Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se establece la distribución de los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, derivada del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y control interno de los créditos afectados.
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El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se dicta por razones de eficacia, eficiencia y de actualización de la organización administrativa, que hacen aconsejable un ámbito competencial diferente para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno. En su virtud, se establece una nueva configuración de consejerías y queda suprimida la vigente hasta ese momento, además de distribuir determinadas competencias entre las nuevas Consejerías previstas y las ya existentes que no han sido objeto de modificación por el citado decreto.
La nueva organización administrativa se completa con el Decreto 162/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; el Decreto 163/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos; el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior; el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; el Decreto 168/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte; el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente; y por último, el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Salud y Consumo, Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Universidad, Investigación e Innovación y de Justicia, Administración Local y Función Pública mantienen sus competencias, según previene el artículo 11 del citado Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio.
Para hacer posible la continuidad en la ejecución del Presupuesto 2024 vigente, conforme a la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto del Presidente, que en su disposición final segunda faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.10 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias y consorcios adscritos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación, modificación o supresión de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, procediéndose a la adecuación de los créditos presupuestarios correspondientes. Esta habilitación comprenderá las adaptaciones necesarias para el reflejo presupuestario de las actuaciones derivadas de la reordenación de entidades del sector público andaluz.
En términos similares se pronuncian distintas disposiciones adicionales de los Decretos mediante los que se concretan las estructuras orgánicas de las Consejerías, sobre habilitación a la Consejería competente en materia de Hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a las estructuras orgánicas establecidas en los citados decretos, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público y, asimismo, la facultan para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias.
Realizado el análisis de las repercusiones presupuestarias y económico-financieras de la reestructuración de Consejerías, resulta conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los créditos presupuestarios afectados. Las medidas que se adopten incidirán de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de las distintas oficinas de gestión, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizadas a fin de minimizar sus efectos.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se dicta a fin de distribuir los créditos y regular distintos aspectos de la ejecución presupuestaria, como consecuencia de la reestructuración de Consejerías efectuada por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio. Se pretende dotar de claridad y seguridad jurídica a las actuaciones que deben realizarse para aplicar dicho decreto, desde el punto de vista presupuestario y contable.
Conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, esta norma no impone obligaciones a la ciudadanía ni resulta restrictiva de derechos, debido a su carácter autoorganizativo.
Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre los procesos necesarios para acomodar la gestión presupuestaria a la nueva estructura de las Consejerías, contribuyendo a la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
De conformidad con los artículos 13.c) y 34.1 del texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la competencia para dictar las disposiciones y resoluciones relativas a la determinación de la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la organización de la Junta de Andalucía, sus agencias, consorcios e instituciones.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, conforme al artículo 34.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, así como los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto efectuar la distribución de los créditos entre las Consejerías establecidas por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. Asimismo, se incluyen determinados preceptos relativos a la modificación, gestión y control interno de los créditos afectados por la reestructuración de Consejerías.
Artículo 2. Codificación.
A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Artículo 3. Créditos no afectados por la reestructuración.
Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, se gestionarán por las Consejerías, agencias y consorcios a las que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización y/o contabilización, ante sus respectivas Intervenciones.
Artículo 4. Créditos y expedientes administrativos que conlleven gasto afectados por la reestructuración.
1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en los Anexos I a III.
2. El Anexo I recoge los programas presupuestarios afectados por la reestructuración que se asignan a una sola Consejería.
Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que por dicho Decreto se supriman o cuya denominación se modifica, se entenderán realizadas a los que por esa misma norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias; por lo cual, en los expedientes administrativos que conlleven gasto en tramitación, el nuevo órgano competente sucede al anterior en la gestión económica del mismo, cualquiera que sea su fase contable y el cambio en la competencia de la oficina de gestión opera con plenos e inmediatos efectos subrogatorios, desde la fecha de publicación del citado decreto.
3. La gestión del programa presupuestario que se indica en el Anexo II, será ejercida de forma compartida por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas, que deberán elaborar una propuesta en la que se distribuyan los créditos presupuestarios para cada una de ellas.
Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de la presente orden, de acuerdo con el modelo que figura en la misma como Anexo IV, creándose para ello un documento para créditos iniciales, otro para créditos definitivos, otro para créditos disponibles y, por último, otro para documentos con saldo.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya decidido de forma conjunta la distribución de créditos, a propuesta de cualquiera de las Consejerías afectadas, la Dirección General de Presupuestos dictará resolución en la que se establecerá la distribución de créditos en relación con dichas partidas de cada programa presupuestario afectado, que permita la correcta gestión de los créditos correspondientes.
4. El Anexo III identifica diferentes partidas presupuestarias cuya gestión corresponde íntegramente a una sola de las Consejerías, conforme al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, y los decretos de estructura orgánica aprobados.
5. La gestión de los créditos afectados por la reestructuración se establecerá por mecanismos contables o extracontables que aseguren su distribución, ya sea a través de retenciones de créditos, asignación de expedientes a los órganos gestores competentes o por cualquier herramienta de gestión.
Artículo 5. Créditos para gastos de personal.
1. Las Consejerías que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior comparten programas presupuestarios, acordarán la distribución de las dotaciones de personal y de la Relación de Puestos de Trabajo, detallándose, por centro de trabajo y código de puesto, en documento adjunto a la propuesta que se elabore conforme a lo establecido en dicho artículo.
