Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 08/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

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BDNS (Identif.): 788398.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio presupuestario 2024, la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de las siguientes subvenciones, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 (euros)
Compensación económica prácticas profesionales no laborales 1200180000G/32D/47304/00 438.904,35€
1200180000G/32D/48303/00 61.095,65€
TOTAL 500.000,00 €

2. Esta convocatoria será de aplicación a aquellas prácticas profesionales no laborales finalizadas durante el año 2024 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo definidas en el artículo 5.1.a) y b) de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar la subvención y resultar empresas beneficiarias, aquellas empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el periodo temporal indicado en el resuelve tercero.

A estos efectos, se entiende por empresa, toda entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que disponga al menos de un centro de trabajo donde el alumnado haya desarrollado, en las condiciones requeridas, las citadas prácticas, incluyéndose en este concepto, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

No podrán solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria, las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Tercero. Objeto.

Será objeto de esta subvención la compensación económica a las empresas que han posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de prácticas profesionales no laborales finalizadas durante el año 2024 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2021.

Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria consignada en el resuelve primero, ascienden a quinientos mil euros (500.000,00 €).

4. A efectos de gestión, los créditos se distribuirán por provincias con carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme a lo previsto en la tabla siguiente:

PROVINCIA DOTACIÓN EJERCICIO 2024 TOTAL
Entidades privadas Entidades sin ánimo de lucro
ALMERÍA 9.267,85 € 411,90 € 9.679,75 €
CÁDIZ 44.753,37 € 5.550,41 € 50.303,78 €
CÓRDOBA 66.955,00 € 12.130,57 € 79.085,57 €
GRANADA 44.279,69 € 11.121,41 € 55.401,10 €
HUELVA 43.002,78 € 5.910,82 € 48.913,60 €
JAÉN 28.318,40 € 2.522,91 € 30.841,31 €
MÁLAGA 89.311,09 € 6.508,08 € 95.819,17 €
SEVILLA 113.016,17 € 16.939,55 € 129.955,72 €
TOTAL 438.904,35 € 61.095,65 € 500.000,00 €

5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1 y 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución de créditos estimada en el apartado cuatro podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

6. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa de conformidad con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. De acuerdo con el artículo 120 bis apartado segundo del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se establece la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, según lo establecido en el artículo 40 de este Texto Refundido, conforme a la distribución por anualidades e importes establecidos en el resuelve primero.

8. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 3 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

9. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y estará financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios y anexos figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles, a título informativo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, en la url:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/sub-compensacion-practicas-profesionales-2024.html

La presentación de los formularios se hará, exclusivamente, a través de la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán dirigidas al órgano competente para resolver en la siguiente url:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25143.html

Sevilla, 2 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10.22), la Directora General, María Eva Melero Torres.

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