Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
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Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.
Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2025, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.
Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le habilita para la realización de determinadas operaciones relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado.
La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios.
Destacan como novedades más relevantes la simplificación y reorganización del artículo 4, con la intención de dotarlo de mayor claridad, con el objetivo último de facilitar su entendimiento y correcta aplicación. Las fechas genéricas que resultan de aplicación a las fases de gestión contable anteriores a la «O» se anticipan ligeramente, para propiciar un mejor escalonamiento del cierre de las distintas fases de ejecución contable. En el apartado 6 se suprime el supuesto de expedientes de gasto que afecten a anualidades futuras, que se reubica como supuesto excepcional del apartado 3.
En ese artículo 4, en su apartado 7, se recogen nuevos plazos para la tramitación de propuestas de documentos «J», que tendrán como fecha límite de fiscalización y contabilización la misma que los documentos con fase «O».
Por último, en el apartado 10 del citado artículo, se amplía el plazo del que deben disponer las Intervenciones que admitan, fuera de los plazos regulados en el mismo, expedientes que hayan sido subsanados por haber sido objeto de reparo, de tres a cinco días hábiles.
En el artículo 5, para que su redacción vaya en consonancia con el resto de trámites regulados en la Orden, se establecen fechas límite para la aprobación y contabilización de las modificaciones de crédito, además de la fecha límite para iniciar los trámites de dichas modificaciones presupuestarias que ha existido en órdenes de cierre de años anteriores.
En cuanto al cierre de la contabilidad de 2024, regulado en el artículo 9 de la Orden, se elimina la fecha ampliada de cierre para los documentos «J», ya que tras la implementación de lo previsto en el Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior, y la evolución favorable de la situación de los libramientos pendientes de justificar, no parece justificado mantener por más tiempo esa fecha particular de cierre.
En el artículo 12, donde se regulan los ajustes a realizar en los remanentes de tesorería, se añade, para el supuesto de que no fuese posible regularizar los saldos en el ejercicio 2024, que la Intervención General de la Junta de Andalucía pueda practicar retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2025.
Por lo que respecta a los artículos 13 y 15, se especifica que la necesidad de retener créditos para poder ejecutar nuevo gasto en 2025 sin haber finalizado las operaciones de traspaso se circunscribe al ámbito de los expedientes autofinanciados.
Por último, se añade una precisión en el artículo 18, poniendo de manifiesto la preferencia de la conformidad electrónica de los documentos que la acrediten, en el ámbito del Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, creado por el Decreto 75/2016, de 15 de marzo.
Se suprime la anterior disposición adicional segunda, ya que la situación regulada en dicho precepto resultaba de aplicación solamente al cierre del ejercicio presupuestario de 2023.
En la disposición adicional tercera se añade la posibilidad de excepcionar no solo la fecha límite de designación de representante, sino también la fecha límite para la celebración del acto de recepción. De la misma, no obstante, se elimina uno de los requisitos para obtener una excepción a las fechas límite de tramitación de expedientes, según lo previsto en la disposición adicional tercera (antes cuarta), en concreto el de que la solicitud haya de presentarse antes de la expiración del plazo previsto en la orden para la tramitación ordinaria de las correspondientes propuestas contables.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2024, en el marco de lo establecido por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, con la finalidad de establecer pautas a las personas implicadas en la gestión económico-presupuestaria y contable de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía que permitan el tránsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de las distintas actuaciones.
Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la ciudadanía y a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que, como en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya comentada coordinación de las personas que actúan en la gestión económico-presupuestaria y contable, en cuanto a las tareas de cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y la apertura del ejercicio 2025. Finalmente, la publicación de esta Orden aporta información a la ciudadanía sobre las operaciones que se llevan a cabo en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía relativas al cierre del ejercicio presupuestario, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, el artículo 13.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la disposición final tercera del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen en la misma, realizadas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2024.
1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de gestión de nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS», la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2024 será el día 16 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones correspondientes el día 17 del mismo mes y año.
Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones hasta el día 19 de diciembre de 2024, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de diciembre de dicho año.
2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 16 de diciembre de 2024, y se remitirán hasta el día 19 del mismo mes a las Intervenciones correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de diciembre de dicho año.
3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 20 y 27, ambos inclusive, de dicho mes y año.
Artículo 3. Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.
