Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se modifica la Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se establece el régimen de Compensación y Libranza por la prestación de los servicios de guardia en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
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En virtud de la Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, se contempló la prestación del servicio de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
En el artículo único de la orden anterior se establece para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con carácter general, la prestación del servicio de guardia lo realizaría la plantilla completa del órgano correspondiente, si bien con carácter excepcional, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en Sevilla la prestación del servicio de guardia se realizaría por un secretario judicial, un médico forense, un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y un funcionario de la Fiscalía.
Posteriormente, mediante la Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, se acordó la modificación del número de personal funcionario, incrementándose, que había de prestar servicios de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en Sevilla, y por la que se excluía al personal integrante del Cuerpo de Médicos Forenses del modelo de guardias establecido por la Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo.
Mediante el Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de la planta judicial, se crea y constituye el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de Málaga, lo que conlleva la prestación del servicios de guardia establecido, con carácter general por toda la plantilla del órgano correspondiente, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo.
Por resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de 4 de junio de 2024, se acordó el número de personas funcionarias que han de prestar servicios de guardia en los juzgados de violencia sobre la mujer en Málaga y Sevilla, derogándose y dejando sin efecto la Resolución de 9 de febrero de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.
Ante la necesidad de conjugar la debida prestación del servicio público de asistencia a las víctimas de violencia de género y el derecho al descanso del personal funcionario que desempeña sus labores en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, evitando que se produzcan distorsiones en el ejercicio de ambos derechos, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, se considera necesario proceder a la modificación de lo establecido en el apartado 3.1 de la Resolución de 31 de marzo de 2011, por el que se establece el régimen de compensación y libranza por la prestación de los servicios de guardia en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Tras la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia, y conforme a lo establecido en el apartado 6.2.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por el que la Secretaría General de Servicios Judiciales ostenta el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con relación al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluido su régimen jurídico y retributivo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables,
RESUELVO
1.º Modificar el apartado 3.1 de la Resolución de 31 de marzo de 2011, por el que se establece el régimen de compensación y libranza por la prestación de los servicios de guardia en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que tendrá la siguiente redacción:
«1. El personal funcionario que haya realizado el servicio, con independencia de que los días de prestación de la guardia incluyan o no el fin de semana, libraran dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del servicio de guardia, no pudiendo librar cada día más de un tercio de la plantilla, con la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el órgano judicial.
Si el día posterior a la finalización del servicio de guardia es sábado o domingo o festivo, librarán desde el primer día hábil siguiente a aquellos.
En todo caso, debe permanecer en el juzgado, al menos un integrante de cada uno de los Cuerpos que prestan sus servicios en la Administración de Justicia en Andalucía.»
2.º Esta resolución entrará en vigor el día de su firma por la Secretaria General de Servicios Judiciales, y será publicada en el Portal Adriano, en la dirección web: https://www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano/personaladmon/
La presente resolución agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo máximo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los arts. 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción o, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de un mes, conforme a lo dispuesto en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de octubre de 2024.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.
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