Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 18/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.

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En aplicación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que permite a los Estados miembros acogerse al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next-GenerationEU en el que se detallan las inversiones y reformas para el periodo 2021-2026.  El Plan fue presentado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021, aprobado el 13 de julio de ese mismo año y modificado en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023, por el que se aprueba la Adenda al Plan (PRTR).

Las medidas recogidas en el Plan, en cumplimiento de los seis pilares establecidos por el artículo 6 del Reglamento del Mecanismo, se articulan alrededor de cuatro ejes principales, que a su vez se desarrollan a través de diez políticas palanca integradas éstas por un total de 31 componentes o líneas de acción. Dentro de la Política Palanca VIII, «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», se recoge el componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social», que permite articular los programas de inversiones y reformas del Plan.

En concreto, en el marco del componente 22, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó, en fecha de 30 de abril de 2021, el acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión. En dicho acuerdo se dispuso que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 iniciaría de inmediato los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El 29 de octubre de 2021 se suscribe el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado mediante Adendas de fecha 8 de mayo de 2023 y de 3 de septiembre de 2024, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En dicho convenio se incluyen siete proyectos, enmarcados dentro de las siguientes líneas de inversión del componente 22 del PRTR:

• C22.I1. Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.

• C22.I2. Plan de modernización de servicios sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.

• C22.I3. Plan España país accesible.

En concreto, dentro de la línea de inversión C22.I3, el Anexo III de dicho Convenio de Colaboración incluye el proyecto número 7, Plan Andalucía+Accesible, que contempla, entre otras líneas de acción, la destinada a la dotación de nuevas herramientas y métodos que mejoren la accesibilidad, la calidad de vida de todas las personas, su autonomía y, por ende, su inclusión social, por medio de la adquisición de dispositivos y apoyos técnicos para personas físicas con discapacidad en Andalucía, a través de una línea de subvenciones dirigidas a las personas físicas.

Producido un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, la plena consecución del ejercicio real y efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española, a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, exige continuar en la promoción de políticas públicas destinadas, entre otras, a la garantía de entornos accesibles y comprensibles. En este sentido, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, tiene por objeto promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, fomentando su capacitación y empoderamiento personal y social mediante el impulso del desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible.

La presente orden de bases reguladoras está precedida por la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023 para esta misma línea, y cuya ejecución satisfactoria ha impulsado a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para el ejercicio 2024, con el objetivo de dar cumplimiento a las demandas y necesidades de las personas con discapacidad residentes en Andalucía.

Es por ello que, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en su decidida apuesta por el fomento de medidas de accesibilidad universal y en desarrollo de la actuación descrita en el proyecto número 7, Plan Andalucía+Accesible, Código de proyecto 22.I03.P01.PROVISIONAL.S07, aprueba mediante la presente orden, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y efectúa su convocatoria en el año 2024. Con ello se contribuye a la consecución del objetivo CID (Council Implementation Decision) número 326 «Proyectos de mejora de la accesibilidad», señalado para el componente 22 en el documento Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo, que se describe como la finalización de inversiones por parte de los municipios, los gobiernos regionales y el gobierno central para mejorar la accesibilidad y eliminar barreras con un presupuesto total de 178 millones de euros.

En aplicación del artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía dado su carácter básico de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera, las bases reguladoras de subvenciones que se aprueban por la presente orden incorporan la convocatoria de las mismas.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento, sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución, extendiéndose los efectos de su vigencia al ejercicio 2024, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima».

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de los proyectos sufragados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las disposiciones básicas, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH), el etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (0% para la transición ecológica y 20,1% para la transición digital para el componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social»). Para el Plan España Accesible (C22.I3), se puede considerar la etiqueta 020 con un coeficiente del 40% de contribución a la transición digital.

Las subvenciones reguladas por la presente orden no implican ayudas de estado, puesto que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una «empresa».

En el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, de tal forma que la transversalidad del principio de igualdad de género ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta orden.

Por lo tanto, en el contexto anteriormente descrito, la presente orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras a las que deberá ajustarse la línea de concesión de subvenciones individuales destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad y realizar su convocatoria.

