Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita.
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En fecha 4 de octubre 2024 se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación de la mencionada resolución como anexo de la presente resolución.
ANEXO
Mediante Oficio del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 11 de Sevilla, dictado en el procedimiento ordinario 262/2024, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Lebrija, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 26.10.2023 dictada por la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se declara la pérdida del derecho de cobro del incentivo solicitado al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el período 2017-2020 (expediente núm. 1125444), se ordena que se proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
De conformidad con lo requerido por el órgano jurisdiccional, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. Remitir el expediente administrativo núm. 1125444, correspondiente al Ayuntamiento de Lebrija, al Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 11 de Sevilla.
Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento ordinario 262/2024, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de notificación a los interesados.
Sevilla, 4 de octubre de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
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