Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de líneas subterráneas de media tensión y subestación colectora, infraestructura común de evacuación de instalaciones fotovoltaicas ubicadas en el término municipal de Casares (Málaga) (PP. 9721/2024).
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Ref: SE/DE/MEF.
Vista la documentación obrante en el expediente AT-16950, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13.11.2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por don Javier Sánchez Conde y don Pedro Ernesto Cortina Koplowitz como apoderados mancomunados de la entidad Solar Capital 2000, S.L., con CIF B88430913 y domicilio a efectos de notificaciones en calle Almagro, 30, 1.º derecha, 28010 Madrid, mediante el que solicitaban la autorización administrativa previa para el proyecto de la línea de evacuación y la SET Colectora 30/220 kV para la evacuación de la energía producida en las plantas fotovoltaicas denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares Solar III», sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Con fecha 1.2.2021 se presentó la solicitud de autorización administrativa de construcción del citado proyecto.
Segundo. Junto a su solicitud, Solar Capital 2000, S.L., aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de la instalación y copia de la viabilidad de acceso a la red de transporte en la SET Nueva Casares 220 kV para las instalaciones fotovoltaicas otorgada por Red Eléctrica de España, S.A.U., el 14 de febrero de 2020.
Asimismo, aporta la relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Tercero. El trámite de autorización ambiental unificada de este expediente se realiza de forma conjunta junto con el de la planta solar fotovoltaica denominada «Casares Solar I» sita también en el término municipal de Casares (Expediente CG-950). Con fecha 25.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Casares Solar I» (AAU/MA/06/21 ). El citado informe se condiciona al soterramiento de la línea de evacuación.
Cuarto. Con fecha 24.3.2023, Solar Capital 2000, S.L., titular también del expediente de la planta solar fotovoltaica denominada «Casares Solar I», presenta un nuevo proyecto básico en el que se modifican estas instalaciones comunes de evacuación de las plantas denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares Solar III» (expedientes AT-16950 y AT-16951), para tener en cuenta lo dispuesto en el informe vinculante de la solicitud de autorización ambiental unificada emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, soterrando las líneas aéreas.
Quinto. Con fecha 11.5.2023 se presenta el proyecto constructivo de las instalaciones del expediente AT-16950 así como las separatas para los organismos afectados.
Sexto. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
- Ayuntamiento de Casares.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga. Servicio de Aguas.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga. Servicio de Carreteras.
- Diputación Provincial de Málaga (Carreteras).
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Servicio de Carreteras).
- Red Eléctrica de España, S.A.U.
Transcurridos los plazos indicados en los citados artículos, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa excepto el Servicio de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, que no ha contestado, por lo que se entiende la conformidad con la autorización de la instalación.
Existe conformidad de Solar Capital 2000, S.L. con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.
Séptimo. El soterramiento de la línea del expediente AT-16950 supone una modificación sustancial, por lo que requiere que se realice de nuevo el trámite de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada.
Octavo. Con fecha 9.5.2023 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, junto con la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Noveno. Con fecha 13.11.2023 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/06/21/M1.
Décimo. Con fecha 29.12.2023, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP núm. 247) y con fecha 19.12.2023 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 241), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, y ha sido expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Casares, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Finalizado el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones a la misma.
Undécimo. Con fecha 17.6.2022, Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la SET Nueva Casares 220 kV.
Duodécimo. Con fecha 24.8.2021 se firma el documento que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares Solar III», suscrito por Texon Capital, S.L., Solar Capital 2000, S.L., y Sun Technology 2000, S.L., de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Décimotercero. Con fecha 28.4.2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para las instalaciones de evacuación de la energía producida en las plantas fotovoltaicas denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares Solar III», en el término municipal de Casares.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la línea de evacuación y la SET Colectora 30/220 kV para la evacuación de la energía producida en las plantas fotovoltaicas denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares Solar III», sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, solicitada por Solar Capital 2000, S.L.
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la citada instalación, según los proyectos de ejecución denominados «Proyecto Técnico Administrativo Línea Subterránea de Media Tensión 30 kV Nueva Casares. Nudo Nueva Casares 220 kV» y el «Reformado de Proyecto Técnico Administrativo Subestación Colectora 30/220 kV. Nudo Nueva Casares 220 kV», redactados por don Juan Carlos Cortés Rengel, de fecha 23/09/2024, con las siguientes características:
Titular: Solar Capital 2000, S.L. (CIF B88430913).
Domicilio: Calle Almagro, 30, 1.º dcha. Madrid.
Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 17.6.2022 por Red Eléctrica de España, S.A.U., en la SET Nueva Casares 220 kV.
Finalidad: Evacuación de la energía eléctrica producida por las plantas fotovoltaicas denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares Solar III».
Emplazamiento: Líneas subterráneas de 30 kV: Desde el centro de seccionamiento en coordenadas UTM (ETRS89 huso 30T) 298.066,44; 4.032.662 y la SET Colectora 30/220 kV.
SET Colectora: Coordenadas UTM (ETRS89 huso 30T) Poligonal Vértice X (m) Y (m):
P1 299.878,24 4.031.471,60
P2 299.933,17 4.031.415,52
P3 299.971,03 4.031.452,61
P4 299.916,10 4.031.508,68
Características:
- Tres circuitos de 3192 metros de línea subterránea de media tensión, 30 kV, entre el centro de seccionamiento y la la SET Colectora 30/220 kV, con conductor de aluminio RHZ1 18/30 kV, 2x[3(1x500)] mm².
- SET Colectora 30/220 kV.
• Parque de 220 kV.
Tipo: Parque de Intemperie tipo AIS.
Esquema: Simple barra.
Alcance: 1 posición de línea.
1 posición de transformador de 30/220 kV.
1 transformador en exterior: 220/30 kV, 80 MVA.
• Parque de 30 kV.
Tipo: Cabinas interiores blindadas aisladas en gas SF6.
Esquema: 1 barra simple.
Alcance: 3 celdas de línea.
1 celda de transformador con interruptor automático.
1 celda de protección de transformador de Servicios Auxiliares.
1 celda de medida.
Transformador de SS.AA. de 160 kVA.
• Sistemas de Control y Protecciones, de Telecomunicaciones y de Seguridad.
Término municipal afectado: Casares.
Referencia: AT-16950.
Tercero. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 28.4.2024. Las autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en ellas. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones será hasta el 30.6.2027. Transcurrido dicho plazo sin que se haya obtenido la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización.
4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se otorga la autorización ambiental unificada a Solar Capital 2000, S.L., para el proyecto de la línea de evacuación y la SET Colectora 30/220 kV para la evacuación de la energía producida en las plantas fotovoltaicas denominadas «Casares Solar I», «Casares Solar II» y «Casares Solar III», sitas en el término municipal de Casares (AAU/MA/06/21/M1), de fecha 28.4.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate:
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
- Que que como consecuencia de su ejecución se hayan producido afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual será objeto de otro expediente. Si en dicho expediente se establecieran modificaciones, el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.
Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Solar Capital 2000, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Málaga, 8 de octubre de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.
Descargar PDFBOJA nº 201 de 15/10/2024