Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 22/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.

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PREÁMBULO

I

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, establece en su artículo 3 como prioridad fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. El capítulo III del título II en sus artículos 26 a 28, establece los objetivos específicos para el apoyo a la citada prioridad, con remisión al Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, que establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (en adelante, OCM), de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados, de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.

Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 (en adelante, Reglamento de la OCM), y ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013.

Estas organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura recogidas en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, a saber, las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas (en adelante, OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas (en adelante, AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero y acuícola (en adelante, OIP), se han establecido y regulado en España a través del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar, recientemente modificado por el Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, y a través del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre.

En el Programa FEMPA aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 29 de noviembre de 2022, como continuación al programa operativo anterior, el FEMPA mantiene la concesión de ayudas para la creación de de OPP, AOP y OIP reconocidas de conformidad con el capítulo II, sección II, del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, así como se implementa con la concesión de ayudas tanto por la reestructuración de las organizaciones. A tales efectos, en el citado Programa, se reproduce como objetivo específico del FEMPA en relación a la promoción de la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos, el papel fundamental a desempeñar por las OPP para alcanzar los citados objetivos y de ahí que se detalle la posibilidad de conceder ayudas para la creación de nuevas de OPP, AOP u OIP, reconocidas de conformidad con el capítulo II, sección II, del Reglamento (UE) núm. 1379/2013; ayudas a estudios y evaluaciones previas para la creación de OPP y OIP y sus asociaciones, y finalmente, ayudas para la Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC), de acuerdo al artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013.

En relación con las ayudas para la preparación y ejecución de los PPYC, debe tenerse en cuenta la obligatoriedad que tienen las OPP y, en su caso, las AOP, de presentar el PPYC para su aprobación por la Administración competente, conforme al artículo 14 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. El PPYC es un instrumento de gestión colectiva a través del cual las OPP y, en su caso, las AOP elaboran una planificación de la producción y comercialización de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, incluyendo un plan financiero en el que se especifiquen los gastos previstos para cada una de las medidas que la OPP o AOP tenga intención de aplicar para lograr los objetivos que se citan en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. Asimismo, las OPP y, en su caso, las AOP, están obligadas a presentar antes del 28 de febrero de cada año, conforme al artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, el informe anual sobre la aplicación de los PPYC aprobados. A tales efectos, los gastos correspondientes a los PPYC serán subvencionables con ayudas del FEMPA, previa aprobación por parte de las autoridades competentes del informe anual, contemplado en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para las OPP y AOP con ámbito de actuación limitado a dicha comunidad, corresponde a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura la aprobación de los PPYC y de sus correspondientes informes anuales, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 10 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, sin embargo, con las recientes modificaciones del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar, por el Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, así como la modificación del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, resultando necesario y oportuno tramitar nuevas bases reguladoras que implementen las novedades introducidas con las citadas reformas.

La finalidad del proyecto de orden es la concesión de ayudas objeto de su regulación a todas aquellas entidades que la soliciten que reuniendo los requisitos establecidos en las propias bases y en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, han sido reconocidas como OPP y AOP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las líneas de ayudas que en esta orden se contemplan son las dedicadas a la consolidación de las organizaciones y asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, y a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización elaborados por dichas organizaciones. Para ello, las beneficiarias tienen que ser OPP reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando condicionada la aprobación de sus PPYC al cumplimiento del contenido del artículo 28.2 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. A tales efectos, en el texto normativo se incluyen de una parte, las disposiciones generales respecto del reconocimiento y la presentación y aprobación de los PPYC , y sus informes anuales, de las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por otra parte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, para la consolidación y para la preparación y ejecución de sus PPYC.

A tales efectos, y como aspecto relevante respecto a la anterior norma de aplicación, en la nueva orden se incluye, además de los gastos subvencionables en ambas líneas de ayudas conforme al Anexo de Determinación de gastos subvencionables establecido en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, que la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de entre el 25% y un 35% del importe aprobado del PPYC, previa petición por la entidad beneficiaria, para el caso de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC. Del mismo modo, las entidades beneficiarias podrán solicitar que el pago de la citada ayuda se realice de forma fraccionada previa justificación de los gastos efectuados y de acuerdo con los plazos previstos en el texto de la norma.

Respecto a la intensidad de las citadas ayudas, se contempla con carácter general una intensidad del 75% de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, en el caso de las ayudas a los PPYC la intensidad de la ayuda podrá ser superior y alcanzar el 100% si se dan las reglas previstas en el citado precepto.

Por último, destacar que junto con esta orden de bases reguladoras se procede a la convocatoria de las ayudas que contempla para la campaña del 2025.

II

Las bases reguladoras que regirán las subvenciones contempladas en la presente orden no se adecuan en su formato y contenido a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, siendo informadas previamente a su aprobación y de conformidad el artículo 36.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía e informe de la Dirección General de Presupuestos.

Estas ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en los artículos 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía, modificado por el artículo 12 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Asimismo, se atiende a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, al darse cumplimiento con esta norma al marco del Programa para España del FEMPA, estableciendo la regulación imprescindible y necesaria para la concesión de las ayudas reguladas.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de quienes pudieran ser parte interesada, teniendo en cuenta que al tratarse de una disposición cuyos proyectos son subvencionados por fondos europeos en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, cuyo ámbito de aplicación resulta ampliado para el ejercicio 2024 por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, los trámites de audiencia e información pública han tenido un plazo de realización de siete días hábiles, así como la publicidad y transparencia de la norma al publicarse las ayudas concedidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, sobre transversalidad de género, el cual establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía en su artículo 13.2, establece que la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en los plazos establecidos en la presente ley.

III

La presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

Asimismo, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul las competencias relativas a la promoción del asociacionismo pesquero.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul y en uso de las facultades que me son conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto:

a) Por un lado, regular disposiciones generales respecto del reconocimiento de las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas (en adelante, OPP) y de las asociaciones de productores pesqueros y acuícolas (en adelante, AOP) reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y respecto a la presentación y aprobación de sus planes de producción y comercialización y sus informes anuales de campaña.

b) Por otro, establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, destinadas a las siguientes acciones:

1.º Ayudas para la consolidación de las OPP y AOP reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC de las OPP y, en su caso, de las AOP.

