Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 16/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplía el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextgenerationUE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024.

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BDNS (Identif.): 740421

Con fecha 6 de junio de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 109, la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería con carácter estimativo en las siguientes partidas presupuestarias y anualidades:

Con fecha 2 de octubre de 2024 se publica en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía número 192, la Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se redistribuye el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE, y se efectúa la convocatoria del año 2024.

Con la citada resolución, el crédito queda distribuido de la siguiente forma:

Considerando que la finalidad de esta línea es atender a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo, se estima conveniente proceder a establecer la dotación presupuestaria para dar cobertura al máximo número de entidades solicitantes.

Una vez justificada la necesidad del crédito en el capítulo IV y la disponibilidad del crédito del capítulo II (6.189.998,30€ + 3.810.941,06€) en el código de financiación MR07200104 de la sección 1200 y programa presupuestario 32D. Se efectuó por el órgano competente la modificación presupuestaria que permitió la transferencia de créditos entre los mismos con el siguiente detalle:

Por tanto, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado se dispone, por aumento sobrevenido del crédito, de un total de 10.000.939,36 € por lo que se realiza una ampliación de crédito por éste valor máximo estimado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6 de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo «En previsión de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, podrá habilitarse una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo».

El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».

Asimismo, el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

Primero. Ampliar el crédito establecido en el punto 3, del artículo 2, de la Orden de fecha 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa y se efectúa la convocatoria del año 2024, por una cuantía máxima de 10.000.939,36 euros y con la siguiente distribución:

Tipo de proyecto subvencionable Partida Presupuestaria Importe tras distribución Ampliación Importe tras ampliación
1.4.a) Proyecto de empresas para la formación de sus trabajadores/as 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 3.460.172,15 € 299.677,60 € 3.759.849,75 €
1.4.b) Proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 1.500.000,00 € 0 € 1.500.000,00 €
1200180000G/32D/40500/00 MR07200104 0 € 0 € 0 €
1200180000G/32D/44200/00 MR07200104 0 € 0 € 0 €
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 1.000.000,00 € 0 € 1.000.000,00 €
1200180000G/32D/46900/00 MR07200104 100.000,00 € 0 € 100.000,00 €
1.4.c) Proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 16.400.405,95 € 4.051.902,40 € 20.452.308,35 €
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 6.000.000,00 € 2.765.275,00 € 8.765.275,00 €
1200180000G/32D/44600/00 MR07200104 0 € 0 € 0 €
1.4.d) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro 1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 6.144.886,84 € 2.884.084,36 € 9.028.971,20 €
Total 34.605.464,94 € 10.000.939,36 € 44.606.404,30 €

Segundo. Esta ampliación de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.

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