Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 11/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

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Por Orden 3 de noviembre de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, aprobado por la Orden de 1 de agosto de 2023.

Se prevé que la financiación y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos contemplado por las bases reguladoras y regulado por los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los módulos económicos que se emplearán están basados en el Informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de Formación Profesional para el empleo de la Junta de Andalucía» realizado en agosto de 2023, por la entidad ESI, S.L., por encargo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Este informe se basa en criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo; los artículos 1, letra f) y 2.1 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, los Decretos del Presidente 10/2022, de 25 de julio y 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; y la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre de 2023, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en modalidad presencial, dirigidas a cubrir necesidades formativas detectadas para personas trabajadoras desempleadas.

2. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:

a) Formulario de solicitud, que se incorpora como Anexos I y I bis.

b) Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.

c) Formulario de participación en acciones formativas de Formación Profesional para el empleo, que se incorpora como Anexo III.

Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.

1. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria se corresponderán con las especialidades formativas incluidas en el Anexo IV, que comprende la denominación y código de las especialidades formativas y su nivel de cualificación, las horas formativas y, en su caso, de prácticas profesionales no laborales (en adelante PPNL), los módulos económicos y el número de participantes. Para cada especialidad formativa se indica el ámbito territorial en el que tiene, en su caso, carácter de prioritario. Así mismo el Anexo IV señala el porcentaje máximo del presupuesto que se asigna a las diferentes agrupaciones de Familias Profesionales.

2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la provincia.

3. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses, desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

4. La actividad formativa subvencionada deberá iniciarse en el plazo máximo de 2 meses desde dicha publicación. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación de la ficha técnica de la primera acción formativa, a través del aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el empleo (en adelante aplicativo de gestión). El inicio efectivo de la primera acción formativa deberá producirse como máximo en el plazo de 3 meses desde la presentación de la ficha técnica.

5. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y la ejecución de la actividad formativa, incluida la selección de participantes, se regirán por lo establecido en el Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas.

6. Esta oferta formativa del Anexo IV, se entiende referida a la impartición de especialidades formativas, no conducentes a certificados de profesionalidad, del Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

7. Las entidades programarán PPNL, vinculadas a dichas acciones formativas y relacionadas con su contenido formativo, para las especialidades formativas que así se prevea en el Anexo IV.

Las PPNL se regirán por la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de Formación Profesional para el empleo. En particular, se prevé que las empresas puedan recibir una compensación económica de conformidad con la citada orden.

Tercero. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, en adelante bases reguladoras.

Asimismo resulta aplicable la Orden de 24 de julio de 2024, por la que se avocan determinadas competencias en materia de subvenciones en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el empleo.

Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, con excepción de las familias e instituciones sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 48 de la clasificación económica del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estas deberán estar vigentes durante el período establecido en el apartado 4.b) del citado Cuadro Resumen.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Quinto. Personas destinatarias.

1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo podrán participar las personas trabajadoras ocupadas cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, de las señaladas en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; y las señaladas en la disposición adicional séptima de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Dicha participación será como máximo del 30% por cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de participantes desempleados admitidas.

2. La condición como persona trabajadora desempleada u ocupada vendrá determinada por la situación laboral en la que se halle al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además, los requisitos de acceso del alumnado establecidos en la correspondiente especialidad formativa.

Sexto. Cuantía y financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 20.000.000,00 de euros, de las anualidades 2024 y 2025, con cargo a la partida presupuestaria:

LÍNEA SUBVENCIONABLE PARTIDA PRESUPUESTARIA Código de Financiación ANUALIDAD 2024 (euros) ANUALIDAD 2025 (euros)
Subvenciones públicas destinadas a la financiación de las iniciativas de ofertas de formación profesional a lo largo de la vida activa dirigida a personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas. 1200180000 G/32D/47305/00 S0044 14.000.000,00 6.000.000,00

5. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos indicados en el apartado 4, se establece una cuantía adicional de cinco millones de euros (5.000.000 €) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

6. A efectos de gestión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, el importe citado en el apartado 4 se distribuye con carácter estimativo por provincias en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual para el año 2023, y del análisis del volumen de solicitudes presentadas en cada provincia en las convocatoria de subvenciones de esta misma línea para el ejercicio 2023-2024, resultando la distribución que se detalla en la siguiente tabla.

