Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 16/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

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El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 el instrumento financiero Next Generation EU, que incluye como elemento central un Mecanismo para la recuperación y la resiliencia y, el 27 de abril de 2021, por acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el proyecto de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España.

En el marco de dicho Plan, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con fecha 1 de octubre de 2024, ha suscrito convenio de colaboración con la entidad Cruz Roja Española para la ejecución del «Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación» con financiación de la Unión Europea-Next Generation EU.

Según lo previsto en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía «los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

RESUELVO

Primero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 8 de octubre de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DE TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN. «PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU»

REUNIDOS/AS

De una parte, doña Rocío Blanco Eguren, en calidad de titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, nombrada para dicho cargo por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía –BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022–, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

De otra parte, doña Rosario García Palacios, en calidad de Presidenta Autonómica de la entidad Cruz Roja Española, con NIF núm. Q2866001G, actuando en representación de la entidad para Andalucía, según lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española de fecha 23 de diciembre de 2021, y, en el art. 17.4 de sus Estatutos de fecha 27 de julio de 2019.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que las partes tienen otorgadas,

EXPONEN

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuidas las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes, la intermediación laboral y el fomento del empleo.

Segundo. Que mediante Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

Tercero. Que la entidad Cruz Roja Española es una institución humanitaria, de carácter voluntario e interés público, posee personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Ejerce su actividad en todo el territorio español, con la autonomía necesaria y como única Sociedad Nacional de Cruz Roja en España. Entre sus fines específicos está la difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo. Cruz Roja Española podrá prestar, entre otros, los siguientes servicios: la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el fomento de la empleabilidad y de la inserción sociolaboral y la asistencia psicológica y social.

Cuarto. Que la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, dispone «la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las víctimas, así como de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación y todas las que resulten necesarias».

Quinto. Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales se encuentra la celebración de convenios. De esta forma los citados convenios se configuran como uno de los instrumentos a través de los cuales las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

Sexto. El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, incluye como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través de los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y por el Consejo el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género, y estos ejes, a su vez, orientan diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Estas diez palancas recogen los 30 Componentes que articulan los proyectos coherentes de inversiones y reformas.

En concreto, la política palanca VIII, engloba la «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», que tiene entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con el componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» con el que se tratan de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, y que se agravaron por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria, impulsando 11 Reformas y 7 Inversiones. Con todas ellas se intenta adaptar el mercado laboral español a la realidad y a las necesidades actuales.

El Componente 23, Inversión 2 (C23.I2) incluye actuaciones dirigidas al «empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», cuyo objetivo es mejorar la integración de las mujeres en el mercado laboral, en consonancia con muchos otros proyectos del Plan encaminadas a promover el equilibrio de género. Entre las acciones que constan en esta Inversión se encuentra la «Línea de apoyo para mujeres víctimas de violencia de género o de trata», la cual cubrirá itinerarios de integración para estas mujeres y su posterior contratación.

La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR tiene asociado el objetivo CID núm. 343, con ejecución prevista, a cuarto trimestre de 2025, de que al menos 23.200 personas hayan completado el Plan Empleo Mujer en zonas rurales y urbanas y el programa para víctimas de la violencia de género y de la trata, considerando 29.000 personas matriculadas. Este programa implica un itinerario personal e integrado de orientación, asesoramiento y acciones de formación ajustado al perfil de empleabilidad de las mujeres participantes. La formación impartida está relacionada con puestos de trabajo con buenas perspectivas laborales, derivados de las necesidades del mercado laboral rural y urbano en el que se desarrolla el programa, y tiene por objeto la adquisición de una cualificación que aumente la empleabilidad de las participantes y sus posibilidades de acceso a un trabajo digno, y que al mismo tiempo refuerce el desarrollo productivo de las zonas rurales, luche contra la brecha de género y mejore la permanencia de las mujeres en el territorio. Al menos el 35% de las actividades a financiar estarán orientadas a competencias y empleos verdes, por lo que aplicaría la etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes (100%) sobre 26,25 M€ (35% de 75 M€ del presupuesto de la línea de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano). Este CID 343 tiene asignado el objetivo OAS (Operational Arrangements) número 343.1.

Los expedientes de los proyectos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben incluir toda la documentación específica derivada de su financiación con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En esta materia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece especialidades de gestión para los instrumentos de ejecución de estas inversiones y el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispone las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de las actuaciones que se financien a través de fondos europeos.

En los presupuestos de gastos del Ministerio de Trabajo y Economía Social se incluye una dotación económica específica para atender, en el marco del PRTR, las medidas que sean de su competencia.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto y en relación con el Componente 23, el Ministerio de Trabajo y Economía Social dictó como normativa básica por un lado, la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre; la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, y la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023.

Séptimo. Conforme a lo establecido en el Componente 23 para esta inversión 2, su implementación permite a través del convenio, entre otros instrumentos, el desarrollo de los itinerarios personalizados de activación personal, social y laboral de mujeres víctimas de violencia de género o trata, y la realización de un proceso acompañado de adquisición de habilidades sociales y de capacitación profesional en alternancia con el empleo en empresas conveniadas.

Octavo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, los convenios a través de los cuales se instrumenten las subvenciones directas, tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y establecerán las condiciones así como los compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, en lo que resulte de aplicación.

El artículo 36 de Decreto 282/2010, de 4 de mayo, regula las normas especiales de la concesión de las subvenciones excepcionales y exige que se motiven las razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse.

La especificidad del programa de inserción a llevar a cabo, las especiales características de la población a la que va dirigida (mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual), la dificultad de llevarlo a cabo de manera global en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía y la variedad y especificidad de las actuaciones que es preciso realizar para poder alcanzar los objetivos previstos, aconsejan que se instrumentalice a través de un procedimiento que garantice que la entidad que vaya a llevarla a cabo reúna unos requisitos de experiencia y solvencia en llevar a cabo este tipo de programas.

Se trata de un programa de inserción que va más allá de la mera Formación Profesional para el Empleo de las mujeres beneficiarias, ya que incluye actuaciones de prospección de necesidades formativas de las mujeres seleccionadas, orientación profesional, formación profesional (que puede enmarcarse tanto en la FPE formal como no) y acciones de acompañamiento durante la inserción laboral. Por todo ello no es posible la aplicación de ninguna de las Órdenes de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, ya sea en concurrencia competitiva o no, en materia de Formación Profesional para el Empleo; así pues, ante la inexistencia de bases reguladoras para realizar el procedimiento de convocatoria pública de subvención, dado que la duración del proyecto hace que el plazo de ejecución del que se dispone se encuentre muy ajustado, que es un programa muy concreto y no repetible, con las características del colectivo antes mencionadas y con unas actuaciones que no se circunscriben a la formación Profesional para el Empleo de tipo formal, se ha considerado que no es procedente ni viable (por la duración que conlleva su tramitación) la elaboración de unas bases reguladoras específicas, por lo que, existiendo evidentes razones de interés social se opta por el procedimiento de concesión directa de la subvención.

