Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden dos becas a las personas beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2024, se publica la Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025, reguladas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).
En la citada Resolución de 5 de febrero se convocaron un total de diez becas: tres con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y siete con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla.
Segundo. Mediante Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025, convocadas mediante Resolución de 5 de febrero de 2024 (BOJA núm. 185, de 23 de septiembre de 2024), se publica la adjudicación de dichas becas.
Dicha resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 reguladora de estas becas, establece en su resuelvo sexto lo siguiente:
«Conceder a las personas beneficiarias de las becas un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa resolución dictada al efecto que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en esta resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.»
Tercero. El día 1 de octubre de 2024 don Álvaro Sáez Jiménez, con DNI **1932*** y don Adrián Hidalgo Sánchez, con DNI **2341***, no se presentan para tomar posesión de la beca en el lugar y a la hora indicados en la Resolución de Concesión de 17 de septiembre, ni alegan causa justificada para ello. Por otra parte, tampoco presentan el Anexo III de aceptación de la beca en el plazo establecido para ello. Por tanto, de esta forma, manifiestan su renuncia a la beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior con destino en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, tal y como se establece en el artículo 21 de la mencionada Orden de 13 de diciembre de 2021. Con fecha 4 de octubre se dictan las correspondientes resoluciones de aceptación de renuncia por parte de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
Cuarto. Según el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, la no presentación, por parte de las personas beneficiarias y de las personas beneficiarias suplentes del Anexo III de aceptación dentro del plazo de diez días hábiles otorgado al efecto en la resolución de concesión, supone la renuncia a la beca, por tanto, las personas suplentes que no lo presentan, se entiende que renuncian a la beca. A continuación, se detallan estas personas.
1. Personas beneficiarias suplentes para las becas de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas que no presentan el anexo III.
Orden en el que aparece en la Resolución de 17 de septiembre | Apellidos y nombre | DNI |
---|---|---|
5 | VILLALÓN FERNÁNDEZ, VICTORIA | ***6535** |
2. Personas beneficiarias suplentes para las becas Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, que no presentan Anexo III.
Orden en el que aparece en la Resolución de 17 de septiembre | Apellidos y nombre | DNI |
---|---|---|
2 | LÓPEZ PRIOR, DANIEL | ***1399** |
4 | MARCOS RODRIGUEZ, NATALIA | ***8612** |
6 | MUÑOZ DE LA ORDEN, VIOLETA | ***8154** |
15 | CORDERO GONZÁLEZ, ALEJANDRO | ***2122** |
18 | BORRAJO ALONSO, LUCÍA | ***1946** |
21 | JIMÉNEZ GARCÍA, LUCÍA | ***0472** |
Quinto. Con el fin de cubrir las vacantes producidas en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, tras la renuncia tácita de dos de las personas beneficiarias, tal y como se expone en el antecedente de hecho tercero, se contacta con las siguientes personas beneficiarias suplentes de acuerdo con las listas publicadas en la Resolución de Concesión de 17 de septiembre de 2024, con el resultado siguiente:
1. El suplente núm. 1, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, don Javier Rodríguez Martín, con DNI ***2203**, habiendo aceptado la beca por medio del Anexo III, manifiesta su intención de incorporarse a la beca.
2. El suplente núm. 2, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, don Daniel López Prior, con DNI ***1399**, comunica su intención de no incorporarse a la beca y no presenta Anexo III de aceptación de la misma.
3. La suplente núm. 3 con destino en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, doña Paula Romero Fernández, con DNI ***1982**, habiendo aceptado la beca por medio del Anexo III, manifiesta su intención de incorporarse a la beca.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la mencionada Orden de 13 de diciembre de 2021, corresponde la adjudicación de las becas a las personas suplentes que correspondan según el orden establecido y que no hayan renunciado posteriormente, así como modificar los listados de suplentes establecidos en la Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025, convocadas mediante Resolución de 5 de febrero de 2024 (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2024).
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías establece en su artículo 5.1 que corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las competencias en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea.
Por su parte, el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior dispone que la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación pasa a denominarse Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea y le atribuye el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.