1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, junto con la documentación necesaria que deberán remitir los órganos gestores, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones correspondientes el día 10 de enero de 2025, excepto las relativas a las devoluciones de ingresos, que tendrán de plazo para ser presentadas en las Intervenciones hasta el día 30 de diciembre de 2024, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes hasta el día 15 de enero de 2025.
2. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicación al presupuesto de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía realizarán las actuaciones necesarias para que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2024.
Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 17 de enero de 2025, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía un informe que justifique las causas que hayan impedido la formalización contable de los saldos que, en su caso, hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas. Los saldos pendientes de formalización al final del ejercicio deberán ser cancelados antes del 31 de marzo de 2025.
En caso de que no haya sido posible la formalización de la totalidad de los saldos pendientes antes del 31 de marzo de 2025, deberá remitirse a la Intervención General de la Junta de Andalucía un nuevo informe, en el plazo de diez días desde dicha fecha, en el que se explicarán las razones que han impedido su formalización.
Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y contabilización de la realización material del pago.
1. Los expedientes administrativos que conlleven gastos de los que deriven anotaciones contables o propuestas de documentos de gestión contable «A», así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes hasta el día 25 de octubre de 2024, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas, respectivamente, en los plazos establecidos con carácter general en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
2. Los expedientes administrativos que conlleven gastos de los que deriven anotaciones contables o propuestas de documentos de gestión contable «AD», «D», complementarios de ambos, y su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones correspondientes el día 13 de noviembre de 2024, y deberán quedar fiscalizados y contabilizadas, respectivamente, con fecha límite el día 29 del mismo mes y año.
3. Las fechas establecidas en los apartados anteriores se ampliarán, hasta el día 11 de diciembre de 2024 para la entrada en las Intervenciones de los expedientes administrativos que conlleven gastos y las anotaciones contables o propuestas de documentos contables que de ellos deriven, y hasta el día 23 del mismo mes para su fiscalización y contabilización, en los supuestos siguientes:
a) Propuestas de documentos de gestión contable «A», «AD» y «D» y complementarios de todos los anteriores, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea, o con transferencias y otros ingresos finalistas, incluido el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Propuestas de documentos de gestión contable «A», «D» y «AD» y complementarios de todos los anteriores, con origen en modificaciones presupuestarias contabilizadas durante el mes de noviembre de 2024. En estos supuestos el órgano gestor deberá acreditar documentalmente esta circunstancia ante su Intervención.
c) Propuestas de documentos de gestión contable «AD» que deriven de pensiones asistenciales.
d) Gastos que hayan de ser autorizados por el Consejo de Gobierno, así como los compromisos de gasto que deriven de un expediente cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno.
e) Propuestas de documentos «AD» correspondientes a créditos del concepto 488, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería competente en materia de Educación.
f) Propuestas de documentos de gestión contable «AD», correspondientes a créditos del subconcepto 486.04, relativo a las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores y su documentación anexa.
g) Propuestas de documentos de gestión contable «AD» relacionadas con los expedientes de gasto relativos a las compensaciones económicas por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita de Andalucía del tercer trimestre de 2024.
h) Propuestas de los documentos de gestión contable «A», «AD» y «D» de anualidades futuras, aun cuando también afecte a la anualidad corriente, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los Capítulos II, IV, VI y VII.
4. En las líneas de subvenciones y en los demás gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización previa por muestreo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.7 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los órganos gestores remitirán a las Intervenciones actuantes la totalidad de expedientes que conlleven gastos junto con las propuestas de documentos de gestión contable «D» o en su caso «AD» que de ellos deriven hasta el día 22 de noviembre de 2024. Recibida esta documentación, la Intervención actuante remitirá a la Intervención General de la Junta de Andalucía la relación de propuestas de documentos de gestión contable «D» o en su caso «AD», con la finalidad de seleccionar la muestra en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la citada comunicación, debiendo quedar fiscalizada la muestra y, en su caso, contabilizada la totalidad de las propuestas de documentos de gestión contable «D» o en su caso «AD», con fecha límite 13 de diciembre de 2024.
5. Las propuestas de documentos contables sin fase de reconocimiento de la obligación que deriven de expedientes que conlleven gastos no sometidos a fiscalización previa en las fases de autorización o compromiso, tanto por la propia naturaleza del gasto, como por la modalidad de control que corresponda al órgano competente para la tramitación de dicho gasto, tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el día 16 de diciembre de 2024, debiendo quedar contabilizadas con fecha límite el día 20 de diciembre del mismo mes y año.