ÁMBITO TERRITORIAL DOTACIÓN 2024 DOTACIÓN 2025
ALMERÍA 992.600,00 € 425.400,00 €
CÁDIZ 1.128.400,00 € 483.600,00 €
CÓRDOBA 1.845.200,00 € 790.800,00 €
GRANADA 1.526.000,00 € 654.000,00 €
HUELVA 1.128.400,00 € 483.600,00 €
JAÉN 1.477.000,00 € 633.000,00 €
MÁLAGA 2.489.200,00 € 1.066.800,00 €
SEVILLA 3.413.200,00 € 1.462.800,00 €
TOTAL 14.000.000,00 € 6.000.000,00 €

Con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo podrá modificar dicha distribución, mediante acuerdo motivado, que será publicado de conformidad con el resuelve decimoquinto.

7. No se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria el eventual incremento sobrevenido en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

Una vez dictadas las correspondientes resoluciones de concesión, si se produjeran sobrantes de los créditos estimados en el apartado 6 se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias. La redistribución se realizará entre las provincias que tengan solicitudes beneficiarias suplentes en función del criterio descrito en el apartado anterior.

Una vez efectuada la modificación de la distribución de los créditos por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, el órgano competente dictará resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

8. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de acuerdo con el artículo 5.5 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo). La cuantía del nuevo crédito disponible se distribuirá atendiendo a los criterios definidos en el apartado seis.

9. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, por cada acción formativa concedida el importe a percibir será el del producto de número de horas formativas, sin incluir las correspondientes a las PPNL, por número de alumnado y por el importe del correspondiente módulo económico. En el Anexo IV se recogen como módulos económicos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de Formación Profesional para el empleo de la Junta de Andalucía», de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo. Gastos subvencionables y criterios de imputación.

1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º 1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º 2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

a) Las retribuciones de personal especializado en la atención del alumnado con discapacidad, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos reciben la formación, así como las retribuciones del personal que realice tareas de orientación al alumnado.

b) El coste de las horas de personal formador en la actividad de tutoría de practicas profesionales no laborales de las personas participantes de las acciones formativas que deberá figurar como formador/a en la acción formativa.

c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

4. Los costes vinculados a las PPNL no son subvencionables, excepto aquellos expresamente detallados en el apartado 5.c).1.º 1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

5. El gasto correspondiente a la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros se considerará como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación, exceptuando la cobertura referida al periodo de prácticas no laborales cuya financiación se realizará a cargo de la compensación a las empresas por su realización.

Octavo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis en la presente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el empleo, al que puede accederse a través de la URL: https://gefocweb.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/

2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en el apartado 4, así como las que se presenten por otro medio electrónico diferente al aplicativo de gestión señalado en el apartado 1.

3. Cada entidad presentará una única solicitud por provincia, en la que se detallará la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El representante legal, presentará una declaración responsable incluida en la solicitud, haciendo constar que no percibirá subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles. En el conjunto de la convocatoria no se podrá conceder la impartición de formación por un volumen superior aproximado a 2.100 horas lectivas anuales en una misma aula, debiendo indicarse en la solicitud el número de aulas/talleres inscritos en cada centro para la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Noveno. Subsanación de solicitudes.

1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.

Asimismo, podrán ser objeto de requerimiento para su subsanación aquellas solicitudes, que habiendo cumplimentado el Anexo I Bis, lo hayan hecho sin que conste la suficiente información para efectuar una valoración correcta. En este caso, la falta de subsanación o la subsanación insuficiente determinarán la no valoración del criterio afectado.

2. Dicha subsanación se presentará de forma telemática en la dirección electrónica referida en el resuelve octavo, a través del aplicativo de gestión.

