Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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PREÁMBULO
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 9 que corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Asimismo, se atribuyen a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, que tenía asignadas la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
De acuerdo con lo expuesto se hizo necesario proceder a la correspondiente aprobación de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, determinando las funciones de sus órganos directivos, de acuerdo con este nuevo reparto competencial, la cual se llevó a cabo mediante el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Delegación en materia de personal
Artículo 1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el ejercicio de las competencias para:
a) Dictar instrucciones.
b) Dirigir la actividad del personal.
c) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
d) Asignar el complemento de productividad de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería y personal eventual.
e) Resolver la provisión y la remoción de los puestos de libre designación de la Consejería.
f) Resolver las permutas de destino entre el personal funcionario dentro de la Consejería y sus Agencias.
g) Resolver la movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.
h) Establecer, en los supuestos de huelga, los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
i) Autorizar las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento fuera del territorio nacional.
2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 3 en relación con el personal dependiente de la persona titular de la Consejería, y el personal adscrito a su Gabinete.
Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, el ejercicio de las competencias para:
a) Proponer al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función pública la revisión de la respectiva relación de puestos de trabajo.
b) Convocar y resolver los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la provincia de Sevilla.
c) Aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria correspondientes a los puestos de trabajo de esta Consejería.
d) Actualizar, adecuar y modificar los procedimientos del sistema de gestión de prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales aprobado.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, el ejercicio de las competencias para:
a) Incoar los expedientes disciplinarios.
b) Nombrar al personal interino, así como contratar al personal laboral temporal.
c) Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.
d) Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
e) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
f) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal, así como la prórroga del servicio activo.
g) Conceder, en su caso, premios de jubilación.
h) Conceder el reingreso del personal desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
i) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados a la Administración.
k) La concesión y resolución del complemento de productividad, a excepción de las personas titulares de los órganos directivos y el personal eventual de la Consejería.
l) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria provisional, en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
m) Conceder la autorización prevista en el artículo 129.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la resolución a la que hace referencia el apartado 3 del citado artículo.
n) Disponer la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo contemplada en el artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 2 del citado artículo.
ñ) La adscripción provisional en un puesto de trabajo en el ámbito de esta Consejería, en los términos establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
o) Disponer la movilidad por razones de violencia de género regulada en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
p) Conceder las reducciones de jornada de trabajo establecidas por la normativa en la materia, cuya competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Consejería que no sean retribuidas.
q) Tramitar la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SIRhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias, así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan, respecto del personal de los servicios centrales de la Consejería y, en su caso, retener haberes, así como tramitar las propuestas contables para su pago.
Artículo 3. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:
a) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento dentro del territorio nacional.
b) La liquidación de las comisiones de servicio.
c) La autorización de las vacaciones anuales, permisos y licencias.
d) La concesión de las reducciones de jornada retribuidas y resolución de las solicitudes en materia de flexibilidad horaria y conciliación.
e) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.
Artículo 4. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:
a) Incoar los expedientes disciplinarios del personal a su cargo y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.
b) Autorizar las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento dentro del territorio nacional.
c) Autorizar la liquidación de las comisiones de servicio.
d) Autorizar las vacaciones anuales, permisos y licencias.
e) Nombrar al personal interino, así como contratar al personal laboral temporal.
f) Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.
g) Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
h) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
i) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal, así como la prórroga del servicio activo.
j) Conceder, en su caso, premios de jubilación.
k) Conceder el reingreso del personal desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
l) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados a la Administración.
n) Conceder y resolver el complemento de productividad del personal a su cargo.
ñ) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria provisional, en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
o) Conceder la autorización prevista en el artículo 129.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la resolución a la que hace referencia el apartado 3 del citado artículo.
p) Disponer la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo contemplada en el artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 2 del citado artículo.
q) La adscripción provisional en un puesto de trabajo en el ámbito de esta Consejería, en los términos establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía
r) Disponer la movilidad por razones de violencia de género regulada en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
s) Conceder las reducciones de jornada de trabajo establecidas por la normativa en la materia, cuya competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Consejería que no sean retribuidas.
t) Conceder las reducciones de jornada retribuidas y resolver las solicitudes en materia de flexibilidad horaria y conciliación.
u) Tramitar la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SIRhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias, así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan, respecto del personal al servicio del respectivo órgano directivo periférico y, en su caso, retener haberes.
