Extracto de la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BDNS (Identif.): 790395.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria de la línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca en el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de subvenciones regulada en la citada Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA (en euros) |
---|---|---|
Subvenciones individuales destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. | 1800180000G/31R/48000/MR08220301 2024 | 4.000.000,00 € |
Segundo. Población beneficiaria.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas con discapacidad en los términos del Anexo I que se acompaña.
Tercero. Objeto.
El objeto de la línea convocada se describe en el Anexo I que se acompaña.
Cuarto. Bases reguladoras.
Según lo establecido en el art 61. 1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, la orden de referencia, establece las condiciones para la concesión de las citadas ayudas.
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de la línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y en Anexo I que se acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
La cuantía total máxima fijada en el apartado anterior podrá ser ampliada con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen aprobado mediante esta orden.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen. Las solicitudes indicadas se presentarán preferentemente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se fija en 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octavo. Otros datos.
Tanto la citada solicitud (Anexo I), así como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y el Informe Técnico de Idoneidad de profesional facultativo colegiado (Anexo III), a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25684.html
Dichos formularios, igualmente disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS): 25684, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la convocatoria.
Sevilla.
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
ANEXO I
Denominación de la Línea: Subvenciones individuales destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU | |
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PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas físicas con discapacidad reconocida y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
OBJETO | Facilitar y promover la autonomía de las personas con discapacidad de Andalucía mediante la dotación de herramientas, métodos y dispositivos que mejoren la accesibilidad, la calidad de vida y su inclusión social. |
IMPORTE | La cuantía máxima de la subvención será el coste de la actuación con el límite máximo de 1.500 €. No obstante, existirá un límite específico para dispositivos móviles, cuya cuantía máxima ascenderá a 700 euros, y para tabletas, cuya cuantía máxima ascenderá a 1.000 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la presente línea. |
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BOJA nº 204 de 18/10/2024