Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 17/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

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BDNS (Identif.): 790099.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan las ayudas para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática, previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la presente orden se reproduce a continuación:

LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ENLACE DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Ayudas por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 25274 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25274.html

Segundo. Personas y entidades beneficiarias solicitantes y beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, las personas o entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 19 de agosto de 2024.

Tercero. Objeto.

Al amparo del objetivo específico 2.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura regulado en el artículo 26.1.a) del Reglamento FEMPA, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática.

Cuarto. Financiación, intensidad y régimen aplicable.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

2. La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del lucro cesante.

3. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.

4. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 250.000,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:

Línea de ayuda Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2024
Ayudas por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
2021-2027
1400120000G/71P/47300/00_G4210401A6 250.000,00 €

5. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de concesión de la subvención complementaria, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA núm. 166, de 27 de agosto de 2024).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las personas o entidades solicitantes a través del siguiente en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25274.html

Sevilla, 9 de octubre de 2024.- La Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. de firma del Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Orden de 21.11.2022), Consolación Vera Sánchez.

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