Décimo. Criterios de valoración de solicitudes.

1. De los criterios de valoración de solicitudes previstos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras serán de aplicación los siguientes:

I. Adecuación de la oferta formativa.

a) Adecuación a los sectores y especialidades formativas prioritarias.

b) Adecuación de la oferta formativa por el número de habitantes del municipio donde se imparta en modalidad presencial la acción formativa.

II. Capacidad técnica.

a) Personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.

b) Equilibrio en el personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.

c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.

e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la Formación Profesional para el empleo.

III. Valoración positiva de acciones formativas ejecutadas.

b) Valoración del grado de cumplimiento de objetivos.

A efectos de valorar los resultados de participación en las tres últimas programaciones finalizadas de Formación Profesional para el empleo de los Servicios Públicos de Empleo, en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las comprendidas en el horizonte temporal [2009-2023].

2. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras .

3. En esta convocatoria no se establecen criterios negativos de valoración.

4. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de programaciones formativas que superen el 10% del crédito presupuestario consignado en la presente convocatoria para cada provincia.

5. Los criterios de valoración deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el final de la ejecución de las acciones formativas.

Decimoprimero. Órganos competentes.

1. Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y en la Orden de 24 de julio de 2024.

2. Se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión y Programación de la Formación Profesional para el empleo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Decimosegundo. Tramitación.

1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

3. La Comisión de Valoración emitirá informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración con indicación de las acciones formativas que se proponen para su concesión, hasta completar el porcentaje máximo del presupuesto previsto para las diferentes agrupaciones de Familias Profesionales del Anexo IV. En el caso de que resulte crédito sin asignar, este se distribuirá en orden de puntuación, entre las solicitudes que aún tengan acciones formativas no beneficiarias. La asignación respetará el orden de prioridad marcada en cada solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados a cada provincia.

4. El órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución en la que se recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración y hasta alcanzar el límite económico establecido en el Anexo IV. Se incluirá asimismo la relación, por orden de puntuación, de las entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que tendrán la consideración de suplentes.

5. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

Decimotercero. Alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

1. Las alegaciones, aceptación y presentación de documentos, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras tipo y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.

2. Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones por importe superior a 30.000 euros, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán junto con el Anexo II, a través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

En lo relativo a la acreditación del criterio relativo al grado de cumplimiento de objetivos, aquellas entidades que hayan concurrido en programaciones de otras Comunidades Autónomas, o de ámbito estatal, acreditarán esta circunstancia mediante certificados expedidos por los correspondientes Servicios Públicos de Empleo, en las que se haga constar los datos indicados en el apartado 6 del Anexo I bis. En aquellos supuestos en los que se haya desarrollado la formación en el ámbito de una agrupación de empresas, deberá acreditarse el porcentaje de participación y las acciones formativas ejecutadas directamente por la entidad solicitante de esta subvención.

4. La acreditación de la formación en género alegada en relación con el criterio de valoración II.c) se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, supongan 50 horas de formación. Sólo será computable la formación impartida o autorizada por las Administraciones Públicas.

Decimocuarto. Resolución.

1. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en virtud de la Orden de 24 de julio de 2024.

La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe concedido.

b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.

c) Relación ordenada de entidades solicitantes suplentes, con indicación de las acciones formativas, su importe y la puntuación obtenida.

d) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la causa.

e) Las partidas presupuestarias del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

g) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

h) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Decimoquinto. Publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-desempleados-programa-formativo-2024.html, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y las que se especifican en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Impartir las acciones formativas directamente, sin que pueda subcontratarla con terceros de conformidad con el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

3. Asumir las condiciones de encargada del tratamiento de datos al que se hace referencia en esta convocatoria y que quedan recogidas en el Cuadro II Encargado del Tratamiento de Datos Personales (en adelante Cuadro II).

