Decreto 227/2024, de 15 de octubre, por el que se acepta la transmisión de la propiedad, mediante mutación demanial subjetiva, por el Ayuntamiento de Córdoba a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del solar dotacional E-1 del Plan Parcial N-1 sito en c/ Adelfa, núm. 1, de dicha localidad, con destino a la construcción del nuevo Centro de Salud «El Naranjo-Mirabueno», y se adscribe al Servicio Andaluz de Salud.
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Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba se ha acordado la cesión de la titularidad, mediante mutación demanial subjetiva, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del solar dotacional E-1 del Plan Parcial N-1 sito en c/ Adelfa, núm. 1, de dicha localidad, con destino a la construcción del nuevo Centro de Salud «El Naranjo-Mirabueno».
Por la Consejería competente en materia de salud se considera de interés la aceptación de la cesión de la titularidad, mediante mutación demanial subjetiva, de la citada parcela para fines sanitarios.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo previsto en los artículos 80 y concordantes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción anterior al Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, ex disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acepta la transmisión de la propiedad, mediante mutación demanial subjetiva, acordada por el Ayuntamiento de Córdoba, del solar dotacional E-1 del Plan Parcial N-1 sito en c/ Adelfa, núm. 1, de dicha localidad, con destino a la construcción del nuevo Centro de Salud «El Naranjo-Mirabueno».
Dicho solar figura inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Córdoba, al tomo 2027, libro 1292, folio 181, con el número de finca 65163.
Referencia catastral: 3876901UG4937N0001BY.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la transmisión de la propiedad se formalizará mediante convenio administrativo y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la transmisión de la propiedad del inmueble descrito en el apartado primero, que se adscribe al Servicio Andaluz de Salud con destino a uso sanitario.
Cuarto. Por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente decreto.
Sevilla, 15 de octubre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
BOJA nº 204 de 18/10/2024