2. La información asociada a los procedimientos administrativos regulados en la presente orden estarán disponibles en el Código de Procedimiento

1/CAPADR/122/25009/25592, a través de los siguientes enlaces:

LÍNEAS DE AYUDA CÓDIGO 
DE PROCEDIMIENTO ENLACE DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS
Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Procedimiento de solicitud para el reconocimiento de las OPP y AOP. 122 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/122.html
Procedimiento de aprobación de los PPYC e informes anuales de las OPP y AOP, y ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC. 25009 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25009.html
Ayudas para la consolidación de las OPP y AOP. 25592 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25592.html

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Lo dispuesto en la presente orden se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y, en concreto, por las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

c) Reglamento (UE) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

d) Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

e) Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamento (CE) núm. 1148/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE), núm. 104/2000 del Consejo.

f) Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

g) Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

h) Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

i) Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, y los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas, en el marco del Programa para España del FEMPA aprobados por el Comité de Seguimiento y sus posibles modificaciones.

2. Asimismo, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en concreto, las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

f) Real Decreto 956/2017 de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

g) Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura.

j) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

k) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía Marina.

l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n) Decreto 622/2019, de 27 diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

o) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

p) Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

q) Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Artículo 3. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura será competente para acordar el reconocimiento de las OPP y AOP con ámbito autonómico andaluz, así como para aprobar sus PPYC y sus informes anuales.

2. Asimismo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura será competente para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

3. El servicio que determine la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura se encargará de la instrucción de los procedimientos administrativos contemplados en la presente orden, pudiéndose contar para dichas actuaciones con el apoyo de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura.

Artículo 4. Normas en materia de reestructuración.

1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.3.g) del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se considera reestructuración de una OPP y AOP la fusión o escisión de una OPP o AOP previa autorización de la Administración competente.

2. De acuerdo con el artículo 9.3 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, las reestructuraciones de OPP y AOP seguirán las siguientes normas:

a) La reestructuración dotará a las OPP y AOP de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y más rentable, adecuando su producción a las exigencias del mercado y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la Política Pesquera Común.

b) Debe implicar la adopción de unas medidas de reorganización y de reajuste que permitan a la OPP o AOP desenvolverse y adaptarse a las condiciones cambiantes del mercado, no tratándose de acciones de índole puntual sino de actuaciones de carácter permanente que afecten a la propia estructura interna de la organización de productores.

c) Deberá presentarse la documentación descrita en el apartado primero del citado artículo 9.1 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, junto con un plan de reestructuración ante la Administración de destino, que estudiará la viabilidad de la propuesta y reflejará el cumplimiento de los requisitos contenidos en las letras a) y b).

d) Dicho plan deberá exponer la situación de partida, realizando una descripción detallada de los socios y unidades de producción y los objetivos que se pretenden alcanzar con la reestructuración, que deberán ser conformes a lo dispuesto en la OCM, según lo dispuesto en el apartado 1.f) del artículo 9.1 del citado Real Decreto.

e) La reestructuración ha de realizarse según lo previsto en el plan de reestructuración aprobado previamente por la Administración de destino, según lo dispuesto en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, y el Reglamento 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), d) y e) del apartado anterior será motivo de resolución desestimatoria.

En caso de que la documentación dispuesta en la letra c) del apartado anterior fuera errónea o incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. En caso de no presentarse la citada subsanación en el plazo descrito, el órgano competente podrá entender desistida la petición, previo dictado de la correspondiente resolución en los términos de los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Plazos para solicitar y resolver el reconocimiento.

1. Las solicitudes para el reconocimiento de las OPP y AOP se presentarán, ante la Delegación territorial correspondiente, entre los días 15 y 30 de abril de cada año, ambos inclusive, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.2.

2. Las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones profesionales habrán de estar resueltas en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

3. Contra la resolución del reconocimiento de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura , que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en dicha materia, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 6. Plazos para la presentación y aprobación de los planes de producción y comercialización y de los informes anuales.

1. Los PPYC se presentarán por las OPP y, potestativamente, por las AOP, para su aprobación ante la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura junto con la solicitud de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria.

Los PPYC podrán ser anuales o plurianuales y se elaborarán siguiendo las instrucciones publicadas en la página web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

2. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura procederá al estudio y en su caso, aprobación de los PPYC. Los planes aprobados se notificarán a las OPP o AOP mediante resolución que contendrá un extracto de las medidas con contenido económico.

3. Las OPP y, en su caso, las AOP presentarán a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura para su aprobación el informe anual sobre la aplicación de sus PPYC aprobados a más tardar el 27 de febrero del año siguiente a la campaña a la que se refiera.

4. La no aprobación del PPYC o del informe anual conllevará la pérdida del reconocimiento de la OPP o AOP afectada.

Artículo 7. Modificación de los planes de producción y comercialización.

1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, las OPP y AOP podrán solicitar la modificación de los PPYC aprobados para una nueva aprobación. Se podrá realizar una sola modificación por campaña.

No obstante, será posible una segunda modificación dentro de una misma campaña siempre que concurran razones imprevisibles, inevitables, sobrevenidas y ajenas a la diligencia debida de las organizaciones de productores o de sus asociaciones que estén debidamente motivadas. Las modificaciones deberán de estar previamente autorizadas por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

2. Las solicitudes de modificación se podrán presentar dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de mayo o septiembre del año que corresponda. Este plazo no se aplicará en el caso de las modificaciones excepcionales del artículo anterior.

3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará modificación de los PPYC la introducción o eliminación de medidas aprobadas, aun cuando no impliquen una modificación económica en su presupuesto aprobado.

4. Toda modificación económica en el presupuesto de los PPYC aprobados podrá determinar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda a la preparación y ejecución de los PPYC. Si estas modificaciones implican una disminución superior al 25% en el presupuesto de la ayuda inicialmente concedida, la entidad beneficiaria perderá su condición de tal.

5. Los cambios que se produzcan entre actuaciones de una misma medida aprobada siempre que sean necesarios para la consecución de los objetivos previstos y no supongan una alteración al alza del presupuesto de los PPYC aprobados no implican modificación de los PPYC, bastando con su comunicación a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura con carácter previo a su ejecución.

El calendario exacto de la celebración de eventos, ferias, cursos, jornadas, seminarios, actuaciones de promoción y similares deberá ser comunicado a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura con carácter previo a su ejecución.

Cualquier modificación en el cronograma de celebración de las actuaciones citadas en el párrafo anterior deberá ser previamente comunicado a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar a la no subvencionalidad de la actuación.

Artículo 8. Notificación.

