Extracto de la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
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BDNS (Identif.): 790218, 790219.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las ayudas a la consolidación de las organizaciones de productores pesqueros (en adelante, OPP), así como las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC correspondientes a la campaña de 2025.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente extracto se reproduce a continuación:
Líneas de Ayuda | Código de Procedimiento | Enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía |
---|---|---|
Ayudas para la consolidación de las OPP y AOP | 25592 | https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25592.html |
Ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC | 25009 | https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25009.html |
Segundo. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones y asociaciones de productores del sector pesquero y acuícola que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025.
Tercero. Objeto.
Se convocan las ayudas a la consolidación de las OPP, así como las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC correspondientes a la campaña de 2025, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 9 de octubre de 2024, en la que se contemplan las bases reguladoras de las citadas ayudas.
Cuarto. Financiación, intensidad y régimen aplicable.
1. En las ayudas a la consolidación de las OPP y de las AOP serán subvencionables el 75% de los gastos de constitución y funcionamiento efectivamente realizados y justificados durante los cinco años civiles siguientes al reconocimiento de la OPP o AOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la orden.
2. En las ayudas a la preparación y ejecución de los PPYC, la cuantía máxima subvencionable se calculará de conformidad con los porcentajes establecidos en el artículo 11 de la orden. La ayuda concedida a cada organización de productores no podrá sobrepasar el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por esa organización de productores durante los tres años civiles anteriores a la resolución de la aprobación del PPYC. Respecto de las organizaciones de productores recién reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años civiles anteriores a la resolución de la aprobación del PPYC.
3. Con carácter general, la intensidad de la ayuda pública será del 75% para las dos líneas de ayuda. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, en el caso de las ayudas a los PPYC existen actuaciones dentro de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior al 75%, conforme a las reglas establecidas en el artículo 11 de la orden.
4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 12.1, las ayudas que se convocan están cofinanciadas en un 70% a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30%, y se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Líneas de ayudas | Entidades beneficiarias | Partidas presupuestarias (*) | Cuantía máxima (€) |
Cuantía máxima (€) |
Cuantía máxima (€) |
---|---|---|---|---|---|
AÑO 2024 | AÑO 2025 | AÑO 2026 | |||
Ayudas para la consolidación de las OPP y AOP | Entidades privadas | 1400120000/G/71P/47301/00/G4220102A6 | 0,00 € | 0,00 € | 75.000,00 € |
Entidades sin ánimo de lucro |
1400120000/G/71P/48301/00/G4220102A6 | 0,00 € | 0,00 € | 125.000,00 € | |
Ayudas para la preparación y ejecución de los PPYC | Entidades privadas | 1400120000/G/71P/47300/00/G4220102A6 | 754.250,00 € | 754.250,00 € | 646.500,00 € |
Entidades sin ánimo de lucro |
1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6 | 700.000,00 € | 700.000,00 € | 600.000,00 € | |
TOTAL | 1.454.250,00 € | 1.454.250,00 € | 1.446.500,00 € |
(*) En estas líneas de ayuda las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por la otra u otras.
5. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2025, que se publican en el presente BOJA.
Sexto. Importe.
La dotación de cada una de las líneas se recoge en el apartado cuarto de este extracto.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, siendo el plazo para la presentación de las mismas los cinco últimos días hábiles del mes de septiembre. En el caso de que de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con posterioridad al plazo citado, la presentación de las solicitudes se realizará dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente a la publicación del extracto, de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las personas o entidades solicitantes a través del siguiente en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25592.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25009.html
Sevilla, 9 de octubre de 2024.- La Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. de firma del Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Orden de 21.11.2022), Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 206 de 22/10/2024