Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se deniega la autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.
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Referencia: EN/ER/PJC(JMGC). Expediente: 20230378.
Visto el expediente de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada (AAU/CA/052/23), instruido en esta Secretaría General de Energía, de acuerdo con la normativa de aplicación establecida en los fundamentos de derecho de esta resolución, a instancias de Danae Solar, S.L., con NIF B98988330 y domicilio a efectos de notificación en calle Botiguers, núm. 3, 2C, para la instalación y el ejercicio de la actividad de Instalación «SET Danae 220/30 kV y línea aérea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables», en los términos municipales de Setenil de las Bodegas-Arriate-Ronda, en las provincia de Cádiz y Málaga, resultan los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 27 de noviembre de 2020, Danae Solar, S.L. (B98988330), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada «SET Danae 220/30 kV y línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables», y ubicada en los términos municipales de Setenil de las Bodegas (Cádiz), Arriate (Málaga) y Ronda (Málaga). Dicho expediente se tramitó con la referencia 20200588.
Segundo. Con fecha de 26 de junio de 2023, la Delegación en Cádiz con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe de carácter vinculante desfavorable de autorización ambiental unificada (AAU/CA/107/21), que ordena el archivo de las actuaciones por incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental en materia de afección al medio natural.
Tercero. En BOJA número 186, de miércoles 11 de octubre de 2023, se publica la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se deniega la autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.
Cuarto. En fecha 23 de octubre de 2023, tiene entrada en la Secretaría General de Energía, de la Consejería Industria, Energía y Minas, nueva solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para Subestación eléctrica de transformación (SET) «Danae» 220/30 kV y línea aéreo-subterránea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET «Danae»-SET «Ronda Renovables», promovida por Danae Solar, S.L. Este expediente se tramita con la referencia 20230378.
Quinto. En fecha 9 de noviembre de 2023, se remite requerimiento de subsanación de la solicitud recibida. En concreto, se solicita:
• Aclaración sobre las autorizaciones administrativa que solicitan, debido a que en la solicitud realizada con fecha de 20 de octubre de 2023 solicitan autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada de la instalación referenciada y en la solicitud realizada con fecha de 23 de octubre de 2023, solicitan autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada de la misma instalación.
• Acreditación de la representación legal.
• Solicitud de autorización ambiental unificada ajustada al modelo que figura en el Anexo II del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
• Justificante de pago de tasas de la autorización ambiental unificada. De acuerdo con Titulo IV «Tasa en materia de Industria, Energía y Minas», tasas definidas en el art. 44 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. En fecha 13 y 15 de noviembre de 2023, se reciben escritos por parte del promotor con objeto de subsanar la documentación presentada.
Séptimo. En fecha 17 de noviembre de 2023, se vuelve a remitir escrito de subsanación al promotor. Se solicita:
• Coordenadas en formato Shapefile (shp) con proyección UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:23030) o en formato KMZ o KML (Google Earth) con coordenadas Geográficas WGS84 (EPSG:4326).
• Acuerdo entre promotores (en el caso de que la infraestructura de evacuación conecte instalaciones de generación fotovoltaica de distintas titularidades).
• Resumen de todas las indicaciones del Anexo V del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, para el trámite de información pública. Artículo 16 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Para la justificación de la Subestación Eléctrica de Transformación (SET) Danae 220/30 kV, la memoria del proyecto de ejecución no comprende toda la información que establece la ITC-RAT 20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23. Por lo que se debe subsanar dicho documento incluyendo:
◦ Los cálculos eléctricos y mecánicos justificativos de la SET.
◦ La relación de normas de la ITC-RAT 02 y especificaciones particulares aprobadas aplicables de las empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, dando evidencia del cumplimiento de las mismas.
◦ Un capítulo de planificación, definiendo las diferentes etapas, metas o hitos a alcanzar.
◦ Estudio de los campos magnéticos en la proximidad de instalaciones de alta tensión.
Octavo. Con fecha 1 de diciembre de 2023, el promotor solicita la ampliación del plazo de 10 días hábiles otorgado para contestar el requerimiento de esta instructora de fecha 17 de noviembre, notificado el mismo día.