El colectivo destinatario de las ayudas reguladas en esta orden, personas con discapacidad, aconseja que el procedimiento para la concesión de las ayudas se realice mediante la modalidad de concurrencia no competitiva a solicitud de la persona interesada, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona destinataria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, permitiendo ello una ágil resolución, cuya celeridad redundará, sin duda, en la consecución del objetivo prioritario de la promoción de la accesibilidad de las personas con discapacidad. En este sentido, el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece que en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Además, el procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan será de urgencia y tendrá carácter prioritario en virtud del artículo 6 del Decreto-ley  3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes, personas con discapacidad, se fijan en el apartado 4 del cuadro resumen, destacándose el requisito de la adecuación del producto para el que se solicita la subvención para la consecución del objetivo de la promoción, accesibilidad e inclusión de la persona destinataria, que deberá acreditarse mediante el Informe Técnico de Idoneidad, certificado emitido por profesional facultativo colegiado mediante la utilización del formulario Anexo III.

Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en atención a la naturaleza de la subvención y al colectivo destinatario de la misma, se excepciona a las personas con discapacidad beneficiarias de la obligación de acreditar hallarse al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones así como no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, justificando la excepción en la consideración de la especial situación de vulnerabilidad del colectivo beneficiario.

En cuanto a la forma de pago, se establece el abono de hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación por tratarse de subvenciones de importe igual o inferior a 6.000 euros, conforme a la excepción establecida en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El contenido de la orden se ajusta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin que se exija que junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.

En cuanto al criterio de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas, previsto en el artículo 119.1.f) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se prevé la graduación de dicho incumplimiento en relación con el porcentaje de cofinanciación de la ayuda.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (IVA).

En virtud del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en relación con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, le corresponde a esta Consejería la competencia, entre otras, en materia de inclusión social de las personas con discapacidad. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado decreto de estructura, a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad le corresponde el desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y el impulso y seguimiento de medidas de accesibilidad universal y no discriminación. Por otro lado, y de conformidad con el artículo 9 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, será competencia de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, la elaboración, impulso y coordinación de las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a los distintos ámbitos de actuación de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y sus respectivas convocatorias; correspondiendo la aprobación de las Bases Reguladoras a la persona titular de la Consejería.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley  9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente, dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, enmarcadas en el ámbito del Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), que incluyen:

1. Un texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. El correspondiente cuadro resumen para la línea de subvención, que se inserta a continuación.

3. El Anexo I, Formulario de solicitud.

4. El Anexo II, Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

5. El Anexo III, Informe Técnico de Idoneidad.

Segundo. Convocatoria de las ayudas.

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Se convoca en el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a personas físicas con discapacidad para la implantación de nuevas tecnologías y adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. La presente convocatoria se regirá, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, por las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente orden, de la que forma parte el cuadro resumen anexo para dicha línea de subvención.

2. Objeto y finalidad.

De conformidad con el apartado 1 del cuadro resumen, la convocatoria tiene por objeto facilitar y promover la autonomía de las personas con discapacidad de Andalucía mediante la dotación de herramientas, métodos y dispositivos que mejoren la accesibilidad, la calidad de vida y su inclusión social.

En el apartado 2.a) del cuadro resumen se especifican los conceptos subvencionables en orden a la consecución de la finalidad de interés público.

3. Financiación.

La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a los créditos provenientes de los compromisos económicos asumidos por la Administración General del Estado a través del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el BOJA número 226, de 24 de noviembre de 2021, mediante la Orden de 19 de noviembre de 2021, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indica a continuación para la línea de subvención:

Denominación de la línea Partida Presupuestaria Cuantía máxima
Subvenciones individuales destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU 1800180000G/31R/48000/MR08220301 2024 4.000.000,00 €

La cuantía máxima anterior tendrá la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto al ejercicio presupuestario 2024:

Almería 310.800,00
Cádiz 598.800,00
Córdoba 371.600,00
Granada 511.200,00
Huelva 206.000,00
Jaén 318.800,00
Málaga 862.400,00
Sevilla 820.400,00
Total 4.000.000,00

(Cifras en euros)

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. La cuantía total máxima fijada en el apartado anterior podrá ser ampliada con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo  62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, de conformidad con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en alguna provincia, el órgano competente para convocar podrá reasignar dicho crédito sobrante a otra provincia para financiar las solicitudes que no hubieran sido beneficiarias por agotamiento de crédito, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La financiación y el régimen de compatibilidad de la subvención vienen establecidos en el apartado 7 del cuadro resumen.

4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.

Los requisitos a reunir por las personas solicitantes de la subvención son los establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen para la línea. Asimismo, la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos se presentará junto con el formulario Anexo II, de conformidad con el apartado 14 del cuadro resumen.

5. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales correspondiente a la vecindad administrativa de la persona solicitante. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019.

