Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 09/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.

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El envejecimiento del mundo rural en general, y del sector agrario en particular, y las consecuencias del mismo, como son el despoblamiento rural, la ausencia de aplicación de nuevas tecnologías en las explotaciones y la masculinización del sector, es una de las debilidades que se intentan paliar favoreciendo la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria. Por este motivo, entre los objetivos específicos previsto en la PAC 2023-2027 se encuentra la creación y el desarrollo de nuevas actividades económicas en el sector agrícola por parte de jóvenes agricultores.

Así, el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de  diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.

Para dar respuesta a esta necesidad, el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027,  aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 6017, de 31 de  agosto de 2022, modificado por última vez por Decisión de ejecución C(2024)  6133 final de la Comisión, de 30 de agosto de 2024, incluye la intervención 6961.1 para el establecimiento de personas jóvenes agricultores.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 85% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 15% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

En el caso de Andalucía, se ha publicado la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, que desarrolla las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas (BOJA núm. 177, de 11 de septiembre de 2024).

Así pues, se considera oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas en el año 2024, poniendo a disposición de las personas jóvenes andaluzas el presupuesto destinado a tal fin en el PEPAC 2023-2027. Además, se asignará una partida específica para favorecer la incorporación de mujeres a la actividad agraria, así como para aquellas solicitudes que tengan por objeto el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera.

Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el articulo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto; el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional primera de la Orden de 8 de abril de 2024,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas correspondientes a la Intervención 6961.1, establecimiento de jóvenes agricultores del Plan Estratégico Nacional de la  PAC 2023-2027, previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, por las siguientes cuantías:

a) Convocatoria general, por un importe de 100.000.000 euros.

b) Convocatoria específica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera, por un importe de 15.000.000 euros.

c) Convocatoria específica de mujeres, por un importe de 15.000.000 euros.

Se podrán acoger a la convocatoria especifica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera las personas solicitantes que presenten un plan empresarial para la primera instalación en una explotación ganadera con alguna de las siguientes Orientaciones Técnico Económica Generales (OTE), establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas:

- Grupo 4. Explotaciones herbívoras especializadas.

- Grupo 5. Explotaciones especializadas de producción de granívoros.

- Grupo 7. Explotaciones de poliganadería.

En el caso de la convocatoria específica de mujeres, podrán acogerse a la misma aquellas personas solicitantes de sexo mujer.

2. Esta subvenciones tendrán por objeto fomentar el establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias, con el objetivo de contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

3. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultores, está disponible en el código de procedimiento 25659 a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25659.html

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Personas físicas y jurídicas que cumplan lo dispuesto en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen.

2. Se incluirán dentro de la convocatoria específica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera las solicitudes que puedan optar a la misma, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo primero, y no hayan resultado beneficiarias en la convocatoria general indicada en el resuelvo primero 1.a).

3. Se incluirán dentro de la convocatoria específica de mujeres las solicitudes que puedan optar a la misma, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo primero, y no hayan resultado beneficiarias en las convocatorias general y la convocatoria específica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera indicadas en el resuelvo primero 1.a) y b) respectivamente.

4. A los efectos de cumplir con la obligación establecida en el apartado 18.d) del cuadro resumen, relativa a la modalidad de seguro admisible para el cumplimiento de la obligación de contratar con anterioridad a la finalización del Plan Empresarial un seguro agrario combinado para las producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5 UTAs en base a los ITEs, se considerarán válidas todas las modalidades de cualquier línea de seguro para producciones agrícolas y ganaderas, excepto el seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, incluidas dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente en el momento de cumplir con la citada obligación.

Tercero. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará mediante modelo normalizado que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria, y que está disponible en el enlace indicado en el resuelvo primero.

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica, al poder optar las personas las personas beneficiarias por la presentación telemática a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, modificada por la Orden de 8 de abril de 2024.

3. Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

4. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

5. Cualquier escrito que las entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento, se presentará de forma exclusiva electrónica en el enlace indicado en el resuelvo primero.

6. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se publicarán en el enlace indicado en el resuelvo primero.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del mes siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del texto articulado de la Orden de 8 de abril de 2024. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Plazo de ejecución.

El Plan Empresarial no podrá estar ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda indicada en el artículo 13 del texto articulado de la Orden de 8 de abril de 2024, y deberá ejecutarse en su totalidad en el plazo máximo de 36 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. No obstante, en el caso de nuevas plantaciones de cultivos permanentes, el Plan Empresarial podrá establecer un plazo de ejecución de 5 años contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.

1. La ayuda se concederá en forma de una prima por instalación. La cuantía máxima de la ayuda será de 80.000 euros. La prima base por primera instalación será de 30.000 euros.

2. La prima base por primera instalación podrá incrementarse hasta un máximo de 80.000 euros, cuando el Plan Empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 5 de septiembre de 2024.

Octavo. Financiación

1. Las subvenciones están cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 9,79% por la Administración General del Estado, y en un 5,21 por la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Las partidas presupuestarias de las anualidades 2025 y 2026 a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, serán las siguientes:

LÍNEA DE CONVOCATORIA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS ANUALIDAD IMPORTE
Convocatoria general 1400110000 G/71B/77700/00 C4696111A3 2024000401 2025 50.000.000 euros
Convocatoria específica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera 1400110000 G/71B/77700/00 C4696111A3 2024000401 2025 7.500.000 euros
Convocatoria específica de mujeres 1400110000 G/71B/77700/00 C4696111A3 2024000401 2025 7.500.000 euros
Convocatoria general 1400110000 G/71B/77700/00 C4696111A3 2024000401 2026 50.000.000 euros
Convocatoria específica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera 1400110000 G/71B/77700/00 C4696111A3 2024000401 2026 7.500.000 euros
Convocatoria específica de mujeres 1400110000 G/71B/77700/00 C4696111A3 2024000401 2026 7.500.000 euros

Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto:

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.html

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Décimoprimero. Anexos.

1. Los formularios para las subvenciones dirigidas a fomentar el establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias, en materias relacionadas con la Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores, son los siguientes:

- Anexo I: Formulario de solicitud.

- Anexo I-bis: a presentar en caso de personas jurídicas solicitantes.

- Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

- Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

- Anexo IV: Contenido mínimo del Plan empresarial

- Anexo V: Indicadores Técnicos Económicos.

2. Todos los anexos publicados en la presente Resolución de convocatoria se podrán obtener a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25659.html

Décimosegundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 3 de octubre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P. D. disp. adic. primera de la Orden de 8.4.2024 (BOJA núm. 71, de 12.4.2024), el Director General, Daniel Quesada Sánchez.

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