Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 09/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.

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BDNS (Identif): 788921.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas correspondientes a la Intervención 6961.1, establecimiento de jóvenes agricultores del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, por las siguientes cuantías:

a) Convocatoria general, por un importe de 100.000.000 euros.

b) Convocatoria específica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera, por un importe de 15.000.000 euros.

c) Convocatoria específica de mujeres, por un importe de 15.000.000 euros.

Se podrán acoger a la convocatoria especifica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera las personas solicitantes que presenten un plan empresarial para la primera instalación en una explotación ganadera con alguna de las siguientes Orientaciones Técnico Económica Generales (OTE), establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1242/2008, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas:

• Grupo 4. Explotaciones herbívoras especializadas.

• Grupo 5. Explotaciones especializadas de producción de granívoros.

• Grupo 7. Explotaciones de poliganadería.

En el caso de la convocatoria específica de mujeres, podrán acogerse a la misma aquellas personas solicitantes de sexo mujer.

2. Las subvenciones están cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 9,79% por la Administración General del Estado, y en un 5,21 por la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Las partidas presupuestarias de las anualidades 2025 y 2026 a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, serán las siguientes:

LÍNEA DE CONVOCATORIA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS ANUALIDAD IMPORTE
Convocatoria general 1400110000 G/71B/77700/00 C4696111A3 2024000401 2025 50.000.000 euros
Convocatoria específica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera 1400110000 G/71B/77700/00 C4696111A3 2024000401 2025 7.500.000 euros
Convocatoria específica de mujeres 1400110000 G/71B/77700/00 C4696111A3 2024000401 2025 7.500.000 euros
Convocatoria general 1400110000 G/71B/77700/00 C4696111A3 2024000401 2026 50.000.000 euros
Convocatoria específica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera 1400110000 G/71B/77700/00 C4696111A3 2024000401 2026 7.500.000 euros
Convocatoria específica de mujeres 1400110000 G/71B/77700/00 C4696111A3 2024000401 2026 7.500.000 euros

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Personas físicas y jurídicas que cumplan lo dispuesto en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen.

2. Se incluirán dentro de la convocatoria específica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera las solicitudes que puedan optar a la misma, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo primero, y no hayan resultado beneficiarias en la convocatoria general indicada en el resuelvo primero 1.a).

3. Se incluirán dentro de la convocatoria específica de mujeres las solicitudes que puedan optar a la misma, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo primero, y no hayan resultado beneficiarias en las convocatorias general y la convocatoria específica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera indicadas en el resuelvo primero 1.a) y b), respectivamente.

4. Se incluirán dentro de la convocatoria específica para el desarrollo de planes empresariales dentro de la actividad ganadera las solicitudes que puedan optar a la misma, de acuerdo a lo indicado en el apartado primero, y no hayan resultado beneficiarias en la convocatoria general indicada en el apartado primero 1.a).

Tercero. Objeto.

Esta subvenciones tendrán por objeto fomentar el establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias con el objetivo de contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 8 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas. (BOJA número 71, de 12 de abril 2024) y por la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161 (BOJA número 177, de 11 de septiembre de 2024).

Quinto. Cuantía.

1. La ayuda se concederá en forma de una prima por instalación. La cuantía máxima de la ayuda será de 80.000 euros. La prima base por primera instalación será de 30.000 euros.

2. La prima base por primera instalación podrá incrementarse hasta un máximo de 80.000 euros, cuando el Plan Empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 5 de septiembre de 2024.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del mes siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25659.html

Sevilla, 4 de octubre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P. D. (disposición adicional primera de la Orden de 8.4.2024, BOJA número 71, de 12.4.2024), el Director General, Daniel Quesada Sánchez.

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