Todas las notificaciones de los actos de los procedimientos contemplados en la presente orden se realizarán de forma individualizada a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos expresados en el Decreto 622/2019, de 27 diciembre. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la entidad interesada pueda indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las organizaciones y asociaciones de productores del sector pesquero y acuícola en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027

Sección 1.ª Disposiciones comunes a todas las líneas de ayuda

Artículo 9. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos generales:

a) Disponer del reconocimiento como OPP o AOP, concedido por resolución de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, y estar inscritas en el Registro General de OPP y AOP regulado en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

b) Haber obtenido la aprobación de los PPYC.

c) La actuación subvencionada deberá contribuir a los objetivos establecidos en la Política Pesquera Común (en adelante, PPC) tal y como se dispone en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

d) La actuación subvencionada deberá contribuir a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa para España del FEMPA.

e) En el caso de ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la actuación subvencionada deberá contribuir a los indicadores del resultado del Programa para España del FEMPA.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hallarse en alguno de los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

b) Las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

d) Haber sido sancionadas con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el título XI de la Ley de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

f) Haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de conformidad de lo establecido con el artículo 116.5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables y no subvencionables serán los recogidos en los artículos 30, 32 y en el Anexo III de determinación de gastos subvencionables publicado junto con esta orden.

Artículo 11. Intensidad de las ayudas.

1. Como regla general, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para las dos líneas de ayuda.

2. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen actuaciones dentro de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior al 75%, conforme a las siguientes reglas:

a) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:

1.º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.

2.º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.

3.º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.

4.º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.

5.º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.

6.º Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.

7.º Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.

8.º Embarque de observadores.

Y que además de cumplir con los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan con uno de los siguientes criterios, de conformidad con lo establecido en los criterios de selección del Programa para España del FEMPA:

1.º Características innovadoras: medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos o métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.

2.º Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones.

b) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca. Esta intensidad de ayuda del 100% estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en los que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda del 75% del importe de dicha medida. El estudio deberá ser realizado por una entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones:

1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2.º Universidades públicas.

3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.

4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

c) Podrán optar al 100% de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la pesca costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre, siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.

d) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, podrán optar a una intensidad del 85% en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y aplicación del régimen de control de pesca vigente.

Artículo 12. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. En la financiación de estas ayudas participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y la Administración de la Junta de Andalucía, siendo los porcentajes de cofinanciación del 70% y del 30%, respectivamente.

2. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Los beneficiarios deberán dar a conocer mediante declaración las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia.

Artículo 13. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de la ayuda objeto de estas bases reguladoras estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento de este, conforme a los dispuesto por el conforme al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se adopte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatorias.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura convocará las ayudas reguladas en esta orden, preferentemente, en el mes de septiembre de cada año, recogiéndose en la misma que los plazos de presentación de solicitudes serán los establecidos en el artículo 15. La convocatoria, junto con un extracto de la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS).

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en párrafo segundo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad interesada. Las solicitudes presentadas se tramitarán individualmente por orden de la fecha de presentación de la solicitud, sin que sea necesario establecer la comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 15. Forma y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, y se ajustarán al formulario normalizado incorporado en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en el enlace indicado en el Catálogo de Procedimientos y Servicios en el artículo 1.2.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá en la correspondiente convocatoria, siendo el mismo preferentemente en la segunda quincena de septiembre del año anterior a la campaña del PPYC que se vaya a subvencionar.

3. La presentación será electrónica. De acuerdo con lo establecido por los artículos 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente orden establece un procedimiento electrónico específico en la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, por lo que las solicitudes y documentos referidos al mismo se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.2.

4. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.

Artículo 16. Contenido de las solicitudes de ayuda y documentación que debe acompañarlas.

1. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud con los extremos exigidos en la misma, y en particular:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su caso, procedan.

c) Las declaraciones responsables que confirmen, en su caso, los extremos indicados a continuación:

1.º La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones contempladas en estas bases reguladoras.

2.º El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

3.º Que no se encuentra en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

4.º Que se tiene la capacidad financiera y operativa para llevar a cabo la actuación subvencionada.

5.º Que se cumple con la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.

6.º En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos ambientales o climáticos, que se cumple con las condiciones ambientales de elegibilidad establecidas por la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA.

7.º La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del importe y su procedencia.

8.º No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en Comunicación de la Comisión de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

9.º Que la entidad y/o sus socios tienen la capacidad legal que habilite para el uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con la operación para la que se solicita la ayuda.

10.º Que no existen antecedentes penales o que existiendo estos no se refieran a los delitos mencionados en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

11.º La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

12.º Que no se está incurso en las prohibiciones contempladas en el artículo 116.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

13.º Que no se está incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

14.º Que no haya sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el título XI de la Ley de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

15.º La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de las declaraciones responsables.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar junto con el formulario de solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación:

1.º La Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF) y copia de la escritura de constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.

2.º La documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso de que la persona que actúe en nombre de la entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representante.

b) El PPYC para su aprobación.

c) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago conforme al artículo 9.2.c) de las presentes bases reguladoras.

3. Aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de presentación electrónica se podrán presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía que las bases reguladoras requieran aportar.

Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para consultar el Registro Público Concursal.

5. El órgano instructor se cerciorará del cumplimiento de las condiciones referidas con anterioridad a la concesión de la ayuda mediante la información del Registro Nacional de Infracciones, la BDNS u otras fuentes oficiales.

6. Las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta administración o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. Esta administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Asimismo, las entidades solicitantes podrán ejercer su derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por ellas, en los términos previstos en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Excepcionalmente, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes de ayudas.

1. Si la solicitud de ayuda no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden o, en su caso, en la correspondiente orden de convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona o entidad solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Asimismo, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud según lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 18. Tramitación del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento, examinará las solicitudes presentadas y comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda.

2. El órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que comporte una pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no eximen al órgano gestor de la posibilidad de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.

Artículo 19. Propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor dictará la propuesta provisional de resolución de cada una de las entidades solicitantes y será notificada en la forma establecida en el artículo 8, concediéndose un plazo de audiencia de diez días para que las entidades interesadas aleguen lo que estimen pertinente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor examinará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y comprobará la documentación aportada. Si antes del vencimiento del plazo las entidades interesadas manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado en su solicitud. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución que elevará al órgano concedente.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad solicitante frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución.

Artículo 20. Resolución.

