Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalizaci贸n de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulaci贸n por disposici贸n reglamentaria de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda, para su aplicaci贸n uniforme por parte de todos los 贸rganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenaci贸n de las mencionadas actuaciones.
Las operaciones de ejecuci贸n, liquidaci贸n y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con car谩cter general en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada a帽o. Esta regulaci贸n debe complementarse con una norma espec铆fica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2025, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas l铆mite de tramitaci贸n de cada una de las actuaciones, as铆 como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.
Con el fin de posibilitar la realizaci贸n de las operaciones de traspaso, se autoriza, de forma expresa, a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a para la realizaci贸n de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le habilita para la realizaci贸n de determinadas operaciones relativas a la minoraci贸n y reajuste de cr茅ditos no disponibles y a la consolidaci贸n del remanente de tesorer铆a, tanto afectado como no afectado.
La estructura de la norma es similar a las 贸rdenes dictadas en a帽os anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios.
Destacan como novedades m谩s relevantes la simplificaci贸n y reorganizaci贸n del art铆culo 4, con la intenci贸n de dotarlo de mayor claridad, con el objetivo 煤ltimo de facilitar su entendimiento y correcta aplicaci贸n. Las fechas gen茅ricas que resultan de aplicaci贸n a las fases de gesti贸n contable anteriores a la 芦O禄 se anticipan ligeramente, para propiciar un mejor escalonamiento del cierre de las distintas fases de ejecuci贸n contable. En el apartado 6 se suprime el supuesto de expedientes de gasto que afecten a anualidades futuras, que se reubica como supuesto excepcional del apartado 3.
En ese art铆culo 4, en su apartado 7, se recogen nuevos plazos para la tramitaci贸n de propuestas de documentos 芦J禄, que tendr谩n como fecha l铆mite de fiscalizaci贸n y contabilizaci贸n la misma que los documentos con fase 芦O禄.
Por 煤ltimo, en el apartado 10 del citado art铆culo, se ampl铆a el plazo del que deben disponer las Intervenciones que admitan, fuera de los plazos regulados en el mismo, expedientes que hayan sido subsanados por haber sido objeto de reparo, de tres a cinco d铆as h谩biles.
En el art铆culo 5, para que su redacci贸n vaya en consonancia con el resto de tr谩mites regulados en la Orden, se establecen fechas l铆mite para la aprobaci贸n y contabilizaci贸n de las modificaciones de cr茅dito, adem谩s de la fecha l铆mite para iniciar los tr谩mites de dichas modificaciones presupuestarias que ha existido en 贸rdenes de cierre de a帽os anteriores.
En cuanto al cierre de la contabilidad de 2024, regulado en el art铆culo 9 de la Orden, se elimina la fecha ampliada de cierre para los documentos 芦J禄, ya que tras la implementaci贸n de lo previsto en el Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificaci贸n, comprobaci贸n, adecuaci贸n de la informaci贸n contable y reintegro de los libramientos con justificaci贸n posterior, y la evoluci贸n favorable de la situaci贸n de los libramientos pendientes de justificar, no parece justificado mantener por m谩s tiempo esa fecha particular de cierre.
En el art铆culo 12, donde se regulan los ajustes a realizar en los remanentes de tesorer铆a, se a帽ade, para el supuesto de que no fuese posible regularizar los saldos en el ejercicio 2024, que la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a pueda practicar retenciones de cr茅dito con cargo al ejercicio 2025.
Por lo que respecta a los art铆culos 13 y 15, se especifica que la necesidad de retener cr茅ditos para poder ejecutar nuevo gasto en 2025 sin haber finalizado las operaciones de traspaso se circunscribe al 谩mbito de los expedientes autofinanciados.
Por 煤ltimo, se a帽ade una precisi贸n en el art铆culo 18, poniendo de manifiesto la preferencia de la conformidad electr贸nica de los documentos que la acrediten, en el 谩mbito del Registro Contable de Facturas de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, creado por el Decreto 75/2016, de 15 de marzo.
Se suprime la anterior disposici贸n adicional segunda, ya que la situaci贸n regulada en dicho 聽precepto resultaba de aplicaci贸n solamente al cierre del ejercicio presupuestario de 2023.
En la disposici贸n adicional tercera se a帽ade la posibilidad de excepcionar no solo la fecha l铆mite de designaci贸n de representante, sino tambi茅n la fecha l铆mite para la celebraci贸n del acto de recepci贸n. De la misma, no obstante, se elimina uno de los requisitos para obtener una excepci贸n a las fechas l铆mite de tramitaci贸n de expedientes, seg煤n lo previsto en la disposici贸n adicional tercera (antes cuarta), en concreto el de que la solicitud haya de presentarse antes de la expiraci贸n del plazo previsto en la orden para la tramitaci贸n ordinaria de las correspondientes propuestas contables.
La presente orden se adec煤a a los principios de buena regulaci贸n referidos en el art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobaci贸n de esta orden se justifica en la raz贸n de inter茅s general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2024, en el marco de lo establecido por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y dem谩s normativa aplicable, con la finalidad de establecer pautas a las personas implicadas en la gesti贸n econ贸mico-presupuestaria y contable de la Administraci贸n de聽la Junta聽de Andaluc铆a, sus agencias y los consorcios adscritos a la Administraci贸n de la Junta de聽Andaluc铆a que permitan el tr谩nsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulaci贸n que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jur铆dica a los 贸rganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas l铆mite de las distintas actuaciones.
Por otra parte, la regulaci贸n que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacci贸n a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es as铆 puesto que la norma no implica ning煤n tipo de carga administrativa a la ciudadan铆a y a las empresas y porque contiene la regulaci贸n imprescindible que, como en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya comentada coordinaci贸n de las personas que act煤an en la gesti贸n econ贸mico-presupuestaria y contable, en cuanto a las tareas de cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y la apertura del ejercicio 2025. Finalmente, la publicaci贸n de esta Orden aporta informaci贸n a la ciudadan铆a sobre las operaciones que se llevan a cabo en la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, sus agencias y los consorcios adscritos a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a relativas al cierre del ejercicio presupuestario, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes p煤blicos.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposici贸n final primera del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, el art铆culo 13.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, los art铆culos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, as铆 como la disposici贸n final tercera del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Econom铆a, Hacienda y Fondos Europeos,
DISPONGO
Art铆culo 1. 脕mbito de aplicaci贸n.