Segundo. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, cuya finalidad es que personas jóvenes con titulación universitaria adquieran experiencia y formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras de estas becas, de 13 de diciembre de 2021, la adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes se formalizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, o de la Consejería en su momento competente, en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; siendo la Consejería competente en este ámbito en la actualidad, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, de acuerdo con el citado Decreto 166/2024, de 26 de agosto.
Tercero. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias y las personas beneficiarias suplentes, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden reguladora y a la renuncia, en su caso, a otras becas. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.
Asimismo, dispone el citado artículo que, en los supuestos previstos en el apartado anterior, en los cuales la adjudicación de la beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona beneficiaria suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una resolución con el contenido previsto en el artículo 20, que se notificará a la persona interesada. Así mismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los lugares que se indique en la convocatoria.
Cuarto. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 diciembre de 2021, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Quinto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del centro directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
Sexto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla los derechos de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora y en el resto de normativa que les sea de aplicación.
Séptimo. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Octavo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el resuelvo primero, apartado 2 de la Resolución de 5 de febrero de 2024, refleja que la disponibilidad máxima en la Aplicación Económica 482.01.82A es de 154.970,80 euros para la convocatoria realizada mediante la citada resolución.
Las becas que se conceden a través de esta resolución van a desarrollarse en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea en Sevilla y, teniendo en cuenta lo señalado y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria de 5 de febrero de 2024, tendrán una duración de once meses con una dotación bruta de 11.844 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 11 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 844 euros.
Noveno. El artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla que la Secretaría General de Acción Exterior y Unión podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior los seis meses.
Décimo. El artículo 25 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021 establece que el abono de la beca se realizará de la siguiente manera:
a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente convocatoria y se abonará durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.
b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 4, podrán ser adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en un plazo de al menos 15 días antes de la realización de la actividad.
Undécimo. El artículo 26 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, relativo al modo de justificación, establece lo siguiente:
1. Durante todo el período de disfrute de la beca, la justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se realizará por módulos tras las mensualidades vencidas.
2. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior, la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios.
Asímismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior, la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4 de esta orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.
Duodécimo. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 13 de diciembre de 2021 y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios previstos el artículo 10 de la orden de bases reguladoras respecto a: Expediente académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas, conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas ayudas y en las demás disposiciones aplicables.
Vistos los preceptos legales citados, así como la Memoria del Servicio de Información y Formación Europea sobre la procedencia de conceder dos nuevas becas a las personas beneficiarias suplentes establecidas en la Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la unión europea y acción exterior para 2024-2025, convocadas mediante resolución de 5 de febrero de 2024,
RESUELVO
Primero. Dejar sin efecto la adjudicación de la beca en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, concedida a don Álvaro Sáez Jiménez, con DNI **1932***, al no haberse incorporado en el centro directivo en el plazo establecido, sin causa justificada y haber sido aceptada su renuncia por Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, de 4 de octubre de 2024.
Segundo. Dejar sin efecto la adjudicación de la beca en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, concedida a don Adrián Hidalgo Sánchez, con DNI **2341***, al no haberse incorporado en el centro directivo en el plazo establecido, sin causa justificada y haber sido aceptada su renuncia por Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, de 4 de octubre de 2024.
Tercero. Conceder una beca en la Secretaría General de Acción Exterior Unión Europea y Cooperación, en Sevilla, a don Javier Rodríguez Martín, con DNI ***2203**, siguiente persona beneficiaria suplente disponible, según figura en el resuelvo séptimo de la Resolución de 17 de septiembre con el número 1 en el orden de prelación de la lista de personas beneficiarias suplentes y una puntuación total de 16,85.
Cuarto. Conceder una beca en la Secretaría General de Acción Exterior Unión Europea y Cooperación, en Sevilla, a doña Paula Romero Fernández, con DNI ***1982**, siguiente persona beneficiaria suplente disponible, según figura en el resuelvo séptimo de la Resolución de 17 de septiembre con el número 1 en el orden de prelación de la lista de personas beneficiarias suplentes y una puntuación total de 14,75.
