Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 18/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 29 de septiembre de 2024, por la que se modifica la autorización administrativa de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Santa Cristina» de Granada. (PP. 9689/2024).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Jorge Martín Cabrera, como representante de la Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza Santa Cristina, titular de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Santa Cristina», con domicilio en C/ Puerta de los Guzmanes, 7, de Granada, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuentan, por el cambio de turno de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Educación Infantil y uno de Enseñanza y Animación Sociodeportiva), así como por la supresión de seis unidades de Educación Primaria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que los citados centros, con código 18009316, tienen autorización para impartir doce unidades de Educación Primaria, dos unidades de Educación Básica Especial, cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas, tres ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio (dos de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre y uno de Cuidados Auxiliares de Enfermería) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Educación Infantil y uno de Enseñanza y Animación Sociodeportiva).

Segundo. Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio (BOE de 15 de julio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Santa Cristina», con código 18009316 y domicilio en C/ Puerta de los Guzmanes, 7, de Granada, cuyo titular es la Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza Santa Cristina, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Centro docente privado de educación primaria:

a) Educación primaria: 6 unidades con 150 puestos escolares.

b) Educación básica especial: 2 unidades con 30 puestos escolares.

Centro docente privado de educación secundaria:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades con 120 puestos escolares.

b) Ciclo formativo de formación profesional de grado básico (impartido en turno de mañana):

Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (impartidos en turno de mañana y de tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Cuidados Auxiliares de Enfermería (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana):

Educación Infantil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Enseñanza y Animación Sociodeportiva:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2024/2025, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de septiembre de 2024

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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