La presente norma ser谩 de aplicaci贸n a todas las operaciones que se describen en la misma, realizadas en el 谩mbito de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, de sus agencias administrativas, de r茅gimen especial y p煤blicas empresariales del art铆culo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, as铆 como de los consorcios adscritos a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
Art铆culo 2. Tramitaci贸n de las n贸minas en el mes de diciembre de 2024.
1. En las n贸minas tramitadas a trav茅s del subsistema de gesti贸n de n贸minas del Sistema de Informaci贸n de Recursos Humanos 芦SIRhUS禄, la fecha final de captura de incidencias de la n贸mina de diciembre de 2024 ser谩 el d铆a 16 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalizaci贸n por las Intervenciones correspondientes el d铆a 17 del mismo mes y a帽o.
Dichas n贸minas deber谩n aprobarse por los 贸rganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones hasta el d铆a 19 de diciembre de 2024, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d铆a 20 de diciembre de dicho a帽o.
2. El resto de las n贸minas se cerrar谩n el d铆a 16 de diciembre de 2024, y se remitir谩n hasta el d铆a 19 del mismo mes a las Intervenciones correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d铆a 20 de diciembre de dicho a帽o.
3. Las n贸minas mencionadas en los apartados anteriores ser谩n satisfechas entre los d铆as 20 y 27, ambos inclusive, de dicho mes y a帽o.
Art铆culo 3. Expedici贸n y tramitaci贸n de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.
1. Las propuestas de documentos de gesti贸n contable de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, junto con la documentaci贸n necesaria que deber谩n remitir los 贸rganos gestores, tendr谩n como fecha l铆mite de entrada en las Intervenciones correspondientes el d铆a 10 de enero de 2025, excepto las relativas a las devoluciones de ingresos, que tendr谩n de plazo para ser presentadas en las Intervenciones hasta el d铆a 30 de diciembre de 2024, todo ello para que se proceda a la contabilizaci贸n y expedici贸n de los documentos contables correspondientes hasta el d铆a 15 de enero de 2025.
2. Los 贸rganos gestores responsables de la aplicaci贸n de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicaci贸n al presupuesto de ingresos de la Junta de Andaluc铆a y de sus agencias administrativas, de r茅gimen especial y p煤blicas empresariales del art铆culo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como de los consorcios adscritos a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a realizar谩n las actuaciones necesarias para que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2024.
Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al d铆a 17 de enero de 2025, los mencionados 贸rganos gestores remitir谩n a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a un informe que justifique las causas que hayan impedido la formalizaci贸n contable de los saldos que, en su caso, hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas. Los saldos pendientes de formalizaci贸n al final del ejercicio deber谩n ser cancelados antes del 31 de marzo de 2025.
En caso de que no haya sido posible la formalizaci贸n de la totalidad de los saldos pendientes antes del 31 de marzo de 2025, deber谩 remitirse a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a un nuevo informe, en el plazo de diez d铆as desde dicha fecha, en el que se explicar谩n las razones que han impedido su formalizaci贸n.
Art铆culo 4. Expedici贸n y tramitaci贸n de documentos contables de gastos y contabilizaci贸n de la realizaci贸n material del pago.
1. Los expedientes administrativos que conlleven gastos de los que deriven anotaciones contables o propuestas de documentos de gesti贸n contable 芦A禄, as铆 como sus complementarios, tendr谩n entrada en las Intervenciones correspondientes hasta el d铆a 25 de octubre de 2024, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas, respectivamente, en los plazos establecidos con car谩cter general en el Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, aprobado mediante el Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
2. Los expedientes administrativos que conlleven gastos de los que deriven anotaciones contables o propuestas de documentos de gesti贸n contable 芦AD禄, 芦D禄, complementarios de ambos, y su documentaci贸n anexa, tendr谩n como fecha l铆mite de entrada en las Intervenciones correspondientes el d铆a 13 de noviembre de 2024, y deber谩n quedar fiscalizados y contabilizadas, respectivamente, con fecha l铆mite el d铆a 29 del mismo mes y a帽o.
3. Las fechas establecidas en los apartados anteriores se ampliar谩n, hasta el d铆a聽11 de diciembre de 2024 para la entrada en las Intervenciones de los expedientes administrativos que conlleven gastos y las anotaciones contables o propuestas de documentos contables que de ellos deriven, y hasta el d铆a 23 del mismo mes para su fiscalizaci贸n y contabilizaci贸n, en los supuestos siguientes:
a) Propuestas de documentos de gesti贸n contable 芦A禄, 芦AD禄 y 芦D禄 y complementarios de todos los anteriores, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Uni贸n Europea, o con transferencias y otros ingresos finalistas, incluido el Mecanismo de Recuperaci贸n y Resiliencia.
b) Propuestas de documentos de gesti贸n contable 芦A禄, 芦D禄 y 芦AD禄 y complementarios de todos los anteriores, con origen en modificaciones presupuestarias contabilizadas durante el mes de noviembre de 2024. En estos supuestos el 贸rgano gestor deber谩 acreditar documentalmente esta circunstancia ante su Intervenci贸n.
c) Propuestas de documentos de gesti贸n contable 芦AD禄 que deriven de pensiones asistenciales.
d) Gastos que hayan de ser autorizados por el Consejo de Gobierno, as铆 como los compromisos de gasto que deriven de un expediente cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno.
e) Propuestas de documentos 芦AD禄 correspondientes a cr茅ditos del concepto 488, relativos a gastos de personal de la ense帽anza concertada de la Consejer铆a competente en materia de Educaci贸n.
f) Propuestas de documentos de gesti贸n contable 芦AD禄, correspondientes a cr茅ditos del subconcepto 486.04, relativo a las prestaciones econ贸micas a las familias acogedoras de menores y su documentaci贸n anexa.
g) Propuestas de documentos de gesti贸n contable 芦AD禄 relacionadas con los expedientes de gasto relativos a las compensaciones econ贸micas por la prestaci贸n de los servicios de asistencia jur铆dica gratuita de Andaluc铆a del tercer trimestre de 2024.
h) Propuestas de los documentos de gesti贸n contable 芦A禄, 芦AD禄 y 芦D禄 de anualidades futuras, aun cuando tambi茅n afecte a la anualidad corriente, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los Cap铆tulos II, IV, VI y VII.