Quinto. Conceder a las personas adjudicatarias de las becas en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla, las siguientes cuantías, con la distribución que se indica:
Cuantía bruta de la dotación de la beca: 11.844 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:
Una asignación mensual de 1.000 euros.
Una asignación de 844 euros para gastos de carácter extraordinario.
Sexto. Determinar que la duración de las becas ahora concedidas es de once meses, iniciándose con efectos de 1 de noviembre de 2024 e incorporación el 4 de noviembre (primer día hábil) y finalizará el 30 de septiembre de 2025, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.
Séptimo. Declarar que, para las becas en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, han resultado, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 13 de diciembre de 2021 reguladora de estas becas, las siguientes personas beneficiarias suplentes, en el orden de prelación que se indica:
A) Personas beneficiarias suplentes para las becas en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
Orden | Apellidos y nombre | DNI/NIF/NIE | Méritos acreditados | Entrevista personal | Puntuación total |
---|---|---|---|---|---|
1 | ALEMANY ABRIL, MARÍA | ***6911** | 5 | 7,05 | 12,05 |
2 | ANAYA LÓPEZ, VICTOR JOSÉ | ***5081** | 4,5 | 6,55 | 11,05 |
3 | IGLESIAS HERRERO, LUCÍA | ***4030** | 6 | 3,43 | 9,43 |
4 | ÁLVAREZ DE TOLEDO JIMÉNEZ, JULIA | ***4472** | 2 | 6,6 | 8,6 |
5 | BORRAJO ALONSO, LUCÍA | ***1946** | 3 | 3,9 | 6,9 |
Octavo. Declarar que, para las becas en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, han resultado, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 13 de diciembre de 2021 reguladora de estas becas, las siguientes personas beneficiarias suplentes, en el orden de prelación que se indica:
B) Personas beneficiarias suplentes para las becas en la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, en Sevilla.
Orden | APELLIDOS Y NOMBRE | DNI/NIF/NIE | Méritos acreditados | Entrevista personal | Puntuación total |
---|---|---|---|---|---|
1 | MONTES SÁNCHEZ, ÁLVARO | ***1513** | 6 | 7,75 | 13,75 |
2 | DAZA GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER | ***5097** | 7,5 | 5,35 | 12,85 |
3 | ÁNGEL DOMÍNGUEZ, SARA | ***1758** | 5,5 | 6,9 | 12,40 |
4 | EL BACHDADI AGHARBI, NOUR | ***1217** | 5,5 | 6,9 | 12,25 |
5 | ALEMANY ABRIL, MARÍA | ***6911** | 5 | 6,75 | 12,20 |
6 | ANAYA LÓPEZ, VÍCTOR JOSÉ | ***5081** | 5,5 | 6,6 | 12,10 |
7 | IGLESIAS HERRERO, LUCÍA | ***4030** | 7 | 3,66 | 10,66 |
8 | PÉREZ CANO, ANA | ***8470** | 5 | 5,5 | 10,5 |
9 | PÉREZ DEL PINO, PAULA | ***8506** | 4,75 | 5,4 | 10,15 |
10 | ÁLVAREZ DE TOLEDO JIMÉNEZ, JULIA | ***4472** | 3 | 6,6 | 9,6 |
11 | SENDRA DÍAZ, MARÍA AUXILIADORA | ***6720** | 2,5 | 6 | 8,5 |
12 | JURADO QUERO, MARÍA | ***8046** | 5 | 2,2 | 7,2 |
13 | MOLERO MORENO, MARÍA VICTORIA | ***7774** | 4 | 3,15 | 7,15 |
Noveno. Declarar el desistimiento de las solicitudes correspondientes a las personas que figuran en los listados dispuestos en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.g) de la Orden de 13 de diciembre de 2021.
Décimo. Aceptar y proceder al archivo de los expedientes de las personas que han presentado su renuncia al procedimiento.
Undécimo. Notificar esta resolución a las personas adjudicatarias y ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de octubre de 2024.- El Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, P.D. (Orden de 13.12.2021), el Secretario General, José Enrique Millo Rocher.
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