4. Cumplir con la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación.

5. Comunicar a la Delegación Territorial competente, con una antelación de al menos 5 días, el contenido, fecha y horario de la sesión de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

6. Gestionar la presentación a los exámenes para obtener la certificación oficial del fabricante de aquel alumnado que ha superado con aprovechamiento cursos de especialidades formativas específicas de fabricantes TIC. La gestión será una responsabilidad de la entidad beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para el participante.

7. Contar con las certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del fabricante, en especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, que permitan su impartición y estar homologadas en la correspondiente especialidad tecnológica.

Decimoséptimo. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa, por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. El 30% restante será liquidado una vez justificada la subvención.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, antes de proponerse el pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributaria y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Decimoctavo. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará, ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladoras.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

Decimonoveno. Reintegro.

Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y las establecidas en el artículo 28 de la bases reguladoras tipo.

Vigésimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Vigesimoprimero. Seguimiento y control.

1. El seguimiento y control del programa formativo se ajustará a lo establecido en el Cuadro I y en el artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo.

2. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal de los Servicios de Formación para el Empleo de las Delegaciones Territoriales competentes.

Vigesimosegundo. Módulos económicos de especialidades formativas.

Se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y justificación de las subvenciones en esta convocatoria, destinadas a la financiación de las acciones formativas relacionadas con las especialidades formativas del Anexo IV.

Vigesimotercero. Protección de datos.

Conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos con carácter general y en concreto de las condiciones que se establecen en el Cuadro II.

Vigesimocuarto. Eficacia.

La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 8 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General, María Eva Melero Torres.

CUADRO I

DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

I. Ejecución de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas serán impartidas en modalidad presencial en las instalaciones inscritas por la entidad beneficiaria consignada en la resolución de concesión. El horario de las acciones formativas en el período de estancia en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas diarias programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Planificación Didáctica de la Acción Formativa.

2. Como medio complementario y adicional para desarrollar la actividad formativa se podrá emplear el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de acciones formativas de Formación Profesional para el empleo en modalidad presencial.

3. Deberán impartir una sesión de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

II. Condiciones de participación del alumnado.

Para participar en las acciones formativas subvencionadas en esta convocatoria la persona solicitante deberá cumplir los requisitos del resuelve quinto. En el caso de que en los requisitos de acceso a la especialidad se exija una prueba de acceso, será requisito imprescindible la superación de la misma.

III. Proceso de admisión de personas solicitantes.

A) Solicitudes:

1. La solicitud de participación para esta oferta formativa, que se presentará mediante el modelo normalizado, Solicitud Participación en Acciones Formativas de Formación Profesional para el empleo, que figura como Anexo III de la presente convocatoria, se encontrará disponible en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/ov-fpe/#!welcome

2. La solicitud podrá presentarse de forma telemática, ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y dirigidas a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente, o bien presencialmente en la entidad de formación adjudicataria. En este último caso, presentada la solicitud y documentación, la entidad de formación deberá entregar a la persona solicitante un resguardo donde constarán sus datos personales, la denominación del programa formativo solicitado, la fecha de presentación y el sello de la empresa o entidad.

3. La entidad de formación determinará, para cada una de las acciones formativas a impartir, el plazo de presentación de solicitudes por parte de las personas participantes.

B) Documentación acreditativa de acceso del resuelve quinto:

1. El cumplimiento de los requisitos de titulación de acceso se acredita con la siguiente documentación acreditativa del requisito de nivel máximo de formación:

a) La aportación del correspondiente título o certificado de profesionalidad.

b) Certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años o de 45 años.

c) Certificados que acrediten haber superado con evaluación positiva las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado medio o superior.

2. En el caso de personas trabajadoras desempleadas, serán tenidos en cuenta para la acreditación de los requisitos de acceso únicamente los que se encuentren registrados en la demanda de empleo del Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo, salvo en los casos b) y c) del apartado 1, en los que, junto a la solicitud de participación deberá presentarse dicha documentación acreditativa.

3. En aplicación del artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía en el caso de persona con discapacidad, deberá acreditar tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes.

