Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 17/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

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El Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificó determinados aspectos del citado decreto, en relación con las competencias de los distintos órganos. Dicha modificación vino precedida de una reestructuración de Consejerías llevada a cabo por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio.

Por otra parte, la disposición transitoria segunda del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, dispone que las delegaciones de competencias correspondientes a la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, mantendrán su vigencia, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este decreto, si bien, las referencias hechas a los órganos que por este decreto se supriman, se entenderán realizadas a los que, por esta norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Razones organizativas y de eficacia en la prestación de los servicios, así como de seguridad jurídica, aconsejan modificar la delegación de competencias actualmente vigente, efectuada mediante Orden de 21 de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que fue modificada por la Orden de 12 de septiembre de 2023. Todo ello, sin perjuicio de que posteriormente se apruebe una nueva orden en la que se proceda a revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 26 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

La Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 14, queda redactado del siguiente modo:

«4. Se delega en los órganos directivos competentes en materia de agua todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, así como en materia de encargos de gestión a medios propios personificados.

La Secretaría General del Agua, ejercerá las competencias de gestión de contratación administrativa coordinando a estos efectos a los distintos órganos de contratación dependientes que le asigna el artículo 8.2.a) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, así como la gestión material de los expedientes de su competencia. Los órganos directivos dependientes, gestionarán los expedientes de contratación en la medida en que resulten competentes de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto.»

Dos. Se suprime el apartado c), del artículo 16.

Tres. El artículo 17, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería las siguientes competencias:

a) Las previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona titular de la Consejería, en relación con los bienes muebles adscritos a los órganos directivos periféricos de la Consejería y cuyo valor no exceda de un millón quinientos mil euros, así como en relación a las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales, procedentes de los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos.

b) Otorgar y firmar las escrituras públicas, así como, en su caso, las operaciones de segregación, división, agrupación, declaraciones de obra nueva, o cualesquiera otras que hayan de otorgarse como consecuencia de aquellos procedimientos que se tramiten en relación con los bienes inmuebles de su ámbito territorial, instando ante los correspondientes Registro de la Propiedad y Catastro aquellas actuaciones necesarias para la regularización de los bienes objeto de los citados procedimientos.

c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales. »

Cuatro. La disposición adicional segunda, queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional segunda. Ejercicio de competencias en materia de Tasas y Precios Públicos.

Se atribuye a las Delegaciones Territoriales de la Consejería, dentro de sus respectivos ámbitos, el ejercicio de las competencias que en materia de gestión y recaudación en período voluntario de tasas han sido delegadas a dicha Consejería por Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas, a excepción de las competencias delegadas en materia de agua que se atribuyen a la Secretaría General del Agua.»

Cinco. Se introduce una disposición transitoria en el texto, quedando redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia de la presente orden, serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de las delegaciones establecidas en la misma.»

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2024

RAMÓN FERNÁNEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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