6. Los expedientes que conlleven gastos de los que deriven propuestas de documentos de gestión contable del Capítulo I, así como los que afecten a gastos en materia retributiva imputables al Capítulo VI, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía para financiar su Capítulo I, de los que deriven anotaciones contables o propuestas de documentos de gestión contable con fase «O», propuestas de documentos de gestión contable «A», «D» y «AD» de la sección Deuda Pública, así como de los que deriven propuestas de documentos barrados, tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el día 30 de diciembre de 2024, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas, respectivamente, con fecha límite el día 15 de enero de 2025.
7. Los expedientes de los que deriven propuestas de documentos de gestión contable «J» tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el día 30 de diciembre de 2024, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas con fecha límite el día 15 de enero de 2025, salvo que con posterioridad a la contabilización de dichas propuestas se pretendan tramitar, con cargo al ejercicio 2024, otras propuestas de documentos de gestión contable con fase «O», en cuyo caso la fecha del 30 de diciembre se sustituye por la de 11 de diciembre, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas, respectivamente, con fecha límite de 20 de diciembre de 2024.
8. Los expedientes administrativos que conlleven gasto de los que deriven propuestas de documentos contables con fase «O» que tengan por objeto la aplicación al presupuesto de los pagos extrapresupuestarios de los seguros sociales materializados en el mes de diciembre tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el día 10 de enero de 2025, tal y como se establece en la Resolución de 14 de enero de 2022 conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso para el pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, debiendo quedar fiscalizados y contabilizadas con fecha límite el día 15 del mismo mes y año.
9. Las Intervenciones con competencias en materia de tesorería, en aquellos supuestos en los que la materialización del pago no se haya hecho mediante transferencia, deberán contabilizar la realización material del pago de todos los documentos pagados hasta el 30 de diciembre de 2024 con fecha límite del 3 de enero de 2025. Para ello, los Servicios de Tesorería deberán haber remitido antes del 3 de enero de 2025 los documentos necesarios para realizar dicha contabilización.
10. Cuando las Intervenciones actuantes emitan un informe desfavorable respecto a los expedientes que hayan sido presentados dentro de los correspondientes plazos contemplados en los apartados precedentes, dichas Intervenciones admitirán el expediente presentado en subsanación del previamente reparado para su fiscalización, fuera de los plazos contemplados en los apartados precedentes, siempre y cuando el expediente subsanado en su totalidad, se presente en los dos días hábiles siguientes a la fecha en la que el órgano gestor del expediente contable haya podido tener conocimiento del reparo, disponiendo las correspondientes Intervenciones de un mínimo de cinco días hábiles para su fiscalización y contabilización, sin que ello pueda suponer una ampliación de las fechas de cierre de la contabilidad reguladas en el artículo 9 de esta orden. Esto mismo resultará de aplicación cuando el informe desfavorable haya sido objeto del trámite de discrepancia descrito en el artículo 90.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, contándose el plazo de dos días hábiles desde la fecha en la que el órgano gestor haya podido tener constancia de la resolución de dicha discrepancia.
Artículo 5. Modificaciones de créditos.
El día 5 de diciembre de 2024 será la fecha límite para la aprobación de modificaciones presupuestarias, cuyas propuestas tendrán como fecha límite de presentación el 2 de diciembre, debiendo quedar contabilizadas con fecha límite del 10 de diciembre de 2024, salvo aquellas que afecten al Capítulo I «Gastos de Personal», al Fondo de Contingencia, a créditos del concepto 488 de la sección 11, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería competente en materia de Educación, a gastos financiados con cargo a transferencias del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a la participación de los municipios y provincias en los Ingresos del Estado (PIE), a gastos correspondientes a la sección «Deuda Pública», a gastos de farmacia, a gastos financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, así como los financiados con transferencias y otros ingresos finalistas que, en ambos casos, sus fases de aprobación de la realización del gasto, disposición y reconocimiento de la obligación vayan a ser tramitadas en unidad de acto, a la cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorería General de la Junta de Andalucía, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, resulten precisos para el cumplimiento de resoluciones judiciales, deriven de alguno de los mecanismos de financiación, o sean necesarias para la imputación al presupuesto del resultado del programa de pagarés.
