Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Ejido (Almería) mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2024 por el Presidente del comité de la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., en el centro de trabajo sito en calle María Sierra, núm. 30, de la localidad de El Ejido, se ha presentado convocatoria de huelga indefinida que afecta a las personas trabajadoras de la referida empresa que prestan los servicios de limpieza viaria y recogida, transporte y tratamiento de residuos en el municipio de El Ejido (Almería). La huelga está convocada en los siguientes términos:
«La huelga comenzará desde la jornada laboral del día 14 de octubre de 2024, cuyo horario de inicio es las 22 horas del día anterior. Duración indefinida.»
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Actualmente la regulación se contiene en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración Pública de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestados en el municipio de El Ejido (Almería) por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., es un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. En concreto, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La falta de limpieza viaria y el abandono en las calles de los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación, especialmente en este caso que la huelga es indefinida. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a los representantes de los trabajadores y a la empresa concesionaria al objeto de dar cumplimiento al trámite de audiencia previo a la fijación de los servicios mínimos. Las propuestas recibidas son las siguientes:
La representación de los trabajadores propone como servicios mínimos:
«Se garantizará la recogida de basura de los centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastos y mataderos.»
Por parte de la empresa no se ha realizado ninguna propuesta de servicios mínimos.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 11 de octubre, cuyo contenido se ha modificado en parte para ajustarse a los antecedentes de regulación y es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se considera adecuada en base a los criterios que se indican:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de limpieza viaria y residuos sólidos urbanos. La actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segundo. El carácter indefinido de la huelga y la duración a jornada completa lo que indica que no es previsible la solución del conflicto en breve y requiere por tanto que se mantengan los servicios mínimos porque la falta de recogida de residuos agrava más la situación cuando la huelga se prolonga en el tiempo por la mayor acumulación de basura en las vías públicas y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, lo que puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.
Tercero. El Ejido está ubicado en la comarca del Poniente Almeriense, tiene una población de 89.975 habitantes (INE 2023) y es el tercero más poblado de la provincia, tras Almería y Roquetas de Mar. El municipio es conocido por los numerosos cultivos de invernadero que son la base de la economía de la zona.
Además, existe un espacio de gran interés ecológico, que es la Reserva Natural de Punta Entinas-Sabinar, complejo de dunas, playas y lagunas de gran interés ecológico. Al lado de la Reserva se encuentra Almerimar, complejo turístico de alto nivel, que comprende puerto deportivo, instalaciones hoteleras, playas y campo de golf. Todo ello determina una gran afluencia turística, lo cual genera también mayor posibilidad de basura en las calles.
Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados entre otras por la Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 43, de 1 de marzo de 2024), Resolución de 9 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 52, de 14 de marzo de 2024), la Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 83, de 30 de abril de 2024).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de El Ejido (Almería). La huelga convocada como indefinida afecta a todas las personas trabajadoras de la mencionada empresa en el centro de trabajo de El Ejido (Almería) y comenzará con el primer turno de la jornada trabajo del día 14 de octubre de 2024, cuyo horario de inicio es las 22 horas del día anterior.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de octubre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 59/2024 DGTSSL)
a) Recogida de residuos sólidos urbanos:
El 35% de los servicios que ordinariamente se prestan. Este porcentaje se aumentará a un 60% en las jornadas que coincidan con eventos y ferias.
b) Limpieza viaria:
El 35% de los servicios que ordinariamente se prestan. Este porcentaje se aumentará a un 60% en las jornadas que coincidan con fiestas y eventos.
c) Talleres: El 30% del servicio de los talleres de reparación de vehículos de la empresa.
Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.
En todo caso, se garantizará la limpieza y la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores, de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento titular del servicio.
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