Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 10/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Palacio de Villalón.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Palacio de Villalón, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 26.6.2024 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía un escrito de la Fundación, solicitando la inscripción de la modificación de sus estatutos acordada por su patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 13 (Régimen de funcionamiento del patronato) y 16 (Normas específicas de organización y funcionamiento de la Comisión Delegada).

Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública otorgada el 3.6.2024, ante el Notario don Miguel Krauel Alonso del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1612 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación de los acuerdos del Patronato de 10.11.2023, relativo a la modificación de estatutos, expedida por la secretaria con el visto bueno del Vicepresidente. Dicha certificación contiene el texto de la modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Palacio de Villalón, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en copia autorizada de la escritura pública otorgada el 3.6.2024, ante el Notario don Miguel Krauen Alonso del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1612 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 2 de octubre de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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