Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 14/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla, de fecha 20 de marzo de 2024, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 5 del PGOU del municipio de El Pedroso (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 20 de marzo de 2024, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 5 del PGOU del municipio de El Pedroso (Sevilla).

Conforme establece el artículo 82.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, con fecha 22 de marzo de 2024, y con el número de registro 9.999, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de El Pedroso.

De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 20 de marzo de 2024, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 5 del PGOU del municipio de El Pedroso (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y el documento técnico en relación a la “Modificación núm. 5 del PGOU”, aprobada provisionalmente por el Pleno con fecha 11/03/2022, habiendo sido ratificada dicha aprobación provisional mediante acuerdo plenario de fecha 24/11/2022, por el que se aprueba, además, plano topográfico como anexo a la modificación, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el término municipal de El Pedroso son las Normas Subsidiarias aprobadas con fecha 12/12/1991. Fueron objeto de adaptación parcial a la LOUA con fecha 16/03/2009.

Segundo. Mediante oficio con registro de entrada de fecha 28/12/2022, el Ayuntamiento El Pedroso solicita al Servicio de Urbanismo que se proceda, por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en adelante, CTOTU, a la aprobación definitiva del documento técnico denominado «Modificación núm. 5 del PGOU», aprobado provisionalmente con fecha 11/03/2022, habiendo sido ratificada dicha aprobación provisional mediante acuerdo plenario de fecha 24/11/2022, por el que se aprueba, además, plano topográfico como como anexo a la modificación. Tras dicha solicitud de aprobación definitiva, el Servicio de Urbanismo, efectúa, con fecha 27/01/2023, requerimiento de subsanación al estar el expediente incompleto.

Posteriormente, con fechas 06/06/2023 y 10/08/2023, el Ayuntamiento vuelve a solicitar la aprobación definitiva del expediente aportando documentación para subsanar; habiéndose efectuado por el Servicio de Urbanismo, con fechas 09/06/2023 y 20/09/2023, respectivamente, requerimiento de subsanación a la documentación presentada por el Ayuntamiento junto a la solicitudes de aprobación definitiva, al haberse detectado que continúan existiendo deficiencias en el expediente.

El Ayuntamiento aporta la totalidad de la documentación requerida para subsanar, con fecha 10/11/2023.

El Servicio de Urbanismo comunica al Ayuntamiento, con fecha 15/11/2023, que el expediente esta completo. Asimismo, con fecha 20/11/2023, se comunica que el expediente, una vez completo, deber ser remitido al Consejo Consultivo de Andalucía, para la correspondiente emisión de informe preceptivo y vinculante.

Con fecha 30/11/2023, se remite el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a fin de que se recabe dictamen del Consejo Consultivo al constatarse que la ordenación se encuentra en el supuesto determinado por el artículo 36.2.c)2.ª de la LOUA, quedando interrumpido el cómputo del plazo para resolver y notificar de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, hasta la recepción de dicho informe, de conformidad con lo establecido en los artículos 80.3 y 22.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; lo que se comunica al Ayuntamiento con fecha 18/03/2022.

Con fecha de registro de 26/01/2024, tiene entrada oficio mediante el que se recibe el dictamen emitido por el Consejo Consultivo con fecha 24/01/2024, teniendo éste carácter favorable; reanudándose el cómputo del plazo de cinco meses para resolver y notificar; lo que comunica al Ayuntamiento de El Pedroso, con fecha 29/01/2024.

Tercero. La propuesta tiene por objeto la creación de un Sistema General de Interés Público y Social (SIPS) en dos parcelas de propiedad municipal ubicadas al noroeste del casco urbano y colindantes con el mismo. Actualmente se ocupan por un parque urbano (SGEL) que se desplaza hacia el noroeste, para que el nuevo SIPS ocupe la parcela contigua al casco urbano, colindante con el sector de suelo urbanizable SR-1, cuyo Plan Parcial de Ordenación ha sido aprobado recientemente. El uso concreto propuesto es de centro geriátrico, dada la importante demanda a nivel municipal y comarcal. Se propone igualmente, como parte del S.G.E.L. un parque urbano que rodea al equipamiento SIPS previsto, extendiéndose especialmente en la parte occidental del mismo.

El suelo se clasifica en la actualidad, con no SNU de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística, dentro de la modalidad «Parque Natural Sierra Norte» (Plano «Ordenación Estructural del Término» de la Adaptación Parcial).

Existe en parte de los terrenos objeto de la propuesta un espacio libre que forma parte del S.G. de Espacios Libres, según el plano 2R de la Adaptación Parcial.

Cuarto. Durante la tramitación municipal del expediente, se han realizado las siguientes actuaciones:

1. Tramitación municipal:

- Aprobación inicial (19/07/2021):

• Informe técnico municipal, de fecha 31/05/2021.