4. La entidad de formación deberá custodiar y mantener a disposición de la Delegación Territorial competente correspondiente a la provincia en la que se va a desarrollar la acción formativa, las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.

C) Admisión:

1. Las solicitudes presentadas de forma presencial, serán mecanizadas por la entidad de formación en el aplicativo de gestión.

2. En todas las solicitudes de personas desempleadas se contrastará automáticamente con el Servicio Andaluz de Empleo el cumplimiento del requisito de inscripción como demandante de empleo no ocupado, así como el resto de requisitos de acceso a la acción formativa y que consten en el Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

3. En el caso de alumnado ocupado, deberán acreditar el cumplimiento de requisitos junto a la solicitud.

4. En los casos de requisitos de acceso que se acrediten con documentación adjunta a la solicitud, se efectuarán las comprobaciones oportunas por el órgano competente.

5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la entidad de formación elaborará el listado de alumnado admitido, incluyendo los inadmitidos y sus causas.

6. La Delegación Territorial competente aprobará el listado de alumnado admitido, mediante su validación en el aplicativo de gestión y procederá a su publicación en la Oficina Virtual de Formación Profesional para el empleo. Asimismo, se podrá publicar en los tablones de anuncios y web, de la correspondiente entidad de formación.

IV. Selección del alumnado admitido.

1. La entidad de formación realizará la selección del alumnado admitido que constará de al menos una entrevista o una prueba práctica, su baremación se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Entrevista a cada una de las personas admitidas. Deberá puntuarse justificadamente de 0 a 10 puntos.

El contenido esencial y mínimo de la entrevista versará sobre:

1.º Formación y cualificación.

2.º Experiencia laboral.

3.º Empleabilidad.

4.º Motivación, disponibilidad y compromiso.

5.º Competencias básicas: comunicación lingüística, autonomía e iniciativa personal.

b) La entidad podrá realizar, en su caso, una prueba relacionada con las competencias a adquirir en la acción formativa. Deberá puntuarse justificadamente de 0 a 10 puntos y la calificación obtenida se reflejará en el aplicativo de gestión.

c) El alumnado que no realice las actuaciones que se determinen en el proceso de selección, causará baja del mismo.

2. El orden de adjudicación de las solicitudes es el siguiente:

a) Se adjudican las plazas a las personas solicitantes desempleadas admitidas según el orden de puntuación obtenido en la baremación.

b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad sean ocupadas o desempleadas. En consecuencia, se reserva una plaza en cada acción formativa para este colectivo. Si hubiera más solicitantes en este cupo se otorgará la plaza a quien obtenga la mayor puntuación en la baremación. Si no se cubre dicha plaza por personas solicitantes con discapacidad, esta se sumará a las restantes plazas disponibles.

c) Si restasen plazas, se adjudicarán, hasta un máximo de 30%, a personas ocupadas solicitantes.

3. Todo el alumnado admitido no seleccionado aparecerá como reserva, con un orden de prelación según baremo.

4. En caso de empate entre 2 o más solicitudes, se atenderá al orden de presentación de solicitudes. De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2024, a saber: Orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H». Este orden se mantendrá para todas las acciones formativas que se desarrollen a lo largo de esta convocatoria.

5. Una vez finalizada la selección del alumnado, se realizará un informe de resultados firmado por el representante legal de la entidad que deberá constar en el aplicativo de gestión. Este informe incluirá el contenido del proceso de selección, criterios de puntuación, las calificaciones obtenidas y en su caso, el contenido de las pruebas y el informe sobre la ejecución de las mismas, así como la resolución de reclamaciones presentadas, en su caso, al listado de alumnado admitido.

6. El listado de alumnado seleccionado, ordenado según la puntuación obtenida, se publicará en la Oficina Virtual de FPE. Podrá publicarse, además, en los tablones de anuncios y web de las entidades de formación beneficiarias.

V. Vacantes y reservas.

1. Cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se produzcan vacantes en la misma, estas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25% de la duración de la acción formativa.

