Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 18/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se modifica la distribución y la cuantía máxima del crédito de la Resolución de 18 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones.

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Primero. Por Orden de 15 de julio de 2020 (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2020), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la red de Centros de Atención a las drogodependencias y adicciones en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, hoy de Salud y Consumo.

En el marco de la referida orden se determina la línea concreta de estas subvenciones que van dirigidas a las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el mantenimiento de los Centros de Atención a las adicciones.

La finalidad de estas subvenciones es la de financiar el mantenimiento de los centros de las entidades locales dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.

Segundo. Mediante Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, se efectúa convocatoria para el ejercicio 2024 de la mencionadas subvenciones (BOJA núm. 80, de 25 de abril de 2024).

El apartado 1 del resuelve primero de la citada resolución establece la financiación de las subvenciones, siendo la cuantía total máxima disponible de doce millones ochocientos diecinueve mil seiscientos noventa y nueve euros (12.819.699,00 €), distribuida con carácter estimativo, con cargo a los créditos presupuestarios:

Denominación de la línea Partidas presupuestarias Cuantía máxima estimativa Total
Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones. 1300010000 G/31B/46200/00 01
1300010000 G/31B/46800/00 01
1300180000 G/31B/46200/00 S0066
1300180000 G/31B/46800/00 S0066
2.556.221,87
9.110.477,13
802.840,36
350.159,64
12.819.699,00

Tercero. Igualmente, el apartado 3 del resuelve 1 de la citada resolución de convocatoria establece que los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Habiéndose producido un aumento de crédito disponible concretamente 280.000,00 € en el importe aportado por el Ministerio de Sanidad en el Servicio 18 (fondo S0066) que supone una generación de crédito y en los fondos propios del Servicio 01 de la Consejería de Salud y Consumo en una cuantía de 230.000,00 €, como resultado de modificación presupuestaria del crédito del programa 31B Plan sobre Adicciones. Resulta necesario modificar la cuantía máxima del resuelve primero apartado 1 de la resolución de convocatoria de 18 de abril de 2024.

Así mismo, al encontrarnos ante subvenciones de concurrencia no competitiva es necesario resolver cada expediente respetando el orden de presentación de la solicitud. Es por ello, que una vez realizadas 31 propuestas de concesión nos encontramos que el crédito estimativo en las posiciones presupuestaria 1300010000 G/31B/46200/00 01 correspondiente a los ayuntamientos, es insuficiente para atender la siguiente solicitud, de igual modo, resulta necesario la aprobación de una nueva distribución de los créditos de las partidas presupuestarias aumentado las cuantías totales máximas.

De lo anteriormente expuesto resultan los siguientes créditos:

Denominación de la línea Partidas presupuestarias Cuantía máxima estimativa Total
Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones. 1300010000 G/31B/46200/00 01
1300010000 G/31B/46800/00 01
1300180000 G/31B/46200/00 S0066
1300180000 G/31B/46800/00 S0066
2.776.221,87
9.120.477,13
846.840,36
586.159,64
13.329.699,00

La financiación de estas subvenciones se hace con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, participando en la misma la Administración General del Estado en un 10,7504303%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que: «La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo los requisitos, no han sido beneficiarias por agotamiento del mismo».

En los mismos términos el artículo 5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, establece la posibilidad de que como consecuencia de aumentos sobrevenidos del crédito disponible, se concedan subvenciones que incluyan solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Segundo. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, dispone que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.

Así mismo, el apartado 4 del citado precepto establece que: «Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias, no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver».

Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a fiscalización previa por parte de la Intervención.

Tercero. El resuelve primero, apartado 1 de la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, para la el mantenimiento de la red de centros de atención a las adicciones, conforme a la Orden de 15 de julio de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de atención a las drogodependencias y adicciones en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, hoy de Salud y Consumo.

Cuarto. Conforme al resuelve primero, el apartado 1, párrafo tercero de la Resolución de 18 de abril de 2024, dispone que alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaliza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria de la resolución de la concesión. En ese caso, el órgano concedente publicará la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios, sin que ello implique apertura de plazo de presentación de nuevas solicitudes ni inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho citados y los demás de general aplicación, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 15 de julio de 2020, en relación con el artículo 9 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar los apartados 1 y 2 del resuelve segundo de la Resolución 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de atención a las drogodependencias y adicciones en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, hoy de Salud y Consumo aprobando una nueva distribución de los créditos de las partidas presupuestarias, con carácter estimativo y cuantía máxima, de acuerdo al siguiente reparto:

Denominación de la línea Partidas presupuestarias Cuantía máxima estimativa Total
Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones. 1300010000 G/31B/46200/00 01
1300010000 G/31B/46800/00 01
1300180000 G/31B/46200/00 S0066
1300180000 G/31B/46800/00 S0066
2.776.221,87
9.120.477,13
846.840,36
586.159,64
13.329.699,00

Segundo. Esta redistribución de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2024.- La Directora General, Ana María Reales Arroyo.

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