Teniendo en cuenta que Cruz Roja Española es una entidad sensibilizada con la igualdad de género, que desarrolla proyectos encaminados a la mejora de la empleabilidad de mujeres y dada la especificidad de las actuaciones a llevar a cabo en este programa, los requisitos que deben reunir las mujeres destinatarias del programa, así como la necesidad de que sea ejecutado por una entidad que pueda actuar de forma integral, que cuente con los medios necesarios y que reúne las garantías de solvencia técnica para la realización de las actividades propuestas, se estima justificada la elección de la misma para llevarlo a cabo ya que dispone de todo lo necesario para el buen desarrollo del proyecto, por ello se considera que dicha entidad es la idónea para realizar el mismo y se incluye dentro de la excepción al principio de concurrencia pública de conformidad con lo previsto en el art. 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y ámbito de actuación.

1. El presente convenio tiene como objeto la concesión de una subvención excepcional a Cruz Roja Española por un importe de 3.772.380 €, que se corresponde con el 100% de la cantidad solicitada, conforme al presupuesto aceptado, así como establecer las líneas que regirán la colaboración entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía y Cruz Roja Española para el diseño, desarrollo, realización y seguimiento del Programa de Formación e Inserción Socio Laboral para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, cuyo objetivo es la atención personalizada a las mujeres que participen, y cuyo fin último es mejorar su empleabilidad y promover su inserción profesional.

Ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe, eficacia y eficiencia para lograr el objetivo propuesto.

2. Las actuaciones a desarrollar se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Objetivos específicos.

1. Para el desarrollo y consecución del objeto principal del presente convenio, se llevarán a cabo una serie de actuaciones encuadradas en los objetivos principales del Componente 23, inversión 2 «empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo». Los objetivos específicos del proyecto a desarrollar son:

1. Que 189 mujeres participen en el itinerario de inserción social y laboral, pudiendo incrementarse hasta un máximo de 227 mujeres participantes.

2. Que 151 de las mujeres participantes completen el itinerario de inserción social y laboral, pudiendo incrementarse hasta un máximo de 189 mujeres.

3. Que 95 de las mujeres que completen el itinerario de inserción alcancen la condición de insertadas, es decir, que tengan un contrato de trabajo, con una duración mínima de 6 meses (al menos 180 días cotizados a la seguridad social no necesariamente consecutivos), suscrito con posterioridad a la finalización del Itinerario de Inserción Social y Laboral y dentro de la vigencia del presente convenio, pudiendo incrementarse hasta un máximo de 189 mujeres insertadas. Dicha contratación debe tener, preferentemente, relación con la capacitación recibida.

2. De acuerdo con lo previsto en la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el número mínimo de participantes en el programa que se fija para Andalucía es de 189 mujeres debiendo conseguirse, como mínimo, que el 50% de las participantes (95 mujeres) se encuentren efectivamente insertadas en el mercado laboral a la finalización del programa.

3. A estos efectos, el programa desarrollará actuaciones de carácter personal, social, formativas y de inserción laboral, que permitan a las mujeres víctimas de violencia de género, de trata o explotación sexual, adquirir habilidades, recursos y herramientas necesarias para superar las secuelas de los malos tratos y alcanzar las competencias profesionales requeridas para su acceso a un empleo que les proporcione autonomía económica, así como reconocimiento e integración social.

4. El programa abarca itinerarios personalizados de integración social y laboral para estas mujeres, mediante los cuales las participantes desarrollarán actuaciones personalizadas de inclusión social y, asimismo, cursarán una formación dirigida a su capacitación profesional, entendida como el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten desarrollar actividades profesionales ajustadas a las exigencias de un puesto de trabajo, para su posterior contratación por parte de las personas empleadoras. Formación que podrá tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje, en virtud de lo establecido en el R.D. 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Con la finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de mujeres adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a mujeres adultas con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación.

Tercera. Personas destinatarias finales.

Las personas destinatarias finales de este programa serán mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual, prioritariamente desempleadas e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Se considerarán mujeres víctimas de violencia de género las reflejadas en el artículo 1.bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Del mismo modo se considerarán mujeres víctimas de trata o explotación sexual aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 3.4.g) y h) de la mencionada ley.

Cuarta. Actuaciones a realizar y plazo de ejecución.

1. Para el diseño, desarrollo y seguimiento del programa objeto de este convenio, la entidad Cruz Roja Española realizará las siguientes actuaciones:

1.º Difusión y publicidad del programa.

2.º Captación y selección de las mujeres participantes, efectuada conforme a los requisitos previstos en la cláusula quinta de este convenio.

3.º Realización del itinerario de inserción social y laboral.

4.º Prospección empresarial.

5.º Inserción profesional de las mujeres participantes, con la suscripción de compromisos de contratación.

6.º Acompañamiento a la inserción y seguimiento.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio será desde el día posterior a su firma hasta el 30 de noviembre de 2025.

Quinta. Requisitos de las participantes.

1. La entidad Cruz Roja Española efectuará la selección de las mujeres participantes en el programa tras la comprobación de que cumplen los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o estar emancipada, y estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.

b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en el caso de mujeres extranjeras, tener permiso de residencia cuando así se exija por la legislación vigente.

En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

c) Encontrarse en una situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía o ser víctima de trata o explotación sexual. A los efectos del presente convenio, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía todas aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 1.bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de Andalucía, y acrediten dicha situación a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género:

- Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.

- Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública competente.

- Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.

- Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.

- Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.

- Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.

Asimismo, podrá acreditarse por cualquier otro medio establecido por norma de rango legal, como la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género (Título Habilitante Finalista) expedida por los Servicios Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer en virtud de la Instrucción 1/2021, de 18 de febrero, del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Tendrán preferencia para la participación en este programa, aquellas mujeres que tengan una orden de protección o medida cautelar en vigor.

Sexta. Incorporación de las participantes al programa.

1.º La entidad Cruz Roja Española podrá establecer líneas de colaboración y contactar con las oficinas de empleo para la selección de candidatas, así como con los Centros Provinciales y Municipales del Instituto Andaluz de la Mujer y con cualquier otro servicio público que trabaje en el ámbito de la violencia de género.

