Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 121, de 19.6.2008).
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Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante GIRO) se ha comprobado la existencia de documentos contables AD pertenecientes a compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 121, de 19 de junio de 2008).
Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados documentos.
Segundo. Tras el estudio de los expedientes incluidos en dicho anexo se ha podido constatar que, como consecuencia de diversas circunstancias tales como renuncias, justificaciones insuficientes o pagos solicitados por importes inferiores al concedido, se habría producido, en tales casos, y en el momento procedimental oportuno, la pérdida del derecho al cobro de la subvención prevista en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el art. 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Tercero. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con relación a la prescripción de las obligaciones establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus derechohabientes.»
Dado que se trata de derechos de crédito frente a la administración, resultaría de aplicación el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil.
Cuarto. Por consiguiente, los compromisos relacionados en el Anexo I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado artículo 30, estando prescritos a fecha actual.
Dado que de los archivos obrantes en la Consejería no consta documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas por terceros acreedores que pudieran haber interrumpido la prescripción, se debe declarar la prescripción del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por el transcurso del plazo establecido en el artículo antes citado.
Quinto. Con fecha 9 de septiembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 175), el Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se inicia el procedimiento para declarar la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 121, de 19 de junio de 2008).
Sexto. Transcurrido el plazo de alegaciones previsto en el mencionado acuerdo y no habiendo recibido documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas por los terceros acreedores, se prosigue el procedimiento para declarar la prescripción del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I.
Séptimo. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero transcurso del tiempo, debiendo la administración declarar esta situación de oficio, previa tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Octavo. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad oficial de la Junta de Andalucía.
A los anteriores antecedentes de hechos les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en el artículo 9 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
La disposición adicional segunda establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos o cuya denominación se modifica mediante este decreto se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 apartado 1 de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la anterior Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. La competencia la tiene atribuida la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Cuarto. Según lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Quinto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia, su baja en contabilidad.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Declarar la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y relativas a los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 121, de 19 de junio de 2008), al haber transcurrido el plazo estipulado en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y como consecuencia, dar de baja en la contabilidad de la Junta de Andalucía los citados documentos contables.
Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en aplicación del art. 45.1.a) y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del presente acto, de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estimase procedente.
Sevilla, 8 de octubre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO I
CÓD. EXPTE. | CONCEPTO | TERCERO | CIF/NIF | IMPORTE |
---|---|---|---|---|
AF/2008/41/00616 | AF/2008/41/00616 | GODOY MARIA GOMEZ CORONADO | 02**09**E | 1.278,69 |
AF/2008/41/00274 | AF/2008/41/00274 | ARROYO MATEO DE ALMADEN SA | A41039884 | 20.132,62 |
AF/2008/21/00560 | AYUDAS PARA LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | EXPLOTACION GANADERA LAS HUELVAS SL |
B14828073 | 2.038,71 |
AF/2008/41/00389 | GESTION FORESTAL SOSTENIBLE CONVOCATORIA 2008 | SIERRA ALTA SL | B14584874 | 5.929,63 |
AF/2008/23/00132 | AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | PALOMA MARIN PEÑA | 26**01**A | 1.874,73 |
AF/2008/21/00721 | AF/2008/21/00721 | B T 4 SL | B41622481 | 72.487,72 |
AF/2008/04/00059 | AYUDAS PARA LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | ANTONIO LEONARDO CONTRERAS GONZALEZ | 27**24**Y | 339,45 |
AF/2008/41/00100 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | CONCEPCION MARTINEZ FERNANDEZ | 27**37**F | 5.883,41 |
AF/2008/41/00572 | AYUDAS PARA LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE (RECURSO) | CONCEPCION MARTINEZ FERNANDEZ | 27**37**F | 2.649,16 |
AF/2008/41/00361 | AYUDAS PARA LA GESTION SOSTENIBLE DE LOS MONTES (RECURSO) | CONCEPCION MARTINEZ FERNANDEZ | 27**37**F | 567,56 |
AF/2008/21/00292 | AYUDAS GESTION FORESTAL SOSTENIBLE | CARMEN ROMERO LEON | 29**17**B | 115,04 |
AF/2008/21/00128 | AYUDAS GESTION FORESTAL SOSTENIBLE | LUNA JAVIER REBOLLO ALVAREZ | 29**16**X | 1.840,54 |
AF/2008/11/00065 | AYUDAS GESTION FORESTAL SOSTENIBLE | CASAS DE HIDROGA, SL | B29901097 | 6.311,77 |
AF/2008/41/00732 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | LOS LABRADOS SL | B41000761 | 144.689,67 |
AF/2008/21/00630 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | LAS CERRAJAS SL | B41021064 | 47.665,50 |
AF/2008/23/00174 | AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | CARLOS DIAZ PEREZ | 52**61**L | 3.423,31 |
AF/2008/21/00211 | AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | HERMANOS FERNANDEZ RONQUILLO SC | J41460320 | 2.606,83 |
AF/2008/04/00048 | AYUDAS PARA LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | JOSE OCAÑA GARCIA | 75**18**S | 21.330,41 |
AF/2008/41/00540 | AYUDAS PARA LA GESTION SOSTENIBLE DE LOS MONTES | SOTILLO-SAJUNCO S.C. | J91288068 | 8.038,76 |
AF/2008/41/00732 | AYUDAS PARA LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | LOS LABRADOS DE BARBOSA CB | E41800665 | 5.483,26 |
AF/2008/41/00544 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | HEREDEROS DE AMPARO RODRIGO DE LA PEÑA S | J41175886 | 35.681,12 |
AF/2008/41/00008 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLES DE LOS MONTES | MARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ | 29**53**K | 4.517,58 |
AF/2008/41/00487 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | MACEALPA SL | B91250266 | 2.445,89 |
AF/2008/21/01133 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | MARIA DOLORES NOGUERA ESPINOSA | 29**32**M | 70.845,98 |
AF/2008/11/00326 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | COMERCIO Y FINANZAS SL | B78671187 | 2.536,29 |
AF/2008/21/00149 | AYUDAS PARA LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | AGRICOLA FORESTAL LA CALERA SA | A41011883 | 1.935,62 |
AF/2008/21/01044 | AYUDAS PARA LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | PABLO DELGADO CALERO | 28**00**J | 88.516,92 |
AF/2008/21/00243 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS RIVERA DE HU | B21175104 | 14.669,43 |
AF/2008/21/00166 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | DESARROLLO AGROPECUARIO SIERRA DE ARACEN | A21022835 | 11.346,26 |
AF/2008/11/00320 | AF/2008/11/00320 | COMPLEJO AGRICOLA SA | A28170629 | 100.158,75 |
AF/2008/21/00495 | AF/2008/21/00495 | AYUNTAMIENTO DE ROSAL DE LA FTRA. |
P2106100G | 171.698,00 |
AF/2008/04/00008 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | AYUNTAMIENTO DE RAGOL | P0407700D | 19.845,00 |
AF/2008/21/00480 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | FRANCISCO JAVIER BELTRAN VILLARRASA | 75**65**F | 2.408,17 |
AF/2008/41/00342 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | JUAN JOSE CORTINES MATUTE | 31**24**H | 141,48 |
AF/2008/41/00579 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | FRANCISCA MORA ROMERO | 75**47**A | 8.992,50 |
AF/2008/41/0675 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | VISITACION TEJEIRO DELGADO | 75**83**S | 13.940,05 |
AF/2009/29/00237 | AYUDAS A LA GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE LOS MONTES | AGROQUERCUS SL | B79345005 | 174,35 |
BOJA nº 203 de 17/10/2024