Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 11/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y de Jódar, ambos en la provincia de Jaén, y se establecen sus datos identificativos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00308924.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24.5.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora entre los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Jódar, ambos en la provincia de Jaén.

En virtud del mismo precepto, con fecha 28.5.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Jódar; a los municipios de Úbeda y de Huelma, por compartir los puntos de amojonamiento trigéminos inicial y final de la línea, respectivamente; así como a la Diputación Provincial de Jaén.

Segundo. Con fecha 2.7.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Jódar, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación el Acta de deslinde de 12 de abril de 1876, relativa a la operación de determinación de la línea entre los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Jódar, y demás documentación cartográfica complementaria.

De la referida documentación se infiere lo siguiente:

- La línea límite se halla conformada por 13 puntos de amojonamiento. El mojón trigémino inicial M1 se halla compartido por los municipios de Cabra del Santo Cristo, de Jódar y de Úbeda, y el mojón trigémino final M13 es común a los municipios de Cabra del Santo Cristo, de Jódar y de Huelma.

- A la operación de determinación de la línea, realizada el día 12 de abril de 1876, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Jódar. Se hace constar que no asistió Úbeda, pero que ya había otorgado su conformidad al M1 tanto en Acta de 18 de enero de 1875, de la línea límite entre los municipios de Úbeda y de Jódar, como en Acta de 27 de noviembre de 1875, de la línea límite entre los municipios de Úbeda y de Cabra del Santo Cristo.

A la operación de determinación de la línea tampoco asistió representación del municipio de Solera (que en esa fecha compartía el M13). Cabe destacar que, en virtud del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3586/1974, de 20 de diciembre (BOE núm. 12, de 14 de enero 1975), se aprueba la fusión voluntaria de los municipios limítrofes de Huelma y Solera en un único municipio con denominación y capitalidad en Huelma; y que los representantes de Huelma asistieron y mostraron su conformidad al Acta de 12 de abril de 1876 de delimitación Cabra del Santo Cristo-Jódar en su Acta adicional de 15 de noviembre de 1975.

En consecuencia, una vez efectuados los correspondientes trabajos, en dicho informe se proyectan y determinan los datos de dicha línea y se georreferencian los mismos conforme al actual sistema geodésico.

Tercero. En virtud del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, a la vista del informe del IECA, se notificó el día 12.7.2024 al Ayuntamiento de Úbeda y a la Diputación Provincial de Jaén, y el día 15.7.2024 a los Ayuntamientos de Cabra del Santo Cristo, de Huelma y de Jódar, una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes en el plazo de un mes.

Una vez transcurrido el plazo de audiencia, con fecha 27.8.2024 se recibió oficio del Ayuntamiento de Úbeda, acompañando un informe de su Área de Agricultura, Jardines y Medio Ambiente, en el que se realizan alegaciones a la propuesta de Orden, las cuales serán analizadas en el fundamento de derecho cuarto.

Cuarto. Atendiendo al carácter cartográfico de una de las alegaciones formuladas, se dio traslado al IECA con objeto de que emitiese informe al respecto. Con fecha 20.9.2024 fue emitido informe por dicho Instituto, cuyo contenido se resume en el fundamento de derecho cuarto.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Jódar, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de fecha 12 de abril de 1876, con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

Cuarto. Las alegaciones del Ayuntamiento de Úbeda fueron las siguientes:

- «Consultado el informe de replanteo de la línea límite entre los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Jódar y verificadas sus coordenadas, se comprueba que únicamente una de ellas afecta al término municipal de Úbeda al constituir un punto de amojonamiento común a los municipios de Úbeda, Cabra del Santo Cristo y Jódar (PA1.MT3). Las coordenadas del replanteo en dicho punto difieren con respecto a la cartografía derivada de las actas del Registro Central de Cartografía (RCC) y de la cartografía catastral, esta última en menor medida (ver mapa adjunto).»