2.º Antes de realizar la incorporación de la mujer al programa, la entidad Cruz Roja Española deberá remitir la selección de las candidatas, efectuada conforme a los criterios previstos en la estipulación quinta de este convenio, a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo para su conocimiento, reservándose esta la posibilidad de comprobación de los mismos.

3.º En el caso de producirse la baja de una participante en el programa, la entidad beneficiaria deberá incluir otra participante, que habrá de cumplir los requisitos señalados en la cláusula quinta y que deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de los 30 días siguientes a la baja producida.

Séptima. Desarrollo del proyecto.

Las distintas actuaciones que componen el proyecto no tienen que ser realizadas de manera secuencial, algunas de ellas pueden ser llevadas a cabo de forma paralela y otras de manera circular.

A. Itinerario de inserción social y laboral.

a) La entidad Cruz Roja Española deberá realizar con las participantes un itinerario de inserción social y laboral, con el objeto de mejorar la situación de la que parten las mujeres cuando inician el proceso de inserción y facilitar su recuperación integral, fortaleciendo su autoestima, y dotándolas de la confianza y estrategias necesarias para normalizar su estilo de vida y volver a participar activamente en la sociedad, definiendo el perfil profesional de cada participante y capacitando a las participantes para la búsqueda activa de empleo. De las acciones descritas a continuación, las mujeres beneficiarias realizarán únicamente aquellas que establezca Cruz Roja que formarán parte de su itinerario personalizado de inserción social y laboral.

b) En este itinerario de inserción social y laboral deberá garantizarse que cada mujer participante recibe una formación mínima de 312 horas. En el caso de que la formación supere el mínimo de 312 horas, se entenderá que las participantes realizaron el itinerario de inserción social y laboral siempre que se acredite que hayan cursado el 80% de las horas de la formación.

c) El Itinerario de Inserción Social y Laboral tendrá que completarse por cada participante en un período máximo de 9 meses.

d) Atendiendo a los límites establecidos anteriormente, la duración del Itinerario de Inserción Social y Laboral se fijará en función de las necesidades de cada mujer, de su nivel de empleabilidad y de su proceso de recuperación y deberá incluir las acciones que se describen a continuación:

3.1. Itinerario personalizado de inserción y diagnóstico de empleabilidad.

Consiste en definir el perfil profesional inicial de cada participante, a través de orientación, asesoramiento y tutorización individualizada, que establezca la diagnosis individual de empleabilidad y la definición del itinerario personalizado de inserción.

El diagnóstico de empleabilidad y elaboración de perfil tendrán una duración máxima de 15 horas.

3.2. Acciones de recuperación y motivación personal.

Consiste en mejorar la situación de la que parten las mujeres cuando inician el proceso de inserción y facilitar su recuperación integral, fortaleciendo su autoestima, y dotándolas de la confianza y estrategias necesarias para normalizar sus estilos de vida y volver a participar activamente en la sociedad. Esta fase tendrá una duración máxima de 100 horas.

3.3. Talleres de alfabetización y empoderamiento digital.

La entidad deberá desarrollar la alfabetización digital de las mujeres participantes, a través de talleres formativos específicos para la adquisición de competencias elementales relacionadas con el uso de las TIC.

Los talleres de alfabetización y empoderamiento digital tendrán una duración máxima de 40 horas.

3.4. Acciones para el conocimiento del mercado laboral y ajuste profesional.

Sesiones de información y orientación laboral para dar a conocer a las participantes el mercado de trabajo, oferta y demanda local, perfiles profesionales, requisitos de las ofertas, conocer y ampliar la visión de los sectores ocupacionales, diseño y ajuste profesional de sus objetivos a partir de lo que el mercado laboral demanda.

Esta formación tendrá una duración máxima de 50 horas.

3.5. Talleres sobre herramientas de búsqueda activa de empleo.

Su finalidad es capacitar a las participantes para la búsqueda activa de empleo mediante:

- Herramientas de búsqueda activa de empleo: currículo, carta o mensaje de presentación o similar.

- Recursos y canales de búsqueda activa de empleo: servicios públicos de empleo, agencias de colocación, portales de empleo, redes sociales, internet o similar.

- Información sobre el sector productivo: oferta formativa y laboral en profesiones con más posibilidades de inserción.

- Talleres de entrevistas de trabajo.

Los talleres de herramientas de búsqueda activa de empleo tendrán una duración máxima de 50 horas.

3.6. Tutorías individualizadas y acompañamiento en el proceso de recuperación y autonomía personal y profesional.

La entidad llevará a cabo tutorías individualizadas y acompañamiento en el proceso de recuperación y autonomía personal y profesional.

Esta formación tendrá una duración máxima de 60 horas.

3.7. Capacitación profesional.

Consiste en impartir la formación necesaria en competencias técnicas, profesionales y transversales requeridas por el mercado laboral y proporcionar a las participantes formación laboral a la medida, adaptada y adecuada a los huecos de mercado detectados en el entorno laboral, vinculando sus perfiles profesionales con los puestos de trabajo ofertados en cada ámbito geográfico donde se lleve a cabo el programa.

La formación impartida a las participantes debe permitir que adquieran, actualicen, reciclen y completen el perfil de competencias profesionales adecuado para cubrir las vacantes de puestos de trabajo existentes en las empresas con las que la entidad adjudicataria haya pactado el correspondiente compromiso de contratación.

Esta formación tendrá una duración máxima de 309 horas, dentro de las cuales se incluirá un taller soft skills, de 25 horas de duración, que verse sobre competencias transversales representativas y demandadas por el mercado de trabajo en el ámbito geográfico de implantación del programa, tales como trabajo colaborativo y en equipo, resolución de problemas, gestión de la incertidumbre y la tensión, gestión eficaz del tiempo, habilidades de carácter digital, y similares, que constituyan un valor añadido y diferenciador a la hora de optar a un determinado empleo.

El número de horas lectivas diarias para las acciones formativas y el taller soft skills que se desarrollen, no podrá superar las 8 horas, con un límite semanal de 40 horas, debiendo las participantes quedar protegidas frente a cualquier riesgo derivado de su realización, desde el inicio hasta la finalización de la acción formativa, incluidas las prácticas profesionales no laborales, si existiesen, así como los desplazamientos que se organicen en apoyo al desarrollo de tales acciones formativas. La duración de la formación que capacite para el desempeño de los puestos de trabajo vacantes será la establecida en el correspondiente certificado profesional o programa formativo.

