Orden de 2 de octubre de 2024, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos.
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La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada curso escolar.
Asimismo, la correcta atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta, es uno de los pilares que sustentan la planificación educativa, procediéndose en esta orden a actualizar los institutos de educación secundaria autorizados a escolarizar alumnos y alumnas en unidades específicas de educación especial. Por otro lado, se hace necesario actualizar la oferta de las enseñanzas dirigidas a personas adultas impartidas en el Instituto de Educación Secundaria «Miguel Romero Esteo», de Málaga.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por orden de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de las mismas.
La presente orden, junto con la Orden de 16 de abril de 2024 por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2024/25, y la Orden de 19 de julio de 2024 por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos, completa la oferta educativa en los centros docentes públicos a partir del curso escolar 2024/25.
Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, evacuados por las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación, a propuesta del Director General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
DISPONGO
Primero. Educación Especial.
Establecer la relación de institutos de educación secundaria a los que se autoriza a escolarizar alumnado en unidades específicas de educación especial, a partir del curso escolar 2024/25, que se recogen en el anexo de la presente orden.
Segundo. Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Miguel Romero Esteo», código 29012106, de Málaga, a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en el nivel II de la modalidad semipresencial.
Tercero. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo le será de aplicación lo establecido en la Orden de la entonces Consejería de Educación, de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Cuarto. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Quinto. Efectos académicos.
La presente orden tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2024/25.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de octubre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
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BOJA nº 198 de 10/10/2024