- «Es oportuno señalar que esta modificación de carácter oficial, afectaría a las líneas límite inscritas en el RCC entre Úbeda y los municipios de Jódar y Cabra. Las actas de deslinde tuvieron lugar en los años 1874 y 1875, respectivamente, contando con aval jurídico únicamente la delimitación con Jódar, no así la de Cabra del Santo Cristo que, bien por desacuerdo entre los ayuntamientos o por cualquier otra circunstancia, no tiene valor jurídico y su geometría se considera actualmente provisional, a la espera de su deslinde definitivo y su inscripción en el Registro Central de Cartografía.»

Examinadas tales alegaciones del Ayuntamiento de Úbeda, se agrupan a continuación atendiendo a su contenido y se procede a su valoración.

Como una cuestión previa se considera que hay que partir de la base de que en la línea que nos ocupa, entre Cabra del Santo Cristo y Jódar, resulta evidente la conformidad que en el pasado expresaron los comisionados de los tres municipios afectados con respecto a la localización del mojón trigémino PA1-MT3 común a los municipios de Úbeda, Cabra del Santo Cristo y Jódar y en cuanto a su levantamiento sobre el terreno. En este sentido, a la operación de determinación de la línea, realizada el 12 de abril de 1876, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Jódar. Se hace constar que no asistió Úbeda, pero que ya había otorgado su conformidad al M1 tanto en acta de 18 de enero de 1875, de la línea límite entre los municipios de Úbeda y de Jódar, como en acta de 27 de noviembre de 1875, de la línea límite entre los municipios de Úbeda y de Cabra del Santo Cristo.

Por lo tanto, conforme al Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea es definitiva, si bien dadas las fechas en que se determinó, no se encuentra definida conforme al sistema geodésico de referencia oficial en España, es decir, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica. Para ello ese decreto regula en el artículo 10 el procedimiento de replanteo, concretamente en su apartado 1 establece:

«Sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, en el caso de que el deslinde no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día.»

Partiendo de la premisa del carácter sustancial del territorio como elemento vertebrador del municipio, toda vez que los ayuntamientos deben ceñir el ejercicio de sus competencias (particularmente las urbanísticas y medioambientales) hasta donde se extiende su ámbito territorial, sin invadir un término municipal ajeno, en el presente procedimiento de replanteo no se modifica el deslinde previamente efectuado (inamovible), sino que supone únicamente una mejora de la precisión geométrica al expresar las coordenadas de cada punto de amojonamiento en el sistema geodésico exigido, lo que redunda en mayor seguridad jurídica en lo que a la concreción del territorio municipal se refiere, con la trascendencia que ello conlleva para el ejercicio de las competencias por parte de los ayuntamientos.

Sentado lo anterior y entrando en las alegaciones:

- En cuanto a la alegación referida a que las coordenadas del mojón trigémino inicial común a los municipios de Cabra del Santo Cristo, Jódar y Úbeda, difieren de las que se derivan de la cartografía obrante en el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional, cabe indicar que se consultó al respecto al IECA que en fecha 20.9.2024 emitió informe al respecto, en el cual señalan que en los trabajos de replanteo apreciaron «Falta de precisión geométrica de las líneas límite inscritas en el Registro Central de Cartografía» y que en las propias hojas registrales de ese Registro se indica que la geometría procede de la digitalización de los sucesivos mapas topográficos nacionales históricos, realizada con carácter manual y sujeta a procesos cartográficos aplicados a la planimetría de cada época, con condicionantes de «generalización, simbolización, etc.» En consecuencia, debido al rigor en la concreción geográfica que ofrecen las modernas técnicas cartográficas, «los procedimientos de replanteo suponen una mejora geométrica de la línea límite y una mayor precisión posicional de los puntos de amojonamiento».

Por todo ello se concluye que «deben mantenerse las coordenadas del punto de amojonamiento común a Cabra del Santo Cristo, Jódar y Úbeda, resultado del proceso de replanteo llevado a cabo por el IECA por su rigurosidad técnica y fidelidad a la descripción recogida en las actas de deslinde correspondientes».