Las condiciones técnicas de cada especialidad formativa que se imparta, se recogen en el programa formativo o correspondiente certificado profesional incluido en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuando las condiciones técnicas de la especialidad se remitan a normas específicas sectoriales o de desarrollo de alguna de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, Cruz Roja Española deberá cumplir, y la formación deberá impartirse, de conformidad con los requisitos establecidos en dicha normativa, acorde con lo establecido en la normativa reguladora de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de Ordenación del sistema de formación profesional, por el que se desarrolla dicha ley en todo lo referente a los Certificados Profesionales. Por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla dicha Ley 30/2015 en lo referente a la formación no formal, así como la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto, la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

En la impartición de especialidades conducentes a certificados profesionales, si al momento de la publicación de la formalización del presente Convenio se hubiese publicado un Real Decreto de modificación de estos, la entidad adjudicataria deberá cumplir las obligaciones establecidas por dicha modificación, y la formación deberá impartirse de conformidad con los requisitos establecidos en dicha normativa modificada.

En el caso de especialidades no vinculadas a certificados profesionales, deberán ajustarse a cualquier cambio de actualización establecido en el Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los requisitos de titulación, acreditación, y experiencia profesional del personal formador serán los establecidos en la normativa reguladora del correspondiente certificado profesional o programa formativo y demás normativa vigente de aplicación, que deberán ser mantenidas durante la totalidad de la ejecución del contrato.

Asimismo, los requisitos de acceso a la formación formal que han de cumplir las mujeres participantes serán los recogidos en el certificado profesional o programa formativo en su caso.

En los casos de especialidades conducentes a certificados profesionales en virtud del art. 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de Ordenación del sistema de formación profesional, con la finalidad de la integración social e inclusión en el mercado de trabajo de las mujeres participantes, se permitirá el acceso a la formación modular, siempre que dichas personas cuenten con experiencia laboral y no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación. En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular realizada en términos de certificación, siendo exigibles únicamente en caso de solicitud de un certificado profesional o título correspondiente. A tal efecto, el centro realizará, en estos casos, el acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias básicas para personas adultas que se regule, en los términos que se regule dicho acompañamiento.

1.º La realización por las participantes de las acciones del Itinerario personalizado de inserción y diagnóstico de empleabilidad, Acciones de recuperación y motivación personal, Talleres de alfabetización y empoderamiento digital, Talleres sobre herramientas de búsqueda activa de empleo, Acciones para el conocimiento del mercado laboral y ajuste profesional, Tutorías individualizadas y acompañamiento en el proceso de recuperación y autonomía personal y profesional no podrá superar los 3 meses y la de capacitación profesional no podrá superar los 6 meses.

2.º De cada acción formativa finalizada se entregará diploma acreditativo o certificado de asistencia a cada una de las mujeres participantes.

3.º Estas actuaciones se incluirán en un informe mensual que deberá realizar Cruz Roja Española para un correcto seguimiento del proyecto, conteniendo datos agregados que no permitan la identificación individual de las usuarias.

B. Prospección empresarial.

1. La entidad deberá efectuar la prospección de empresas del ámbito geográfico donde se desarrolle el programa, para identificar oportunidades de empleo para las mujeres participantes, con la triple finalidad de:

1.º Obtener un diagnóstico del tejido empresarial de cada ámbito geográfico objeto del Programa, configurado con información actualizada de las empresas por sector de actividad, talla, posibilidades de contratación, etc., en especial: empresas nuevas, puestos de trabajo disponibles, expectativas de crecimiento, necesidades de personal, perfiles laborales requeridos, y tendencias en los diferentes sectores de actividad, así como detectar puestos de trabajo vacantes en el entorno de ejecución del programa y poder suscribir con las empresas que los oferten los correspondientes compromisos de contratación.

2.º Contactar con las empresas para sensibilizar e informar sobre el Programa, las posibilidades de colaboración, así como para valorar las oportunidades de contratación y captar las ofertas de trabajo existentes en las empresas, y, por tanto, su potencial colaboración con el Programa.

3.º Confeccionar un censo de empresas que tengan necesidades de personal, puestos de trabajo vacantes, ofertas de trabajo o previsión de haberlas, con las que poder suscribir un compromiso de contratación.

2. Estas actuaciones de prospección se incluirán en un informe trimestral, que deberá elaborar Cruz Roja Española.

C. Suscripción de compromisos de contratación.

Para promover la inserción laboral de las participantes, la entidad habrá de suscribir los correspondientes compromisos de contratación de las mujeres formadas en el programa, que se materializarán mediante la tramitación y firma del correspondiente compromiso de contratación entre la entidad beneficiaria y las empresas y deberá contener la siguiente información: perfiles de las personas para contratar; número de personas que se comprometen a contratar; modalidad del contrato, duración y jornada e identificación del centro de trabajo.

D. Inserción profesional de las mujeres participantes.

1. Cruz Roja Española deberá conseguir la inserción profesional de, al menos, 95 de las mujeres participantes.

2. A los efectos del presente convenio, se considerará participante insertada aquella mujer que complete el Itinerario de Inserción Social y Laboral y que, además, tenga uno o varios contratos de trabajo, con una duración mínima de 6 meses (al menos 180 días cotizados a la Seguridad Social), suscrito/s con posterioridad a la finalización del Itinerario de Inserción Social y Laboral y dentro de la vigencia del presente convenio.

3. Los contratos de trabajo resultantes del respectivo compromiso de contratación deberán realizarse en un puesto de trabajo adecuado y preferentemente relacionado con la especialidad formativa cursada, entendiéndose que cumple con estos requisitos aquel puesto de trabajo que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos adquiridos en la capacitación profesional recibida.

E. Acompañamiento a la inserción y seguimiento del programa.

1. Cruz Roja Española deberá realizar el acompañamiento de las participantes en la incorporación e inicio de la relación laboral, mediante contactos con la trabajadora y la empresa, que la entidad mantendrá de forma sistematizada y por distintos medios (teléfono, mail, visita a la empresa, videoconferencia, etc. y cuya ejecución se acreditará documentalmente.

La documentación acreditativa del cumplimiento de esta actuación deberá ser clara y permitir la comprobación de las actuaciones efectivamente realizadas, y estará referida a las actuaciones desarrolladas en el mes inmediatamente anterior.

2. La entidad deberá realizar el seguimiento del programa e informe de gestiones sobre la ejecución realizada en el mes precedente, con la información detallada que acredite su estado respecto de hitos y objetivos, y sobre el gasto en que se incurrió, a través de los indicadores establecidos al efecto, incluido su reporte por los medios informáticos habilitados con esta finalidad para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En todo caso, las actuaciones enmarcadas en el presente convenio estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Octava. Personal adscrito al programa.

