Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 14/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 2 de octubre de 2024, por la que se convocan subvenciones de la línea de fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la investigación, desarrollo en salud, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2024.

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La Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), modificada por la Orden de 10 de agosto de 2023 (BOJA núm. 157, de 17 de agosto).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo, en proyectos destinados a la «Línea de Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación».

2. Aprobar el contenido de los formularios que constan como Anexos I y II a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos, según se recoge en el artículo 17 de las Bases Reguladoras de la convocatoria.

Segundo. Conceptos subvencionables.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la línea convocada, en la presente convocatoria serán conceptos subvencionables programas y proyectos de I+D+i en áreas temáticas de excelencia en biomedicina de ámbito europeo, nacional o autonómico de las siguientes áreas de conocimiento:

a) Zoonosis y riesgos emergentes. Proyectos dirigidos a la adquisición de conocimiento en el área zoonosis y enfermedades emergentes de origen animal o transmitidas por vectores, como el virus del Nilo Occidental, que puedan tener repercusiones importantes en el ámbito de la salud y la salud pública humana.

b) Esclerosis múltiple.

Tercero. Personas beneficiarias.

1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 1 de agosto de 2022.

2. De acuerdo con los créditos disponibles, solo podrán ser beneficiarias las entidades incluidas en términos de Contabilidad Nacional en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (S.1312).

Cuarto. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de 250.000,00 euros, con la siguiente distribución:

Ejercicio Partida Presupuestaria Crédito
2024 1300010000 G/41K/44602/00 01 125.000
2025 1300010000 G/41K/44602/00 01 125.000

3. Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Púbica de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Solicitudes y formularios.

1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al contenido del formulario que figura como Anexo I de la presente orden e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, sin necesidad de aportar ningún otro documento.

Los Anexos I y II a esta orden se podrán descargar en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html

2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en adelante Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.

3. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en las mencionadas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 50, de 23 de junio), modificado por el artículo 24.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

5. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.

6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo. Pago y justificación.

1. La forma y secuencia de pago, así como la justificación de la subvención en sus distintas anualidades, se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 y el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la siguiente secuencia:

• Un primer pago tras la resolución de la convocatoria, por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros, que podrá abonarse el 100% de la subvención.

• Un segundo pago, correspondiente al porcentaje restaste de la subvención en el año 2025, tras justificación del pago anterior.

• La justificación del último pago se realizará a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.

2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Octavo. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables.

1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, será de 125.000,00 euros por proyecto.

2. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos años, y deberán realizarse en los ejercicios presupuestarios 2024 a 2027, salvo modificación de la resolución de concesión.

Noveno. Datos sobre los proyectos para los que se solicita la subvención.

El apartado 6 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto para el que se solicita la subvención, que se relacionan a continuación.

a) Línea de Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación:

• Título del proyecto.

• Persona investigadora principal y equipo investigador.

• Resumen.

• Experiencia de la persona investigadora principal y del equipo investigador sobre el tema del proyecto.

• Antecedentes y estado actual del tema de estudio.

• Bibliografía.

• Hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo.

• Objetivos.

• Metodología.

• Incorporación de la perspectiva de género en la investigación.

• Plan de trabajo. Cronograma de actividades y fechas de inicio y finalización.

• Aspectos éticos de la investigación.

• Aplicabilidad de los resultados.

• Impacto de los resultados.

• Plan de difusión y explotación.

• Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.

• Presupuesto solicitado y justificación.

Décimo. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, conforme al concepto y características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) Conceptos subvencionables y 5.b).1.º Gastos subvencionables, de los Cuadros Resumen de las Bases Reguladoras que establece la Orden de 1 de agosto de 2022.

Undécimo. Órgano instructor y órgano competente para resolver la convocatoria.

1. Según lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación, unidad administrativa con competencias en investigación e innovación en salud.

2. El órgano instructor comprobará la calidad de los programas y proyectos conforme a los siguientes criterios:

- Calidad y novedad de la memoria científico-técnica: 50%.

- Calidad del equipo de I+D+i: 20%.

- Aplicabilidad del proyecto: 30%.

El nivel de calidad será expresado en un porcentaje de acuerdo a los criterios anteriores. La aptitud del proyecto en términos de calidad para ser financiado exigirá alcanzar un porcentaje mínimo de 60% como suma de todos los criterios anteriores y al menos un 15% previsto para la aplicabilidad. El informe que el órgano instructor emita al efecto concretará si el programa o proyecto es apto o no, en términos de calidad, para su financiación.

La aptitud del proyecto en términos de calidad para ser financiado exigirá alcanzar un porcentaje mínimo de 60% como suma de todos los criterios anteriores y al menos un 15% previsto para la aplicabilidad.

3. Será competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de las Bases Reguladoras Tipo, y de conformidad con lo indicado en el citado apartado 12 del Cuadro Resumen y el Artículo 5 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

Decimosegundo. Notificación.

Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o medio indicados en la solicitud, en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Efectividad.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación de la misma y de su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de las Bases Reguladoras Tipo.

Sevilla, 2 de octubre de 2024

ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo

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