CAPÍTULO II
Delegación en materia de gestión de los gastos, los ingresos y de hacienda pública
Sección 1.ª Delegación de competencias en materia de gastos y hacienda pública
Artículo 5. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias para:
a) Acordar las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de régimen especial, así como, respecto del resto de entidades instrumentales, acordar las transferencias de financiación, de explotación y de capital.
b) Autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Acordar el inicio y finalización de las diligencias previas de investigación a que se refiere el artículo 110.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el ámbito de la Consejería y de sus entidades adscritas. En el acuerdo de inicio se determinará la persona responsable de la instrucción de las diligencias previas.
Artículo 6. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias para:
a) Proponer las modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en los artículos 45, 47 y 48 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) Tramitar la solicitud de efectivo en caja para los distintos órganos gestores dependientes, sean de carácter central o periférico.
c) Redistribuir los créditos del programa de servicios generales de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería.
d) Autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones que devenguen las comisiones de servicio del personal adscrito a servicios centrales que impliquen gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la comisión haya sido previamente autorizada, que se imputen al programa de servicios generales de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería.
e) Gestionar el gasto de los créditos del Capítulo I de todos los programas presupuestarios, excepto los que estén desconcentrados en las delegaciones territoriales o en unidades periféricas.
Artículo 7. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con los créditos que tengan asignados para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, el ejercicio de las competencias para aprobar gastos y autorizar su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
2. Se delegan, asimismo, en el centro directivo, las operaciones corrientes a Entidades Locales previstas en la Ley de Presupuestos y recogidas en el Anexo II como artículo 46 de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Se delega en la persona titular del órgano directivo central de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, en relación con los créditos que tenga asignados, el ejercicio de las competencias para aprobar comprometer, liquidar y proponer el pago de los gastos correspondientes al capítulo 2 del presupuesto de gastos de los Espacios Naturales de Doñana, Sierra Nevada y Sierra de las Nieves.
Artículo 8. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería el ejercicio de las competencias para:
a) Aprobar la realización de los gastos y autorizar su compromiso y liquidación, respecto de los créditos que se asignen a cada órgano directivo periférico para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, incluidos los de personal, de la Sección Presupuestaria de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
b) Autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones que devenguen las comisiones de servicio del personal adscrito a sus delegaciones que impliquen gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la comisión haya sido previamente autorizada, sin perjuicio de lo establecido para los contratos basados en Acuerdo Marco.
Sección 2.ª Delegación de competencias en materia de ingresos
Artículo 9. Delegación en materia de ingresos en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la coordinación en materia de ingresos con los órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos de la Consejería, así como con la Consejería competente en materia de hacienda y con la Agencia Tributaria de Andalucía, la revisión periódica de los precios públicos de la Consejería en los términos establecidos en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la gestión de ingresos relativos a sanciones cuando no corresponda explícitamente a otro órgano directivo central u órgano directivo periférico.
Artículo 10. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los órganos directivos centrales y los órganos directivos periféricos.
1. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en materia de ingresos:
a) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
b) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de la potestad sancionadora en vía administrativa y en el ámbito de su competencia, cuando no corresponda explícitamente a otro órgano directivo periférico.
2. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos, en materia de ingresos, las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
CAPÍTULO III
Delegación en materia de contratación, encargos a medios propios personificados y convenios
Artículo 11. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de la competencia para:
a) La formalización de los encargos de gestión a medios propios personificados y sus modificaciones, a propuesta de los órganos directivos centrales y periféricos.
b) Todas las facultades que la legislación sobre convenios atribuye a la persona titular de la Consejería y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería, salvo la firma de los convenios, sus modificaciones y prórrogas.