• Informe de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento, de fecha 03/06/2021.

• Certificado de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de El Pedroso, de fecha 20/07/2021, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el 19/07/2021, en relación a la aprobación inicial del documento técnico «Modificación núm. 5 del PGOU» junto con el Estudio Ambiental Estratégico.

• Trámite de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: publicación en el BOP de Sevilla núm. 183, de 09/08/2021; en el periódico «Diario de Sevilla» de 28/07/2021; así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tanto electrónico como físico, desde el día 11/08/2021. Asimismo, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, consta publicación en BOJA núm. 60, de 29/03/2023 de fecha y en BOJA núm. 197, de 13/10/2023, por la que corrige error detectado en la anterior publicación.

Consta comunicación a los propietarios de los terrenos y a los municipios colindantes; no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el certificado expedido, con fecha 04/10/2021, por la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento.

• Informes sectoriales tras la aprobación inicial:

- Informes sectoriales autonómicos: La coordinación y recepción de los informes sectoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 2.º y 4.º de la LOUA, corresponden a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, en adelante CPCU, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. No obstante, los informes a los organismos sectoriales, tras la aprobación inicial de la modificación, fueron solicitados directamente por el Ayuntamiento; habiéndose emitido el siguiente informe:

• Informe en materia de Salud, emitido el 30/08/2021; con carácter favorable.

- Informes sectoriales estatales:

• Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, emitido con fecha 19/07/2022, con carácter favorable condicionado.

- Aprobación provisional (11/03/2022):

• Informe técnico municipal e informe de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento, emitidos fecha 04/03/2022.

• Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento, de fecha 14/03/2022, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el 11/03/2022, en relación a la aprobación provisional de Modificación núm. 5 del PGOU, junto con el Estudio Ambiental Estratégico; dejando constancia expresa de la no existencia de modificación alguna respecto al documento aprobado inicialmente.

• Informes Sectoriales emitidos tras la aprobación provisional:

- Informes sectoriales autonómicos: Solicitados por el Ayuntamiento a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística , de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se han recabado los siguientes informes:

• Declaración Ambiental Estratégica, emitida con fecha 14/10/2022. Dentro de la cual constan los informes de 18/07/2022 y de 06/10/2022 del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación de Desarrollo Sostenible; con carácter favorable condicionado.

• Informe en materia de Salud, emitido con fecha 17/03/2023; con sentido favorable.

• Informe de Incidencia Territorial, emitido el 13/07/2023; con carácter favorable.

Consta pronunciamiento favorable de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, en adelante, CPCU, de fecha 18/07/2023, cuyo tenor literal es el siguiente:

«El Ayuntamiento solicitó a través de esta Comisión la verificación o adaptación de informes sectoriales vinculantes en materias de salud, vías pecuarias, espacios naturales protegidos (PN Sierra Norte) e incidencia territorial».

Que se han recibido en dicha Secretaría los informes de verificación o adaptación solicitados en materia de salud e incidencia territorial.

(…) esta comisión provincial de coordinación urbanística se pronuncia sentido favorable, conforme a los informes vinculantes de verificación o adaptación relativos al documento de la Modificación núm. 5 del PGOU de El Pedroso (Sevilla), aprobada provisionalmente el 11 de marzo de 2022”.

- Informes estatales:

• Informe emitido por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 24/10/2023, con carácter favorable condicionado, con el siguiente tenor literal: «El presente informe queda condicionado a la solicitud y obtención de la autorización de este organismo de cuenca para la ejecución de la obra de entrega de las aguas pluviales en Dominio Público Hidráulico, la cual deberá definirse de manera adecuada en el correspondiente proyecto de urbanización».

- Acuerdo Plenario de 24/11/2022, por el que se ratifica la aprobación provisional de fecha 11/03/2022 y se aprueba como anexo a la modificación un plano topográfico, denominado «Plano topográfico, acotado general. Plano N.º I-2. Ámbito vía pecuaria Nava Honda, con la actualización de las coordenadas publicadas en el BOJA de 14/03/2007 en el sistema ED-50 al sistema actual UTM30-ETRS89 (2022)», de conformidad con el certificado expedido por la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento con fecha 02/12/2022.

Quinto. Con fecha 13/03/2024, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio del documento, emite Informe técnico-jurídico previo a la propuesta elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía; la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.

Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda mantiene las competencias atribuidas a la anterior la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio, salvo la comptencias en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulacion del Territorio y Vivienda.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha 13/03/2024, concluye la viabilidad urbanística de la Modificación, en aplicación de la regla segunda del artículo 36.2.c) de la LOUA, debido al sentido favorable del dictamen preceptivo y vinculante emitido por del Consejo Consultivo con fecha 24/01/2024.