Con independencia de la fecha de contabilización de las modificaciones presupuestarias, la tramitación de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos créditos se someterá, en todo caso, a los plazos regulados por la presente orden.
Artículo 6. Relación nominal de acreedores.
1. Todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2024 llevarán implícita la propuesta del pago de la obligación reconocida a la Tesorería General de la Junta de Andalucía y a las tesorerías de las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.d) de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con la normativa aplicable.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, procederá la tramitación de propuestas de documentos de gestión contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:
a) Gastos relativos a créditos de la sección «Deuda Pública».
b) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios vigentes de la contabilidad pública.
3. Las referidas propuestas de documentos de gestión contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.
4. Con anterioridad al 27 de diciembre de 2024, los órganos gestores deberán revisar las propuestas de pago pendientes de materializar con una antigüedad superior a tres meses, con el objeto de proceder a efectuar el reclamo a la tesorería de aquellas que no se correspondan con una obligación exigible, o en las que exista algún error que deba ser subsanado. Las correspondientes Intervenciones tendrán de plazo hasta el día 15 de enero de 2025 para su rechazo y consecuente generación del documento barrado.
Artículo 7. Actos de recepción.
Durante el mes de diciembre de 2024, la Intervención competente solo tramitará las solicitudes de designación de persona representante en los actos de recepción de los contratos cuya ejecución termine en dicho mes, que se hubiesen recibido en dicha Intervención hasta el día 11 de diciembre de 2024, que deberán realizarse con fecha límite de 20 de diciembre de 2024.
Artículo 8. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.
Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que, al fin del ejercicio 2024, minore los créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.
Asimismo, se autoriza a dicho órgano directivo para que, oída la Consejería afectada, cuando resulte necesario y con carácter previo a la minoración prevista en el párrafo anterior, realice el reajuste al ejercicio 2025 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Artículo 9. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2024.
Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente orden o en otras normas aplicables, el día 15 de enero de 2025 se cerrará tanto la contabilidad de gastos, como la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2024, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.
Todas las propuestas de documentos contables que el día 15 de enero de 2025 no estén contabilizadas, se anularán de oficio a instancia de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 10. Relaciones nominales de deudores.
La Intervención General de la Junta de Andalucía, antes del día 31 de enero de 2025, expedirá las correspondientes relaciones nominales de deudores, justificativas de los derechos pendientes de cobro registrados en la contabilidad pública.
Artículo 11. Actas de conciliación bancaria y de arqueo de valores.
La Intervención en la Dirección General competente en materia de Tesorería, respecto de las cuentas tesoreras generales y especiales, y las Intervenciones de las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, respecto de sus cuentas autorizadas, remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como fecha límite hasta el día 1 de marzo de 2025, la información correspondiente a las conciliaciones bancarias realizadas a fecha 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, las Intervenciones competentes en el ámbito de las Delegaciones Territoriales, del Gobierno o Provinciales remitirán en la misma fecha, las actas de arqueo de la agrupación de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias de aquellas operaciones contabilizadas en su ámbito, en relación con la Caja General de Depósitos y cartones de bingo. A tal efecto, la Dirección General competente en materia de Tesorería, a través de los Servicios Provinciales de Tesorería, deberá enviar a su Intervención las mencionadas actas hasta el día 23 de febrero de 2025.
Artículo 12. Remanente de tesorería de las agencias y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar los saldos a su favor, tanto en su contabilidad como en la de la Junta de Andalucía, con el fin de consolidar en esta última el remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado.
En el supuesto de que no fuese posible regularizar los saldos en el ejercicio 2024, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá practicar retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2025.
2. Por lo que se refiere a los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá ajustar los saldos tanto en su contabilidad como en la de la Junta, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía el porcentaje del remanente de tesorería equivalente al porcentaje de participación que la Junta de Andalucía tenga atribuido en los gastos corrientes o de capital del consorcio. En el supuesto de que no fuese posible regularizar los saldos en el ejercicio 2024, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá practicar retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2025.
Artículo 13. Traspaso contable de anualidades futuras.
