Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción a la instalación de producción de energía eléctrica que se cita. (PP. 9587/2024).
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Expediente: 14418/AT; E-6265 y AAU/GR/042/22.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de junio de 2022, por parte de representante autorizado de la mercantil Energia Claridad, S.L.U., con NIF: B98976988 y con domicilio social en Gran Vía Marqués del Turia, núm. 25, 1.º, pta 4, C.P. 46005 Valencia, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada «ISF Caparacena I de 49,99 Mwp/48,28 Mwn e infraestructura de evacuación», en términos municipales de Albolote, Colomera y Moclín en la provincia de Granada.
Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 13, de 20.1.2023, en el BOP núm. 2, de 4.1.2023, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes tanto a efectos sustantivos como medioambientales.
Tercero. Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
Por parte de representantes de la mercantil Bruggers-Roth, S.L. con NIF B85713212 en calidad de propietaria del Hotel Rural Cortijo del Marqués, que se encuentra a unos 470 m del área de instalación del proyecto ISF Caparacena I, alegan que el proyecto no se encuentra ubicado en la zona mas idónea al estar junto a un área natural protegida y clasificada dentro de la Red Natura 2000 y Zona Especial de Conservación (ZEC), que junto con la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada han presentado una aportación para la revisión del decreto de turismo rural de Andalucía, proponiendo una zona de afección de 1.000 m desde los establecimientos de alojamiento turístico, donde no se pueda desarrollar actividades económicas sometidas a evaluación de impacto ambiental, que el estudio de impacto ambiental no tiene en cuenta los efectos acumulativos del resto de instalaciones existentes, y que dicha actuación supone un impacto a los valores paisajísticos de la zona, solicitando que se instale una pantalla vegetal de por lo menos 25 metros de anchura con la suficiente densidad y altura para evitar la completa destrucción del paisaje. También presentan otras alegaciones de carácter medioambiental referentes a afecciones a la fauna, y otras referentes al perjuicio económico que les ocasionaría esta instalación.
Los representantes de la mercantil Bruggers-Roth, S.L., presentan mas tarde alegaciones en las que reiteran la importancia de que se realice una pantalla verde de por lo menos 25 metros, proponiendo que se dejen todos los olivos existentes en una franja de por lo menos 25 metros de ancho, para todo el tramo de 1 km donde el camino de acceso al hotel va directamente pegado a la planta fotovoltaica proyectada, y que se dejen también todos los olivos en los demás espacios que estén fuera del vallado del proyecto. También presentan alegaciones para que se estudien accesos alternativos a la finca durante la fase de construcción del proyecto.
Estas alegaciones, por su carácter medioambiental fueron remitidas a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul en Granada, que fueron contestadas por dicha Delegación Territorial.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamientos de Albolote, Colomera y Moclín, Baluma Solar, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Sv Carreteras), la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental, Dehesa PV Farm 03, Edistribución Redes Digitales, Ministerio del Interior (Secretaría General de Infraestructuras Penitenciarias), REE, la Subdelegación del Gobierno (por afección gasoducto ENAGAS), Proyecto fotovoltaico Santiponce, Watt Development SPV 4, que emitieron informe favorable, o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular, excepto los siguientes organismos, que informan o ponen los siguientes condicionados:
Por parte del Ayuntamiento de Albolote contestan solicitando que quede una pantalla vegetal de 25 metros entre la planta fotovoltaica y el camino, que se mantengan los olivos que queden fuera del vallado de la planta, que durante la fase de la construcción de la planta, el acceso se realice por el camino del Cortijo Pozuelo, diferente al del acceso al Hotel Cortijo del Marqués. Y que se refleje en la autorización ambiental unificada que no se utilice agua procedente de pozos para la limpieza de las placas en la fase de explotación del parque.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Reglamento del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, se solicitó a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, la emisión del correspondiente informe de incidencia territorial para esta actuación, que emite con fecha 1.3.2023 informe favorable (expte. AIOT/14/22/OT).