Artículo 12. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de todas aquellas competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.
Artículo 13. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
1. Se delega en la persona titular de los órganos directivos centrales, con excepción de la Viceconsejería, todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, en relación con los créditos presupuestarios de gastos que se les asignen.
2. Asimismo, en relación con los convenios:
a) La iniciación del expediente de convenio.
b) La propuesta de la declaración de urgencia.
3. En materia de encargos de gestión a medios propios personificados, todas las competencias que la normativa aplicable atribuye al órgano de contratación, con excepción de lo indicado en el artículo 11.a)
Artículo 14. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, en relación con los créditos que se les asignen, así como en materia de encargos de gestión a medios propios personificados con la excepción indicada en el artículo 11.
CAPÍTULO IV
Delegación en materia patrimonial y expropiatoria
Artículo 15. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias en materia patrimonial:
1. El ejercicio de todas las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona titular de la Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 16, y sin perjuicio de la instrucción de los correspondientes procedimientos por las delegaciones territoriales.
2. En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación, convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.
3. Las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería previstas en la legislación forestal, a excepción de los aprovechamientos forestales y cinegéticos y los deslindes administrativos y las exclusiones del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía.
4. La resolución de los expedientes de ejercicio del derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a los distintos órganos de esta Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 16.
Artículo 16. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería las siguientes competencias en materia patrimonial:
a) La resolución de los expedientes de ejercicio del derecho de tanteo y de retracto en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a esta Consejería, en los que se acuerde no ejercer los derechos de tanteo y de retracto en relación con fincas de superficie no superior a 250 hectáreas que estén situadas íntegramente en el territorio de su respectiva provincia.
b) Las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona titular de la Consejería, en relación con los bienes muebles adscritos a los órganos directivos periféricos de la Consejería y cuyo valor no exceda de un millón quinientos mil euros.
c) Otorgar y firmar las escrituras públicas, así como, en su caso, las operaciones de segregación, división, agrupación, declaraciones de obra nueva, o cualesquiera otras que hayan de otorgarse como consecuencia de aquellos procedimientos que se tramiten en relación con los bienes inmuebles de su ámbito territorial, instando ante los correspondientes Registro de la Propiedad y Catastro aquellas actuaciones necesarias para la regularización de los bienes objeto de los citados procedimientos.
d) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
CAPÍTULO V
Delegación en materia de responsabilidad patrimonial
Artículo 17. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO VI
Delegación en materia de subvenciones
Artículo 18. Delegación de subvenciones en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver la concesión de las subvenciones de concesión directa, sobre la base de la propuesta emitida por el centro directivo competente por razón de la materia.
Artículo 19. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería las siguientes competencias:
a) En las subvenciones regladas en las que sean competentes por razón de la materia, todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro, prescripción y demás facultades en el ámbito de estas subvenciones y ayudas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las mismas.
b) En las subvenciones de concesión directa en las que sean competentes por razón de la materia, todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro, prescripción y demás facultades en el ámbito de estas subvenciones y ayudas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las mismas, a excepción de la resolución de concesión que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPÍTULO VII
Delegación en materia de revisión de actos administrativos, recursos y reclamaciones
Artículo 20. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para:
a) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones y actos dictados por las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería, en sus respectivos ámbitos competenciales, salvo la resolución de los recursos potestativos de reposición y extraordinario de revisión, que corresponderán al mismo órgano que dictó el acto impugnado.
No obstante, se excluyen de la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de alzada contra los actos dictados por ésta en el ejercicio de sus propias competencias.
b) Acordar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos nulos y declarar la lesividad de los actos anulables, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 21. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los recursos de alzada contra los actos dictados por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias.
