Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 17 de septiembre de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 24 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO A VUELO
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Introducción.
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una Resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64 establece que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas.
La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas ha redactado para sus Federaciones adscritas el presente Código de Buen Gobierno que regulará internamente su quehacer cotidiano y que permitirá que el mundo exterior vea cómo el deporte andaluz no solo se autorregula sino que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y autonómicos, establecidos en orden a alcanzar una mayor transparencia y ética, y una óptima integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones, se ha echado en falta por algunos estratos sociales.
Asimismo, el cumplimiento de dicho código de buen gobierno constituirá un criterio preferente a efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería competente en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
Ámbito subjetivo.
El presente Código será de aplicación a la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo, y podrá ser asumido y adaptado a cualquier entidad deportiva que a la misma se encuentre adscrita, y que voluntariamente desee suscribirlo en aras a alcanzar los fines pretendidos.
Ámbito objetivo.
El presente código formula preceptos de obligado cumplimiento en el que se recogen las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios democracia y participación, refiriéndose tanto a la gestión federativa como al control de las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con subvención pública.
De esta manera, el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación, impone el cumplimiento de un catálogo de medidas y obligaciones para los miembros de los órganos federativos, que son las siguientes:
a) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No harán uso indebido del patrimonio federativo ni podrán valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de alguno de los órganos federativos.
d) Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) La Federación deberá remitir, obligatoriamente, a los miembros de la Asamblea general, y con la suficiente antelación a la celebración de la sesión anual ordinaria los siguientes documentos:
- Cuentas anuales, que comprenderá como mínimo Balance de situación, Cuenta de pérdidas y Ganancias, Memoria económica y Ejecución del Presupuesto del ejercicio anterior. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea general, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
- Memoria de actividades y competiciones del ejercicio anterior.
- Proyecto de presupuesto anual del siguiente ejercicio.
- Copia del dictamen de auditoría y/o verificación contable, y carta de recomendaciones.
f) No se podrán, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, suscribir contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) La Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente, un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Se informará en la memoria económica anual, la información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de esta Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a esta entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha información en el plazo máximo de un mes.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la Federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación andaluza de Tiro a Vuelo, no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas consecutivas.
m) La Federación Andaluza de Tiro a vuelo, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
n) Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia Federación y a todos sus miembros.
Órgano de control.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del Código de Buen Gobierno.
Sus funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su caso las actuaciones que sean preciso adoptar.
e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero interno adoptados en la Federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y sustitución de los responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre información y exactitud de la misma.
i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la Federación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de nuestros Estatutos, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se designará al Presidente/a y Secretario/a.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria que será convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando el Presidente/a de la Federación solicite la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos en el ámbito de sus funciones. Igualmente se reunirá en caso de denuncia o cuando tenga conocimiento de incumplimientos del presente Código.
La convocatoria, que se efectuará con una antelación de 7 días naturales a su celebración, salvo en casos de urgencia debidamente justificados, deberá llevarse a cabo mediante comunicación escrita por medios electrónicos a todos los miembros del Comité con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Igualmente se podrán llevar a cabo reuniones por medios telemáticos conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno efectuará los informes que les sean solicitados sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones contenidas en materia de transparencia y buen gobierno, los cuales deberán ser emitidos en el plazo máximo de 20 días desde que le sean solicitados. Independientemente de lo anterior, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno efectuará un Informe Anual para su presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General, pudiendo la Junta Directiva proponer las acciones necesarias para corregir las incidencias que se planteen en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente/a.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, en el caso de denuncia o cuando tenga conocimiento de incumplimientos del presente Código, se reunirá en el plazo máximo de 10 días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no de incumplimiento. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la primera sesión, el cual tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará propuesta de resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles para formular alegaciones a la propuesta de resolución. En caso de considerar que no existen motivos para considerar que se ha incumplido el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los interesados lo resolución que proceda.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código, aquéllas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Código de buen gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y se inscribirá en el Registro Andaluz de entidades deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
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