1. A la vista de la propuesta definitiva, la persona titular de la Dirección General Competente en materia de pesca y acuicultura dictará resolución de cada una de las ayudas solicitadas que ponga fin al procedimiento de concesión de las ayudas. Esta resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación, en su caso, de que la entidad interesada resulta beneficiaria de la ayuda solicitada y de la cuantía de la subvención otorgada.

b) La indicación de la actividad a realizar y del plazo de ejecución.

c) El crédito presupuestario al que se imputa el gasto correspondiente a la ayuda concedida.

d) El porcentaje de financiación del FEMPA.

e) La necesidad de aceptación expresa de la subvención otorgada dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo sin que quede constancia de la aceptación, la ayuda otorgada perderá su eficacia y se acordará el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como entidad beneficiaria en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

f) Las condiciones de la ayuda que se impongan a la entidad beneficiaria (documento que establece las condiciones de la ayuda, DECA).

g) Los compromisos que deba asumir la entidad beneficiaria.

h) Los términos en los que la entidad beneficiaria debe suministrar información, conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

i) Obligación de dar información y publicidad de las actividades financiadas por la UE y por la Junta de Andalucía.

j) Plazo y forma de justificación, en su caso, de la subvención concedida.

k) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución de concesión habrá de motivarse, razonándose su otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

4. La resolución de concesión de ayudas no podrá superar la cuantía total máxima del crédito presupuestario previsto en la convocatoria. En el caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos supere el crédito existente para las ayudas, se aplicará el prorrateo entre las entidades beneficiarias de la subvención.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No existe la posibilidad de terminación convencional del procedimiento.

Artículo 21. Modificación de la ayuda concedida.

1. Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Serán circunstancias específicas que puedan dar lugar a la modificación de la ayuda las siguientes:

a) La modificación del PPYC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.

b) Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de ayuda concedida las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En tal caso, se procederá al prorrateo del importe destinado a las ayudas concedidas, de forma que la cuantía resultante a percibir sea proporcional a la reducción del presupuesto inicial.

3. La compensación de partidas que se produzca entre actuaciones de una misma medida aprobada, siempre que resulte necesaria para la consecución de los objetivos previstos y no supongan una alteración al alza del presupuesto de la ayuda aprobada, no implicará la modificación de la resolución de concesión.

4. El procedimiento para modificar la ayuda concedida se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

El órgano competente notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

5. La resolución por la que se acuerde la modificación de la ayuda será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. A estos efectos, se considerará que se consiguen los objetivos previstos cuando el nivel de ejecución de la operación subvencionada alcance, como mínimo, el 80% del presupuesto de la ayuda concedida.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con anterioridad a la propuesta definitiva de resolución.

d) No incurrir en las condiciones de inadmisibilidad contempladas en el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 1139/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, después de presentar la solicitud y durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a las entidades beneficiarias.

e) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.

f) Aceptar la ayuda así como las condiciones de la ayudas establecidas en dicha resolución (DECA), lo que implica su inclusión como entidad beneficiaria en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

g) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

h) Ajustarse a la metodología que señala esta orden para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.

i) Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como someterse a cualquier otra actuación de comprobación o de control financiero que se efectúen por los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

l) Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y disponibilidad de la documentación.

m) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con la durabilidad de las operaciones subvencionadas.

n) Conservar durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 Reglamento UE núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

o) Hacer constar en toda la información o publicidad que efectúe de la actividad objeto de la ayuda que la misma está subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura. Asimismo, al tratarse de una ayuda cofinanciada por la Unión Europea mediante el FEMPA, las entidades beneficiarias deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el en el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento y del Consejo, de 24 junio 2021 y en el Reglamento (UE) núm. 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014. Esta información y publicidad, constará en estos casos.

p) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

q) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de la presente orden.

r) Las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 36 de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 23. Justificación.

1. Por justificación se entenderá la aportación al órgano concedente de la documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a la cantidad de ayuda concedida. La justificación se presentará por la entidad beneficiaria junto con la solicitud de pago de la ayuda. La solicitud del pago final y su justificación habrá de presentarse conjuntamente con el informe anual.

2. En el caso de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC se podrán realizar justificaciones adicionales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36. No obstante, la solicitud del pago final y su justificación habrá de presentarse conjuntamente con el informe anual.

3. En virtud de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de las ayudas concedidas revestirá la forma de cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de determinados gastos se realice mediante régimen de «módulos», de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, determinándose en cada convocatoria el contenido y los requisitos concretos. A estos efectos, la convocatoria podrá determinar sistemas de cálculo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio.

5. Para justificación de los gastos se utilizará el Anexo II publicado junto con esta orden, al que se acompañará la cuenta justificativa, cuyo modelo estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.2 para esta línea de ayudas.

6. Las facturas y demás documentos de valor probatorio, las nóminas y los boletines de las cotizaciones sociales se presentarán para su comprobación por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

7. La acreditación de los gastos subvencionables para cada una de las líneas de ayudas se realizará según lo dispuesto en los artículos 30, 32 y en el Anexo III de determinación de gastos subvencionables publicado junto con esta orden.

Artículo 24. Forma y secuencia de pago de las ayudas.

1. Dentro del plazo establecido en el artículo 6.3 de esta orden, las entidades beneficiarias presentarán junto con la solicitud de aprobación del informe anual de los PPYC, la solicitud de pago final y justificación de la ayuda que corresponda. Revisada por el órgano gestor la documentación presentada por la entidad beneficiaria, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá, en su caso, el pago de la ayuda por consolidación, así como el pago final de la ayuda a la preparación y ejecución del PPYC.

La presentación de la solicitud de pago y justificación de la ayuda conllevará la autorización al órgano instructor para consultar la vida laboral del personal al servicio de la OPP y/o AOP y sus títulos universitarios. No obstante, la entidad interesada podrá oponerse a su consulta debiendo presentar junto con la solicitud de pago y justificación los referidos documentos.

2. Con carácter general, el pago será único y se materializará a través de transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de entre un 25% y un 35% del importe aprobado del PPYC.

Potestativamente, y de manera adicional al anticipo, las entidades beneficiarias podrán solicitar que el pago de la ayuda se realice de manera fraccionada previa justificación de los gastos efectuados, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 36 de esta orden.

4. El órgano gestor comprobará además, antes de proponerse el pago, que las entidades beneficiarias de las ayudas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

5. No se procederá al pago final de las ayudas si las entidades beneficiarias no han obtenido la aprobación del informe anual sobre la ejecución del PPYC aprobado.

6.Si se comprueba que la entidad beneficiaria no ha dado cumplimiento a la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, se estará a lo dispuesto en los artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 50.3 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en este artículo.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a aquella, en los casos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. También procederá la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente si concurren alguna de las siguientes causas:

a) Cuando no se hubiere alcanzado el 80% del presupuesto de la ayuda concedida, tal y como se establece en la letra a) del artículo 22.

b) El incumplimiento de la obligación de mantener, en aquellas operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la finalidad de la inversión subvencionada durante los cinco años siguientes al pago final, y tres años para el caso de PYMES, conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c) En caso de actuaciones de control de las Instituciones Europeas.

d) En el caso de las ayudas a los PPYC, cuando se hubieren realizados pagos a cuenta y, posteriormente, no se hubiere aprobado el informe anual del PPYC .