4. En las l铆neas de subvenciones y en los dem谩s gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a la fiscalizaci贸n previa por muestreo de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 90.7 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, los 贸rganos gestores remitir谩n a las Intervenciones actuantes la totalidad de expedientes que conlleven gastos junto con las propuestas de documentos de gesti贸n contable 芦D禄 o en su caso 芦AD禄 que de ellos deriven hasta el d铆a 22 de noviembre de 2024. Recibida esta documentaci贸n, la Intervenci贸n actuante remitir谩 a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a la relaci贸n de propuestas de documentos de gesti贸n contable 芦D禄 o en su caso 芦AD禄, con la finalidad de seleccionar la muestra en un plazo de tres d铆as h谩biles desde la recepci贸n de la citada comunicaci贸n, debiendo quedar fiscalizada la muestra y, en su caso, contabilizada la totalidad de las propuestas de documentos de gesti贸n contable 芦D禄 o en su caso 芦AD禄, con fecha l铆mite 13 de diciembre de 2024.
5. Las propuestas de documentos contables sin fase de reconocimiento de la obligaci贸n que deriven de expedientes que conlleven gastos no sometidos a fiscalizaci贸n previa en las fases de autorizaci贸n o compromiso, tanto por la propia naturaleza del gasto, como por la modalidad de control que corresponda al 贸rgano competente para la tramitaci贸n de dicho gasto, tendr谩n como fecha l铆mite de entrada en las correspondientes Intervenciones el d铆a 16 de diciembre de 2024, debiendo quedar contabilizadas con fecha l铆mite el d铆a 20 de diciembre del mismo mes y a帽o.
6. Los expedientes que conlleven gastos de los que deriven propuestas de documentos de gesti贸n contable del Cap铆tulo I, as铆 como los que afecten a gastos en materia retributiva imputables al Cap铆tulo VI, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas, de r茅gimen especial y p煤blicas empresariales del art铆culo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a o consorcios adscritos a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para financiar su Cap铆tulo I, de los que deriven anotaciones contables o propuestas de documentos de gesti贸n contable con fase 芦O禄, propuestas de documentos de gesti贸n contable 芦A禄, 芦D禄 y 芦AD禄 de la secci贸n Deuda P煤blica, as铆 como de los que deriven propuestas de documentos barrados, tendr谩n como fecha l铆mite de entrada en las correspondientes Intervenciones el d铆a 30 de diciembre de 2024, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas, respectivamente, con fecha l铆mite el d铆a 15 de enero de 2025.
7. Los expedientes de los que deriven propuestas de documentos de gesti贸n contable 芦J禄 tendr谩n como fecha l铆mite de entrada en las correspondientes Intervenciones el d铆a 30 de diciembre de 2024, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas con fecha l铆mite el d铆a 15 de enero de 2025, salvo que con posterioridad a la contabilizaci贸n de dichas propuestas se pretendan tramitar, con cargo al ejercicio 2024, otras propuestas de documentos de gesti贸n contable con fase 芦O禄, en cuyo caso la fecha del 30 de diciembre se sustituye por la de 11 de diciembre, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas, respectivamente, con fecha l铆mite de 20 de diciembre de 2024.
8. Los expedientes administrativos que conlleven gasto de los que deriven propuestas de documentos contables con fase 芦O禄 que tengan por objeto la aplicaci贸n al presupuesto de los pagos extrapresupuestarios de los seguros sociales materializados en el mes de diciembre tendr谩n como fecha l铆mite de entrada en las correspondientes Intervenciones el d铆a 10 de enero de 2025, tal y como se establece en la Resoluci贸n de 14 de enero de 2022 conjunta de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a y de la Direcci贸n General de Pol铆tica Financiera y Tesorer铆a, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso para el pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudaci贸n conjunta de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus entidades instrumentales, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas con fecha l铆mite el d铆a 15 del mismo mes y a帽o.
9. Las Intervenciones con competencias en materia de tesorer铆a, en aquellos supuestos en los que la materializaci贸n del pago no se haya hecho mediante transferencia, deber谩n contabilizar la realizaci贸n material del pago de todos los documentos pagados hasta el 30 de diciembre de 2024 con fecha l铆mite del 3 de enero de 2025. Para ello, los Servicios de Tesorer铆a deber谩n haber remitido antes del 3 de enero de 2025 los documentos necesarios para realizar dicha contabilizaci贸n.
10. Cuando las Intervenciones actuantes emitan un informe desfavorable respecto a los expedientes que hayan sido presentados dentro de los correspondientes plazos contemplados en los apartados precedentes, dichas Intervenciones admitir谩n el expediente presentado en subsanaci贸n del previamente reparado para su fiscalizaci贸n, fuera de los plazos contemplados en los apartados precedentes, siempre y cuando el expediente subsanado en su totalidad, se presente en los dos d铆as h谩biles siguientes a la fecha en la que el 贸rgano gestor del expediente contable haya podido tener conocimiento del reparo, disponiendo las correspondientes Intervenciones de un m铆nimo de cinco d铆as h谩biles para su fiscalizaci贸n y contabilizaci贸n, sin que ello pueda suponer una ampliaci贸n de las fechas de cierre de la contabilidad reguladas en el art铆culo 9 de esta orden. Esto mismo resultar谩 de aplicaci贸n cuando el informe desfavorable haya sido objeto del tr谩mite de discrepancia descrito en el art铆culo 90.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, cont谩ndose el plazo de dos d铆as h谩biles desde la fecha en la que el 贸rgano gestor haya podido tener constancia de la resoluci贸n de dicha discrepancia.
Art铆culo 5. Modificaciones de cr茅ditos.