1. Finalizado el ejercicio 2024, y contabilizadas las operaciones previstas en el artículo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2025 y siguientes de los compromisos de créditos, créditos autorizados y créditos retenidos con cargo a anualidades futuras, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en las que se incluirá la necesidad de proceder al traspaso de oficio por parte de los distintos centros contables competentes de aquellos compromisos de gasto respecto de los que haya sido necesario proceder a la ampliación automática de los límites de crédito de anualidades futuras a la que se refiere el artículo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
No obstante, podrán ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2025, sin que sea necesario esperar la comunicación de la Intervención General de la Junta de Andalucía, los compromisos de gastos siguientes:
a) Compromisos de gastos correspondientes a la sección presupuestaria «Deuda Pública».
b) Compromisos de gastos con cargo a anualidades futuras que afecten a gastos en materia retributiva imputables al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos, incluidas las cotizaciones sociales.
c) Compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso, el órgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinación de la gestión presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria deberá comunicar al respectivo centro contable las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su Presupuesto, de la misma sección y servicio autofinanciada, y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe igual al de los compromisos de anualidades futuras que no puedan ser traspasados, por falta de cobertura presupuestaria en el ejercicio 2025, o por cualquier otra incidencia que se haya producido en el expediente de cuya resolución dependa la determinación de la necesidad del traspaso, del importe del mismo o de su distribución plurianual. El órgano gestor, o el competente para la coordinación de la gestión presupuestaria, aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Esas retenciones de crédito podrán ser anuladas con motivo de la tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar los compromisos pendientes de traspaso.
3. Si el órgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinación de la gestión presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable procederá a registrar de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones se aplicarán a los créditos que cada centro contable determine, siempre dentro de la misma sección y servicio autofinanciada y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio tanto en el ejercicio 2025 como en los ejercicios posteriores al mismo.
Artículo 14. Incorporaciones de remanentes de créditos.
1. Las incorporaciones de remanentes de crédito al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2025 se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En los remanentes de créditos relativos a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, corresponde la propuesta de su incorporación a la Dirección General competente en materia de Planificación Económica, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por el citado órgano directivo podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos propios de la Junta de Andalucía.
3. En los remanentes de créditos relativos a los fondos de la Unión Europea, corresponde la propuesta de su incorporación a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, en un plazo no superior a tres meses desde el cierre del ejercicio 2024, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea y hasta el límite de su financiación externa, previa acreditación en el expediente de la certificación del remanente de tesorería emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por parte del órgano gestor el compromiso de la correcta ejecución, pago y puesta a disposición de los gastos en el propio ejercicio económico al órgano competente para su certificación, sin perjuicio de las generaciones de créditos que puedan proceder, en su caso.
Por la parte no incorporada, la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos propondrá las transferencias o generaciones de crédito que procedan, hasta alcanzar el gasto público total.
4. En los remanentes de créditos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista, incluidos los financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), corresponde la previa propuesta de su incorporación a las Consejerías, las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía afectados, en un plazo no superior a dos meses desde el cierre del ejercicio. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva.
Artículo 15. Traspaso contable de remanentes de créditos comprometidos y autorizados.
1. Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2024, y calculado, en su caso, el importe del reajuste previsto en el artículo 8, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2025 de los remanentes de créditos comprometidos y autorizados, en su caso, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 16 de enero, así como los compromisos de gastos correspondientes a prestaciones contractuales derivadas de contratos o encargos a medios propios personificados realizadas durante el mes de diciembre de 2024, cuyo traspaso podrá realizarse desde el inicio de 2025.
2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso el órgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinación de la gestión presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria deberá comunicar al respectivo centro contable las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su presupuesto, de la misma sección y servicio autofinanciada, y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe igual al de los compromisos o gastos autorizados que no puedan ser traspasados por falta de cobertura presupuestaria o por cualquier otra incidencia que se haya producido en el expediente de cuya resolución dependa la determinación de la necesidad del traspaso, del importe del mismo o de su distribución plurianual. Cuando pueda acreditarse que parte del gasto cuya ejecución estaba prevista para el ejercicio 2025 no va a implicar el reconocimiento de obligaciones en dicho ejercicio sino en ejercicios posteriores, podrán efectuarse las correspondientes retenciones de crédito en las anualidades futuras en las que previsiblemente vayan a ser exigibles las mismas, siempre que cuenten con cobertura presupuestaria o vayan acompañadas de un expediente de ampliación de límites, conforme a lo previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El órgano gestor aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Esas retenciones de crédito podrán ser anuladas con motivo de la tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar los compromisos pendientes de traspaso.
