Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Caza.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 10 de septiembre de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Caza y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Caza, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 24 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Exposición de Motivos
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64 establece que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un Código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas. Asimismo, dicho artículo establece que dicho Código de buen gobierno constituirá un criterio preferente a efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a las federaciones deportivas.
El presente Código de buen gobierno se ajusta al contenido del citado artículo 64 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, así como al modelo confeccionado por la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, y no sólo será de aplicación a esta Federación sino que, además, podrá ser asumido ‒con las adaptaciones pertinentes‒ por cualquier entidad deportiva adscrita a aquella; especialmente por aquellas entidades deportivas que perciban ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia deportiva, pues para aquellas la adopción del Código de buen gobierno será obligatoria a dichos efectos.
Contenido material
I. Deberes y obligaciones de los miembros de los órganos federativos.
Los miembros de los Órganos Federativos (esto es, los relacionados en el artículo 32 de los Estatutos de esta Federación) tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
2. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
3. No aprovechar las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de alguno de los órganos federativos.
4. Oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
5. La Federación deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea general, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria, los siguientes documentos:
- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria económica y ejecución del presupuesto del ejercicio anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea general, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
- Copia completa del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de recomendaciones.
6. No podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
7. Se establecerá por la Junta Directiva un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
8. Se incluirá en la memoria económica anual, la información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
9. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
Dicha información será facilitada en el plazo máximo de un mes por la Secretaría General de la Federación, previa solicitud expresa y por escrito realizada por persona, órgano o entidad habilitados al efecto.
10. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
11. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de esta federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
12. La presidencia de la Federación Andaluza de Caza no podrá ser ostentada por la misma persona durante más de tres legislaturas.
13. La Federación en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
II. Naturaleza y régimen de funcionamiento del comité de transparencia y buen gobierno.
Para velar por el control y cumplimiento de lo establecido en este Código y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (de aplicación a las federaciones deportivas, de conformidad con el artículo 3.h) de dicha ley), se constituirá un Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Este Comité estará constituido por un mínimo de tres personas, de las que al menos una de ellas preferiblemente tendrá la licenciatura o grado en derecho. Los miembros del Comité serán designados por la Asamblea general, a propuesta de la presidencia, o como mínimo de un 20% de los miembros de la Asamblea, y elegirán de entre ellos a la Presidencia y a su Secretario.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea, elaborando los informes que considere oportunos sobre el grado de cumplimiento del contenido material del presente documento, entregándolos a la Junta Directiva para su conocimiento.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
La condición de miembro del Comité de Transparencia y Buen Gobierno es incompatible con cualquier otro cargo directivo en la federación. Las decisiones se adoptarán mediante mayoría de votos entre los miembros que integren dicho Comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.
La duración del mandato de los miembros del Comité será de cuatro años. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
III. Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.
En caso de que se tenga conocimiento de cualquier posible caso de incumplimiento del presente Código, ya sea de oficio o por denuncia, se procederá de la siguiente forma:
a) Se convocará una reunión extraordinaria del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, por el presidente, en un plazo máximo de 5 días desde el conocimiento del incumplimiento.
b) Tras esa reunión se abrirá un plazo de alegaciones a los interesados, de un mínimo de diez días y un máximo de quince días.
c) Recibidas las alegaciones o en ausencia de ellas, finalizado el plazo para las mismas, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno resolverá en un plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de alegaciones, período durante el cual, podrá solicitar los informes que estime convenientes a quien proceda, comunicando a la Junta Directiva, mediante informe escrito, el resultado del procedimiento.
d) A la vista de dicha comunicación, la Junta Directiva propondrá e impulsará las acciones necesarias para corregir las incidencias que se constaten en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Disposiciones finales
1.ª La Junta Directiva queda autorizada por la Asamblea General para, una vez aprobado, poder subsanar, suprimir o introducir en el presente Código aquéllas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
2.ª El presente Código de Buen Gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluza de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de su inscripción.
Descargar PDFBOJA nº 195 de 07/10/2024