El d铆a 5 de diciembre de 2024 ser谩 la fecha l铆mite para la aprobaci贸n de modificaciones presupuestarias, cuyas propuestas tendr谩n como fecha l铆mite de presentaci贸n el 2 de diciembre, debiendo quedar contabilizadas con fecha l铆mite del 10 de diciembre de 2024, salvo aquellas que afecten al Cap铆tulo I 芦Gastos de Personal禄, al Fondo de Contingencia, a cr茅ditos del concepto 488 de la secci贸n 11, relativos a gastos de personal de la ense帽anza concertada de la Consejer铆a competente en materia de Educaci贸n, a gastos financiados con cargo a transferencias del Fondo Europeo Agr铆cola de Garant铆a (FEAGA), a la participaci贸n de los municipios y provincias en los Ingresos del Estado (PIE), a gastos correspondientes a la secci贸n 芦Deuda P煤blica禄, a gastos de farmacia, a gastos financiados con cargo a fondos de la Uni贸n Europea, as铆 como los financiados con transferencias y otros ingresos finalistas que, en ambos casos, sus fases de aprobaci贸n de la realizaci贸n del gasto, disposici贸n y reconocimiento de la obligaci贸n vayan a ser tramitadas en unidad de acto, a la cancelaci贸n de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorer铆a General de la Junta de Andaluc铆a, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, resulten precisos para el cumplimiento de resoluciones judiciales, deriven de alguno de los mecanismos de financiaci贸n, o sean necesarias para la imputaci贸n al presupuesto del resultado del programa de pagar茅s.
Con independencia de la fecha de contabilizaci贸n de las modificaciones presupuestarias, la tramitaci贸n de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos cr茅ditos se someter谩, en todo caso, a los plazos regulados por la presente orden.
Art铆culo 6. Relaci贸n nominal de acreedores.
1. Todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2024 llevar谩n impl铆cita la propuesta del pago de la obligaci贸n reconocida a la Tesorer铆a General de la Junta de Andaluc铆a y a las tesorer铆as de las agencias administrativas, de r茅gimen especial y p煤blicas empresariales del art铆culo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como de los consorcios adscritos a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 15.4.d) de la Orden de la Consejer铆a de Hacienda y Administraci贸n P煤blica, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad p煤blica de la Junta de Andaluc铆a, sin perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con la normativa aplicable.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, proceder谩 la tramitaci贸n de propuestas de documentos de gesti贸n contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:
a) Gastos relativos a cr茅ditos de la secci贸n 芦Deuda P煤blica禄.
b) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, de acuerdo con los principios vigentes de la contabilidad p煤blica.
3. Las referidas propuestas de documentos de gesti贸n contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto se acompa帽ar谩n de la documentaci贸n que acredite la realizaci贸n de la prestaci贸n o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su d铆a autorizaron o comprometieron el gasto.
4. Con anterioridad al 27 de diciembre de 2024, los 贸rganos gestores deber谩n revisar las propuestas de pago pendientes de materializar con una antig眉edad superior a tres meses, con el objeto de proceder a efectuar el reclamo a la tesorer铆a de aquellas que no se correspondan con una obligaci贸n exigible, o en las que exista alg煤n error que deba ser subsanado. Las correspondientes Intervenciones tendr谩n de plazo hasta el d铆a 15 de enero de 2025 para su rechazo y consecuente generaci贸n del documento barrado.
Art铆culo 7. Actos de recepci贸n.
Durante el mes de diciembre de 2024, la Intervenci贸n competente solo tramitar谩 las solicitudes de designaci贸n de persona representante en los actos de recepci贸n de los contratos cuya ejecuci贸n termine en dicho mes, que se hubiesen recibido en dicha Intervenci贸n hasta el d铆a 11 de diciembre de 2024, que deber谩n realizarse con fecha l铆mite de 20 de diciembre de 2024.
Art铆culo 8. Minoraci贸n y reajuste de cr茅ditos no disponibles.
Se autoriza a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a para que, al fin del ejercicio 2024, minore los cr茅ditos que se encuentren disponibles, en la misma cuant铆a de las generaciones y ampliaciones de cr茅dito aprobadas con cargo a la declaraci贸n de no disponibilidad de otros cr茅ditos.
Asimismo, se autoriza a dicho 贸rgano directivo para que, o铆da la Consejer铆a afectada, cuando resulte necesario y con car谩cter previo a la minoraci贸n prevista en el p谩rrafo anterior, realice el reajuste al ejercicio 2025 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los l铆mites de la anualidad futura correspondiente en la cuant铆a necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Art铆culo 9. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2024.
Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente orden o en otras normas aplicables, el d铆a 15 de enero de 2025 se cerrar谩 tanto la contabilidad de gastos, como la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2024, comenzando las operaciones de incorporaci贸n y traspaso de remanentes y las de liquidaci贸n del ejercicio y rendici贸n de cuentas.
Todas las propuestas de documentos contables que el d铆a 15 de enero de 2025 no est茅n contabilizadas, se anular谩n de oficio a instancia de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a.
Art铆culo 10. Relaciones nominales de deudores.
La Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, antes del d铆a 31 de enero de 2025, expedir谩 las correspondientes relaciones nominales de deudores, justificativas de los derechos pendientes de cobro registrados en la contabilidad p煤blica.
Art铆culo 11. Actas de conciliaci贸n bancaria y de arqueo de valores.
La Intervenci贸n en la Direcci贸n General competente en materia de Tesorer铆a, respecto de las cuentas tesoreras generales y especiales, y las Intervenciones de las agencias administrativas, de r茅gimen especial y p煤blicas empresariales del art铆culo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como de los consorcios adscritos a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, respecto de sus cuentas autorizadas, remitir谩n a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, como fecha l铆mite hasta el d铆a 1 de marzo de 2025, la informaci贸n correspondiente a las conciliaciones bancarias realizadas a fecha 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, las Intervenciones competentes en el 谩mbito de las Delegaciones Territoriales, del Gobierno o Provinciales remitir谩n en la misma fecha, las actas de arqueo de la agrupaci贸n de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias de aquellas operaciones contabilizadas en su 谩mbito, en relaci贸n con la Caja General de Dep贸sitos y cartones de bingo. A tal efecto, la Direcci贸n General competente en materia de Tesorer铆a, a trav茅s de los Servicios Provinciales de Tesorer铆a, deber谩 enviar a su Intervenci贸n las mencionadas actas hasta el d铆a 23 de febrero de 2025.
Art铆culo 12. Remanente de tesorer铆a de las agencias y consorcios adscritos a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
1. Se autoriza a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidaci贸n de las agencias administrativas, de r茅gimen especial y p煤blicas empresariales del art铆culo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, y en funci贸n del remanente de tesorer铆a obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar los saldos a su favor, tanto en su contabilidad como en la de la Junta de Andaluc铆a, con el fin de consolidar en esta 煤ltima el remanente de tesorer铆a, tanto afectado como no afectado.