2. En los casos de acciones formativas en los que no haya alumnado en situación de reserva, y previo visto bueno de la Delegación Territorial competente, se admitirá cubrir la totalidad de las plazas de dichas acciones formativas antes de transcurrido el periodo reglamentario especificado en los párrafos anteriores. El procedimiento que se establece en esta situación es la admisión de nuevas solicitudes por orden de recepción de posibles aspirantes, siempre que cumplan los requisitos de acceso a la misma.

VI. Derechos y obligaciones del alumnado.

1. El alumnado desempleado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá derecho a:

a) Protección frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización, mediante un seguro de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros.

b) La realización de practicas profesionales no laborales en su caso, en su condición de alumnado desempleado.

c) Obtener certificación de la formación y, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales realizadas.

d) Ser informado del alcance de la formación y del tratamiento de sus datos personales de conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

e) Realizar de forma gratuita las acciones formativas.

2. El alumnado participante en las acciones formativas de esta convocatoria tendrá las siguientes obligaciones:

a) Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas impartidos colaborando con el sistema de control de asistencia en el aula determinado por la Administración.

b) Cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad que se imparta durante el desarrollo del programa formativo, así como cumplimentar el cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo, facilitado por la entidad o centro.

3. Son causas de exclusión del alumnado:

a) La acumulación de más de tres faltas sin justificar en 1 mes. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la acción formativa y se contabilizará de fecha a fecha.

b) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo de la acción formativa.

c) El incumplimiento de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.

4. Para la comprobación de los términos indicados en las letra a) y b) del apartado anterior, la persona responsable de la entidad o centro de formación, previo informe motivado del personal formador, apercibirá al alumno o alumna que incurra en alguno de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo alumno o alumna sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente de la acción formativa.

5. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá comunicarlo al centro el primer día de la misma, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa, el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días tras su reincorporación a la acción formativa. De no hacerlo, en dicho plazo se considerará no justificada. Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:

a) Enfermedad.

b) Consulta médica.

c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Deber inexcusable de carácter público o personal.

f) Asistencia inexcusable a entrevista de trabajo y exámenes oficiales

La Delegación Territorial competente apreciará otras causas debidamente justificadas a solicitud de las personas participantes.

VII. Requisitos del personal formador.

1. El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo.

2. Cuando se trate de acciones formativas en cuyo programa formativo no vengan especificadas las prescripciones del personal formador, deberán reunir los siguientes:

a) Experiencia profesional: deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en funciones relacionadas con el programa formativo a impartir.

b) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el formador esté en una de estas circunstancias:

1.º Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la Formación Profesional para el empleo.

2.º Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

3.º Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

4.º Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas, autorizadas por la administración competente, del Catálogo de especialidades formativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el área profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.

5.º Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos 10 años en FPE o del sistema educativo.

3. Si en la acción formativa se va a usar aula virtual, el personal formador deberá acreditar al menos 30 horas de formación o experiencia, de al menos 60 horas, en la utilización de las TIC.

VIII. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.

1. las funciones de seguimiento y control de las acciones formativas serán llevadas a cabo por la Delegación Territorial competente de la provincia en la que radique el centro de formación, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Las entidades beneficiarias colaborarán en las actuaciones control y seguimiento y en la evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria y pondrán a disposición de la Delegación Territorial competente en la provincia en la que radique el centro de formación, la información y documentación a los efectos de su seguimiento y control. Asimismo, facilitarán el acceso a las instalaciones a aquellas entidades externas especializadas que se designen, en su caso, como refuerzo de control.

3. Las entidades de formación, a través del aplicativo de gestión, remitirán comunicación de inicio de cada acción formativa subvencionada, en un plazo de al menos 5 días antes del inicio, que especificará:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Relación del personal formador.

c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva.

d) La planificación didáctica de la acción formativa.

e) La programación didáctica de la acción formativa.

f) Planificación de la evaluación del aprendizaje.

g) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del personal formador y tutor.

h) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente.

i) Declaración responsable de que personal formador y demás personal de la entidad de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumple lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

j) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las distintas fases de la acción formativa. Esta documentación incluirá como mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por dicha póliza.

4. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la Delegación Territorial competente en el seguimiento y control en materia de FPE:

a) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador interviniente en la acción formativa.

b) Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la acción formativa del alumnado participante y de reserva.

c) Acuerdo entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realización de practicas profesionales no laborales, en su caso.

5. Las entidades beneficiaras comunicarán a la Delegación Territorial competente a través del aplicativo de gestión las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días desde que estas tengan lugar. Asimismo, deberá remitir información sobre el control de asistencia mensual.

6. Las entidades beneficiaras remitirán a la Delegación Territorial competente el Informe de Evaluación Individualizado, en un plazo de 10 días desde la finalización del mismo, pudiéndose ampliar tal como se especifica en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Del mismo modo, se presentarán el Acta de Evaluación, firmado por la persona responsable/dirección del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo de alumnado, así como los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.

7. Comunicación de la suspensión de la acción formativa por un motivo sobrevenido, especificando la fecha en la que se produce la interrupción y el motivo. Así como la reprogramación de la acción formativa, en su caso.

8. Comunicación de programación de sesiones formativas mediante aula virtual, en su caso.

9. La entidad cumplimentará en el aplicativo de gestión esta documentación relativa al seguimiento y desarrollo de la acción formativa, que será objeto de comprobación formal, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establezcan en esta convocatoria, mediante su validación por el personal técnico asignado a su control y seguimiento. Para poder dar por válida la ejecución de una acción formativa a efectos de justificación económica y de acreditación de la formación, todos estos documentos y trámites deben estar debidamente validados/aplicados en dicho sistema informático.

10. Las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad a la financiación de la Junta de Andalucía de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen corporativa establecidas en el Manual de Buenas Prácticas para la normalización de Fuentes y Registros Administrativos de la Junta de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

IX. Seguro de accidentes y responsabilidad civil.

La entidad beneficiaria se constituirá en tomadora de una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, incluyendo:

1.º El riesgo de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas incluidas, así como los desplazamientos de dichos participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

2.º Asimismo, deberá darse cobertura por responsabilidad civil frente a terceros a los posibles riesgos derivados del desarrollo de la acción formativa incluida las visitas didácticas y la realización de práctica profesionales no laborales.

La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnado participante asegurado y las coberturas contratadas. En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnado participante. Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas. Este gasto se justificará con la aportación de la póliza de seguro suscrita por la entidad beneficiaria con la compañía de seguros en el que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.

CUADRO II

ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

En el caso de gestionar y realizar acciones de FPE y prácticas profesionales no laborales por cuenta de la Junta de Andalucía que impliquen el acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte de la entidad de formación beneficiaria, esta tendrá la consideración de Encargado del tratamiento. En este caso, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD). Ello conlleva que la citada entidad de formación actúe en calidad de Encargado del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo siempre será Responsable del tratamiento, es decir, quien determina y decide sobre las finalidades del mismo. Este documento formaliza el encargo de tratamiento de datos entre la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y la entidad de formación a que hace referencia el mencionado artículo 28 del RGPD para la prestación de los servicios que se detallan en el presente documento.

La actividad de tratamiento de datos se realizará de acuerdo con lo siguiente:

I. Objeto del encargo del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad de formación, en adelante, Encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en adelante, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de gestión de la participación, seguimiento, control y evaluación del alumnado participante en las acciones formativas de Formación Profesional para el empleo. El tratamiento consistirá en la prestación de estos servicios:

a) Realización, en su caso, de la selección del alumnado participante en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborales.

b) Seguimiento de la asistencia del alumnado a las acciones formativas y a las prácticas profesionales no laborales.

c) Evaluación del aprendizaje del alumnado.

d) Gestión con terceros para la realización de Prácticas Profesionales No Laborales y seguimiento en materia de protección de datos personales, que actuarán en calidad de Subencargados del tratamiento.

