Orden de 7 de octubre de 2024, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, dispone en su artículo 8.3 que corresponde a la Secretaría General del Agua impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la política de agua y, en especial, la protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general y el Pacto Andaluz por el Agua, así como la planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias; la definición y coordinación de acciones de prevención de avenidas e inundaciones y situaciones de sequía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.
Asimismo, y conforme al artículo 15 del precitado decreto, corresponde a la Dirección General de Infraestructuras del Agua las funciones relativas a la aprobación, ejecución y seguimiento de los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito, así como la planificación, programación, supervisión y seguimiento de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las obras hidráulicas adscritas a los sistemas de explotación de competencia autonómica.
El puesto de trabajo con código 11403310, denominado Subdirección de Programación e Inversiones, se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Infraestructuras del Agua, que se encuentra bajo la dirección, coordinación y control de sus actividades por la Secretaría General de Agua.
Las funciones especificas de programación, seguimiento y ejecución de inversiones atribuidas a esta Subdirección de Programación e Inversiones, a la que también corresponden funciones polivalentes de planificación estratégica y coordinación general, hacen necesario modificar, a propuesta de la la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, su contenido funcional, ampliándolo con la inclusión del área relacional de Presupuestos y Gestión Económica.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo, consistente en la modificación del contenido funcional de un puesto de trabajo, no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, queda modificada en los términos indicados en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos, derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo, se producirán a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación.
Sevilla, 7 de octubre de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
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BOJA nº 198 de 10/10/2024