Para el buen desarrollo del Programa Cruz Roja Española pondrá a disposición del mismo, a nivel autonómico, los siguientes perfiles profesionales:

1. Un coordinador/a y/o responsable autonómico del programa. Las tareas que desarrollará serán la revisión de la consecución del proyecto, estableciendo las líneas de intervención, unificando procedimientos y desarrollando herramientas que permita la correcta atención de la persona, en todos los ámbitos de la intervención. Establecerá las líneas de trabajo entre los miembros del equipo, definiendo y gestionando la participación del voluntariado. Propondrá la formación de los equipos.

2. Un técnico/a de gestión económica. Grado universitario, licenciatura, diplomatura o ciclo superior o medio en áreas de administración y gestión. Sus tareas estarán relacionadas con la justificación económica de todo el proyecto y la verificación del gasto.

Asimismo, Cruz Roja Española contará para la intervención directa, con las mujeres participantes, y con el fin de alcanzar los objetivos específicos, con un equipo, compuesto, al menos, por veinticuatro personas, distribuidas territorialmente, acorde al número de mujeres y las necesidades específicas detectadas. Dicho equipo, estará compuesto, preferentemente, por los siguientes perfiles profesionales:

1. Ocho tutores/as. Grado universitario, licenciatura, diplomatura o ciclo superior, en trabajo social, psicología o integración social o similar. Sus funciones serán la de diseñar la intervención integral y detectar las diferentes necesidades, en todos los factores, de la persona.

2. Ocho orientadores/as laborales. Grado universitario, licenciatura, diplomatura o ciclo superior, en trabajo social, psicología, integración social o similar. Las tareas a desarrollar serán las de desarrollo de actuaciones de mentoring, gestión de formación, orientación, intermediación y/o gestión social, así como elaborar planes de intervención con la persona y establecer colaboración con la red de recursos de la zona.

3. Ocho técnicos/as de gestión y apoyo administrativo y justificativa. Ciclo superior o medio en administración y gestión, que desarrollará las funciones que permitan toda la gestión administrativa del proyecto. Registro de información, tratamiento de la documentación para la justificación.

4. Dos prospectores/as laborales. Grado universitario, licenciatura, diplomatura o ciclo superior. Experiencia previa, como persona prospectora o mediadora de empleo o técnica de orientación profesional y/o gestión de empleo. Sus funciones serán las de prospección laboral, intermediación y análisis del mercado laboral, así como todas las relacionadas con la cooperación empresarial.

Además, Cruz Roja Española podrá contar con personal voluntario para tareas de apoyo, sin que, en ningún caso, la colaboración de dichas personas suponga minoración del personal antes descrito asignado al programa.

Novena. Financiación.

El presente convenio subvención estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

La totalidad de los fondos disponibles para la realización de las acciones contempladas en el presente convenio subvención, 3.773.550 euros, provienen del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU». De ellos 1.257.850,00 € corresponden a la anualidad 2021, 1.257.850,00 € corresponden a la anualidad 2022 y 1.257.850,00 € corresponden a la anualidad 2023, asignados en la Conferencia Sectorial de Empleo a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décima. Distribución del gasto.

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la gestión de los programas en cada una de las inversiones atenderá al coste unitario obtenido conforme a la metodología desarrollada en el Estudio de costes del proyecto formación con compromiso de contratación e inserción profesional para mujeres víctimas de violencia de género, de trata o explotación sexual de la Inversión I2 del Componente 23, validado por la Intervención General del Estado (IGAE), y que será el módulo de referencia para la justificación del gasto, según lo indicado en el Anexo III en el que se indica que el Coste unitario de la inversión del componente 23 (Programas de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación) será de 20.000 € máximo, de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Ayuda de participación para las mujeres:

1.º La realización de las actuaciones que configuran el itinerario de inserción social y laboral implica una ayuda a las mujeres participantes, que la entidad abonará a éstas mensualmente, previa justificación individual de asistencia. En este caso, como entidad colaboradora Cruz Roja Española debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 117 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2.º Esta ayuda tendrá una duración máxima de 9 meses y se distribuirá según las acciones formativas que desarrollen las participantes:

a) Las participantes percibirán una ayuda de 500 €/mes, durante el período máximo de 3 meses, por la participación en las siguientes actuaciones: Itinerario personalizado de inserción y diagnóstico de empleabilidad, Acciones de recuperación y motivación personal, Talleres de alfabetización y empoderamiento digital, Talleres sobre herramientas de búsqueda activa de empleo, Acciones para el conocimiento del mercado laboral y ajuste profesional, Tutorías individualizadas y acompañamiento en el proceso de recuperación y autonomía personal y profesional.

b) Las participantes percibirán una ayuda de 960 €/mes, durante el período máximo de 6 meses, por la participación en las actuaciones de Capacitación Profesional.

c) La percepción simultánea de ambas ayudas es incompatible. Las mujeres participantes una vez que comiencen la Capacitación Profesional dejarán de percibir la ayuda de 500 €/mes, pasando a percibir la cantidad de 960 €/mes.

d) El importe total de las ayudas de participación será como máximo de 1.648.020 €.

2. Itinerario de inserción social y laboral:

a) Por la atención a las mujeres participantes, mediante la realización y ejecución del itinerario de inserción social y laboral, la entidad tendrá derecho a percibir una cuantía en concepto de coste del itinerario, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se abonará el importe de 10 €/hora por cada hora de formación impartida a cada mujer participante en el programa. En este coste están incluidos todos los gastos necesarios para poder llevar a cabo las actuaciones de inserción social y laboral, entre otros, los gastos de personal, gastos indirectos, suministros, seguros.

b) El número de horas impartidas para ser considerada participante no podrá ser inferior a 312, viniendo limitado el número máximo de horas impartidas por la disponibilidad presupuestaria existente. De no conseguirse el número mínimo de horas previsto, el importe económico será minorado de forma proporcional.

b) El importe máximo total de los costes del itinerario de inserción social y laboral será de 1.179.360 €.

3. Costes para otros gastos del programa:

En este concepto se incluyen los gastos generados por el desarrollo de las siguientes actuaciones que se consideran necesarias para la ejecución y seguimiento del Programa: prospección empresarial, gestión de la colocación y suscripción de compromisos de contratación, acompañamiento y dinamización, gestión y seguimiento del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género según el siguiente desglose:

a) Prospección laboral mensual, suscripción de compromisos de contratación y sensibilización o campaña de difusión: 2.500 € por participante.

b) Participante en el programa efectivamente insertada en el mercado laboral, de acuerdo con lo previsto en la estipulación segunda de este convenio: 2.500 € por participante.