Los tratamientos de datos personales a realizar por el Encargado del tratamiento para la prestación del servicio serán los de: recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, interconexión, cotejo y comunicación.

II. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado del tratamiento la información relativa a datos de carácter personal descritas en las actividades de tratamiento «Gestión y justificación de subvenciones» y «Gestión del Alumnado participante en FPE», salvo aquella que deba ser recopilada directamente por el Encargado de tratamiento para la ejecución del encargo y que deberá facilitar al Responsable a través de los sistemas de información que éste determine en cada momento.

III. Duración.

Los requisitos y las condiciones deberán mantenerse durante todo el ciclo de vida de los datos de la ayuda de la que surge el tratamiento de los datos personales, entendiendo por ello desde que se inicie la actividad hasta que se proceda a la destrucción o bloqueo de los datos según se determine.

IV. Obligaciones del encargado del tratamiento.

El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

1. Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, facilitados por el Responsable o recopilados por éste, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o cualquier otra finalidad.

2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable, que procederá a resolver cuantas cuestiones sean necesarias para la correcta ejecución del tratamiento de los datos.

3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:

a) El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del Delegado de Protección de Datos, cuando esta figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de Protección de Datos cuando se cuente con carácter voluntario.

b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.

c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

1.º La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.

2.º La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

3.º La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

4.º El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo responsable o a Subencargados, si procede, entendiendo que la misma es aprobada previamente por el Responsable del tratamiento, sin menoscabo que el Encargado asuma las responsabilidades que corresponda respecto la actuación del Subencargado, de acuerdo con las instrucciones del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la empresa en la que se realicen las prácticas profesionales no laborales a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

6. Garantizar que su personal empleado, así como las personas autorizadas para tratar datos personales, se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.

7. Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de su personal empleado y de las personas autorizadas para tratar datos personales (véase nota informativa al respecto en este cuadro).

9. Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección: dpd.ceeta@juntadeandalucia.es y dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es

La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud (plazo y medio recomendado a fin de que el Responsable pueda resolver la solicitud dentro del plazo establecido), juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

10. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

El Encargado del tratamiento notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través de una comunicación a la dirección electrónica dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la siguiente información:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, si lo hubiera, o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual, sin dilación indebida.

11. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

12. Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

13. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el Responsable o en su nombre autorizadas por el.

14. Implantar las siguientes medidas de seguridad: Las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que en su caso incluya, entre otros, mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudoanonimizar y cifrar los datos personales.

Se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

15. Designar, si procede o voluntariamente, una persona delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, en aplicación del artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

16. Una vez cumplido el ciclo de vida de los datos referidos a la subvención concedida, el Encargado conservará una copia de los mismos debidamente bloqueada mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación, procediendo a su eliminación una vez finalizadas esas posibles responsabilidades. Cuando lo haga deberá certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado al Responsable del tratamiento. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el Encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el Responsable ha puesto a su disposición.

17. Entregar debidamente cumplimentado el modelo de declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos que se adjunta en este anexo en los momentos previstos en la mencionada declaración y la documentación referida en los apartados 3, 6, 15, en su caso, y 16 de este apartado.

Todas las obligaciones establecidas para el Encargado de tratamiento se entenderán de aplicación a los Subencargados del tratamiento en su ámbito de actuación, asumiendo el Encargado de garantizar su cumplimiento por los terceros.

V. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al Responsable del tratamiento:

1. Entregar al Encargado los datos a los que se refiere la cláusula II de este documento, cuando proceda.

2. Realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado, si procede.

3. Realizar las consultas previas que correspondan.

4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado.

5. Notificar a la Autoridad de Control y, si cabe, a los interesados, en el caso que se haya producido una violación de la seguridad de los datos personales.

6. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

VI. Responsabilidades.

El Responsable y el Encargado de tratamiento están sujetos al régimen sancionador establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

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