Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00309280.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Por Orden de 5 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras).
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera.3 de las bases reguladoras, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, es la competente para efectuar la convocatoria, entre otras, de la línea de ayudas que se regula en el artículo único.1.i) (línea 9), en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 1.d) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se asignan a esta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería; promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.
Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral a la que, de conformidad con el artículo 8.2.e) del referido decreto, le corresponde «la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la sensibilización a través de medidas que faciliten el ejercicio de la misma, en colaboración con la Consejería competente en materia de igualdad».
En este marco competencial, posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, contribuyendo a remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades derivadas del ámbito familiar o doméstico, se configuran como objetivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
A la vista de lo anterior, así como por lo dispuesto en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, y lo establecido en la disposición adicional primera.3 de las bases reguladoras,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.
Segundo. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea convocada (en adelante Cuadro Resumen).
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas. En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable 2.a).b) (actividades de difusión, divulgación o sensibilización), se establece, además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras contratadas. Todo ello conforme al apartado 4.a).1º y los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de las bases reguladoras.
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas y 2.000 euros por actividad para la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización.
2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
Sexto. Créditos presupuestarios.
1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en la posición presupuestaria G/31C/47001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN | PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 |
---|---|---|
TOTAL CONVOCATORIA | 100.000,00 € | |
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía. | 1200010066 G/31C/47001/00 01 | 100.000,00 € |
2. Si se produjesen eventuales aumentos en el crédito inicialmente disponible, estos podrán ser aplicados a la línea convocada a criterio de la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, en función de la existencia de solicitudes que hayan concurrido a la convocatoria en el plazo establecido y que se prevea que no vayan a poder ser atendidas por agotamiento del crédito inicial.
3. Durante el ejercicio presupuestario de 2024, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión y, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión, que podrá consistir en la minoración del importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20.c) del Cuadro Resumen, en relación a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Séptimo. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación adjunta a la misma, así como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refieren las bases reguladoras, se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los Registros Electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.
Noveno. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como los trámites de audiencia, reformulación y aportación de documentación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción de la convocatoria será la persona titular de la Subdirección de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro Resumen.
2. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro Resumen.
Undécimo. Tramitación de la convocatoria.
1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (en adelante, texto articulado).
2. Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas: https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login, de acuerdo con el artículo 21 del texto articulado.
Duodécimo. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 19.3 del texto articulado y al apartado 15 del Cuadro Resumen. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19.3 del texto articulado.
Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención, compensación con reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter. 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 10 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 5.10.2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020), el Director General, Luis Roda Oliveira.
Descargar PDFBOJA nº 204 de 18/10/2024