En el supuesto de que no fuese posible regularizar los saldos en el ejercicio 2024, la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a podr谩 practicar retenciones de cr茅dito con cargo al ejercicio 2025.
2. Por lo que se refiere a los consorcios adscritos a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a podr谩 ajustar los saldos tanto en su contabilidad como en la de la Junta, con el fin de consolidar en la Junta de Andaluc铆a el porcentaje del remanente de tesorer铆a equivalente al porcentaje de participaci贸n que la Junta de Andaluc铆a tenga atribuido en los gastos corrientes o de capital del consorcio. En el supuesto de que no fuese posible regularizar los saldos en el ejercicio 2024, la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a podr谩 practicar retenciones de cr茅dito con cargo al ejercicio 2025.
Art铆culo 13. Traspaso contable de anualidades futuras.
1. Finalizado el ejercicio 2024, y contabilizadas las operaciones previstas en el art铆culo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a lo comunicar谩 a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2025 y siguientes de los compromisos de cr茅ditos, cr茅ditos autorizados y cr茅ditos retenidos con cargo a anualidades futuras, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, en las que se incluir谩 la necesidad de proceder al traspaso de oficio por parte de los distintos centros contables competentes de aquellos compromisos de gasto respecto de los que haya sido necesario proceder a la ampliaci贸n autom谩tica de los l铆mites de cr茅dito de anualidades futuras a la que se refiere el art铆culo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
No obstante, podr谩n ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2025, sin que sea necesario esperar la comunicaci贸n de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, los compromisos de gastos siguientes:
a) Compromisos de gastos correspondientes a la secci贸n presupuestaria 芦Deuda P煤blica禄.
b) Compromisos de gastos con cargo a anualidades futuras que afecten a gastos en materia retributiva imputables al Cap铆tulo VI del Presupuesto de Gastos, incluidas las cotizaciones sociales.
c) Compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el art铆culo 4 del Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garant铆a de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus Entidades Instrumentales.
2. Para facilitar la finalizaci贸n de las operaciones de traspaso, el 贸rgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinaci贸n de la gesti贸n presupuestaria en la correspondiente secci贸n presupuestaria deber谩 comunicar al respectivo centro contable las retenciones de cr茅dito que deber谩n ser registradas en otros cr茅ditos de su Presupuesto, de la misma secci贸n y servicio autofinanciada, y preferentemente dentro del mismo cap铆tulo y programa presupuestario, por un importe igual al de los compromisos de anualidades futuras que no puedan ser traspasados, por falta de cobertura presupuestaria en el ejercicio 2025, o por cualquier otra incidencia que se haya producido en el expediente de cuya resoluci贸n dependa la determinaci贸n de la necesidad del traspaso, del importe del mismo o de su distribuci贸n plurianual. El 贸rgano gestor, o el competente para la coordinaci贸n de la gesti贸n presupuestaria, aplicar谩 dichas retenciones a los cr茅ditos cuya minoraci贸n ocasione menos trastornos para el servicio p煤blico. Esas retenciones de cr茅dito podr谩n ser anuladas con motivo de la tramitaci贸n de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar los compromisos pendientes de traspaso.
3. Si el 贸rgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinaci贸n de la gesti贸n presupuestaria en la correspondiente secci贸n presupuestaria no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable proceder谩 a registrar de oficio las retenciones de cr茅dito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones se aplicar谩n a los cr茅ditos que cada centro contable determine, siempre dentro de la misma secci贸n y servicio autofinanciada y preferentemente dentro del mismo cap铆tulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable comunicar谩 al 贸rgano gestor las retenciones de cr茅dito realizadas de oficio tanto en el ejercicio 2025 como en los ejercicios posteriores al mismo.
Art铆culo 14. Incorporaciones de remanentes de cr茅ditos.
1. Las incorporaciones de remanentes de cr茅dito al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2025 se llevar谩n a cabo de conformidad con lo establecido en el art铆culo 41 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
2. En los remanentes de cr茅ditos relativos a proyectos financiados por el Fondo de Compensaci贸n Interterritorial, corresponde la propuesta de su incorporaci贸n a la Direcci贸n General competente en materia de Planificaci贸n Econ贸mica, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por el citado 贸rgano directivo podr谩 efectuarse la redistribuci贸n de tales remanentes para su asignaci贸n a proyectos que demanden una ejecuci贸n inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habr谩n de quedar financiados con recursos propios de la Junta de Andaluc铆a.
3. En los remanentes de cr茅ditos relativos a los fondos de la Uni贸n Europea, corresponde la propuesta de su incorporaci贸n a la Direcci贸n General competente en materia de Fondos Europeos, en un plazo no superior a tres meses desde el cierre del ejercicio 2024, por el importe del remanente de la ayuda de la Uni贸n Europea y hasta el l铆mite de su financiaci贸n externa, previa acreditaci贸n en el expediente de la certificaci贸n del remanente de tesorer铆a emitido por la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a y por parte del 贸rgano gestor el compromiso de la correcta ejecuci贸n, pago y puesta a disposici贸n de los gastos en el propio ejercicio econ贸mico al 贸rgano competente para su certificaci贸n, sin perjuicio de las generaciones de cr茅ditos que puedan proceder, en su caso.
Por la parte no incorporada, la Direcci贸n General competente en materia de Fondos Europeos propondr谩 las transferencias o generaciones de cr茅dito que procedan, hasta alcanzar el gasto p煤blico total.
4. En los remanentes de cr茅ditos financiados con transferencias y otros ingresos de car谩cter finalista, incluidos los financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperaci贸n y Resiliencia (MRR), corresponde la previa propuesta de su incorporaci贸n a las Consejer铆as, las agencias administrativas, de r茅gimen especial y p煤blicas empresariales del art铆culo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y consorcios adscritos a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a afectados, en un plazo no superior a dos meses desde el cierre del ejercicio. Con el fin de acreditar la constancia de financiaci贸n efectiva, la incorporaci贸n de los cr茅ditos s贸lo podr谩 realizarse hasta el l铆mite de la desviaci贸n de financiaci贸n positiva.
Art铆culo 15. Traspaso contable de remanentes de cr茅ditos comprometidos y autorizados.
1. Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2024, y calculado, en su caso, el importe del reajuste previsto en el art铆culo 8, la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a lo comunicar谩 a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2025 de los remanentes de cr茅ditos comprometidos y autorizados, en su caso, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el p谩rrafo anterior los compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el art铆culo 4 del Decreto 5/2017, de 16 de enero, as铆 como los compromisos de gastos correspondientes a prestaciones contractuales derivadas de contratos o encargos a medios propios personificados realizadas durante el mes de diciembre de 2024, cuyo traspaso podr谩 realizarse desde el inicio de 2025.
2. Para facilitar la finalizaci贸n de las operaciones de traspaso el 贸rgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinaci贸n de la gesti贸n presupuestaria en la correspondiente secci贸n presupuestaria deber谩 comunicar al respectivo centro contable las retenciones de cr茅dito que deber谩n ser registradas en otros cr茅ditos de su presupuesto, de la misma secci贸n y servicio autofinanciada, y preferentemente dentro del mismo cap铆tulo y programa presupuestario, por un importe igual al de los compromisos o gastos autorizados que no puedan ser traspasados por falta de cobertura presupuestaria o por cualquier otra incidencia que se haya producido en el expediente de cuya resoluci贸n dependa la determinaci贸n de la necesidad del traspaso, del importe del mismo o de su distribuci贸n plurianual. Cuando pueda acreditarse que parte del gasto cuya ejecuci贸n estaba prevista para el ejercicio 2025 no va a implicar el reconocimiento de obligaciones en dicho ejercicio sino en ejercicios posteriores, podr谩n efectuarse las correspondientes retenciones de cr茅dito en las anualidades futuras en las que previsiblemente vayan a ser exigibles las mismas, siempre que cuenten con cobertura presupuestaria o vayan acompa帽adas de un expediente de ampliaci贸n de l铆mites, conforme a lo previsto en el primer y segundo p谩rrafo del art铆culo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
El 贸rgano gestor aplicar谩 dichas retenciones a los cr茅ditos cuya minoraci贸n ocasione menos trastornos para el servicio p煤blico. Esas retenciones de cr茅dito podr谩n ser anuladas con motivo de la tramitaci贸n de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar los compromisos pendientes de traspaso.
3. Si el 贸rgano gestor no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable proceder谩 a registrar de oficio las retenciones de cr茅dito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones se aplicar谩n a los cr茅ditos que cada centro contable determine, siempre dentro de la misma secci贸n y servicio autofinanciada y preferentemente dentro del mismo cap铆tulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable comunicar谩 al 贸rgano gestor las retenciones de cr茅dito realizadas de oficio en el ejercicio 2025.
Art铆culo 16. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.
1. Como regla general, y por lo que respecta a los cr茅ditos autofinanciados, desde el inicio del ejercicio 2025 los 贸rganos gestores no podr谩n proponer, dentro de cada secci贸n presupuestaria, nuevos expedientes de gasto en cada cap铆tulo del Presupuesto de la Junta de Andaluc铆a para el a帽o 2025 y siguientes hasta el momento en que finalicen las operaciones de traspaso en el 谩mbito de cada centro contable o se contabilicen las retenciones de cr茅dito previstas en los art铆culos 13 y 15. No obstante, se podr谩n proponer nuevos expedientes de gasto a nivel de secci贸n y cap铆tulo cuando no hayan finalizado las operaciones de traspaso ni hayan podido contabilizarse las retenciones de cr茅dito previstas en los art铆culos 13 y 15 por razones t茅cnicas relacionadas con el anormal funcionamiento del sistema contable, no imputables a los 贸rganos gestores de los expedientes pendientes de traspaso.
Las Intervenciones correspondientes deber谩n devolver a los 贸rganos gestores competentes aquellas propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizadas por este motivo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser谩 de aplicaci贸n a los siguientes tipos de gasto:
a) Los gastos de los Cap铆tulos I, VIII y IX.
b) Los derivados de contratos menores, las reposiciones de fondos del procedimiento de anticipo de caja fija, as铆 como los gastos corrientes en bienes y servicios menores de cinco mil euros.
c) Gastos de ejecuci贸n de sentencias y sanciones.
d) Los derivados de becas a favor de personas perceptoras asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena previstas en el art铆culo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los t茅rminos y las condiciones de inclusi贸n en el R茅gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formaci贸n, en desarrollo de lo previsto en la disposici贸n adicional tercera de la Ley聽27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci贸n, adecuaci贸n y modernizaci贸n del sistema de la Seguridad Social, y salarios, con cargo, en ambos casos, a los Cap铆tulos IV, VI y VII del estado de gastos del Presupuesto.
e) Gastos de endeudamiento de los Cap铆tulos II y III.
f) Transferencias corrientes de financiaci贸n a entes instrumentales.
g) Los derivados de pr贸rrogas de arrendamientos de bienes inmuebles.
h) Los derivados de conciertos educativos.
i) Los derivados de otras pr贸rrogas contractuales de car谩cter ineludible.
j) Gastos de honorarios y compensaciones por encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados y recaudaci贸n de ingresos, en la medida en que la ejecuci贸n de dichos gastos vaya asociada a la aplicaci贸n de los ingresos efectivamente recaudados.
k) Gastos que se imputen a las partidas presupuestarias destinadas a las transferencias de financiaci贸n de car谩cter corriente a favor de las Universidades P煤blicas Andaluzas.
l) Expedientes de gastos relativos a las obligaciones generadas hasta el d铆a 31 de diciembre de 2024 que no hayan podido imputarse en el ejercicio presupuestario 2024 a sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 42.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
m) Los contratos cuyos procedimientos de adjudicaci贸n se sigan por el tr谩mite de emergencia regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P煤blico, por la que se transponen al ordenamiento jur铆dico espa帽ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
n) Los nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, as铆 como los nuevos contratos de servicios de car谩cter esencial para la prestaci贸n y el funcionamiento de los servicios p煤blicos, y los de servicios o concesi贸n de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadan铆a en los 谩mbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, cuando tales contratos cumplan en todo caso los dos requisitos siguientes:
1.潞 Que supongan una verdadera continuaci贸n de otros contratos vigentes con anterioridad con an谩loga calidad y menor o igual cantidad de prestaciones, y se formalicen dentro de los dos meses siguientes a la finalizaci贸n de estos 煤ltimos.