Habiéndose constatado que la solicitud de ampliación de plazo fue presentada dentro del plazo inicialmente concedido a Danae Solar, S.L., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que tal ampliación no perjudica derechos de tercero y en atención a las razones aducidas por la mercantil solicitante, se acuerda ampliar el plazo de contestación al requerimiento de fecha 17 de noviembre de 2023 en cinco días hábiles adicionales. Dicho acuerdo fue notificado en fecha 5 de diciembre de 2023.
Noveno. Con fecha 12 de diciembre de 2023, se recibe la documentación subsanada por parte del promotor.
Décimo. Con fecha 14 de diciembre de 2023, se da traslado del expediente a la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como órgano competente para tramitar la autorización ambiental unificada.
Décimo primero. Con fecha 18 de diciembre de 2023, se solicita, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que verse sobre la coherencia territorial de la actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio y señale, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse.
Décimo segundo. Con fecha 26 de diciembre de 2026, se recibe resolución de delegación de competencias por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía azul, mediante la cual resuelve delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada, y de sus modificaciones, de la actuación «Subestación eléctrica de transformación (SET) Danae 220/30 kV y línea subterránea de alta tensión (LASAT)220kV SET Danae-SET Ronda Renovables», que se localiza en las provincias de Cádiz y Málaga, promovido por Danae Solar, S.L.
Décimo tercero. En fecha 24 de enero de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz emite requerimiento de subsanación, en el que se indica que para poder continuar con la tramitación del expediente, se deberá aportar la siguiente documentación:
• En el preceptivo estudio de impacto ambiental versión 2, deberá quedar integrada la Resolución de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, por la que se autoriza la actividad arqueológica preventiva de prospección arqueológica para el proyecto «SET Danae 220/30 kV y línea aérea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables», en los términos municipales de Setenil de las Bodegas (Cádiz), Arriate, Ronda (Málaga).
En el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, modifica la redacción del apartado 1 del artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, estableciendo que el titular de una actividad sometida a alguno de los instrumentos de prevención y control ambiental, debe incluir preceptivamente en el estudio o documentación de análisis ambiental, las determinaciones contempladas en la resolución emitida por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sobre los resultados de una actividad arqueológica sometida al régimen de autorizaciones previsto en el artículo 52 de dicha ley, que identifique y valore la afección al patrimonio histórico, o en su caso, certificación acreditativa de la innecesariedad de tal actividad según lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley, expedida por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Décimo cuarto. En fecha 19 de febrero de 2024, el promotor aporta mediante correo electrónico: «Adjunto igualmente los informes que hemos recibido de Cultura sobre dicho expediente».
• 240122 Oficio Adjunto Remito Informe(F).
• Informe 32.1. EMP. A_489_23(F) Informe arqueológico relativo al Proyecto «Prospección arqueológica superficial de los terrenos afectados por el proyecto de LASAT 220 kv SET Danea-SET Ronda Renovables en los tt.mm de Setenil de las Bodegas (Cádiz) y Arriate y Ronda (Málaga)».
Décimo quinto. En fecha 20 de febrero de 2024, se recibe informe de incidencia territorial sobre la infraestructura de evacuación «Subestación eléctrica de transformación SET Danae 220/30 kV y línea aéreo subterránea de alta tensión LASAT 220 kV SET Danae-SET Ronda», en los términos municipales de Setenil de las Bodegas (Cádiz) y Arriate y Ronda (Málaga), emitido por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Décimo sexto. El informe mencionado en el apartado anterior es remitido a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul por parte de esta Secretaría General de Energía con fecha 20 de febrero de 2024.
Décimo séptimo. En fecha 27 de febrero de 2024, se emite propuesta de informe de la Secretaría General de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se propone la terminación del procedimiento en relación a la solicitud de otorgamiento de autorización ambiental unificada, para el proyecto «Subestación eléctrica de transformacion (SET) Dane 220/30 kV y línea subterránea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables» se localiza en las provincias de Cádiz y Málaga, promovido por Danae Solar, S.L. (expediente AAU/CA/052/23), y se remite tramite de vista de audiencia a los interesados en el procedimiento.
