Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad reforzada de los pagos en el marco de la Política Agrícola Común en la campaña 2024.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00309206.
El artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece que los agricultores y otros beneficiarios que reciban pagos directos en virtud del Capítulo II del Título III o los pagos anuales en virtud de los artículos 70, 71 y 72, serán objeto de una sanción administrativa si no cumplen los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas relativas a las de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (en adelante BCAM) establecidas en los planes estratégicos de la PAC, en relación con los siguientes ámbitos específicos:
a) El clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas.
b) La salud pública y la fitosanidad.
c) El bienestar animal.
El Anexo III del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece el conjunto de los Requisitos Legales de Gestión (en adelante RLG) y de las normas de BCAM que se deben aplicar en el marco de la condicionalidad reforzada.
Los planes estratégicos de la PAC deben incluir normas sobre un sistema efectivo y proporcionado de sanciones administrativas. Dichas normas cumplirán en particular los requisitos establecidos en el Título IV, Capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, que establece el sistema de control y penalizaciones en relación con la condicionalidad.
De otro lado, es de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 1172/2022 de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la PAC y la aplicación y el cálculo de las penalizaciones en el marco de la Condicionalidad, y el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
Las obligaciones de condicionalidad serán los Requisitos Legales de Gestión (RLG) según el Derecho de la Unión y las normas relativas a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) establecidas en el plan estratégico de la PAC de España.
En España las normas relativas a las BCAM se definen en el Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). En el mismo se establece un marco común para la aplicación de los sistemas de control y aplicación de penalizaciones, y por otro lado desarrolla cada una de las obligaciones de las 10 BCAMs incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España.
Este anexo ha sido modificado por el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Los requisitos y normas, incluidos en los RLG y BCAM, respectivamente, junto con sus valoraciones de la gravedad, alcance y persistencia para la evaluación de los incumplimientos, se detallarán y actualizarán a través del Plan anual de control de condicionalidad reforzada en Andalucía, elaborado de conformidad con lo publicado por el Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (en adelante FEGA, O.A.), del MAPA en las Circulares de coordinación «Plan nacional de controles de condicionalidad reforzada» y «Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad reforzada».
El sistema de penalizaciones de las ayudas a través de la condicionalidad reforzada tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario cumpla con los principios de buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Mediante Orden de 2 de mayo de 2023, se han establecido las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Orden de 2 de mayo de 2023, será la Dirección del Organismo Pagador la competente para aprobar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad reforzada en base a lo establecido por el FEGA, O.A. en la Circular núm. 37/2024 «Plan nacional de controles de condicionalidad reforzada», de 31 de julio de 2024, así como en la Circular núm. 38/2024 «Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad reforzada», de 31 de julio de 2024.
En ese sentido, el FEGA, O.A., en su calidad de Organismo de Coordinación, a través de las citadas circulares, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de tratamiento entre los solicitantes de las ayudas que se citan en este apartado, establece unos criterios mínimos para que las actuaciones de los organismos pagadores, en el ejercicio de sus competencias, se realicen de forma coordinada.
Por otro lado, el organismo pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo especializado de control, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía es la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en virtud del artículo 4.2 de la Orden de 2 de mayo de 2023, en relación con el artículo 11.j) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la cual emitirá el informe de control correspondiente, en el que debe evaluarse, en su caso, número de incumplimientos y/o alcance, persistencia, repetición y gravedad, así como si se deben a negligencia o intencionalidad del productor.
Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que perciban pagos directos en virtud del Capítulo II del Título III o los pagos anuales en virtud de los artículos 70 y 71 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Por todo ello, resulta procedente establecer criterios objetivos que permitan la fijación de las penalizaciones en función de la evaluación realizada.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Primero. Aprobar para la campaña 2024 los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad reforzada a los beneficiarios que reciban pagos directos en virtud del Capítulo II del Título III o los pagos anuales en virtud de los artículos 70 y 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, en virtud de lo expuesto en el anexo de la presente resolución.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Sevilla, 10 de octubre de 2024.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.
ANEXO
1. Evaluación de los incumplimientos.
Los incumplimientos se considerarán constatados si se detectan a raíz de controles realizados de oficio, o bien a raíz de controles realizados como consecuencia de que un presunto incumplimiento haya sido puesto en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su caso, del organismo pagador por cualquier otro medio.
A efectos de la presente resolución, las obligaciones que los agricultores/beneficiarios deben cumplir están comprendidas en los siguientes ámbitos:
Clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas.
Salud pública y la fitosanidad.
Bienestar animal.
La calificación de los incumplimientos de los requisitos y normas a controlar pertenecientes a los distintos ámbitos se encuentran recogidos en los Anexos II y III de la Circular núm. 38/2024, de 31 de julio de 2024.
Para la evaluación de los incumplimientos constatados se tendrá en cuenta la gravedad, alcance, persistencia y reiteración de los mismos, tal y como establece el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 1172/2022, de 4 de mayo de 2022.
1.1. Gravedad, alcance, persistencia.
La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o de la norma en cuestión.