2.潞 Que se formalicen a cambio de un menor precio en relaci贸n con los contratos anteriores.
帽) Los nuevos gastos derivados de la modificaci贸n de encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados ya acordados a favor de entidades instrumentales, y cuyo destino sea cubrir el coste de las pr贸rrogas de car谩cter ineludible que deban formalizarse en ejecuci贸n de aquellos encargos.
o) Los expedientes de gastos derivados de las acciones y medidas previstas en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de car谩cter extraordinario a favor de pensionistas por jubilaci贸n e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el a帽o 2024.
p) Los expedientes en los que la financiaci贸n con cargo al servicio autofinanciada constituya parte del gasto total, y este se encuentre financiado parcialmente con cargo a fondos de la Uni贸n Europea o al servicio subvenciones finalistas.
q) Los gastos de los dep贸sitos previos a la indemnizaci贸n por urgente ocupaci贸n, correspondientes a las expropiaciones con cargo al servicio autofinanciada, derivadas de los proyectos para ejecuci贸n de las obras competencia de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
r) Los expedientes de gastos, en sus diferentes modalidades, relativos a las prestaciones econ贸micas a las familias acogedoras de menores, con cargo a cr茅ditos autofinanciados.
s) Las transferencias para la financiaci贸n de las agencias y consorcios adscritos a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
t) Expedientes de gastos no incluidos anteriormente, comprendidos en el 谩mbito de aplicaci贸n del Decreto 5/2017, de 16 de enero.
u) Los derivados de contratos basados en el acuerdo marco de homologaci贸n de servicios de gesti贸n de reservas de t铆tulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y servicios de gesti贸n de organizaci贸n de eventos con destino a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus entidades instrumentales.
Art铆culo 17. Operaciones de anticipo de caja fija.
Con el fin de que las obligaciones contra铆das a trav茅s del procedimiento de gesti贸n del anticipo de caja fija queden debidamente contabilizadas en el ejercicio 2024, los 贸rganos gestores, conforme determina el art铆culo 5.1 de la Orden de la Consejer铆a de Econom铆a, Hacienda y Administraci贸n P煤blica, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorizaci贸n de pagos menores, tramitar谩n hasta el d铆a 27 de diciembre de 2024 las correspondientes propuestas de pago para imputar al Presupuesto de 2024 los gastos abonados a trav茅s del procedimiento de anticipo de caja fija, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha l铆mite 15 de enero de 2025.
Art铆culo 18. Operaciones devengadas y otra informaci贸n.
1. Todos los 贸rganos gestores tendr谩n como fecha l铆mite hasta el d铆a 15 de enero de 2025, para registrar en el 谩mbito del centro gestor, en el Sistema GIRO, la totalidad de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones devengadas hasta el d铆a 31 de diciembre de 2024, que hayan quedado pendiente del reconocimiento de la obligaci贸n en el ejercicio 2024.
En el caso de aquellas obligaciones a las que resulte de aplicaci贸n un procedimiento de aceptaci贸n o comprobaci贸n de los bienes entregados o servicios prestados, deber谩 dejarse constancia en el Registro Contable de Facturas de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, creado y regulado por el Decreto 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y se establece su r茅gimen jur铆dico, de la aprobaci贸n de los documentos que acrediten dicha conformidad, la cual habr谩 de producirse preferentemente por v铆a electr贸nica dentro del plazo legalmente establecido. Para ello, estas obligaciones deber谩n encontrarse en situaci贸n 芦conformada禄 (芦CONF禄) en dicho registro.
Todas las facturas o documentos equivalentes registrados en el Sistema GIRO que no hayan sido anulados o dados de baja, con la misma fecha l铆mite de 15 de enero, deber谩n tener consignada la fecha de conformidad, en el caso de que esta se haya producido, as铆 como la fecha de devengo y la clasificaci贸n econ贸mica del gasto.
2. Las operaciones devengadas y no contabilizadas cuya fecha de devengo del gasto corresponda al ejercicio que se cierra o a ejercicios anteriores a este deber谩n imputarse al presupuesto del ejercicio siguiente al que se cierra con fecha l铆mite 31 de marzo, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles. De no realizarse por falta de cobertura presupuestaria, el 贸rgano gestor deber谩 comunicar al respectivo centro contable, durante el mes de abril, las retenciones a los cr茅ditos que se aplicar谩n a aquellos cr茅ditos cuya minoraci贸n ocasione menos trastornos para el servicio p煤blico. Las retenciones de cr茅dito deber谩n ser registradas en otros cr茅ditos del Presupuesto, de la misma secci贸n presupuestaria y fuente de financiaci贸n, y preferentemente dentro del mismo cap铆tulo y programa presupuestario, por un importe igual al de dichas operaciones. Si el 贸rgano gestor no hubiera realizado dicha comunicaci贸n durante el mes de abril, el centro contable proceder谩 a registrar de oficio durante el mes de mayo las retenciones correspondientes, por un importe igual al de dichas operaciones.
3. Mediante las correspondientes Instrucciones de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, que ser谩n objeto de difusi贸n para general conocimiento, se fijar谩 el procedimiento a seguir por los 贸rganos gestores para comunicar aquellas obligaciones de gasto realizado o bienes y servicios recibidos que, al finalizar el ejercicio, figuren como pendientes de imputar al presupuesto, as铆 como por las respectivas Intervenciones, para verificar, mediante auditor铆as y controles, la existencia de obligaciones no registradas contablemente, que deban ser objeto de inclusi贸n en la contabilidad econ贸mico patrimonial.
4. Los importes de las obligaciones derivadas de las facturas incluidas en el Registro Contable de Facturas de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como de las obligaciones comunicadas por los 贸rganos gestores y las respectivas Intervenciones, formar谩n la cuenta 413 芦Acreedores por operaciones devengadas禄, que recoger谩 las deudas derivadas de operaciones devengadas, soportadas o no en facturas, no imputadas al Presupuesto de 2024.
