Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 17/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

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El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, establece, como uno de sus objetivos, garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, ajustado a la duración del marco financiero plurianual 2021-2027,establece una serie de prioridades al objeto de contribuir a la aplicación de la Política Pesquera Común y de la política marítima de la Unión, contemplando como Prioridad 2 «fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión.»

Desde la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo del objetivo específico 2.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura regulado en el artículo 26.1.a) del Reglamento FEMPA, se aprueba la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, teniendo por objeto la concesión de ayudas destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2024 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática, previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda se encuentra disponible en el código de procedimiento 25274, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25274.html.

3. La compensación por lucro cesante se calculará por beneficiario teniendo la ayuda como límite el menor de los dos valores siguientes:

a) El valor resultante del cálculo de multiplicar 281 € por cada hectárea en producción de la instalación acuícola que presta el servicio medioambiental en cultivo extensivo o 400 € por cada hectárea en producción de la instalación acuícola que presta el servicio medioambiental en cultivo semiintensivo.

b) El valor del 15% de la facturación por la producción de la empresa declarado fiscalmente en el ejercicio anterior a la fecha de la solicitud, de esas hectáreas afectadas.

Segundo. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda.

Podrán solicitar las ayudas objeto de las presente convocatoria las personas físicas o jurídicas así como las sociedades civiles y comunidades de bienes titulares de la autorización de cultivos acuícolas sometidos, en su totalidad o en parte, a restricciones o requisitos de gestión específicos como consecuencia de la integración de la explotación acuícola en la Red Natura 2000, y solo cuando las restricciones o requisitos medioambientales les venga impuestos por la legislación nacional o planes de gestión de espacios naturales jurídicamente vinculantes,de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 19 de agosto de 2024.

Tercero. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

2. La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del lucro cesante.

3. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.

4. Estas ayudas se convocan en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Línea de ayuda Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2024
Ayudas por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 1400120000G/71P/47300/00_G4210401A6 250.000,00 €

5. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de concesión de la subvención complementaria, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul debiendo ajustarse al formulario normalizado incorporado en la correspondiente orden de convocatoria y que estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el apartado segundo del resuelvo primero. Asimismo, junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación establecida en el artículo 11 de la Orden de 19 de agosto de 2024.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.

3. Las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

5. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos. La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 25274 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25274.

Quinto. Trámite de audiencia, alegaciones y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 14 de la Orden de 19 de agosto de 2024, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el formulario que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria, y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.

Sexto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.

Séptimo. Anexos.

1. Se incluye junto a la presente orden los siguientes formularios:

a) Anexo I. Formulario de solicitud.

b) Anexo I-bis. Listado de miembros.

c) Anexo II. Formulario de alegaciones /aceptación.

2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Orden de 19 de agosto de 2024, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello solicitarlo al órgano concedente de la ayuda para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación y de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la Orden de 19 de agosto de 2024.

Noveno. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Décimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 9 de octubre de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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