Para poder percibir la cuantía antes indicada, los contratos de trabajo de las mujeres insertadas deberán tener una duración mínima de 6 meses (180 días de cotización a la seguridad social), en un puesto de trabajo adecuado relacionado, preferentemente, con la especialidad formativa cursada, suscribirse con posterioridad a la finalización del Itinerario de Inserción Social y Laboral y dentro de la vigencia del presente convenio. Contrato cuya eficacia y vigencia será verificada dentro de los 6 meses siguientes a su celebración.

El importe máximo total de los costes para otros gastos del programa será de 945.000 €.

En base a la distribución del gasto, la cuantía del presente convenio se establece en 3.772.380 €, de los cuales 1.886.775 euros se corresponden con la anualidad 2024 y 1.886.775 euros se corresponden con la anualidad 2025 con cargo a la partida presupuestaria 1200180000 G/32D/48001/00 MR08230201 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

Décima primera. Forma y secuencia del pago.

1. La forma de pago que se establece es la de pago anticipado, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La secuencia en la que se efectuarán los pagos será la siguiente:

a) Un primer pago anticipado de 1.886.190 € tras la firma del Convenio, con carácter previo al inicio del proyecto.

b) Un segundo pago de 943.095 € tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la justificación de toda la cuantía correspondiente al primer pago anticipado, acompañada de la documentación prevista en la cláusula décima segunda y una vez realizada la comprobación formal de la misma por el órgano competente para resolver, conforme al artículo 124.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) Una vez presentada la documentación prevista en la cláusula décima segunda y realizada la comprobación formal de la misma por el órgano competente para resolver, se entenderá justificado por la entidad beneficiaria la totalidad del segundo pago realizado.

d) Para realizar un nuevo pago, hasta un máximo de 943.095 €, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos realizados acompañada, igualmente, de la documentación prevista en la claúsula décima segunda, para la comprobación formal de la misma por el órgano competente.

Décima segunda. Plazo y justificación de la subvención.

e) Las justificaciones comprenderán las actuaciones realizadas desde el día posterior a la firma del convenio hasta las actuaciones realizadas hasta el 30 de noviembre de 2025.

f) El primer y segundo pago se justificarán en un plazo máximo de un mes a contar desde el día en que se alcance el 50% del plazo para la ejecución del proyecto y desde el día en que se alcance el 75% respectivamente.

g) La justificación final se presentará con fecha límite el 7 de diciembre de 2025. En esta justificación final se incluirán todas las justificaciones parciales que se hayan ido realizando con motivo de los pagos anticipados a los que hace referencia la cláusula décima primera. Para un mejor seguimiento y control del programa, la entidad podrá presentar cada 2 meses certificaciones parciales de los gastos realizados.

h) Cruz Roja Española deberá acreditar el cumplimiento de la ejecución de las acciones llevadas a cabo en el marco del presente convenio, conforme a lo previsto en el mismo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como conforme a lo previsto en el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

i) Cruz Roja Española deberá presentar un Informe mensual de seguimiento y gestión sobre la ejecución realizada en el que se recogerá de manera pormenorizada el estado del programa, los objetivos conseguidos, los pendientes de conseguir, el gasto realizado, así como cualquier otro aspecto que se considere de relevancia para el buen desarrollo del mismo.

j) La justificación revestirá la forma de justificación por módulos económicos, los cuales se concretan a continuación, según lo establecido por el estudio de costes del proyecto Formación con compromiso de contratación e inserción profesional para mujeres víctimas de violencia de género, de trata o explotación sexual de la inversión I2 del componente 23 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Módulos económicos:

- Coste de las mujeres participantes: Ayuda económica de participación, cuyo importe mensual es de 500 €, durante el período máximo de 3 meses. Ayuda económica de participación durante la formación con compromiso de contratación, cuyo importe mensual es de 960 €, durante el período máximo de 6 meses.

- Coste del itinerario de inserción social y laborales calculado a partir de parámetros coste para el módulo hora/participante, por importe de 10 € la hora, por cada formación impartida a cada mujer participante en el programa.

- Coste para otros gastos generados por el desarrollo de las siguientes actuaciones que se consideran necesarias para la ejecución y seguimiento del programa, según el siguiente desglose: 2.500 € por participante, por la prospección laboral mensual, suscripción de compromisos de contratación y sensibilización o campaña de difusión y, 2.500 € por participante en el programa, efectivamente insertada en el mercado laboral de acuerdo con lo previsto en la estipulación segunda de este convenio.

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la cláusula décima.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

k) Para la adecuada justificación de los gastos realizados la entidad deberá aportar a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad.

b) Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones de la entidad con indicación del importe y el origen procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como, para evitar que se produzca doble financiación, declaración responsable de que la entidad no ha percibido otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes ya financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Para el abono de la ayuda de participación para las mujeres:

- Certificación firmada por la persona responsable de la entidad, comprensiva de la relación de participantes que percibieron las ayudas y su importe así como las actividades que realizaron o están realizando cada una de las mujeres beneficiarias de la ayuda.

- Acreditación del pago mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo, certificación bancaria, etc.). En el caso de pagos mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, se nos adjuntará copia del mismo, así como extracto bancario donde figure el cargo en cuenta de dicho cheque. En el caso de que la mujer beneficiaria de la ayuda no disponga de cuenta bancaria se acreditará el pago mediante una declaración responsable de la beneficiaria de la misma.

Cruz Roja Española realizará el pago de las ayudas, una vez acreditado el derecho a percibir la misma, con fecha límite el día 15 del mes siguiente a aquel al que corresponda el cobro.

d) Para el abono del coste del itinerario de inserción social y laboral:

- Documento acreditativo de la realización del Itinerario personalizado de inserción y diagnóstico de empleabilidad por cada mujer participante en el que se indique la denominación de cada actividad, núm. de horas y personal que las ha impartido.

- Documento acreditativo de la realización de las sesiones de recuperación y motivación personal orientación e inserción para la adquisición de habilidades personales y sociales por cada mujer participante, en el que se indique la denominación de cada actividad, núm. de horas y personal que las ha impartido.

- Documento acreditativo de los talleres de alfabetización y empoderamiento digital por cada mujer participante en las que se indique la denominación de cada actividad, núm. de horas y personal que las ha impartido.

- Documento acreditativo de la realización de las acciones para el conocimiento del mercado laboral y ajuste profesional por cada mujer participante en el que se indique la denominación de cada actividad, número de horas y personal que las ha impartido.

- Documento acreditativo de la realización de los Talleres sobre herramientas de búsqueda activa de empleo por cada mujer participante en el que se indique la denominación de cada actividad, número de horas y personal que las ha impartido.