3. Si el órgano gestor no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable procederá a registrar de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones se aplicarán a los créditos que cada centro contable determine, siempre dentro de la misma sección y servicio autofinanciada y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio en el ejercicio 2025.
Artículo 16. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.
1. Como regla general, y por lo que respecta a los créditos autofinanciados, desde el inicio del ejercicio 2025 los órganos gestores no podrán proponer, dentro de cada sección presupuestaria, nuevos expedientes de gasto en cada capítulo del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2025 y siguientes hasta el momento en que finalicen las operaciones de traspaso en el ámbito de cada centro contable o se contabilicen las retenciones de crédito previstas en los artículos 13 y 15. No obstante, se podrán proponer nuevos expedientes de gasto a nivel de sección y capítulo cuando no hayan finalizado las operaciones de traspaso ni hayan podido contabilizarse las retenciones de crédito previstas en los artículos 13 y 15 por razones técnicas relacionadas con el anormal funcionamiento del sistema contable, no imputables a los órganos gestores de los expedientes pendientes de traspaso.
Las Intervenciones correspondientes deberán devolver a los órganos gestores competentes aquellas propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizadas por este motivo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes tipos de gasto:
a) Los gastos de los Capítulos I, VIII y IX.
b) Los derivados de contratos menores, las reposiciones de fondos del procedimiento de anticipo de caja fija, así como los gastos corrientes en bienes y servicios menores de cinco mil euros.
c) Gastos de ejecución de sentencias y sanciones.
d) Los derivados de becas a favor de personas perceptoras asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y salarios, con cargo, en ambos casos, a los Capítulos IV, VI y VII del estado de gastos del Presupuesto.
e) Gastos de endeudamiento de los Capítulos II y III.
f) Transferencias corrientes de financiación a entes instrumentales.
g) Los derivados de prórrogas de arrendamientos de bienes inmuebles.
h) Los derivados de conciertos educativos.
i) Los derivados de otras prórrogas contractuales de carácter ineludible.
j) Gastos de honorarios y compensaciones por encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados y recaudación de ingresos, en la medida en que la ejecución de dichos gastos vaya asociada a la aplicación de los ingresos efectivamente recaudados.
k) Gastos que se imputen a las partidas presupuestarias destinadas a las transferencias de financiación de carácter corriente a favor de las Universidades Públicas Andaluzas.
l) Expedientes de gastos relativos a las obligaciones generadas hasta el día 31 de diciembre de 2024 que no hayan podido imputarse en el ejercicio presupuestario 2024 a sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
m) Los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se sigan por el trámite de emergencia regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
n) Los nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como los nuevos contratos de servicios de carácter esencial para la prestación y el funcionamiento de los servicios públicos, y los de servicios o concesión de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, cuando tales contratos cumplan en todo caso los dos requisitos siguientes:
1.º Que supongan una verdadera continuación de otros contratos vigentes con anterioridad con análoga calidad y menor o igual cantidad de prestaciones, y se formalicen dentro de los dos meses siguientes a la finalización de estos últimos.
2.º Que se formalicen a cambio de un menor precio en relación con los contratos anteriores.
ñ) Los nuevos gastos derivados de la modificación de encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados ya acordados a favor de entidades instrumentales, y cuyo destino sea cubrir el coste de las prórrogas de carácter ineludible que deban formalizarse en ejecución de aquellos encargos.
o) Los expedientes de gastos derivados de las acciones y medidas previstas en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2024.
p) Los expedientes en los que la financiación con cargo al servicio autofinanciada constituya parte del gasto total, y este se encuentre financiado parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea o al servicio subvenciones finalistas.
q) Los gastos de los depósitos previos a la indemnización por urgente ocupación, correspondientes a las expropiaciones con cargo al servicio autofinanciada, derivadas de los proyectos para ejecución de las obras competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
r) Los expedientes de gastos, en sus diferentes modalidades, relativos a las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, con cargo a créditos autofinanciados.
s) Las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
t) Expedientes de gastos no incluidos anteriormente, comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 5/2017, de 16 de enero.
u) Los derivados de contratos basados en el acuerdo marco de homologación de servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y servicios de gestión de organización de eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Artículo 17. Operaciones de anticipo de caja fija.
Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del procedimiento de gestión del anticipo de caja fija queden debidamente contabilizadas en el ejercicio 2024, los órganos gestores, conforme determina el artículo 5.1 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores, tramitarán hasta el día 27 de diciembre de 2024 las correspondientes propuestas de pago para imputar al Presupuesto de 2024 los gastos abonados a través del procedimiento de anticipo de caja fija, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha límite 15 de enero de 2025.
Artículo 18. Operaciones devengadas y otra información.
1. Todos los órganos gestores tendrán como fecha límite hasta el día 15 de enero de 2025, para registrar en el ámbito del centro gestor, en el Sistema GIRO, la totalidad de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2024, que hayan quedado pendiente del reconocimiento de la obligación en el ejercicio 2024.
En el caso de aquellas obligaciones a las que resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes entregados o servicios prestados, deberá dejarse constancia en el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, creado y regulado por el Decreto 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen jurídico, de la aprobación de los documentos que acrediten dicha conformidad, la cual habrá de producirse preferentemente por vía electrónica dentro del plazo legalmente establecido. Para ello, estas obligaciones deberán encontrarse en situación «conformada» («CONF») en dicho registro.
Todas las facturas o documentos equivalentes registrados en el Sistema GIRO que no hayan sido anulados o dados de baja, con la misma fecha límite de 15 de enero, deberán tener consignada la fecha de conformidad, en el caso de que esta se haya producido, así como la fecha de devengo y la clasificación económica del gasto.
2. Las operaciones devengadas y no contabilizadas cuya fecha de devengo del gasto corresponda al ejercicio que se cierra o a ejercicios anteriores a este deberán imputarse al presupuesto del ejercicio siguiente al que se cierra con fecha límite 31 de marzo, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles. De no realizarse por falta de cobertura presupuestaria, el órgano gestor deberá comunicar al respectivo centro contable, durante el mes de abril, las retenciones a los créditos que se aplicarán a aquellos créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Las retenciones de crédito deberán ser registradas en otros créditos del Presupuesto, de la misma sección presupuestaria y fuente de financiación, y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe igual al de dichas operaciones. Si el órgano gestor no hubiera realizado dicha comunicación durante el mes de abril, el centro contable procederá a registrar de oficio durante el mes de mayo las retenciones correspondientes, por un importe igual al de dichas operaciones.
3. Mediante las correspondientes Instrucciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que serán objeto de difusión para general conocimiento, se fijará el procedimiento a seguir por los órganos gestores para comunicar aquellas obligaciones de gasto realizado o bienes y servicios recibidos que, al finalizar el ejercicio, figuren como pendientes de imputar al presupuesto, así como por las respectivas Intervenciones, para verificar, mediante auditorías y controles, la existencia de obligaciones no registradas contablemente, que deban ser objeto de inclusión en la contabilidad económico patrimonial.
4. Los importes de las obligaciones derivadas de las facturas incluidas en el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de las obligaciones comunicadas por los órganos gestores y las respectivas Intervenciones, formarán la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas», que recogerá las deudas derivadas de operaciones devengadas, soportadas o no en facturas, no imputadas al Presupuesto de 2024.
Con el fin de que los datos registrados en la contabilidad sean fiel reflejo de la realidad, los órganos gestores deberán depurar el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, rechazando, anulando o dando de baja aquellas facturas o documentos equivalentes cuya obligación no sea exigible, ya sea porque habiéndose llegado a la fase de disposición, no proceda el reconocimiento de la obligación, o porque habiéndose producido esta, no sea procedente el pago de la misma. Las respectivas Intervenciones velarán por el correcto cumplimiento de este precepto, para lo cual podrán llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 12 del Decreto 75/2016, de 15 de marzo.
5. Asimismo, mediante dichas Instrucciones se determinará la información adicional que deberán suministrar los órganos gestores, necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de rendición de información establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y su normativa de desarrollo.
Artículo 19. Ficha y memoria de cumplimiento de programas.
Los órganos gestores tendrán como fecha límite hasta el 15 de abril de 2025 para remitir a la Intervención General de la Junta de Andalucía las fichas y memorias demostrativas del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados, así como del coste de los mismos a que hace referencia el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 106.c).