De conformidad con la propuesta formulada, con fecha 13/03/2024, por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente, el instrumento de planeamiento urbanístico, denominado «Modificación núm. 5 del PGOU» del municipio El Pedroso, de conformidad con el artículo 33.2 a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación; el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía, SITUA.

3.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento El Pedroso, así como al Consejo Consultivo de Andalucía.

4.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo; así como el artículo 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES

Artículo 1.º Objeto.

Las presentes normas urbanísticas tienen por objeto establecer las determinaciones de ordenación y de previsión de programación y gestión, con el grado de desarrollo propio de los objetivos y finalidades de este instrumento de planeamiento, tal y como se exige por el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 2.º Alcance y contenido.

Las normas urbanísticas regulan las determinaciones propias de la ordenación estructural definidas por el artículo 10.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a saber:

• Sectorización.

• Usos globales.

• Densidad.

• Edificabilidad.

• Aprovechamiento medio.

Asimismo, la Modificación establece determinaciones propias de la ordenación del Suelo No Urbanizable ya especificadas en la memoria y planos de ordenación de este documento.

CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DE USO Y EDIFICABILIDAD

Artículo 3.º Clasificación y usos globales.

La presente modificación del PGOU de El Pedroso establece los siguientes usos globales para las parcelas objeto:

Sistema general de espacios libres. Parque urbano:

- Clasificación del suelo: Suelo No urbanizable.

- Uso global: Áreas libres.

Sistema general de equipamiento. SIPS:

- Clasificación del suelo: Sin clasificar.

- Uso global: Equipamiento.

Artículo 4.º Usos compatibles.

Serán usos compatibles los definidos en las normas urbanísticas de las NSM de El Pedroso, no obstante, como así se ha detallado en el apartado 4.4.1.B) de la Adaptación Parcial de las NSM a la LOUA, estas NSM no contienen determinaciones sobre Sistemas Generales, al no ser preceptivo para dicha figura de planeamiento con anterioridad a la aprobación de la Ley 7/2002, LOUA.

Artículo 5.º Características urbanísticas de las nuevas parcelas.

Las características urbanísticas de las nuevas parcelas objeto de nueva clasificación en la presente modificación del PGOU son:

Sistema general de espacios libres. Parque urbano:

- Ordenación pormenorizada: Parque Urbano (PU).

- Planeamiento de desarrollo: No necesario.

- Sistema de ejecución: Obra Pública Ordinaria (OPO).

- Superficie total: 8.315,09 m².

- Edificabilidad máxima permitida: Según ordenanzas Espacios Libres NSM.

Sistema general de equipamiento. SIPS:

- Ordenación pormenorizada: Sistema de Interés Público y Social (SIPS).

- Planeamiento de desarrollo: No necesario.

- Sistema de ejecución: Obra Pública Ordinaria (OPO).

- Superficie total: 5.643,67 m².

- Edificabilidad máxima permitida: 4.515 m² (según ordenanzas de Equipamientos SIPS de las vigentes NSM de El Pedroso).

Artículo 6.º Criterios y directrices para la urbanización.

1. Los proyectos de obras públicas ordinarias de urbanización a realizar para la nueva actuación de dotación de infraestructura de los nuevos Sistemas Generales, contendrán las determinaciones y recomendaciones de las compañías suministradoras, así como las establecidas por los informes sectoriales preceptivos emitidos durante su tramitación ordinaria.

2. Los Proyectos de obras públicas ordinarias de urbanización a realizar se ajustarán a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y al Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

3. Para la concesión de licencia de las obras, el proyecto de urbanización habrá de venir acompañado de informe de conformidad de la entidad gestora de la infraestructura de gestión de inertes prevista.

4. Como mecanismo de control y con base en el artículo 104 de la Ley 7/2007, el Ayuntamiento condicionará el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por el productor de los residuos, de una fianza proporcional al volumen de residuos a generar, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

5. Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo de la actuación, deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos (comunicación previa, condiciones particulares de almacenamiento, entrega a gestor autorizado, etc.).

Artículo 7.º Desarrollo y gestión.

Esta modificación no supone el nacimiento de ninguna unidad de ejecución, ni es necesario ningún planeamiento de desarrollo tras la misma, por lo que la ejecución del planeamiento, salvo la edificación, se llevará a cabo mediante la tramitación de proyectos de obras públicas ordinarias de urbanización, de acuerdo al art. 143 de la LOUA; por lo que no se establece ningún sistema de actuación, al no ser necesario para el desarrollo de las parcelas objeto de esta modificación.

Sevilla, 7 de octubre de 2024.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.

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