- Documento acreditativo de la realización de las Tutorías individualizadas y acompañamiento en el proceso de recuperación y autonomía personal y profesional por cada mujer participante en el que se indique la denominación de cada actividad, número de horas y personal que las ha impartido.

- Documento acreditativo de la realización de la formación para la Capacitación Profesional por cada mujer participante en el que se indique la denominación de la formación, núm. de horas y entidad que la ha impartido.

e) Para el abono de los costes de de otros gastos del programa:

- Informes trimestrales de prospección.

- Compromisos de contratación, que incluyan la siguiente información mínima: perfiles de las personas para contratar; número de personas que se comprometen a contratar; modalidad del contrato, duración y jornada e identificación del centro de trabajo.

- Memoria de cada contratación efectivamente realizada. La entidad acreditará la inserción laboral mediante una memoria de la contratación efectivamente realizada para cada una de las mujeres insertadas, en la que se hará constar: tipo de contratación formalizada, modalidad, jornada, fecha de celebración y duración, copia del contrato laboral suscrito.

- Documento acreditativo del acompañamiento a cada participante que haya accedido al mercado laboral mediante contactos con la trabajadora y la empresa que se realizarán por cualquier medio que deje prueba fehaciente de su realización.

8. Cruz Roja Española elaborará los modelos de documentos mediante los cuales se acreditará la realización de las actuaciones previstas en el convenio, que deberán ser aprobados por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

9. Esta documentación justificativa deberá indicar de manera precisa la metodología utilizada, el procedimiento, indicadores o herramientas utilizadas, de manera que pueda comprobarse la veracidad y trazabilidad de la realización de las acciones descritas.

10. A la vista de esta documentación, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y, una vez comprobado el cumplimiento, expedirá certificado acreditativo de la verificación realizada. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo se reserva el derecho para solicitar cuanta documentación considere precisa en relación con la justificación del objeto del presente convenio.

11. Si el importe justificado fuera menor a lo previsto, y siempre que se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención, procederá el pago de la subvención en la cuantía que sea objeto de justificación.

12. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

Décima tercera. Reintegro de la subvención.

El incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior ley, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, constituirán causas específicas de reintegro y sus correspondientes criterios de graduación:

- El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionados o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso al reintegro del 100% de la ayuda percibida.

a) No alcanzar el número de mujeres participantes en el itinerario de inserción social y laboral (189), dará lugar el reintegro de la parte proporcional de la cantidad percibida por este concepto.

b) No alcanzar el número de mujeres formadas (151) dará lugar al reintegro de la parte proporcional de la cantidad percibida por este concepto.

c) No alcanzar el número de mujeres insertadas (95) dará lugar al reintegro de la parte proporcional de la cantidad percibida por este concepto.

d) No impartir la formación exigida en este convenio, conforme al Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dará lugar al reintegro de la parte proporcional de la cantidad percibida por este concepto.

e) Impedir u obstaculizar las actuaciones de comprobación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo u otros órganos de control debidamente autorizados, supondrá el reintegro del 100% de la subvención percibida.

- No cumplir las obligaciones en materia de publicidad establecidas en la cláusula Décima Séptima: reintegro del 2% de la subvención percibida por este concepto.

Si se produjera la extinción del presente convenio por transcurso del período de vigencia u otras causas previstas o la resolución anticipada del mismo, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

De igual manera, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda contemplada en el presente convenio.

Décima cuarta. Subcontratación.

El programa subvencionado en este convenio se realizará directamente por la entidad beneficiaria, quedando expresamente prohibida la subcontratación de la totalidad del mismo.

No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados:

- La contratación de gastos con empresa o entidad vinculada realizada de conformidad con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previamente autorizada por el órgano concedente.

- La contratación de una entidad de formación, como persona jurídica, en los supuestos en los que Cruz Roja no disponga de los medios necesarios para desarrollar el programa formativo en cuestión, por medios propios. En el caso de que la formación a impartir esté referida a especialidades formativas acogidas al Catálgo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o en el Catálogo Nacional de Estándares de competencia, la entidad deberá estar inscrita en el correspondiente registro.

- La contratación del personal formador, como persona física para la impartición de las actuaciones formativas subvencionadas.

- La contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada.

En caso de subcontratación de la impartición de la formación, deberá presentarse solicitud de autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 29, apartados 3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contrato o convenio que se prevé formalizar entre la empresa y la entidad de formación.

Cuando el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Décima quinta. Tramitación en la sede electrónica de la Junta de Andalucía.

La documentación relativa a la tramitación del presente convenio de colaboración se presentará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html). A estos efectos se empleará el procedimiento de presentación electrónica general, que tiene por objeto la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un formulario específico establecido en la normativa reguladora de cada procedimiento ni con un modelo electrónico normalizado.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Junta de Andalucía.

La persona interesada se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la presentación del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Décima sexta. Notificaciones.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Telemática Notific@ disponible a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html). Este sistema remitirá avisos de puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil facilitados por la entidad. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Telemática Notific@, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán notificadas por rechazo cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décima séptima. Compromisos y obligaciones de Cruz Roja Española.

La entidad Cruz Roja Española, como beneficiaria de la subvención, se compromete a:

- Desarrollar las actuaciones contempladas en las cláusulas primera y segunda de este convenio y que constituyen su objeto y objetivos.

- Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, sin percibir ninguna remuneración por parte de las personas usuarias de este programa.

- Incluir toda la información detallada de la ejecución realizada del programa por los medios informáticos habilitados con esta finalidad por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del programa, en cumplimiento del artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, así como por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE.

- Las actuaciones objeto del presente convenio así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán estar debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, debiendo hacer mención en la documentación que se genere del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad e incluir, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a las personas destinatarias, medios de comunicación y al público en general.

- Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Constitución del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea que se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

- Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Cámara de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

- Cumplir los requisitos para poder obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

- Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

- Presentar, antes de la firma del presente convenio, certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

- Reintegrar la subvención percibida en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, según lo establecido en la clausula décima tercera.

- Suministrar a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de los deberes previstos en el Título I de la citada ley. El incumplimiento de este deber determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

- Tratar de una manera confidencial toda la información recibida directa o indirectamente y no utilizar ningún dato de esa información de forma distinta al objeto del presente convenio. Asimismo queda obligado a mantener de forma confidencial y a no revelar ningún dato de la información conocida sin el consentimiento previo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 28 del Reglamento (EU) 2016/679.

- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que puedan se debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como cuantos estados contables y registros específico sean exigidos con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

- Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una pista de auditoría suficiente, respecto de los ingresos de la ayuda percibida y los pagos realizados así como conservar toda la documentación relativa a la subvención, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En este sentido y dado que el importe de la subvención es superior a 60.000 €, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 18 de julio (Reglamento Financiero).