La cumplimentación de las fichas y memorias se realizará en el módulo de Cumplimiento de Programa del sistema de información GIRO, conforme a las instrucciones de cumplimentación disponibles en la extranet de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 20. Regularización de valores de activo sin incidencia presupuestaria.
Las operaciones de regularización de valores de activo fijo derivadas de la tramitación de facturas, que impliquen modificación en el subsistema de inventario que no tengan incidencia presupuestaria, deberán recogerse por parte del órgano gestor competente en una memoria explicativa y comprensiva de los elementos necesarios para llevar a cabo el correspondiente registro en la contabilidad patrimonial.
Dicha memoria se remitirá a las Intervenciones competentes antes del 31 de enero de 2025, para recabar su visto bueno, debiendo tener entrada en la Dirección General de Patrimonio antes del 7 de febrero de 2025.
Las operaciones de regularización solicitadas se registrarán en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía y en la Contabilidad Financiera no más tarde del 27 de febrero de 2025.
Artículo 21. Regularización de indicadores de IVA.
Las operaciones de regularización del tratamiento fiscal de las operaciones con IVA que tengan incidencia presupuestaria tendrán como fecha límite de comunicación a las Intervenciones competentes el día 20 de diciembre de 2024, respecto de los periodos declarados hasta esa fecha, debiendo quedar contabilizadas las operaciones de imputación al presupuesto como consecuencia de dicha regularización, en su caso, antes del 30 de diciembre de 2024.
Respecto de las operaciones incluidas en la declaración de IVA del último trimestre, o del mes de diciembre para aquellas entidades sometidas a declaración mensual, se comunicarán a las Intervenciones competentes antes del 31 de enero de 2025. La regularización que proceda, en su caso, se realizará con cargo al presupuesto de 2025.
Artículo 22. Asientos directos en contabilidad financiera.
Los plazos para el registro de los asientos directos de contabilidad financiera y los procedimientos a seguir se determinarán mediante Instrucción de la Intervención General.
Disposición adicional primera. Habilitación.
Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar cuantas Instrucciones requiera la aplicación de la presente orden.
Disposición adicional segunda. Contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.
Las obligaciones devengadas en el ejercicio 2024 y anteriores que cumplan los requisitos para su imputación a presupuestos, derivadas de expedientes de contratos, encargos a medios propios personificados y convenios de tecnologías de la información y comunicación que se traspasan a la Agencia Digital de Andalucía en el presupuesto del ejercicio 2025, en virtud de los acuerdos firmados, deberán quedar contabilizadas a la fecha de cierre del ejercicio, de acuerdo con las disposiciones de la presente orden.
Disposición adicional tercera. Excepciones a las fechas límites de tramitación.
La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá autorizar la tramitación de un expediente alterando el programa de cierre contable establecido en la presente orden, solo por causas excepcionales y previa solicitud de la Consejería, agencia o consorcio correspondiente, que deberá motivar la citada excepcionalidad en su solicitud y justificar que la misma no es imputable al órgano gestor, así como que ha acontecido con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden.
A tal efecto, la persona titular de la Viceconsejería a la que se encuentre adscrita el órgano gestor responsable del expediente contable dirigirá la solicitud a la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por conducto de la Intervención de la que dependa dicho órgano gestor, haciendo constar de forma resumida y motivada las razones que justifican la excepcionalidad, así como el tipo de documento, las partidas presupuestarias afectadas y las fechas propuestas para la tramitación de dichos expedientes. Estas fechas tendrán como límite en lo que respecta a la tramitación de las correspondientes propuestas de documentos contables, en todo caso, el día 27 de diciembre de 2024.
Cuando el expediente sea gestionado en más de un ámbito territorial, la solicitud a la Intervención General de la Junta de Andalucía se cursará a través de la Intervención en los Servicios Centrales de la sección presupuestaria correspondiente.
Asimismo, de forma excepcional y por razones que queden justificadas, podrá excepcionarse el plazo para la solicitud de designación de representante en los actos de recepción y la fecha límite de recepción a que se refiere el artículo 7 cuando así lo solicite la persona titular de la Viceconsejería de la que dependa el órgano gestor a cargo del contrato.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2024 y de apertura del ejercicio presupuestario de 2025.
Sevilla, 10 de octubre de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
BOJA nº 202 de 16/10/2024