Sexto. El 14 de agosto de 2024 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 13 de agosto de 2024, con núm. expediente AAU/GR/042/22, de autorización ambiental unificada a Energía Claridad, S.L.U., para las actuaciones contempladas en el proyecto de la planta solar fotovoltaica «ISF Caparacena I» e infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Moclín, Colomera y Albolote en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial,
RESUELVE
Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: Energia Claridad, S.L.U., con domicilio social en C/ Gran Vía del Marqués del Turia, núm. 25, 1.º, pta. 4, C.P. 46005 Valencia, y NIF: B98976988.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación de producción de energía eléctrica denominada «ISF Caparacena I de 49,99 Mwp/48,28 Mwn e infraestructura de evacuación», en términos municipales de Albolote, Colomera y Moclín en la provincia de Granada.
Ubicación: La planta fotovoltaica se encuentra en el municipio de Albolote, en el polígono 6, parcelas 2, 3, 13, 14 y 15.
Características: Planta fotovoltaica «ISF Caparacena I de 49,99 MWp» y 48,28 MWn, y línea de evacuación subterránea 30 kV a subestación SET Dehesa 03.
La planta fotovoltaica consta de 86.940 módulos de 575 Wp conectados en series de 27 módulos sobre estructura soporte dotada de seguimiento solar a 1 eje norte-sur con giro este-oeste ± 60º de acero galvanizado hincada directamente al terreno. La configuración de los seguidores 2Vx27 (2 módulos en vertical y 27 módulos de largo) con un total de 1.610 unidades de seguidores. La corriente continua generada por los módulos es transformada por 12 inversores a corriente alterna. Cada inversor se encuentra conectado a una estación de potencia, que disponen a su vez de un centro de transformación que eleva la tensión a 30 kV. La energía se evacua hasta un centro de seccionamiento utilizando la red MT interior de la planta mediante circuitos directamente enterrados a 30 kV. Desde éste último salen tres circuitos de interconexión con la subestación SET Dehesa 03 de 220/30 kV, compartida con otros promotores. Los inversores son de potencia 2.195, 3.290 y 4.390 kW a 40ºC de potencia nominal. La Energía eléctrica transformada por los inversores fotovoltaicos se dirigen al transformador, instalados en una estación de potencia tipo Compact (inversor+transformador) con potencias de salida de 4.390 kVA, 3290 kVA y 2.195 kVA.
La planta dispondrá de una línea de interconexión que conectará el centro de seccionamiento, situado en el t.m. de Albolote, con la subestación Dehesa 03 220/30 kV, situada en el t.m. de Moclín. Se trata de una línea subterránea de triple circuito. Cada circuito se conectará a una celda de protección de línea a instalar en la sala de celdas de la subestación (objeto de otro proyecto). Ésta línea subterránea directamente enterrada está formada por conductores de aluminio aislados con conductor RH5Z1 18/30 kV 1x630 mm² con una longitud total aproximadamente de 12,03 km. Las longitudes de línea discurren por cada término municipal y son: Albolote 9,44 km; Colomera 1,75 km y Moclín 0,84 km.
La planta se conecta en 30 kV a la futura SET Dehesa 03 220/30 kV, compartida con otros promotores que a su vez se conectará mediante línea aérea de alta tensión de 220 kV a la Subestación Caparacena 220 kV.
Presupuesto: 24.120.809,28 €.
Finalidad: Producción de energía eléctrica de origen renovable.
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.
2. En lo relativo al plazo previsto de ejecución, se estará a lo determinado por el Real Decreto-ley 23/2020.
3. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada.
4. Según lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el solicitante podrá, en un plazo no superior a tres meses desde la notificación de esta resolución, solicitar con carácter excepcional, la extensión del plazo para cumplir el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.ª del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, de obtención de la autorización administrativa previa.
5. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte.: AAU/GR/042/2) de fecha 13.8.2024, quedan incorporadas a esta resolución. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 23 de septiembre de 2024.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
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