4. De acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el tratamiento que determine la normativa comunitaria.

6. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura será competente para incoar y resolver el procedimiento de reintegro, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia dicha materia. Su instrucción corresponderá al servicio que se determine por la citada Dirección General.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

8. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 26. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados. No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria podrá presentar:

a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensación llevará consigo que:

1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.

2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.

b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:

1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.

3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 27. Supervisión y control.

1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura podrá realizar controles administrativos en las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deban presentar las entidades beneficiarias, así como los terceros interesados, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por estos.

Asimismo, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura o las unidades administrativas que determine, podrá realizar controles sobre el terreno de las operaciones subvencionadas de acuerdo con las técnicas de muestreo establecidas por el Plan de Verificación y Control del Programa para España del FEMPA 2021-2027.

2. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 28. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en esta materia, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia dicha materia. Su instrucción corresponderá al servicio que se determine por la citada Dirección General.

Artículo 29. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Sección 2.ª Ayudas a la consolidación de las Organizaciones de Productores Pesqueros

y Acuícolas y de las Asociaciones de Productores Pesqueros y Acuícolas

Artículo 30. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos de constitución y funcionamiento efectivamente pagados por las entidades solicitantes, tales como:

a) Gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización y gastos de elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos si fuera necesario para adaptarse a la normativa que regula las OPP recogidas en la OCM, así como los derivados de la modificación de éstos y gastos administrativos asociados. A tales efectos, las facturas que justifiquen este gasto deberán estar emitidas a nombre del beneficiario.

b) Gastos de personal, cuya cuantía se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III que acompaña a esta orden, siempre que no sean imputados a las medidas de los PPYC.

c) Honorarios por servicios o asesoría técnica contratada para el mejor funcionamiento de la OPP. A tales efectos, no se incluirán los trabajos relacionados con la ejecución y preparación del PPYC.

d) Gastos indirectos: se abonará cantidad acreditada por medio de la documentación justificativa presentada de las siguientes categorías:

1.º Suministros (agua, luz, teléfono, gas).

2.º Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento del equipamiento de oficinas.

3.º Gastos generados por los medios de que disponen las organizaciones para el transporte del personal.

4.º Gastos de alquiler o, en caso de compra, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo de la organización de productores.

5.º Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos.

e) Gastos relacionados con la obtención de avales necesarios para la financiación externa para la realización de los planes de producción y comercialización.

2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante la campaña objeto de convocatoria, a excepción de los gastos incurridos a los que se hace referencia en la letra a) del apartado 1.

Artículo 31. Cálculo de la cuantía de la ayuda.

1. Serán subvencionables el 75% de los gastos de constitución y funcionamiento efectivamente realizados y justificados durante los cinco años civiles siguientes al reconocimiento de la OPP o AOP.

2. El importe de la ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en años sucesivos.

Sección 3.ª Ayudas a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización

Artículo 32. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables y no subvencionables serán los recogidos en el Anexo III que acompaña a la presente orden, teniendo en cuenta que solo serán subvencionables aquellos gastos que se incluyan en el PPYC aprobado, así como en su correspondiente informe.

2. Los gastos subvencionables no podrán ser superiores ni a los gastos aprobados para cada medida en el PPYC para el que se solicita la ayuda, ni a los gastos aprobados para cada medida en el Informe Anual del PPYC correspondiente.

3. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el período de ejecución del PPYC aprobado (del 1 de enero a 31 de diciembre), a excepción de los gastos incurridos por la preparación del PPYC y del informe anual, que serán subvencionables con anterioridad o posterioridad, respectivamente, a dicho período de ejecución.

4. Los gastos directamente relacionados con la preparación del PPYC y con la preparación del informe anual serán subvencionables hasta un máximo de 5.000 euros por cada uno de estos documentos, dentro de los cuales podrán estar incluidos hasta un máximo de 100 horas de gastos de personal propio de la OPP.

5. Serán subvencionables en cada medida del PPYC tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto que sean subcontratadas por la entidad beneficiaria, si así se ha reflejado en la resolución de aprobación del PPYC.

6. En caso de que se detecten trabajos plagiados o de calidad insuficiente, se considerará dicha medida no elegible, sin perjuicio de la aplicación de la normativa antifraude que corresponda en su caso.

Artículo 33. Cálculo de la cuantía de la subvención.

La cuantía máxima subvencionable se calculará de conformidad con los porcentajes establecidos en el artículo 11 de esta orden. La ayuda concedida a cada organización de productores no podrá sobrepasar el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por esa organización de productores durante los tres años civiles anteriores a la resolución de la aprobación del PPYC. Respecto de las organizaciones de productores recién reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años civiles anteriores a la resolución de la aprobación del PPYC.

Artículo 34. Normas en materia de subcontratación de planes de producción y comercialización.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. El presupuesto global de la actividad subcontratada podrá alcanzar el 100% del presupuesto de la entidad beneficiaria, salvo que la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura disponga otro porcentaje en su convocatoria, y la subcontratación estará condicionada, en los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a que el contrato se celebre por escrito y esté previamente autorizado por el órgano de concesión.

3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades señaladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoséptima de dicha ley.

Artículo 35. Actas de no inicio y de finalización de inversiones.

1. Una vez iniciado el periodo de ejecución del PPYC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3, en el caso de actuaciones que consistan en inversiones que requieran obras o instalaciones fijadas al lugar específico donde se realice la inversión, el órgano concedente comprobará de oficio que las mismas no se han iniciado, para cuya constancia emitirá acta que se incorporará al expediente de concesión de la ayuda.

2. La entidad interesada, tras la presentación del PPYC y de la solicitud de ayuda, podrá acudir a un fedatario público para que certifique que la actuación no se ha iniciado levantado el correspondiente acta, que se aportará por la entidad para dejar constancia de su emisión en el expediente de concesión de la ayuda.

Este acta sustituirá al acta que deba emitir el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto por el apartado anterior.

3. Una vez finalizadas las inversiones a las que se refiere el apartado primero, la entidad interesada solicitará del órgano concedente la emisión de acta de finalización de inversiones en la que se comprobará que las mismas están finalizadas, que se ajustan al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA y cuantas actuaciones fueran necesarias.