Las solicitudes se podrán presentar, además de en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, preferentemente a través de la siguiente dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

También se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tanto la citada solicitud (Anexo I), así como, el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y el Informe Técnico de Idoneidad de profesional facultativo colegiado (Anexo III) a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25684.html

Dichos formularios, igualmente disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS): 25684, se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la presente convocatoria.

La presentación de solicitudes se fija en 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, la persona competente para efectuarla adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el apartado 18 del cuadro resumen. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación. La conclusión del plazo podrá declararse de forma independiente para cada provincia.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente.

6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada de las mismas en el Registro de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales correspondiente a la vecindad administrativa de la persona interesada, siempre que exista consignación presupuestaria.

7. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fija en un mes desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara la tramitación de urgencia y prioridad del presente procedimiento de concesión de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por afectar a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos. Asimismo, se declara el despacho prioritario del presente procedimiento administrativo.

8. Obligaciones específicas.

Respecto a las obligaciones que establece esta orden, además de las previstas en la normativa reguladora en materia de subvenciones, resulta de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular las siguientes:

Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV, Modelo C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

Concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

Publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. El acceso al manual elaborado por la Secretaría General de Fondos Europeos:

https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/MANUAL DE COMUNICACIÓN PARA LOS GESTORES DEL PLAN.pdf

Toda la documentación que se genere debe recoger los elementos identificativos del PRTR en los términos del Manual de Marca del PRTR del Gobierno de España.

9. Análisis de riesgo de conflicto de intereses y Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés.

En relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este procedimiento las medidas específicas incluidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, cuya consulta se puede realizar en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/243709.html

Será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR en el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en el procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan y convocan mediante la presente orden.

El órgano competente para la concesión de la subvención que se convoca mediante la presente orden, así como los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, deberán firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos los participantes y según el modelo de DACI incluido como Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

En base al Acuerdo Operativo en el que se recoge los mecanismos de verificación del Objetivo CID 326, Se elaborará un Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID).

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con la siguiente información: relación de códigos oficiales de los proyectos, clasificados según la administración responsable y para cada uno de ellos:

a) Las referencias oficiales de los certificados que acreditan que cada proyecto ha sido finalizado, emitido de conformidad con la legislación nacional y los procedimientos internos;

b) Descripción del proyecto y explicación de cómo conducirá a mejorar la accesibilidad y mejorar las barreras.

Sobre la base de una muestra que será seleccionada por la Comisión, se presentará la siguiente evidencia documental para cada una de las unidades (proyectos): seleccionado:

a) Extracto de la documentación oficial que describe el proyecto que se está ejecutando.

b) Una copia del certificado de finalización que figura en la hoja de cálculo.

10. Recursos.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Medidas de notificación o publicación.

Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. En el caso de que se opte por el medio electrónico de notificación, deberán cumplimentarse los apartados correspondientes del Anexo I formulario de solicitud.

De conformidad con el apartado 18 del cuadro resumen para la línea que se convoca, las resoluciones previstas en los artículos 5.5 y 12.2 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

13. Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se posibilitará la utilización de canales de denuncia contemplados en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2022, y a la adaptación realizada por la entidad ejecutora, para poder dar cumplimiento a lo previsto en este apartado.

Los canales de denuncia, de acuerdo con el apartado 6.2.3 de dicho Plan, son los siguientes:

- Canal específico de la Junta de Andalucía.

Cualquier persona puede interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses. El inicio del procedimiento de investigación e inspección a través de denuncia se recoge en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

Este canal específico de la Junta de Andalucía coordinará sus actuaciones y colaborará con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):

Se trata de un canal confidencial a través del cual, cualquier persona puede dar conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos financiados total o parcialmente por fondos de la Unión Europea. Este canal de denuncias tiene ámbito nacional y se encuadra dentro de la Intervención General del Estado.

Su funcionamiento puede conocerse en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

- Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF):

Cualquier persona puede informar a esta oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

• Por medio las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Se dará suficiente difusión a estos canales de denuncia, tanto interna como externa, a través del Portal de la Junta de Andalucía y de la Intranet corporativa.

14. El cumplimiento del principio «do no significant harm» («DNSH»), «no causar perjuicio significativo».

Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

15. Titularidad real de los perceptores.

En cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se recabará, a efectos de auditoría y control el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i) El nombre del perceptor final de los fondos.

ii) El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

iii) Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

iv) Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

Se establece la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, en el Registro de Titularidades Reales o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así como la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Cuarto. Eficacia de la convocatoria.

La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 10 de octubre de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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