Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo de la convocatoria de 7 de julio de 2021 de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
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Mediante Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el periodo 2021-2024 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021). Dicha convocatoria fue modificada mediante Resoluciones de fechas 18 de agosto, 2 de septiembre, y 20 de diciembre de 2021, 18 de julio de 2022, y 30 de junio, 29 de septiembre, 22 de diciembre de 2023 y 18 de julio de 2024.
Los incentivos acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, están financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se agrupan en dos programas: el Programa 1 de Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y pila de combustible y el Programa 2 de Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
El artículo 10.3 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, prevé que el presupuesto de los programas podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) e incorporados a su patrimonio propio.
Mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2023, se amplió el crédito máximo inicial de la convocatoria, quedando establecido en un importe total de 99.664.770,60 euros.
Con posterioridad, mediante Resolución de 23 de julio de 2024, de la Presidencia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, se acordó la ampliación del presupuesto establecido por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, incrementando el crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en un importe de 11.400.000,00 euros, una vez descontado el 5 por ciento de los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, tras la modificación llevada a cabo por la disposición final primera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero. Dicha ampliación de crédito fue aceptada expresamente por la Consejería de Industria, Energía y Minas con fecha 1.8.2024. Teniendo en cuenta lo anterior, el crédito máximo de la convocatoria queda establecido en un importe total de 111.064.770,60 euros, procediéndose a autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía la correspondiente generación del crédito con fecha 30.9.2024.
En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y de lo dispuesto en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. Ampliar en 11.400.000,00 euros el crédito actual previsto en el resuelve decimocuarto de la Resolución de 7 de julio de 2021, quedando fijado el crédito máximo de la citada convocatoria en un importe total de 111.064.770,60 euros, con la siguiente distribución y por los siguientes importes máximos:
Tipo de Actuación | Importe Ayuda |
---|---|
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y pila de combustible. | 61.232.385,30 |
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. | 49.832.385,30 |
Total | 111.064.770,60 |
La referida ampliación de crédito será aplicada tanto a las nuevas solicitudes de incentivos como a aquellas solicitudes que figuren en la lista de reserva provisional, según corresponda, en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, hasta el agotamiento de los fondos.
Segundo. La ampliación del crédito máximo de la convocatoria producirá efecto desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Descargar PDFBOJA nº 196 de 08/10/2024