- Contratar un seguro de cobertura de accidentes para el alumnado participante en las actuaciones que cubra, tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades, como los de los desplazamientos para la asistencia a las mismas.

- Controlar la asistencia a las acciones formativas que se realicen, y garantizar que las personas propuestas para la certificación acreditativa de la realización de dichas acciones hayan asistido como mínimo al 80% del total de sus horas.

- Aplicar medidas para evitar el fraude, corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

- Las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Todos los materiales y documentos que surjan como consecuencia de este convenio usarán un lenguaje no sexista y no discriminatorio. Todos los carteles, materiales, imágenes y documentación evitarán imágenes o expresiones discriminatorias, o estereotipos sexistas, y deberán fomentar los valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

Décima octava. Compromiso de no causar daño significativo al ambiente.

1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este convenio se compromete al pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Del Not Significant Harm-DNSH) y al etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Concil Implementing Decision-CID).

2. Para dar cumplimiento al punto 1 la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de garantizar el respeto al principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente», en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En todo caso la entidad beneficiaria preverá mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente» (principio Del Not Significant Harm-DNSH) y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Décima novena. Medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone de un Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022 que tiene en cuenta las acciones a acometer en el «ciclo antifraude» y que se concretan en medidas de prevención, detección, corrección y persecución. Así, entre otras, el citado Plan contempla establecer e implantar medidas que regulen las declaraciones de ausencia de conflictos de interés en los procedimientos en los que se utilicen fondos y se regulen los supuestos en los que actuar cuando se denuncia o detecta un conflicto; suspender la tramitación de proyectos en los que se hayan detectado supuestos de fraude que no consistan en meras irregularidades administrativas o iniciar los procedimientos de reintegro cuando las actuaciones produzcan menoscabo en los recursos públicos o hayan sido declaradas irregulares.

Para ello, Cruz Roja Española deberá aportar tras la firma del presente convenio una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses del personal externo a la Administración Pública (DACI).

Además de lo anterior, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril.

También se encuentra a disposición de la ciudadanía el Canal de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, creado por Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción que se configura como el canal externo de información previsto en el artículo 16 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La dirección electrónica del canal de denuncias es:

https://buzon.antifraudeandalucia.es, siendo accesible igualmente, a través de los enlaces habilitados en el portal web de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción

www.antifraudeandalucia.es

Vigésima . Régimen de compatibilidad.

Esta ayuda es incompatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras entidades para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Vigésima primera. Inexistencia de relación laboral.

La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral o de cualquier otra naturaleza entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo o cualquier organismo o entidad dependiente o vinculado a la misma y las personas o profesionales que desarrollen las acciones que constituyen su objeto, de tal manera que, por este concepto, no podrá exigir a esta Consejería ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria por actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.

Vigésima segunda. Modificación del convenio.

Se podrá modificar el convenio previamente formalizado siempre que exista acuerdo de las partes firmantes y que dicha modificación no afecte al cumplimiento de los objetivos previsto ni a ninguna de los compromisos y obligaciones reseñadas en la cláusula décimo séptima. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los establecidos en el convenio inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá, en ningún caso, afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando suponga incumplimiento de los hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o a su plazo de ejecución. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación del convenio, siendo de aplicación las previsiones al respecto contenidas en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima tercera. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y buen fin del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo o en su defecto, la persona que tenga atribuida la competencia. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona en quién delegue.

b) La persona que por parte de Cruz Roja Española ostente la Coordinación Técnica del Proyecto o en su defecto, la persona que tenga atribuida la competencia. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por una persona representante de Cruz Roja Española o la persona en quién delegue.

c) Una persona adscrita a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo con perfil técnico y conocedora del proyecto.

d) Una persona del equipo que desarrolla el proyecto y con perfil técnico.

Las funciones de esta Comisión serán, entre otras, las siguientes:

a) La propuesta de adaptación de cuantas medidas estime adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el presente convenio subvención.

b) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del convenio subvención.

c) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio subvención que se susciten.

d) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos del convenio subvención.

e) Aprobar la propuesta de calendario y desarrollo de las actuaciones.

La representación de mujeres y hombres en la Comisión será paritaria; cuando ello no sea posible será equilibrada y, si aún así no pudiera darse en estas condiciones, se procurará la participación de personas de ambos sexos, quedando esta cuestión recogida de manera expresa en el acta de constitución del órgano.

La comisión de seguimiento se reunirá de manera mensual durante la vigencia del convenio, elaborándose acta de cada una de las reuniones.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima cuarta . Naturaleza jurídica, régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio subvención tiene naturaleza de acuerdo de terminación convencional y, por tanto, no queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el presente convenio subvención tiene naturaleza administrativa, y queda fuera del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que los excluye expresamente el artículo 6.1.

En la medida en que el proyecto se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local y para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contables de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Asimismo, le serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006 que la desarrolla; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, la subvención regulada en el presente convenio está sujeta, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de conformidad con la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Las controversias derivadas de la aplicación o interpretación del presente convenio serán resueltas en última instancia por la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Contra estos acuerdos cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Vigésima quinta. Publicidad y registro del convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el presente convenio será publicado en la sección de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en virtud de la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, por la que modifica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2021, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el convenio suscrito se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se comunicará la suscripción del presente convenio a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Vigésima sexta . Protección de datos de carácter personal.

Las entidades firmantes del convenio acuerdan someterse al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales, la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como a la demás normativa que les sea de aplicación en esta materia.

Cruz Roja Española y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo actuarán en calidad de corresponsables del tratamiento respecto a los datos de carácter personal necesarios para la ejecución del presente convenio, cada una en su ámbito de actuación.

Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por las personas destinatarias finales del programa o de cualquier otra persona vinculada al mismo fuera del ámbito de éste, garantizando en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.

Cruz Roja Española informará a las personas destinatarias finales del programa acerca del tratamiento de sus datos personales. Éstas podrán ejercer, entre otros, los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a las personas responsables del tratamiento.

Vigésima séptima. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones y compromisos de las partes firmantes. En todo caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de Seguimiento prevista en la cláusula vigésima tercera.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa

En prueba de conformidad con los términos del convenio, las partes comparecientes lo firman y rubrican por duplicado, en el lugar y fecha abajo indicados.

En Sevilla, a 1 de octubre de 2024.-La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, fdo.: Rocío Blanco Eguren; la Presidenta Autonómica de Cruz Roja Española, fdo.: Rosario García Palacios.

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