Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 11/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00308991.

BDNS (Identif.): 789460.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la siguiente línea de subvención, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía y con cargo al crédito presupuestario que se indica a continuación:

LÍNEA SUBVENCIONABLE PARTIDA PRESUPUESTARIA CÓDIGO DE FINANCIACIÓN ANUALIDAD 2024 (euros) ANUALIDAD 2025 (euros)
Subvenciones públicas destinadas a la financiación de las iniciativas de ofertas de formación profesional a lo largo de la vida activa dirigida a personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas. 1200180000 G/32D/47305/00 S0044 14.000.000,00 6.000.000,00

Segundo. Bases reguladoras.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre de 2023), en adelante las bases reguladoras.

Tercero. Objeto de la subvención.

Las acciones formativas objeto de esta convocatoria se corresponderán con las especialidades formativas incluidas en el Anexo IV de la convocatoria, no conducentes a certificados de profesionalidad, del Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Cuarto. Entidades solicitantes.

Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, con excepción de las familias e instituciones sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 48 de la clasificación económica del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Quinto. Personas destinatarias.

La actividad formativa subvencionada irá dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, podrán participar las personas trabajadoras ocupadas cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, siendo dicha participación como máximo del 30% por cada acción formativa y tendrá lugar siempre que no haya inscripciones de participantes desempleados admitidas.

Sexto. Cuantía y Financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 20.000.000,00 de euros, de las anualidades 2024 y 2025, con cargo a la partida presupuestaria antes citada (Primero. Convocatoria).

5. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos indicados en el apartado 4, se establece una cuantía adicional de cinco millones de euros (5.000.000 de euros) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

6. A efectos de gestión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, el importe citado en el apartado 4 se distribuye con carácter estimativo por provincias en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual para el año 2023, y del análisis del volumen de solicitudes presentadas en cada provincia en la convocatoria de subvenciones de esta misma línea para el ejercicio 2023-2024, resultando la distribución que se detalla en la siguiente tabla:

ÁMBITO TERRITORIAL DOTACIÓN 2024 DOTACIÓN 2025
ALMERÍA 992.600,00 € 425.400,00 €
CÁDIZ 1.128.400,00 € 483.600,00 €
CÓRDOBA 1.845.200,00 € 790.800,00 €
GRANADA 1.526.000,00 € 654.000,00 €
HUELVA 1.128.400,00 € 483.600,00 €
JAÉN 1.477.000,00 € 633.000,00 €
MÁLAGA 2.489.200,00 € 1.066.800,00 €
SEVILLA 3.413.200,00 € 1.462.800,00 €
TOTAL 14.000.000,00 € 6.000.000,00 €

Con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo podrá modificar dicha distribución, mediante acuerdo motivado, que será publicado de conformidad con el resuelve decimoquinto.

7. No se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria el eventual incremento sobrevenido en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

Una vez dictadas las correspondientes resoluciones de concesión, si se produjeran sobrantes de los créditos estimados en el apartado 6 se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias. La redistribución se realizará entre las provincias que tengan solicitudes beneficiarias suplentes en función del criterio descrito en el apartado anterior.

Una vez efectuada la modificación de la distribución de los créditos por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, el órgano competente dictará resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

8. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de acuerdo con el artículo 5.5 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo). La cuantía del nuevo crédito disponible se distribuirá atendiendo a los criterios definidos en el apartado 6.

9. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, por cada acción formativa concedida el importe a percibir será el del producto de número de horas formativas, sin incluir las correspondientes a las PPNL, por número de alumnado y por el importe del correspondiente módulo económico. En el Anexo IV se recogen como módulos económicos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico «Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de Formación Profesional para el empleo de la Junta de Andalucía», de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del aplicativo de gestión de la Formación Profesional para el Empleo, al que puede accederse a través de la URL

https://gefocweb.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/

mediante los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis en la convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Octavo. Tramitación.

1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sevilla, 8 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.

Descargar PDF