Por último, cabe indicar que el replanteo de la línea será objeto de inscripción en el citado Registro, lo que redundará en la mayor seguridad que otorga esa georreferenciación.

- Con respecto a la alegación referida a la discordancia entre las coordenadas del mencionado punto de amojonamiento con respecto a las derivadas de la cartografía catastral, cabe argumentar que no puede prevalecer, de ningún modo, la cartografía del Catastro en la delimitación intermunicipal. La doctrina jurisprudencial se ha pronunciado reiteradamente acerca de que esa documentación cartográfica (cuya competencia corresponde al órgano con atribuciones en materia de hacienda en la administración del Estado) se limita a señalizar parcelaciones a efectos hacendísticos y de gestión recaudatoria o tributaria, careciendo de virtualidad para señalizar las líneas límites entre términos municipales.

- La última alegación se refiere a que la «modificación de carácter oficial» proyectada con la propuesta de orden sobre el M1, afectaría también a las líneas inscritas en el Registro Central de Cartografía entre el municipio de Úbeda con respecto a los municipios de Jódar y de Cabra del Santo Cristo, cuyas correspondientes actas fueron levantadas en el siglo XIX, y en las que consta únicamente la conformidad del municipio de Jódar, por lo que tales líneas ostentan carácter provisional.

A esta alegación cabe oponer lo siguiente:

En ningún caso se pretende una «modificación oficial» de este mojón común a la línea Cabra del Santo Cristo-Jódar, a la línea Úbeda-Jódar, y a la línea Úbeda-Cabra del Santo Cristo. Tal y como se ha indicado, la dotación de coordenadas al mismo mediante la presente orden conlleva otorgar la mayor seguridad jurídica a la ubicación geográfica de este punto de amojonamiento, toda vez que las actuaciones de replanteo suponen únicamente una mejora de la precisión geométrica al expresar las coordenadas de cada punto de amojonamiento en el sistema geodésico exigido en el artículo 4.2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Como se ha expuesto anteriormente, reiteramos que resulta evidente la conformidad que en el pasado expresaron los comisionados de los tres municipios afectados con respecto a la localización del mojón trigémino que nos ocupa y en cuanto a su levantamiento sobre el terreno. A la operación de determinación de la línea, realizada el 12 de abril de 1876, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de los municipios de Cabra del Santo Cristo y de Jódar. Se hace constar en el acta que no asistió Úbeda, pero que ya había otorgado su conformidad al M1 tanto en Acta de 18 de enero de 1875, de la línea límite entre los municipios de Úbeda y de Jódar, como en Acta de 27 de noviembre de 1875, de la línea límite entre los municipios de Úbeda y de Cabra del Santo Cristo.

Por lo tanto, no procede tener en cuenta las alegaciones por los motivos indicados.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y de Jódar, ambos en la provincia de Jaén, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitaciones-territoriales/visor

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos y a la Diputación Provincial afectada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de octubre de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CABRA DEL SANTO CRISTO Y DE JÓDAR

Sistema de referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Cabra del Santo Cristo, Jódar y Úbeda 37.819830132 -3.27364031 475916,43 4185860,37
PA2 37.804304513 -3.268625408 476352,85 4184136,54
PA3 37.784432112 -3.267845944 476415,15 4181931,53
PA4 37.761133633 -3.271084965 476122,45 4179347,43
PA5 37.759015185 -3.278153312 475499,16 4179114,22
PA6 37.757196199 -3.284842209 474909,36 4178914,18
PA7 37.756513155 -3.287522957 474672,99 4178839,12
PA8 37.755788966 -3.292348964 474247,63 4178760,09
PA9 37.754586522 -3.296815259 473853,78 4178627,92
PA10 37.753969469 -3.299312619 473633,57 4178560,16
PA11 37.752866547 -3.303775239 473240,06 4178439,06
PA12 37.752156573 -3.306975794 472957,86 4178361,21
PA13 común a Cabra del Santo Cristo, Huelma y Jódar 37.749904255 -3.308183812 472850,62 4178111,67
Descargar PDF