Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 16/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) para la realización de determinadas actuaciones y tareas de apoyo en la gestión de los expedientes para la concesión de ayudas acogidas a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00309129.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Estatuto de Autonomía para Andalucía configura en su artículo 25 que, para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.

Por su parte, el artículo 56 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye entre otras obligaciones, el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las administraciones públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance; también la regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.

El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, dispone que corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Vivienda, determinándose en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de puertos y que se mantienen las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, dispone en su artículo 6 que la Secretaría General de Vivienda es el órgano de dirección, coordinación y control de las políticas de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como el de planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas, en el marco prioritario del derecho a la vivienda, correspondiéndoles entre otras las siguientes funciones:

a) El impulso, ejecución y desarrollo de las medidas previstas en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Por su parte el artículo 13 de dicho decreto dispone que le corresponde a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana entre otras:

a) El desarrollo, ejecución y evaluación de las medidas derivadas de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda.

b) El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de los Planes de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma.

c) La ejecución, desarrollo y evaluación en la Comunidad Autónoma de los planes estatales sobre vivienda, rehabilitación y suelo residencial.

Segundo. La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante AVRA) es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y propio, con administración autónoma, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Conforme se establece en el artículo de 2.3 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, AVRA queda adscrita a esta Consejería.

Tercero. De acuerdo con el artículo 5.1 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, la gestión de la Agencia se fundamenta en el reconocimiento de la intervención social de sus actuaciones, en la participación de los usuarios finales y en la intervención de los agentes sociales y económicos. En desarrollo de su objeto la Agencia, en las materias indicadas, ejercerá y desarrollará entre otras, las competencias, funciones y actuaciones siguientes:

«e) La elaboración, desarrollo y ejecución de programas de intervención que se encomienden en procesos de rehabilitación, renovación o recuperación urbana, ya sea por sí o en cooperación con entidades públicas o privadas, así como actuaciones de regeneración de espacios libres y equipamiento metropolitano expresamente encomendadas.

i) Aquéllas sobre las que le sea atribuida o encomendada su gestión en materia de eficiencia energética de la edificación.»

De conformidad con las actividades encomendadas que componen el objeto de la Agencia, se entenderán como funciones propias las establecidas en las letras a), b), c), f), g), h), k), l) y m). El resto de las enunciadas se considerarán atribuibles, delegables o encomendables según se establezca en la disposición de atribución o resolución de delegación o encomienda que se dicte.

Cuarto. El Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado el 7 de octubre de 2020 y regulado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para hacer frente a la crisis derivada de la COVID-19 y en el contexto del instrumento de recuperación Next Generation EU, incluye un Componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», que tiene por principal objetivo activar el sector de la rehabilitación de cara a generar empleo y actividad y con el fin de conseguir una renovación sostenible del parque edificado. Para la consecución de estos objetivos, el Componente 2 establece un conjunto de reformas e inversiones dentro de las que se incluyen la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y la inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes».

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) transfiere a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla los fondos para atender las ayudas. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla son las beneficiarias directas de las ayudas y las encargadas de otorgar el importe de las mismas a los destinatarios últimos, según lo dispuesto en cada uno de los capítulos correspondientes.

En este contexto se aprobó el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que articula las dos citadas inversiones mediante los siguientes programas de ayuda:

1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

La ejecución de los programas 1 a 5 suponen el desarrollo de la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y la ejecución del programa 6 desarrolla la inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes».

En coherencia con los hitos y objetivos previstos en el PRTR y de acuerdo con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de los programas 1 a 5 del mismo contribuye a la consecución Objetivos CID núm. 27 y 29 del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Estos fueron modificados con la aprobación, por la Comisión Europea, de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España el 2 de octubre de 2023.

El Objetivo CID núm. 27 es un objetivo intermedio cuyo cumplimiento requiere que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se hayan dictado 27.792 resoluciones de concesión de ayudas con cargo a los programas 1 a 5 a fecha 31 de diciembre de 2024. Por su parte, el Objetivo CID núm. 29 exige que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se hayan finalizado 26.714 actuaciones de renovación de viviendas residenciales con cargo a los programas 1 a 5 a fecha 30 de junio de 2026.