El alcance de un incumplimiento se constatará teniendo en cuenta, en particular, si tiene grandes repercusiones o se limita a la propia explotación.
La persistencia de un incumplimiento dependerá, en particular, del tiempo que duren las repercusiones o de la posibilidad de poner fin a estas con medios aceptables.
Se establecen los siguientes niveles para cada uno de los parámetros gravedad, alcance y persistencia de un incumplimiento:
a) Gravedad. Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Leve.
B: Grave.
C: Muy grave.
b) Alcance. Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes niveles:
A: Sólo explotación.
B: Repercusiones fuera de la explotación.
c) Persistencia. Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la persistencia de los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Si no existen efectos o duran menos de un año.
B: Si existen efectos subsanables que duran más de un año.
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada).
Para cada requisito/norma incumplido, se obtendrá una valoración teniendo en cuenta los niveles antes establecidos para los parámetros de gravedad, alcance y persistencia.
1. 2. Definiciones.
Incumplimiento: No respeto de las exigencias derivadas de las normas de BCAM y/o de los RLG.
Incumplimiento intencionado: Actuación deliberada por parte del beneficiario, existiendo falta de colaboración o mala fe por su parte. Podrán tener la consideración de incumplimientos intencionados, la falsificación de registros, cualquier tipo de ocultación o de manipulación fraudulenta, la falsificación de documentos acreditativos tales como facturas o autorizaciones, y aquellas situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales, todo ello tras la pertinente investigación por la autoridad competente.
Incumplimiento recurrente: El incumplimiento del mismo requisito o norma determinado más de una vez en un período consecutivo de tres años naturales.
1.3. Correspondencia entre evaluación y porcentaje de reducción.
La correspondencia entre las valoraciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:
GRAVEDAD | ALCANCE | PERSISTENCIA | % REDUCCIÓN incumplimientos no intencionados |
% REDUCCIÓN incumplimientos intencionados | % REDUCCIÓN incumplimientos no intencionados recurrentes |
---|---|---|---|---|---|
A | A | A | 1% | 15% | 5% |
A | B | A | 3% | 20% | 10% |
A | A | B | |||
A | B | B | |||
B | A | A | |||
B | B | A | |||
B | A | B | |||
B | B | B | |||
A | A | C | 5% | 100% | 15% |
A | B | C | |||
B | A | C | |||
B | B | C | |||
C | A | A | |||
C | B | A | |||
C | A | B | |||
C | B | B | |||
C | A | C | |||
C | B | C |
1.4. Cálculo de los porcentajes de reducción.
- Porcentaje de reducción. Norma general.
La reducción ascenderá por norma general al 3% del importe total de los pagos concedidos o por conceder a la persona beneficiaria de las ayudas, respecto de las solicitudes de ayuda que la persona beneficiaria de las ayudas haya presentado o presente en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
- Porcentaje de reducción en caso de incumplimientos constatados sin consecuencias o consecuencias insignificantes.
Cuando un incumplimiento constatado no tenga consecuencias o estas sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito de que se trate y no se imponga ninguna penalización, el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de determinar la reiteración o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados.
- Porcentaje de reducción en caso de incumplimiento no intencionado.
En caso de incumplimientos no intencionados constatados, el porcentaje establecido será del 1%, sobre la base de la evaluación del incumplimiento facilitada por la autoridad de control competente.
Cuando se utilice el sistema de monitorización de superficies para detectar casos de incumplimiento, la reducción que se impondrá por incumplimientos no intencionados constatados será del 0,5% del importe total resultante de los pagos y la ayuda.
- Porcentaje de reducción en caso de incumplimientos no intencionados con consecuencias graves.
Cuando un incumplimiento no intencionado constatado tenga graves consecuencias para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión o constituya un riesgo directo para la salud pública o animal, el porcentaje de penalización será del 10%
A los siguientes incumplimientos les corresponde una reducción del 10% por tener graves consecuencias o riesgo para la salud humana y animal:
- Los requisitos 10.14, 10.15, 10.16 y 11.5 del ámbito de Bienestar Animal, establecidos en la Circular núm. 38/2024, de 31 de julio de 2024.
- Todos los requisitos del ámbito de Salud Pública y Fitosanidad establecidos en la Circular núm. 38/2024, de 31 de julio de 2024, a los que según la evaluación les corresponda una valoración 5%.
- Porcentaje de reducción en caso de persistencia o reiteración de un incumplimiento.
En caso de que persista o se reitere un incumplimiento no intencionado constatado del mismo requisito o norma a lo largo de tres años naturales consecutivos, el porcentaje de reducción solo se aplicará si la persona beneficiaria de las ayudas ha sido informada del incumplimiento constatado anterior. Si el mismo incumplimiento persistiera sin motivo justificado por parte de la persona beneficiaria de las ayudas, se considerará un caso de incumplimiento intencionado.
A efectos de constatar la reiteración de un incumplimiento, se tendrán en cuenta los incumplimientos de las normas de la condicionalidad tradicional establecidas con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 640/2014. (Ver Anexo IV de la Circular núm. 38/2024, de 31 de julio de 2024).