Décimo octavo. En fecha 4 de marzo de 2024, la Dirección General de Patrimonio emite resolución por la que se autoriza la actividad arqueológica preventiva interprovincial «Prospección Arqueológica de los terrenos afectados por la LASAT 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables», en los términos municipales de Setenil de las Bodegas (Cádiz), Arriate y Ronda (Málaga).
Décimo noveno. En fecha 12 de marzo de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz emite requerimiento de subsanación, en el que se indica que para poder continuar con la tramitación del expediente, se deberá aportar la siguiente documentación:
• En el preceptivo estudio de impacto ambiental versión 2, deberá quedar integrada la Resolución de la Dirección de Patrimonio Histórico emitido en fecha 4 de marzo de 2024.
• Deberá incluir en el nuevo estudio de impacto ambiental V.2, actualización de la normativa en materia de Ley de Residuos y Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
• En relación con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal, deberá remitir el proyecto técnico, estudio de impacto ambiental, separatas con la codificación de campos sensibles para envío a información pública.
• Poderes del representante legal, autorización del titular o representante legal de la actuación que designe al técnico o técnicos encargados del seguimiento y consulta.
• En referencia a capas en formato shapes georreferenciadas HUSO 30 deberá aportar:
Accesos previstos durante el montaje, Cruzamientos con Cruces con vías pecuarias, Cruces de cauces (DPH).
◦ Modelo normalizado de declaración responsable Edificación Aislada.
Vigésimo. En fecha 2 abril de 2024, se remite a por parte de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, el informe de compatibilidad ambiental, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
Vigésimo primero. En fecha 3 de mayo de 2024, habiéndose percatado de un error en el proyecto constructivo, ya que los datos establecidos en la tabla de características de la línea no coinciden con los establecidos en los cálculos eléctricos ni con los indicados en el resto de la memoria descriptiva, desde la Secretaría General de Energía se requiere subsanación al promotor.
Con fecha 3 de mayo de 2024 tiene entrada en esta Secretaría General de Energía la subsanación por parte del promotor.
Vigésimo segundo. Con fecha 13 de mayo de 2024 se lleva a cabo la consulta a los siguientes órganos:
• Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas.
• Ayuntamiento de Ronda.
• Ayuntamiento de Arriate.
• Diputación de Cádiz.
• Diputación de Málaga.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
• Telefónica de España, S.A.U.
• Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana (CAZG).
• Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de las provincias de Málaga y Cádiz.
• Delegación de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de las provincias de Málaga y Cádiz.
• Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
• Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de las provincias de Málaga y Cádiz.
• Ecologistas en Acción.
Vigésimo tercero. Atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Instrucción Conjunta 1/2022, de la Secretaría de Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, el órgano sustantivo lleva a cabo el trámite de información pública de la documentación sectorial y ambiental. En concreto, se publica el anuncio de dicho trámite en los siguientes boletines oficiales:
• BOJA número 99, de 23 de mayo de 2024.
• BOP de Cádiz número 102, de 29 de mayo de 2024.
• BOP de Málaga número 111, de 10 de junio de 2024.
Vigésimo cuarto. Con fecha 27 de mayo de 2024 se recibe informe desfavorable de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia de Málaga, por los siguientes motivos:
• En la documentación aportada no incluye resolución de la Consejera competente en materia de Patrimonio Histórico como establece el art. 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
• La actividad arqueológica vinculada a este proyecto, autorizada el 4 de marzo de 2024, a día de hoy no se han iniciado los trabajos, en relación al art. 32.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
• Hay bienes arqueológicos afectados por el proyecto, los cuales no están contemplados en el estudio de impacto ambiental presentado entre la documentación.
Vigésimo quinto. Con fecha 28 de mayo de 2024, se remite al promotor el informe mencionado en el apartado anterior, al objeto de que pueda formular por escrito la conformidad al mismo o en caso contrario los reparos que consideren oportunos.