Por lo tanto, una vez se alcance el 50% del objetivo intermedio, Andalucía podrá solicitar la transferencia del segundo 50% de la anualidad 2022 y la totalidad de la anualidad 2023, lo que supone una transferencia por un importe total de 195.324.650 euros.

Las bases reguladoras de los programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobaron por Orden de 9 de junio de 2022 (BOJA núm. 113, de 15 de junio). La convocatoria se efectuó por Orden de 26 de septiembre de 2022 (BOJA núm. 190, de 3 de octubre). Los plazos de presentación de solicitudes se ampliaron mediante Orden de 1 de junio de 2023 (BOJA núm. 111, de 13 de junio), y Orden de 18 de marzo de 2024 (BOJA núm. 60, de 26 de marzo), hasta el 26 de diciembre de 2024.

Asimismo, para determinadas líneas de subvenciones y clasificación económica del gasto, las solicitudes han superado considerablemente las cuantías inicialmente previstas. Mediante la Orden de 18 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 144, de 28 de julio de 2023, se ha considerado oportuno ampliar en 80.634.650,00 euros el importe destinado a la convocatoria efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022, hasta alcanzar una cuantía total de 214.181.750,00 euros. A 30 de septiembre de 2024, el importe de las subvenciones solicitadas para los programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, alcanza los 525.269.726,79 euros.

Desde la Consejería se están poniendo en funcionamiento todo tipo de medidas urgentes para prestar un servicio con las suficientes garantías legales, entre ellas, poder contar con el apoyo administrativo del personal de AVRA en la gestión de estos expedientes de concesión de ayudas.

El apartado primero del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Conforme se establece en sus Estatutos, entre las funciones y actuaciones que corresponden a la Agencia se encuentra aquélla que le sean atribuidas o encomendadas en materia de fomento del alquiler de vivienda.

En atención a lo anterior, vista la Memoria Justificativa que consta en el expediente, razones de eficacia aconsejan que la gestión del expediente correspondiente a la concesión de las ayudas acogidas a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se vean reforzadas puntualmente y excepcionalmente por la realización de actividades de apoyo administrativo desarrolladas por AVRA, al no poseer en estos momentos los medios idóneos para su desempeño y disponer la precitada Agencia de personal que cuenta con la cualificación adecuada y suficiente para la realización de las tareas descritas.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primero. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a entidades de Derecho Público de la misma Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Segundo. La autorización de la encomienda de gestión a agencias dependientes de la Consejería es competencia de la persona titular de la misma, conforme al artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La Orden de 10 de noviembre de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, en su artículo 9.2.a), delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para iniciar los expedientes de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a las agencias adscritas a la Consejería y al resto de las entidades instrumentales del sector público andaluz con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Y en su artículo 11.2, la citada Orden de 10 de noviembre de 2021, delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, respecto a las encomiendas de gestión y encargos de ejecución, la tramitación de dichos expedientes, la aprobación de las relaciones de gastos derivadas de las certificaciones de conformidad expedidas por la persona designada para dirigir la actuación, la aprobación y modificación de las encomiendas de gestión con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos de ejecución y la aprobación de los reajustes de anualidades en los casos de modificaciones de encomiendas de gestión y encargos de ejecución.

Tercero. Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que quedan excluidas del ámbito de esa Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.

Cuarto. La disposición adicional sexta de la Orden de 9 de junio de 2022, que aprueba las bases reguladoras anteriormente citadas, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio (actualmente de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda), en el ámbito territorial de su provincia, la competencia para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y para la redacción de proyectos de rehabilitación.

En virtud de todo lo anterior, visto el acuerdo de inicio del Viceconsejero, la propuesta de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana y demás documentación que obra en el expediente, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Orden de 10 de noviembre de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

RESUELVO

Primero. Objeto de la encomienda.

Se encomienda a AVRA, adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de tareas de apoyo y asistencia técnica en el marco de la tramitación de solicitudes acogidas a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada mediante Orden de 26 de septiembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 190, de 3 de octubre de 2022.

Segundo. Actuaciones que se encomiendan a AVRA.

