Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3.8.2002) (Convocatoria 2004).
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Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (Convocatoria 2004), resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD, pertenecientes a compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de 2002) (Convocatoria 2004).
Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados documentos.
Se trata de compromisos de gasto, sobre los que no ha sido posible dictar el acto de reconocimiento de obligación y por consiguiente no han sido tampoco abonados por la Administración.
Segundo. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con relación a la prescripción de las obligaciones establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus derechohabientes.»
Dado que nos encontramos ante derechos de créditos frente a la Administración, resultaría procedente el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular.
Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el Anexo I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado artículo 30, estando por consiguiente prescritos a fecha actual dado que, de los archivos obrantes en la Consejería, no se conoce documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas por los terceros acreedores, que pudieran haber interrumpido la prescripción, debiendo por consiguiente, declarar la prescripción del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por el transcurso del plazo establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero transcurso del tiempo, debiendo la Administración declarar esta situación de oficio, previa tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Quinto. Las obligaciones que se encuentren prescritas serán baja en la contabilidad oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. El 6 de mayo de 2024 se acordó en inicio del procedimiento para la declaración de la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, otorgándole a los interesados un plazo de alegaciones de diez días hábiles.
Séptimo. En virtud de lo dispuesto en los artículos 44, 45.1 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no habiendo siendo posible efectuar la notificación por los demás medios previstos en la citada ley, el 15 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Anuncio de 6 de mayo, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de notificación en el presente procedimiento administrativo (BOJA núm. 93), otorgándole a los interesados un plazo de diez días hábiles para efectuar alegaciones desde el día siguiente a la citada publicación.
Octavo. Los interesados no han presentado ni alegaciones ni documentación alguna en el plazo de quince días hábiles concedido al efecto.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio (BOJA extraordinario núm. 10, de 30 de julio de 2024), dispone en su artículo 1 la organización de la Junta de Andalucía en diversas Consejerías, incluyéndose dentro de las mismas la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, mientras que en su artículo 9 queda recogido que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Asimismo, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, actualmente asignadas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Se mantienen en la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que se adscribe a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto de 2024), recoge en su artículo 8 las funciones que desempeñará la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, además de las que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entre otras, las relativas a la ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la presente subvención le es de aplicación la citada norma.
En cuanto al procedimiento también es de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según se desprende de su disposición transitoria tercera.
Quinto. Según lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Sexto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procediendo, como consecuencia, su baja en contabilidad.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente, esta Dirección General
RESUELVE
Único. Declarar la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y relativas a los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de 2002) (Convocatoria 2004), al haber transcurrido el plazo estipulado en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y como consecuencia, dar de baja en la contabilidad de la Junta de Andalucía los citados documentos contables.
Si en el futuro una persona interesada acreditara la existencia de una obligación de las que se declaran prescritas, y así lo solicitara, se rehabilitará el compromiso de gasto con cargo a los créditos del ejercicio en que dicha solicitud y acreditación tengan lugar y podrá proponerse el reconocimiento y liquidación de aquella, previo el cumplimiento de los requisitos que sean procedentes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en los artículos 112 y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o bien podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del presente acto. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de octubre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO I
CÓD. EXPED. | CONCEPTO | TERCERO | CIF/NIF | IMPORTE (€) |
---|---|---|---|---|
PI/2004/21/0061 | ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2002 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES | CRISTOBALINA VEGA GOMEZ | 29**57**K | 997,32 |
PI/2004/41/0107 | ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2002 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES | ALMADEN AGRICOLA GANADERA SL | B91122762 | 735,00 |
PI/2004/41/0231 | ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2002 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES | CDAD DE PROP HACIENDA SAN MARCOS | E41676727 | 968,10 |
PI/2004/41/0230 | ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2002 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES | MARIA DOLORES BETERE CABEZA | 00**57**S | 3.530,10 |
PI/2004/21/0229 | ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2002 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES | CONCEPCION DELGADO CHARNECO | 75**58**B | 3.300,00 |
PI/2004/23/0052 | ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2002 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES | EL CUARTO DE EL SANTO SL | B23216757 | 2.390,33 |
PI/2004/21/0231 | ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2002 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES | EXPLOTACIONES DE GANADO IBERICO SL | B41197096 | 3.312,55 |
PI/2004/21/0374 | ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2002 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES | MARIA LUISA SA EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS | A21000120 | 5.341,35 |
PI/2004/11/0035 | ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2002 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES | AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE | P1100200C | 721,50 |
PI/2004/11/0040 | ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2002 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES | AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE | P1100200C | 247,50 |
PI/2004/21/0057 | ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2002 DE AYUDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES | AYUNTAMIENTO DE CABEZAS RUBIAS | P2101500C | 6.844,05 |
BOJA nº 203 de 17/10/2024