4. El órgano concedente podrá contar con el apoyo de las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura para la emisión del acta de no inicio y del acta de finalización de inversiones.

Artículo 36. Anticipo y pagos a cuenta.

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 24.3 de esta orden, para el abono de las ayudas se otorgará un anticipo de entre un 25% y 35% de los costes elegibles tras la aprobación de la ayuda correspondiente a la preparación y ejecución del PPYC.

2. De manera adicional, las entidades beneficiarias podrán solicitar que el pago de la ayuda se realice de manera fraccionada mediante pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas. Los pagos a cuenta se abonarán por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.

3. La suma de los pagos a cuenta realizados, incluido el importe que, en su caso, se haya anticipado a las entidades beneficiarias no podrá superar el 85% de la cuantía total de la ayuda.

4. Teniendo en cuenta la duración de la campaña del PPYC para la que se solicita la ayuda, los pagos a cuenta seguirán la siguiente secuencia:

PERIODO EJECUTADO PLAZO DE SOLICITUD
Hasta el 30 de abril Del 1 al 10 de mayo
Hasta el 31 de agosto Del 1 al 10 de septiembre

5. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá el pago de la ayuda pendiente, en el caso de que se hayan solicitados pagos a cuenta, una vez revisada la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria con la solicitud de pago final de la ayuda y aprobado el informe anual sobre la aplicación de los PPYC aprobados, conforme a lo establecido por el artículo 24 de esta orden. La documentación justificativa que la entidad beneficiaria haya presentado junto con la solicitud de los pagos a cuenta y que haya sido validada para su abono no tendrá que volver a presentarse.

6. La solicitud de los pagos a cuenta se realizará utilizando el formulario Anexo II que se incorpore en las convocatorias correspondientes.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC y de las ayudas para la consolidación correspondientes a la campaña 2025.

1. Se convocan las ayudas a la consolidación de las OPP, así como las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC correspondientes a la campaña de 2025, que se regirá por lo dispuesto por la presente orden en la que se contemplan las bases reguladoras de las citadas ayudas.

2. La información asociada a los procedimientos de concesión de las ayudas a la consolidación de las OPP y de las AOP, y de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC estará disponible en los Códigos de Procedimientos número 25592 y 25009, respectivamente, en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía indicados en el artículo 1.2. para cada línea de ayuda.

3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 12.1, las ayudas que se convocan están cofinanciadas en un 70% a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30%, y se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:

Líneas de ayudas Entidades beneficiarias Partidas presupuestarias (*) Cuantía
máxima (€)
Cuantía
máxima (€)
Cuantía
máxima (€)
AÑO 2024 AÑO 2025 AÑO 2026
Ayudas para la consolidación de las OPP y AOP. Entidades privadas 1400120000/G/71P/47301/00/G4220102A6 0,00 € 0,00 € 75.000,00 €
Entidades sin
ánimo de lucro
1400120000/G/71P/48301/00/G4220102A6 0,00 € 0,00 € 125.000,00 €
Ayudas para la preparación y ejecución de los PPYC Entidades privadas 1400120000/G/71P/47300/00/G4220102A6 754.250,00 € 754.250,00 € 646.500,00 €
Entidades sin
ánimo de lucro
1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6 700.000,00 € 700.000,00 € 600.000,00 €
TOTAL 1.454.250,00 € 1.454.250,00 € 1.446.500,00 €

(*) En estas líneas de ayuda las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por la otra u otras.

4. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones y asociaciones de productores del sector pesquero y acuícola que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta orden, las solicitudes junto con los documentos que las acompañen se presentarán de manera electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía indicados en el artículo 1.2 para cada línea de ayuda.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, siendo el plazo para la presentación de las mismas los cinco últimos días hábiles del mes de septiembre. En el caso de que la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con posterioridad al plazo citado, la presentación de las solicitudes se realizará dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente a la publicación del extracto, de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3.2 y 20, la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución incluirá el «Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda» (DECA), de conformidad con el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La aceptación expresa de las ayudas por parte de la entidad beneficiaria deberá producirse dentro del plazo de los cinco días siguientes al de publicación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada. Junto con la aceptación expresa de la resolución de concesión de las ayudas, las entidades beneficiarias presentarán las fichas de indicadores de las operaciones subvencionadas, que se publicarán junto con la resolución de concesión. Las fichas de indicadores se cumplimentarán igualmente en el momento de solicitud del pago final de la ayuda.

8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 23, las entidades beneficiarias presentarán junto con la solicitud de aprobación del informe anual de los PPYC la solicitud de pago final y justificación de la ayuda que corresponda mediante el formulario Anexo II .

El pago se materializará a través de transferencia bancaria a la cuenta que la entidad haya indicado en su solicitud.

En el caso de las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, las entidades interesadas podrán solicitar la concesión de un anticipo del 35% del importe aprobado del PPYC junto con el formulario Anexo I. Potestativamente, podrán solicitar que el pago de la ayuda se realice de manera fraccionada previa justificación de los gastos efectuados, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 36. En estos casos, ya sea la solicitud de pago parcial o final, las entidades beneficiarias presentarán junto con el formulario Anexo II la cuenta justificativa detallada de los gastos correspondientes, para lo que deberán seguir el modelo disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía indicado en el artículo 1.2 para esta línea de ayuda.

9. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y conforme al artículo 26, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del importe de la subvención percibida indebidamente. En estos casos, deberán comunicarlo al órgano concedente a fin de que este confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano concedente de la subvención.

10. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los canales indicados en el artículo 29.

11. Con esta convocatoria se aprueban y publican los siguientes anexos:

a) Anexo I: Formulario de solicitud de aprobación del Plan de Producción y Comercialización de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía y concesión de las ayudas en el marco del Programa del FEMPA 2021-2027.

b) Anexo II: Formulario de justificación y solicitud de pago. Aprobación del Informe Anual de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía.

Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica indicada artículo 1.2.

12. Esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Modificaciones futuras del Real Decreto 956/2017, de 30 de noviembre.

Cualquier modificación que se produjera en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, una vez que haya entrado en vigor la presente orden, y que pudiera afectar a su contenido por su consideración de normativa básica, será de aplicación inmediata.

Disposición transitoria primera. Aplicación a convocatorias previas.

El contenido de la presente orden no será de aplicación a las convocatorias de ayudas publicadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Ayudas para la consolidación de las OPP y AOP con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden que estén pendientes de convocatoria.