Con el fin de que los datos registrados en la contabilidad sean fiel reflejo de la realidad, los 贸rganos gestores deber谩n depurar el Registro Contable de Facturas de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, rechazando, anulando o dando de baja aquellas facturas o documentos equivalentes cuya obligaci贸n no sea exigible, ya sea porque habi茅ndose llegado a la fase de disposici贸n, no proceda el reconocimiento de la obligaci贸n, o porque habi茅ndose producido esta, no sea procedente el pago de la misma. Las respectivas Intervenciones velar谩n por el correcto cumplimiento de este precepto, para lo cual podr谩n llevar a cabo las actuaciones previstas en el art铆culo 12 del Decreto 75/2016, de 15 de marzo.
5. Asimismo, mediante dichas Instrucciones se determinar谩 la informaci贸n adicional que deber谩n suministrar los 贸rganos gestores, necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de rendici贸n de informaci贸n establecidas en la Ley Org谩nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y su normativa de desarrollo.
Art铆culo 19. Ficha y memoria de cumplimiento de programas.
Los 贸rganos gestores tendr谩n como fecha l铆mite hasta el 15 de abril de 2025 para remitir a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a las fichas y memorias demostrativas del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicaci贸n de los previstos y alcanzados, as铆 como del coste de los mismos a que hace referencia el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en su art铆culo 106.c).
La cumplimentaci贸n de las fichas y memorias se realizar谩 en el m贸dulo de Cumplimiento de Programa del sistema de informaci贸n GIRO, conforme a las instrucciones de cumplimentaci贸n disponibles en la extranet de la Consejer铆a competente en materia de Hacienda.
Art铆culo 20. Regularizaci贸n de valores de activo sin incidencia presupuestaria.
Las operaciones de regularizaci贸n de valores de activo fijo derivadas de la tramitaci贸n de facturas, que impliquen modificaci贸n en el subsistema de inventario que no tengan incidencia presupuestaria, deber谩n recogerse por parte del 贸rgano gestor competente en una memoria explicativa y comprensiva de los elementos necesarios para llevar a cabo el correspondiente registro en la contabilidad patrimonial.
Dicha memoria se remitir谩 a las Intervenciones competentes antes del 31 de enero de 2025, para recabar su visto bueno, debiendo tener entrada en la Direcci贸n General de Patrimonio antes del 7 de febrero de 2025.
Las operaciones de regularizaci贸n solicitadas se registrar谩n en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Andaluc铆a y en la Contabilidad Financiera no m谩s tarde del 27 de febrero de 2025.
Art铆culo 21. Regularizaci贸n de indicadores de IVA.
Las operaciones de regularizaci贸n del tratamiento fiscal de las operaciones con IVA que tengan incidencia presupuestaria tendr谩n como fecha l铆mite de comunicaci贸n a las Intervenciones competentes el d铆a 20 de diciembre de 2024, respecto de los periodos declarados hasta esa fecha, debiendo quedar contabilizadas las operaciones de imputaci贸n al presupuesto como consecuencia de dicha regularizaci贸n, en su caso, antes del 30 de diciembre de 2024.
Respecto de las operaciones incluidas en la declaraci贸n de IVA del 煤ltimo trimestre, o del mes de diciembre para aquellas entidades sometidas a declaraci贸n mensual, se comunicar谩n a las Intervenciones competentes antes del 31 de enero de 2025. La regularizaci贸n que proceda, en su caso, se realizar谩 con cargo al presupuesto de 2025.
Art铆culo 22. Asientos directos en contabilidad financiera.
Los plazos para el registro de los asientos directos de contabilidad financiera y los procedimientos a seguir se determinar谩n mediante Instrucci贸n de la Intervenci贸n General.
Disposici贸n adicional primera. Habilitaci贸n.
Se autoriza a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a para dictar cuantas Instrucciones requiera la aplicaci贸n de la presente orden.
Disposici贸n adicional segunda. Contratos, encargos y convenios de tecnolog铆a de la informaci贸n y comunicaci贸n.
Las obligaciones devengadas en el ejercicio 2024 y anteriores que cumplan los requisitos para su imputaci贸n a presupuestos, derivadas de expedientes de contratos, encargos a medios propios personificados y convenios de tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n que se traspasan a la Agencia Digital de Andaluc铆a en el presupuesto del ejercicio 2025, en virtud de los acuerdos firmados, deber谩n quedar contabilizadas a la fecha de cierre del ejercicio, de acuerdo con las disposiciones de la presente orden.
Disposici贸n adicional tercera. Excepciones a las fechas l铆mites de tramitaci贸n.
La persona titular de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a podr谩 autorizar la tramitaci贸n de un expediente alterando el programa de cierre contable establecido en la presente orden, solo por causas excepcionales y previa solicitud de la Consejer铆a, agencia o consorcio correspondiente, que deber谩 motivar la citada excepcionalidad en su solicitud y justificar que la misma no es imputable al 贸rgano gestor, as铆 como que ha acontecido con posterioridad a la fecha de publicaci贸n de esta orden.
A tal efecto, la persona titular de la Viceconsejer铆a a la que se encuentre adscrita el 贸rgano gestor responsable del expediente contable dirigir谩 la solicitud a la persona titular de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, por conducto de la Intervenci贸n de la que dependa dicho 贸rgano gestor, haciendo constar de forma resumida y motivada las razones que justifican la excepcionalidad, as铆 como el tipo de documento, las partidas presupuestarias afectadas y las fechas propuestas para la tramitaci贸n de dichos expedientes. Estas fechas tendr谩n como l铆mite en lo que respecta a la tramitaci贸n de las correspondientes propuestas de documentos contables, en todo caso, el d铆a 27 de diciembre de 2024.
Cuando el expediente sea gestionado en m谩s de un 谩mbito territorial, la solicitud a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a se cursar谩 a trav茅s de la Intervenci贸n en los Servicios Centrales de la secci贸n presupuestaria correspondiente.
Asimismo, de forma excepcional y por razones que queden justificadas, podr谩 excepcionarse el plazo para la solicitud de designaci贸n de representante en los actos de recepci贸n y la fecha l铆mite de recepci贸n a que se refiere el art铆culo 7 cuando as铆 lo solicite la persona titular de la Viceconsejer铆a de la que dependa el 贸rgano gestor a cargo del contrato.
Disposici贸n final 煤nica. Entrada en vigor.
La presente orden entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2024 y de apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
Sevilla, 10 de octubre de 2024
| CAROLINA ESPA脩A REINA | |
| Consejera de Econom铆a, Hacienda 鈥▂ Fondos Europeos |
BOJA n潞 202 de 16/10/2024