Por lo tanto, si durante el control de condicionalidad en el año 2024 se detecta un incumplimiento de un requisito/norma ya existente en el marco de la condicionalidad tradicional en los años 2022 y/o 2023, dicho requisito/norma se debe considerar a efectos de la reincidencia, siempre y cuando la persona beneficiaria de las ayudas haya sido informada del incumplimiento anterior y, en su caso, haya tenido posibilidad de adoptar las medidas necesarias para subsanar dicho incumplimiento.
Si se da el caso de que, durante el control de la condicionalidad reforzada en el año 2024, se detecta un incumplimiento de una norma de BCAM nueva, no existente en la condicionalidad tradicional, no es necesario buscar en los años 2022 y 2023 para verificar si en dichos años existía un incumplimiento.
Según el artículo 15.7 del Real Decreto 1049/2022, cuando el mismo incumplimiento persista o se reitere una vez en tres años naturales consecutivos, el porcentaje de reducción será, por norma general, del 10% del importe total de los pagos, y las reiteraciones adicionales del mismo incumplimiento sin motivo justificado por parte del beneficiario se considerarán casos de incumplimiento intencionado.
En el caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará reiteración si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario, como no es posible la corrección, se habría penalizado por el mismo motivo en años anteriores.
- Porcentaje de reducción en caso de incumplimientos intencionados.
El porcentaje de reducción aplicable a un incumplimiento intencionado constatado será de al menos el 15% del importe total resultante de los pagos y la ayuda indicados en el artículo 15.9 del Real Decreto 1049/2022. Sobre la base de la evaluación del incumplimiento facilitada por la autoridad de control competente.
Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la Comunidad autónoma a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para determinar si la misma ha sido intencionada o no.
2. Cálculo de las reducciones por múltiples incumplimientos en el mismo año natural.
Cuando un incumplimiento constatado de un requisito/norma constituya también un incumplimiento de otro requisito/norma, se considerará que se trata de un único incumplimiento. A los efectos del cálculo de las reducciones, si el incumplimiento es entre requisito y norma, se considerará incluido en el ámbito de condicionalidad del requisito.
Cuando en el mismo año natural se haya producido más de un incumplimiento no intencionado no recurrente, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, la reducción total no excederá de:
• Un 5% del importe total resultante de los pagos y ayudas, siempre que ninguno de los incumplimientos tenga consecuencias graves para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión ni constituya un riesgo directo para la salud pública o animal, o
• Un 10% del importe total resultante de los pagos y ayudas, cuando al menos un incumplimiento tenga graves consecuencias para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión o constituya un riesgo directo para la salud pública o animal.
Cuando en el mismo año natural se haya producido más de un incumplimiento no intencionado recurrente constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 20% del importe total resultante de los pagos y ayudas.
Cuando en el mismo año natural se haya producido más de un incumplimiento intencionado constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100% del importe total resultante de los pagos y ayudas.
Cuando, en el mismo año natural, se hayan producido diversos casos de incumplimientos no intencionados, recurrentes e intencionados, se sumarán los porcentajes de reducción resultantes, según proceda. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100% del importe total resultante de los pagos y ayudas.
CUADRO RESUMEN
VARIOS INCUMPLIMIENTOS MISMO AÑO NATURAL | CARACTERÍSTICAS |
---|---|
NO INTENCIONADO NO RECURRENTE | % individual y sumar no exceder del 5% si ningún incumplimiento tiene consecuencias graves ni riesgo para la salud, o del 10% en caso de que al menos uno tenga consecuencias graves o riesgo para la salud |
NO INTENCIONADO RECURRENTE | % individual, sumar, no exceder del 20% |
INTENCIONADO | % individual, sumar, no exceder del 100% |
NO INTENCIONADO, RECURRENTE E INTENCIONADO | aplicación de los apartados anteriores, sumar, no exceder del 100% |
3. Cesión de tierras agrícolas.
En los casos en que las tierras agrícolas, o una explotación agrícola, o parte de ellas, sean objeto de cesión mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho durante el año natural o los años de que se trate, la penalización correspondiente a los incumplimientos detectados se aplicará al cedente cuando se pueda determinar fehacientemente que es el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario el causante, éste será el que asuma la penalización. No obstante, si no es posible determinar fehacientemente el causante, la penalización se repartirá al 50% entre cedente y cesionario.
4. Penalización inferior o igual a 100 euros.
Según el artículo 84.2.b) del Reglamento (UE) 2021/2116, no se aplicará una penalización a la persona beneficiaria de las ayudas por año natural cuando el importe de la penalización sea inferior o igual a 100 euros. No obstante, se informará a la persona beneficiaria de las ayudas del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo en posteriores campañas.
5. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
No se impondrán penalizaciones si el incumplimiento se debe a los supuestos en los que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o se deba a una orden de una autoridad pública. En particular en los siguientes casos:
• Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación; si afecta seriamente a una zona claramente.
Descargar PDFBOJA nº 203 de 17/10/2024