A los efectos de la percepción y cálculo de las ayudas para la consolidación de las OPP y de las AOP reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, que estén pendientes de convocatoria, se estará a lo dispuesto en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga expresamente la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO III

Determinación de gastos subvencionables

El presente anexo responde al Anexo de Determinación de gastos subvencionables del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Determinación de gastos subvencionables

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, siendo obligatorio que las entidades beneficiarias de las ayudas cumplimenten la plantilla de cuenta justificativa que se podrá descargar a través del enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía que se indica en el artículo 1.2 de esta orden.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de los gastos de personal, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento De la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria.

A. Ayudas a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización

Consideraciones generales

Las medidas previstas en los PPYC podrán ejecutarse directamente a través del titular, por terceros o mediante una combinación de ambos.

Se consideran gastos del titular, aquellos gastos relativos al personal de estructura o contratado por una duración determinada, para la supervisión, preparación y elaboración de los PPYC y de sus informes anuales, o la ejecución de las medidas contempladas en los planes, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una medida aprobada en el PPYC.

Se consideran gastos de gestión, aquellos gastos a terceros derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no incluidos en el apartado anterior, para la preparación o ejecución de medidas de los PPYC.

La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de facturas justificativas.

Gastos subvencionables

Los siguientes gastos podrán ser subvencionables:

a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan salvo en el caso de que se haya solicitado ayuda a la consolidación.

En todo caso, se considerará personal de estructura a todos los miembros dados de alta en el NIF de la organización con cargo de Gerente u otros cargos de dirección, así como otro personal según proceda en este anexo. Se considerará personal contratado aquel personal con las características establecidas en este anexo.

b) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC.

c) Adquisición de bienes y suministros.

d) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según en este anexo.

Los gastos subvencionables descritos se clasificarán en las categorías de gastos del titular y gastos de gestión.

Su desglose será el siguiente:

1. Gastos del titular.

Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal propio (estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes:

1.1. Gastos de personal.

1.1.1. Gastos de personal de estructura.

Definición: actividades relativas a la supervisión y control realizadas por el personal propio de la organización, para la adecuada programación, desarrollo, y en su caso, elaboración de los PPYC y de sus informes anuales, o ejecución de las medidas de los planes. El personal de estructura deberá justificar su participación y horas de dedicación en las actividades relacionadas con los PPYC.

Cálculo: para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente, conforme al nivel de estudios que figure en el contrato o documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR, con un límite máximo de 1.720 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Justificación:

- Contrato laboral por la OPP o AOP.

- Nóminas y cotizaciones sociales (RLC y RNT).

- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización. Esta memoria estará formada por los partes mensuales de tarea de cada uno de los trabajadores de la OPP donde se especifique mensualmente las horas imputadas y una breve descripción de las tareas realizadas para cada una de las medidas.

- Justificante del pago de la nómina , cotizaciones sociales e IRPF (transferencia bancaria y su extracto bancario).

- Vida laboral.

- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111 y 190).

1.1.2. Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas de los PPYC.

Definición: contratación de personal que se incorpora a la organización, con objeto de preparar el PPYC y su informe anual, y/o desarrollar medidas incluidas en los PPYC. Estos tendrán una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán en torno a los PPYC.

Cálculo: serán elegibles los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales, y se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente conforme al nivel de estudios que figuren en el contrato o documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR, para un contrato a jornada completa de 1.720 horas anuales.

Justificación:

- Contrato laboral por la OPP o AOP.

- Nóminas cotizaciones sociales (RLC y RNT).

- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización. Esta memoria estará formada por los partes mensuales de tarea de cada uno de los trabajadores de la OPP donde se especifique mensualmente las horas imputadas y una breve descripción de las tareas realizadas para cada una de las medidas.

- Justificante del pago de la nómina , cotizaciones sociales e IRPF (transferencia bancaria y extracto bancario).

- Vida laboral.

- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111 y 190).

1.2. Costes indirectos.

Definición: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas) mantenimiento, etc.

Cálculo: para el cálculo de los costes indirectos, se podrá aplicar lo establecido en el artículo 54.b) del Reglamento(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021,considerando el método de financiación a tipo fijo, y aplicando un porcentaje fijo del 15% sobre los costes directos de personal de la organización (Costes simplificados).

Los costes directos de personal se considerarán los costes dedicados a las actuaciones relativas a PPYC, que se incluyen en las nóminas y cotizaciones sociales.

Restricciones: no se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros. Tampoco se aplicarán costes indirectos en las medidas de los PPYC presentados por organizaciones profesionales durante el periodo en que sean beneficiarias de las ayudas a la consolidación.

Justificación:

- Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calcularán con el porcentaje a tipo fijo, no precisan de justificación.

- El órgano gestor verificará que la categoría de «costes directos de personal» admisibles sobre cuya base se aplica el porcentaje para el cálculo de los costes indirectos es correcta.

1.3. Gastos de viajes para la preparación o asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, que no requieran de factura.

Definición: la asistencia o participación de una medida específica aprobada en el PPYC que no requieran de factura. En el caso de gastos de desplazamiento que requieran de factura o gastos de alojamiento, se estará a lo indicado en el apartado 2.4.

Se refieren expresamente a los siguientes conceptos:

a) Gastos de manutención.

b) Gastos de desplazamiento que no requieran de factura (transporte urbano, marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.).

Cálculo: para determinar los gastos de manutención y desplazamiento, se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 1 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.

Justificación: memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá las hojas de liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento que identifique para cada viaje la persona que lo realiza y su relación con alguna de las medidas del PPYC.

- Respecto a los gastos de manutención y kilometraje, no será necesario presentar documento acreditativo, indicándose los importes detallados en la memoria.

- Resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús, peaje, estacionamiento, etc.) mediante la presentación del recibo o ticket justificativo, en su caso.

- Otros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de asistentes o certificado de asistencia, en su caso.

- Cuando con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los gastos devengados vengan expresados en divisas, deberán aportar la equivalencia del cambio oficial en unidad euro, que corresponda a la fecha en la que se realice el gasto.

2. Gastos de gestión.

La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.

2.1. Subcontratación.

Definición: Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Serán subvencionables los gastos derivados de la subcontratación de empresas externas para la preparación y elaboración de los PPYC y de sus informes anuales, o la ejecución de las medidas aprobadas en los planes mediante servicios u obras.

Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

- Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la firma del correspondiente contrato o acuerdo en su caso.

- Justificante de pago por transferencia bancaria.

- Contrato o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios que se prestarán, cuando proceda, según las cuantías del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Memoria justificativa de las subcontrataciones llevadas a cabo donde se incluirá la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.