CAPÍTULO VIII
Delegación en materia de asuntos contenciosos y ejercicio de acciones judiciales
Artículo 22. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) En materia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictar las resoluciones y actos precisos conforme a la normativa reguladora de dicha jurisdicción en relación con los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la Consejería, así como en materia de otras jurisdicciones en relación con los procedimientos judiciales en que sea parte la Consejería.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Juzgados y los Tribunales en que sea parte la Consejería.
c) Dictar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda dictar a esta Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación y defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos de autorizaciones de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos. De dicha delegación se excluyen expresamente las competencias para autorizar la acción o desistir de la entablada recogidas en los artículos 41.1, 42.2 y 64.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el reglamento citado.
CAPÍTULO IX
Delegación en materia forestal
Artículo 23. Delegación en la persona titular del órgano directivo central competente en materia forestal.
Se delega en la persona titular del órgano directivo central competente en materia forestal:
a) El ejercicio de la competencia establecida en el apartado 4 del artículo 85 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, para los montes públicos gestionados por la Consejería.
b) Emitir instrucciones relativas a la tramitación de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos.
c) Elaborar y aprobar modelos-tipo de gestión forestal de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.1 y 7.3 de la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA), así como los formularios necesarios para permitir su adhesión a las personas titulares de terrenos forestales.
d) La aprobación de modelos de datos y estadillos normalizados, que desarrollan lo dispuesto en los Anexos I, II y IV de la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGOMCAA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la misma.
Artículo 24. Delegación en los servicios periféricos.
Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial la competencia para:
a) Enajenar aprovechamientos forestales en montes demaniales y patrimoniales, así como los productos procedentes de aprovechamientos o tratamientos selvícolas ejecutados directamente por la Junta de Andalucía. También se delega la realización de contratos administrativos especiales para los aprovechamientos en montes públicos titularidad de la Junta de Andalucía, cuando este aprovechamiento conlleve que la relación jurídica entre las partes va más allá de ceder el uso del monte a cambio de un precio.
b) El ejercicio de la competencia establecida en el apartado 4 del artículo 85 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, para los montes no gestionados por la Consejería que requieren informe de otras Consejerías si por su contenido se considera procedente.
CAPÍTULO X
Delegación en materia sancionadora
Artículo 25. Delegación en materia sancionadora en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las competencias que en materia sancionadora vengan atribuidas por la normativa general y específica a la persona titular de la Consejería.
CAPÍTULO XI
Disposiciones comunes
Artículo 26. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.
Artículo 27. Avocación y revocación.
Conforme a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 28. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
Disposición adicional primera. Comisiones de servicio fuera del territorio nacional de las personas titulares de órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos.
1. Los desplazamientos y estancias fuera del territorio nacional de las personas titulares de los órganos directivos centrales y de los órganos directivos periféricos, necesitarán la previa autorización expresa que será adoptada por la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la certificación de las comisiones de servicio referidas en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias previstas en la presente orden, con excepción de las establecidas en el Capítulo IX, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas expresamente en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 47 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional tercera. Ejercicio de competencias en materia de Tasas y Precios Públicos.
Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería, el ejercicio de las competencias que en materia de gestión y recaudación en período voluntario de tasas han sido delegadas a esta Consejería por la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas.
Disposición adicional cuarta. Delegación de firma en materia de subvenciones en la persona titular de la Viceconsejería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la firma de los extractos de las respectivas órdenes de convocatorias de subvenciones.
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias establecidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en materia de control interno de Fondos Europeos.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la designación, composición y constitución de la Unidad Antifraude en el ámbito de la Consejería.
2. Se delega en la Viceconsejería el establecimiento y definición del sistema de control interno en el ámbito de la Consejería para la gestión, ejecución y control de los fondos europeos.
Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.
Quedan sin efectos cuantas delegaciones de competencias se opongan a lo dispuesto en esta orden y, expresamente, las establecidas en la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Disposición final segunda. Efectos.
La delegación del ejercicio de las competencias establecidas en la presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha también serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de las delegaciones establecidas en la presente orden.
Sevilla, 10 de octubre de 2024
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente |
BOJA nº 203 de 17/10/2024