El contenido de esta encomienda será la realización de actuaciones y tareas de apoyo y de asistencia material de personal a los Servicios de Rehabilitación y Arquitectura de las Delegaciones Territoriales de la Consejería en las distintas provincias, a los que le corresponde la ordenación e instrucción de los expedientes de subvenciones. Dichos trabajos deberán ser desempeñados por personal que preste servicios en la AVRA, en concreto, trece personas con experiencia en gestión administrativa y que sean designados a tal efecto, que deberán llevar a cabo este encargo bajo las directrices y el control de los Jefes de Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de cada provincia, funcionarios de carrera adscritos a las Delegaciones Territoriales quiénes ejercerán también las funciones de Directores de Actuación de la presente encomienda.

Estas funciones de apoyo administrativo y puesta en conocimiento a los órganos de ordenación e instrucción de los expedientes del procedimiento, que en ningún caso comprenderán tareas de valoración y organización, serán las siguientes:

• Apoyo a la revisión y evaluación técnica y administrativa de la documentación acreditativa y justificativa presentada por los interesados en distintos momentos del procedimiento, comprobando que es completa y adecuada o si requiere alguna aclaración.

• Apoyo, en su caso, a la grabación en el aplicativo REHABILITA de datos procedentes de la documentación acreditativa.

• Apoyo a la realización de consultas autorizadas por los interesados sobre el cumplimiento de requisitos y grabación del resultado de las mismas en el aplicativo REHABILITA.

• Apoyo en la tramitación económico-administrativa del procedimiento.

• Apoyo a la resolución de incidencias y consultas de los interesados a lo largo del procedimiento.

• Apoyo a la preparación de datos necesarios para la emisión de informes sobre la situación de la convocatoria y las características de las actuaciones objeto de subvención.

Para las funciones y actuaciones que se encomiendan a AVRA, tendrán acceso a la plataforma de tramitación w@ndA, y REHABILITA y deberán cumplir el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La naturaleza de esta encomienda tiene carácter administrativo, sin que suponga en ningún caso cesión de titularidad ni competencias, y se desarrollará con medios materiales y humanos propios de AVRA, lo que no implicará el abono de importe o compensación económica alguna a favor de la Agencia, según consta en la memoria justificativa de este expediente. En todo caso, AVRA tendrá la condición de encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Cuarto. Obligaciones de la Consejería de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda.

Para la ejecución de las actuaciones que se encomiendan, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el curso de los procedimientos administrativos para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 26 de octubre de 2022, a través de los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la citada orden, planificará, diseñará, organizará y coordinará las actuaciones necesarias.

A estos efectos, facilitará a AVRA la información y documentación vinculada con el procedimiento de concesión que ésta requiera para el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas por la presente resolución.

La AVRA dispondrá el espacio necesario en cada una de sus sedes, donde se desarrollarán las tareas encomendadas.

Quinto. Mecanismos de control y evaluación de la actividad encomendada.

Designar Directores de Actuaciones a las personas titulares de los Servicios de Rehabilitación y Arquitectura de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en las ocho provincias, quiénes tendrán funciones de inspección general del encargo, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. El director o directora de actuaciones emitirá los correspondientes informes de evaluación de la encomienda, al menos mensualmente, señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y propondrá, en su caso, la finalización anticipada de la encomienda en caso de finalización o incumplimiento de las instrucciones acordadas.

La persona titular de la Secretaría General de Vivienda estará facultada para la introducción de cualquier otro instrumento de control y evaluación que se considere adecuado.

Sexto. Propiedad de los trabajos.

Esta encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía al amparo del presente documento serán propiedad de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a todos los efectos, viniendo la referida Agencia obligada a utilizarlos únicamente en el ámbito de su relación con la Consejería, así como a guardar absoluta confidencialidad sobre ellos y sobre los datos facilitados para su elaboración.

Séptimo. Habilitación.

La persona titular de la Secretaría General de Vivienda estará facultada para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión, así como la introducción de cualquier otro instrumento de control y evaluación que se considere adecuado.

Octavo. Vigencia de la encomienda.

El plazo de duración de la encomienda de gestión será de tres meses, a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Consejería podrá dar por finalizada esta encomienda con anterioridad a dicho plazo, por la finalización anticipada de la actuación a propuesta que al efecto realicen los Directores de Actuaciones, o por incumplimiento de las instrucciones acordadas por la persona titular de la Secretaría General de Vivienda.

Noveno. Efectos y publicación.

La presente encomienda surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2024.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), la Secretaria General, Alicia Martínez Martín.

Descargar PDF