Vigésimo sexto. Con fecha 27 de junio de 2024 se recibe respuesta del promotor indicando lo siguiente:
«Octavo. Que con fecha 27 de junio de 2024 se ha hecho entrega de la documentación denominada “Memoria preliminar y final. Prospección arqueológica superficial. LASAT 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables”, al objeto de subsanar lo requerido sobre la actividad arqueológica vinculada a este proyecto, no contando por tanto hasta la fecha de resolución de la Consejería competente conforme al artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. No obstante, se aporta al presente escrito justificante de la documentación presentada.
Noveno. Que una vez se disponga de la misma se subsanará el Estudio de Impacto Ambiental presentado, contemplando una evaluación de impacto sobre el Patrimonio Histórico resultante de los estudios realizados por medio de la actividad arqueológica que se está llevando a cabo en la actualidad.»
Vigésimo séptimo. Con fecha 28 de junio de 2024 se recibe Informe por parte del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, en el que se adjunta informe jurídico-técnico, mediante el cual se traslada una serie de observaciones y alegaciones. El informe recibido por parte del Ayuntamiento de Setenil expresa su oposición a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica objeto del expediente, y solicita expresamente que no se conceda la autorización ambiental unificada de los citados proyectos.
Vigésimo octavo. El contenido del informe del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas se remite por parte de esta Secretaría General al promotor y al órgano ambiental para obtener su pronunciamiento.
Con fecha 10 de julio de 2024 se recibe respuesta del promotor al informe mencionado. Dicha respuesta se remite al Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas en fecha 15 de julio de 2024.
Vigésimo noveno. Respecto de los informes recibidos en el trámite de consultas, cabe destacar lo siguiente:
• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia de Málaga, con sentido desfavorable.
• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia de Cádiz, con indicación de que no es posible emitir su informe hasta que no se hayan obtenido los resultados de la actividad arqueológica que identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico.
• Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, en el que manifiesta su oposición al proyecto y justificación mediante informe de fecha 25 de junio de 2024.
• Ayuntamiento de Arriate, mediante asistencia técnica de la Diputación de Málaga, solicita el soterramiento total de la línea eléctrica.
• Ayuntamiento de Ronda, sobre efectos ambientales.
• Además de alegantes en el trámite de información pública efectuado.
Trigésimo. Durante el trámite de información pública se recibe un total de 574 escritos de alegaciones por parte de particulares, vecinos de los municipios afectados, y diferentes asociaciones.
Trigésimo primero. El resultado del trámite de consultas e información pública se remite a la Delegación Territorial competente en materia de Medio Ambiente, en fecha 12 de agosto de 2014. Así mismo, se remite al promotor en fecha 16 de agosto de 2024.
Trigésimo segundo. En fecha 10 de septiembre de 2024 se recibe informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Danae Solar, S.L., con NIF B98988330, para el proyecto de «SET Danae 220/30 kV y línea aérea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables», en los términos municipales de Setenil de las Bodegas-Arriate-Ronda (provincias de Cádiz y Málaga).
Dicho informe concluye la terminación del expediente y como consecuencia el archivo de las actuaciones correspondientes a la solicitud de obtención de autorización ambiental unificada conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la «SET Danae 220/30 kV y línea aérea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables», en los términos municipales de Setenil de las Bodegas-Arriate-Ronda, en las provincia de Cádiz y Málaga, promovido por Danae Solar, S.L., motivado por el informe desfavorable de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia de Málaga y la incapacidad de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia de Cádiz de emitir informe.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General de Energía es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y el artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como en el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida la autorización ambiental unificada, siendo ésta resuelta mediante informe vinculante del órgano ambiental competente, que contendrá todos los pronunciamientos de carácter ambiental que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como los condicionantes que se deriven de los informes vinculantes emitidos por otras Administraciones Públicas afectadas.
El texto íntegro del informe vinculante se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía, a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Resolver desfavorablemente la solicitud de Danae Solar, S.L. (B98988330), de autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada «SET Danae 220/30 kV y línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 kV SET Danae-SET Ronda Renovables», y ubicada en los términos municipales de Setenil de las Bodegas (Cádiz), Arriate (Málaga) y Ronda (Málaga).
Segundo. Notificar esta resolución a la persona solicitante, a las Administraciones y organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el procedimiento, así como a las restantes personas interesadas en el mismo, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Sevilla, 20 de septiembre de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
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