Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 09/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 19 de septiembre de 2024, por la que se declara la extinción de la autorización administrativa, por cese de actividades, al centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación y Atención Social Averroes» de Granada.

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Visto el informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada, en referencia al centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación y Atención Social Averroes», con código 18013605 y domicilio en C/ Pintor Manuel Maldonado, 14, bajo, de Granada, cuya titularidad la ostenta la entidad Centros de Formación y Atención Social, S.L., contando con autorización administrativa para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación infantil, según el cual el centro ha cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo superior a dos cursos académicos.

Considerando que el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, establece en su artículo 26.1 que la extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se declará de oficio por la Consejería competente en materia de educación, previa audiencia del interesado, cuando dicho centro haya cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo igual o superior a dos cursos académicos.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada.

Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOJA de 20 de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en dicho expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, incluido el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 26.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sin que en el mismo se haya presentado alegación alguna.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Declarar la extinción de la autorización administrativa, por cese de actividades por un periodo de tiempo superior a dos cursos académicos, al centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación y Atención Social Averroes», con código 18013605 y domicilio en C/ Pintor Manuel Maldonado, 14, bajo, de Granada, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2024

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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