Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 14/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Extracto de la Orden de 2 de octubre de 2024, por la que se convocan subvenciones de la línea de fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la investigación, desarrollo en salud, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2024.

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BDNS: 788937.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 12,1 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en adelante Bases Reguladoras Tipo, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria y objeto.

Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo, modificada por la Orden de 10 de agosto de 2023, en proyectos destinados a la Línea de Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación. Los conceptos subvencionables son programas y proyectos de I+D+i en áreas temáticas de excelencia en biomedicina de ámbito europeo, nacional o autonómico, en las siguientes áreas:

a) Proyectos de investigación en materia de zoonosis y riesgos emergentes.

b) Proyectos de investigación en materia de esclerosis múltiple (EM).

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 1 de agosto de 2022.

2. De acuerdo con los créditos disponibles, solo podrán ser beneficiarias las entidades incluidas en términos de Contabilidad Nacional en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (S.1312).

Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de 250.000,00 euros, con la siguiente distribución:

Ejercicio Partida Presupuestaria Crédito
2024 1300010000 G/41K/44602/00 01 125.000
2025 1300010000 G/41K/44602/00 01 125.000

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de las Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria.

2. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

3. Los formularios de solicitud y, en su caso, de alegaciones y otras posibles actuaciones a realizar se encuentran publicadas en BOJA, junto con la convocatoria, y que igualmente se puede acceder a ellos través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.

Quinto. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables.

1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, será de 125.000,00 euros por proyecto.

2. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos años, y deberán realizarse en los ejercicios presupuestarios 2024 a 2027, salvo modificación de la resolución de concesión.

Sevilla

ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
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