Corrección de errores de la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, y de su extracto (BOJA número 125, de 28 de junio de 2024).
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Advertido error en la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, y en su extracto, que han sido publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 125, de 28 de junio de 2024, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Uno. En la página 46959/36 de la orden de convocatoria, en el Anexo III, en el que se recogen los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada parada temporal, donde dice:
Parada | Partida Presupuestaria | Cuantía máxima (€) | Periodo de parada | Periodo computable | Días subvencionables |
---|---|---|---|---|---|
Ayuda a la parada temporal de mariscadores a pie por el cierre de la coquina | 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 | Mariscadores a pie: 470.000 |
06/01/2024 a 29/01/2024 01/05/2024 a 30/06/2024 |
24 días 60 días |
8 días 31 días |
Debe decir:
Parada | Partida Presupuestaria | Cuantía máxima (€) | Periodo de parada | Periodo computable | Días subvencionables |
---|---|---|---|---|---|
Ayuda a la parada temporal de mariscadores a pie por el cierre de la coquina | 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 | Mariscadores a pie: 470.000 |
06/01/2024 a 28/01/2024 01/05/2024 a 30/06/2024 |
23 días 60 días |
8 días 31 días |
Dos. En la página 46960/4 del extracto de la orden de convocatoria, en el anexo del mismo, donde dice:
Parada | Partida Presupuestaria | Cuantía máxima (€) | Periodo de parada | Periodo computable | Días subvencionables |
---|---|---|---|---|---|
Ayuda a la parada temporal de mariscadores a pie por el cierre de la coquina | 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 | Mariscadores a pie: 470.000 |
06/01/2024 a 29/01/2024 01/05/2024 a 30/06/2024 |
24 días 60 días |
8 días 31 días |
Debe decir:
Parada | Partida Presupuestaria | Cuantía máxima (€) | Periodo de parada | Periodo computable | Días subvencionables |
---|---|---|---|---|---|
Ayuda a la parada temporal de mariscadores a pie por el cierre de la coquina | 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 | Mariscadores a pie: 470.000 |
06/01/2024 a 28/01/2024 01/05/2024 a 30/06/2024 |
23 días 60 días |
8 días 31 días |
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BOJA nº 203 de 17/10/2024