Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se encomienda a doña María José Ferrer Higueras, funciones de coordinación en materia de estrategia y gestión en el ámbito de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, como agencia administrativa, de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se rige por el Derecho Administrativo, y tiene atribuida, en ejecución de programas específicos de la actividad de la Consejería de Salud y Consumo, la realización de actividades de promoción de la salud, asistencial, de gestión de instituciones y centros públicos sanitarios y otras actividades administrativas.
Como agencia administrativa que forma parte de la administración institucional de la Junta de Andalucía, el SAS presenta además la singularidad de configurarse como el principal proveedor de servicios sanitarios de Andalucía, y como agencia, está sometida por ello, al derecho administrativo en todas sus relaciones jurídicas, tanto laborales, como contractuales, y organizativas y se rige por el mismo régimen jurídico presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que el establecido para la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. El Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo atribuye a la Dirección Gerencia, en su artículo 12, entre otras, las funciones de:
«(…) b) Definir modelos organizativos y dirigir la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.
Autorizar, modificar o suprimir las Unidades de Gestión Sanitaria y determinar sus niveles de autonomía organizativa.
Ser la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, incluyendo el nombramiento y contratación de puestos directivos.
Programar, dirigir, gestionar, evaluar internamente y controlar todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de la entidad que tiene adscrita a través del máximo órgano responsable de dirección, gestión o coordinación.
j) Elaborar propuestas de actuación para la Consejería de Salud y Consumo en relación con los presupuestos y el contrato-programa del Servicio Andaluz de Salud, así como de la entidad que tiene adscrita.(…)»
Tercero. La Dirección Gerencia del SAS se configura, por su naturaleza, como un órgano superior, en los términos establecidos por el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, al que corresponde la planificación superior y coordinación de la organización situada bajo su responsabilidad, atribuyéndole, igualmente, el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, funciones ejecutivas propias de los órganos directivos, sin estar dotado de las unidades administrativas necesarias para el desempeño de estas funciones, resultando por ello necesario acudir a la figura de la movilidad funcional prevista en la normativa reguladora de la Función Pública para desarrollar de manera provisional y temporal hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo, las funciones encomendadas a este órgano superior.
A los siguientes antecedentes, le son de aplicación lo siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, otorga a las Administraciones Públicas la potestad de asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.
Segundo. El Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta, faculta al Servicio Andaluz de Salud para adscribir temporalmente a personal directivo y cargo intermedio de sus distintos centros, para la realización de tareas específicas del ámbito sanitario y de gestión en la sede de los Servicios Centrales de la Agencia, por un periodo de un año, con posibilidad de prórroga.
Tercero. El Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo atribuye a la Dirección Gerencia, en su artículo 12, entre otras, la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, incluyendo el nombramiento y contratación de puestos directivos.
Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Encomendar a doña María José Ferrer Higueras, Subdirectora Gerente del Hospital Universitario Reina Sofía, en el ámbito de las competencias atribuidas a esta Dirección Gerencia, las funciones de:
1. Impulso y coordinación del desarrollo y la implementación de estrategias organizacionales que se alineen con los objetivos a largo plazo de la Dirección Gerencia.
2. Supervisión y seguimiento de los proyectos, programas, acciones y actividades clave para la organización, desde la planificación hasta la ejecución, asegurando que se realicen dentro del presupuesto y plazos establecidos, y que cumplan con los estándares de calidad requeridos.
3. Análisis de los programas y procesos existentes, diseñando propuestas de mejora que permitan incrementar la eficiencia de los mismos para alcanzar los objetivos de prestación de servicios que se persiguen.
4. Apoyo a la Dirección Gerencia en la toma de decisiones estratégicas basadas en un análisis adecuado de los datos, que permita identificar áreas de oportunidad y mitigar riesgos.
5. Monitorización y seguimiento de las líneas estratégicas puestas en marcha, con elaboración de informes periódicos para la Dirección Gerencia.
Segundo. El desempeño de estas funciones se desarrollará hasta la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la agencia, durante un periodo de un año, prorrogable por otro año.
Tercero. Sus retribuciones serán las propias del puesto directivo del cual tiene nombramiento, no pudiendo percibir otras, salvo las indemnizaciones por desplazamiento en que incurra, en su caso.
Cuarto. Su jornada y horario será el establecido en la sede de los Servicios Centrales de la Agencia.
Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la titular de esta Dirección Gerencia, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el mismo su domicilio o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de septiembre de 2024.- La Directora Gerente, María del Valle García Sánchez.
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