Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 11/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de La Rambla en su enclave de El Hecho, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00308925.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024, la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora entre los municipios de Córdoba y de La Rambla en su enclave de El Hecho, ambos en la provincia de Córdoba.

En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios de Córdoba y de La Rambla; a los municipios de Guadalcázar y de La Carlota, por compartir los puntos de amojonamiento trigéminos inicial y final de la línea, respectivamente; así como a la Diputación Provincial de Córdoba.

Segundo. Con fecha 31.7.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Córdoba y de La Rambla en su enclave de El Hecho, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta de deslinde de 13 de marzo de 1871, relativa a la operación de determinación de la línea entre los municipios de Córdoba y de La Rambla, y demás documentación cartográfica complementaria.

De la referida documentación se infiere lo siguiente:

- La línea límite se halla conformada por 33 puntos de amojonamiento. El mojón trigémino inicial M1 se halla ubicado entre los municipios de Córdoba, de Guadalcázar y de La Rambla, y el mojón trigémino final M33 es común también a los municipios de Córdoba, de La Carlota y de La Rambla.

- A la operación de determinación de la línea, realizada el 13 de marzo de 1871, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Córdoba, de La Carlota y de La Rambla. Se hace constar que no asistió representación del Ayuntamiento de Guadalcázar, pero que ya había otorgado su conformidad al M1 en Acta de 4 de marzo de 1871, de la línea límite entre los municipios de Córdoba y de Guadalcázar.

Tercero. En virtud del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se notificó el día 12.8.2024 a los Ayuntamientos de Guadalcázar y de La Rambla y a la Diputación de Córdoba, y el día 13.8.2024 al Ayuntamiento de La Carlota, una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegación o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2..h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Córdoba y de La Rambla en su enclave de El Hecho, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 13 de marzo de 1871, con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Córdoba y de La Rambla en su enclave de El Hecho, ambos en la provincia de Córdoba, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitaciones-territoriales/visor

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos y a la Diputación Provincial afectada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de octubre de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CÓRDOBA Y DE LA RAMBLA EN SU ENCLAVE DE EL HECHO

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Córdoba, Guadalcázar y
La Rambla (El Hecho). 37.734490294 -4.941402617 328929,04 4178130,97
PA2 37.733402097 -4.939963389 329053,37 4178007,59
PA3 37.733057465 -4.939055241 329132,61 4177967,69
PA4 37.732643064 -4.936536143 329353,66 4177917,11
PA5 37.730574253 -4.932260315 329725,74 4177679,76
PA6 37.730670755 -4.930556824 329876,09 4177687,37
PA7 37.730335886 -4.929147023 329999,57 4177647,65
PA8 37.730026637 -4.927607866 330134,51 4177610,54
PA9 37.729334794 -4.926168757 330259,76 4177531,16
PA10 37.728284703 -4.925336627 330330,70 4177413,13
PA11 37.727503675 -4.925052597 330353,95 4177325,95
PA12 37.726640168 -4.925150281 330343,37 4177230,31
PA13 37.725842467 -4.924678616 330383,12 4177140,94
PA14 37.725481585 -4.924074059 330435,58 4177099,80
PA15 37.725276323 -4.922995411 330530,18 4177075,07
PA16 37.723769469 -4.921694103 330641,44 4176905,51
PA17 37.723138364 -4.920322545 330760,89 4176833,00
PA18 37.722948911 -4.917495523 331009,63 4176806,87
PA19 37.723467845 -4.916851645 331067,56 4176863,29
PA20 37.723892315 -4.914739326 331254,70 4176906,58
PA21 37.724006121 -4.912675834 331436,83 4176915,49
PA22 37.723656125 -4.911996293 331495,93 4176875,43
PA23 37.722575522 -4.910716287 331606,30 4176753,22
PA24 37.721486454 -4.910591638 331614,82 4176632,15
PA25 37.719707903 -4.909169313 331736,16 4176432,24
PA26 37.718985168 -4.909161763 331735,19 4176352,03
PA27 37.718998595 -4.908471872 331796,03 4176352,28
PA28 37.718865954 -4.907569029 331875,31 4176335,94
PA29 37.717952321 -4.906855594 331936,13 4176233,28
PA30 37.716453090 -4.906230632 331987,83 4176065,80
PA31 37.716812037 -4.905472925 332055,43 4176104,27
PA32 37.716729911 -4.904381722 332151,43 4176093,20
PA33 común a Córdoba, La Carlota y La Rambla(El Hecho). 37.715416997 -4.901838912 332372,61 4175942,96

Descargar PDF