2. Hasta tanto se efectúen las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, el personal continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que estas venían imputándose.
3. No obstante, y para las nóminas que restan por confeccionar en SIRhUS durante el presente ejercicio 2024, habida cuenta de la permanencia de las secciones presupuestarias existentes, se seguirán confeccionando las mismas nóminas mensuales, una por sección presupuestaria. La fiscalización en SIRhUS y contabilización de estas nóminas corresponderá a las Intervenciones que hasta ahora tenían encomendadas dichas funciones.
La aprobación de estas se efectuará por los órganos administrativos competentes de las Consejerías tal y como se recoge en el Anexo V.
Las retribuciones de las personas titulares de los órganos administrativos de nueva creación percibirán sus retribuciones en la nómina de la sección presupuestaria a la que corresponda el programa de gastos que se le asigne.
4. El efecto en nómina de las modificaciones de estructura orgánica y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo se diferirá, en todo caso, hasta la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Artículo 6. Transferencias a las agencias, sociedades mercantiles y otros entes asimilados, afectados por la reestructuración al cambiar de adscripción.
Los créditos correspondientes a transferencias y subvenciones a las distintas agencias, sociedades mercantiles y otros entes del sector público andaluz afectados por la reestructuración, continuarán figurando presupuestaria y contablemente, en la sección a la que hubiesen pertenecido, si bien la gestión de los mismos corresponderá a las personas titulares de las Consejerías a la que han quedado adscritos, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en los Decretos de estructura orgánica aprobados y en la presente Orden. Tal competencia queda atribuida con independencia de la adscripción del programa presupuestario donde se incluyan los correspondientes créditos y de la fase contable en la que se encuentre el expediente administrativo que conlleve gasto afectado.
Artículo 7. Modificaciones de créditos.
1. Para la aplicación del régimen de competencias sobre modificaciones presupuestarias establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá tenerse en cuenta la distribución de programas entre diversas Consejerías establecida en la presente orden.
2. En consecuencia, la asignación que efectúa la presente Orden de un programa presupuestario a una determinada Consejería conllevará que tal programa se encuentre a su cargo, con independencia de que tal programa mantenga la codificación en una sección correspondiente a otra Consejería diferente.
En relación con los procedimientos y la documentación que deben contener los expedientes de transferencias de créditos, se mantienen los criterios y reglas establecidos actualmente, con las siguientes particularidades:
a) Cuando la transferencia de créditos afecte a un programa asignado en exclusiva a una Consejería, el informe establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será emitido por la Intervención que viniera realizando la función de control interno y de contabilización de los créditos afectados, con anterioridad a la reestructuración.
b) Las propuestas de transferencias que afecten a créditos de un programa compartido, se iniciarán, propondrán y aprobarán, en su caso, por la Consejería a la que corresponda la competencia de gestión, debiendo constar en el expediente la autorización de todas las Consejerías afectadas.
Artículo 8. Control interno de expedientes relativos a créditos afectados por la reestructuración.
1. Con carácter general, las Intervenciones competentes para la fiscalización y/o contabilización de los gastos serán aquellas que venían ejerciendo dichas funciones respecto a los créditos asignados a cada sección presupuestaria con anterioridad a la reestructuración.
La regla general contenida en el párrafo anterior determinará también la competencia para las actuaciones que se prevean en la orden aplicable al cierre del ejercicio presupuestario 2024.
2. En cualquier caso, la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por razón de las necesidades del servicio para el más eficiente desarrollo de las funciones de control, podrá acordar otra distribución de competencias de fiscalización y/o contabilización atendida la concurrencia de circunstancias especiales, si ello fuese conveniente.
Artículo 9. Incidencia en la contabilidad y en el Sistema GIRO.
1. La gestión presupuestaria y contable de los créditos afectados por la reestructuración se llevará a cabo por las mismas unidades administrativas (oficinas de gestión, contables y de tesorería) que los tuvieran asignados desde el inicio del ejercicio.
2. Cuando el nuevo régimen de competencias derivado de la reestructuración lo requiera, se procederá a la habilitación de nuevas personas usuarias en el Sistema GIRO para el acceso a las unidades administrativas afectadas.
Disposición adicional primera. Referencia a las Consejerías suprimidas.
Cuantas referencias se hagan en los expedientes de ejecución y modificación del presupuesto de gastos e ingresos a lo largo del ejercicio 2024 a las Consejerías suprimidas mediante la disposición final primera del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, deberán entenderse realizadas a aquella Consejería de las referidas en el artículo 1.1 de dicho decreto que corresponda, de acuerdo con la atribución de competencias y conforme a la distribución de créditos a que se refiere la presente orden.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se habilita a las personas titulares de la Dirección General de Presupuestos y de la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las instrucciones oportunas en ejecución de la presente orden.
Sin perjuicio de lo establecido en la misma, la Dirección General de Presupuestos podrá iniciar la tramitación de cualquier modificación presupuestaria que pudiera ser necesaria para el cumplimiento de esta orden o para el correcto seguimiento de los créditos que se deriven de las competencias en los programas compartidos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
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BOJA nº 199 de 11/10/2024