Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establece el número de profesorado emérito de las Universidades Públicas de Andalucía, para el curso académico 2024/2025.
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Visto el expediente tramitado a instancia de las Universidades Públicas de Andalucía, para el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico universitario 2024/2025, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación ha recibido las propuestas de las Universidades Públicas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide de Sevilla y Sevilla para el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso 2024/2025.
Segundo. Con fecha 30 de julio de 2024, se solicita a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía la confirmación de las citadas propuestas, a fin de que esta Consejería resuelva el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico 2024/2025, conforme dispone la normativa que resulta de aplicación y en línea con el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades en la reunión celebrada el 26 de junio de 2012.
Tercero. Con fecha 31 de julio de 2024, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía ha confirmado los datos sobre las propuestas de profesorado emérito aportados por las Universidades Públicas Andaluzas al haber sido evaluadas de forma positiva por el órgano de evaluación externo.
Cuarto. En sesión celebrada el 3 de octubre de 2024, el Pleno del Consejo Andaluz de Universidades ha emitido informe favorable a la propuesta de establecimiento de profesorado emérito presentada.
A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establece en su artículo 40.2 que las Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesorado jubilado que haya prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento (en la actualidad la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía). Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la Universidad y el nombramiento como profesor emérito es incompatible con la asignación especial por jubilación o similar. Asimismo, por la Consejería con competencia en la materia de Universidades se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos.
Segundo. El artículo 9.1.d) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, establece, entre sus competencias, que a la Dirección General de Coordinación Universitaria le corresponde la coordinación de las Universidades Públicas de Andalucía en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.
Apreciada la concurrencia de los requisitos y exigencias legales establecidos por la legislación vigente, y a propuesta de la Dirección General de Coordinación Universitaria,
DISPONGO
Único. Establecer el número de profesorado emérito de las Universidades Públicas Andaluzas, para el curso académico universitario 2024-2025, de acuerdo con la siguiente distribución:
Universidad | Número profesorado emérito | ||
---|---|---|---|
Renovados | Nuevos | Total | |
ALMERÍA | 3 | 1 | 4 |
CÁDIZ | 5 | 2 | 7 |
CÓRDOBA | 18 | 4 | 22 |
GRANADA | 39 | 6 | 45 |
HUELVA | 1 | 0 | 1 |
JAÉN | 4 | 2 | 6 |
MÁLAGA | 13 | 3 | 16 |
PABLO DE OLAVIDE | 8 | 0 | 8 |
SEVILLA | 21 | 10 | 31 |
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de octubre de 2024
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS | |
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación |
BOJA nº 200 de 14/10/2024