- En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:

• Para contratos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el servicio.

• Para contratos con un importe superiores a 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor deberá emitir un certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.

• Para aquellos contratos que requieran de aprobación previa, se establece fecha límite para solicitar el trámite de autorización previa el 30 de septiembre para garantizar la ejecución de las acciones contratadas. Salvo en aquellos casos en los que se requiera de nuevas contrataciones como consecuencia de una revisión del PPYC y de aquellos contratos para medidas de PPYC plurianuales que se vayan a ejecutar el año siguiente. En ambos casos, se podrá solicitar de manera motivada la autorización fuera del plazo establecido.

Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación, de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse con la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, ajustando el gasto a las necesidades reales que ocasionen su adquisición y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.2. Adquisición de bienes y suministros.

Definición: gastos derivados de la obtención de aquellos bienes y suministros cuya necesidad se acredite indubitadamente como necesarios para la realización de la medida.

Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

- Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la firma del correspondiente contrato o acuerdo en su caso.

- Justificante de pago por transferencia bancaria.

- Contrato o acuerdo por escrito cuando la operación supere los 15.000 euros, en el que deben figurar la descripción de los bienes o suministros adquiridos, así como el precio total y unitario acordado.

- Memoria justificativa de las adquisiciones realizadas donde se incluirá la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.

- En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:

• Para contratos o acuerdos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el servicio.

• Para contratos o acuerdos superiores a 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor deberá emitir un certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.

Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación, de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse con la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, ajustando el gasto a las necesidades reales que ocasionen su adquisición y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.3. Convenios.

Definición: acuerdos que deberán formalizarse por escrito y recoger el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

- Todas las partes que lo suscriben tienen interés común en llevar a cabo un proyecto conjunto. No puede considerarse que existe ese interés común cuando el interés de una de las partes consiste en la realización del trabajo y que éste le sea sufragado (en todo o parte) por enmarcarse ello en la actividad propia de la entidad.

- El objeto del convenio no se traduce en prestaciones y contraprestaciones de las partes y no consiste en la financiación de un proyecto sino en la realización del mismo, de tal forma que, todas las partes contribuyen al desarrollo del proyecto poniendo en común los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con que cuenten.

- El proyecto debe generar un resultado del que se beneficien todas las partes colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas ellas.

- La justificación de los gastos derivados del convenio se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de cada una de las actividades realizadas y su coste.

Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

- Convenio de colaboración por escrito.

- Memoria justificativa de los convenios formalizados donde se incluirá la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.

- Facturas detalladas de proveedores externos.

- Justificante de pago por transferencia bancaria.

2.4. Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, que requieran de factura.

Definición: gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler y gastos de alojamiento del personal).

Estos gastos de asistencia a viaje no deberán incluirse como gastos del titular, sino que se considerarán únicamente como gastos de gestión y deberán acreditarse mediante las facturas correspondientes.

Cálculo: se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 1 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.

Justificación:

- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá las hojas de liquidación individual de los gastos de desplazamiento y alojamiento que identifique para cada viaje la persona que lo realiza y su relación con alguna de las medidas del PPYC.

a) Facturas detalladas de proveedores externos.

b) En su caso, otros documentos justificativos, como tarjetas de embarque, etc.

- En su caso, aportar la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de asistentes y certificado de asistencia.

Cabe resaltar, que además de presentar una memoria justificativa para cada tipo de gasto, cada OPP o AOP, en su caso, deberá presentar una memoria resumen que incluya el importe aprobado por medida del PPYC, el importe aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados.

Gastos no subvencionables

a) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición, salvo que la nueva adquisición tenga características diferenciales significativas, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento, que justifiquen el gasto. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

b) Las retribuciones o salarios ni las dietas y gastos de desplazamiento del personal de la organización, ya sea de estructura, contratado o de socios de la organización, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y gestión de la organización.

c) Las retribuciones o salarios del personal de estructura fuera de los expresamente admitidos en este anexo.

d) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos en cada línea.

e) La adquisición de vehículos en todos los casos y alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.

f) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, serán subvencionables aquellas excepciones dispuestas en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

g) El resto de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.

h) Los costes indirectos de los gastos de gestión.

i) Intereses de deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

j) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate

k) Las compras de materiales y equipos usados.

l) La parte del coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

m) Adquisición de consumibles tales como combustible, aceite de motor, cebos y demás, necesarios para el desempeño de la actividad productiva.

n) Las cuotas de pertenencia a entidades.

ñ) Gastos derivados del mantenimiento de certificaciones.

o) Costes derivados de actuaciones que impliquen una transformación del producto. Se entenderá que el producto ha sido sometido a un proceso de transformación cuando responda a alguna de las actuaciones dispuestas por el Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios en su artículo 2.1.m).

p) Costes relacionados con inversiones a bordo, de acuerdo con los siguientes criterios:

I. No sirvan para cumplir algún objetivo de la OCM.

II. Se traten de inversiones necesarias para cumplir normativa comunitaria salvo los casos de inversiones destinadas a mejorar la selectividad o dispositivos destinados a mejorar el control de las capturas.

III. Incrementen la capacidad de pesca.

IV. No se planteen de forma colectiva o discriminatoria, esto es, que se prevea la instalación en todos los buques de la OPP en los que sea posible su instalación.

q) Gastos relacionados con la subcontratación de trabajos asociados a las definiciones de «investigación fundamental», «investigación industrial» y «desarrollo experimental», de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Sí que se considerarán elegibles los gastos relacionados con trabajos de desarrollo experimental en los casos de demostración, elaboración de proyectos piloto, ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

r) Medidas que incluyan acciones de comunicación digital y por redes sociales, desarrollo de páginas web, y otras acciones de comunicación. Sin perjuicio de aquellas dirigidas a la consecución de los objetivos descritos en la OCM.

s) Gastos vinculados con inversiones y mejoras en lonjas.

t) Gastos de subcontratación de terceros para realizar labores de gestión, control y supervisión de la ejecución de las medidas del PPYC.

u) Gastos necesarios para acreditar el cumplimiento de normativa nacional, comunitaria o de terceros países salvo en aquellos casos en que dichos certificados o informes sean requeridos por la autoridad concedente de la ayuda.

B. Ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores

de la pesca y de la acuicultura

Los gastos subvencionables para esta línea son los previstos en el artículo 30 de esta orden.

Para el cálculo y justificación de los gastos de personal se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 1.1 gasto de personal de las ayudas a los planes de producción y comercialización del presente anexo.

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