Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de la Comisión Central de Valoración, un segundo listado definitivo de profesionales a certificar, no certificar y/o excluir, del Primer Proceso de certificación de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 2023; así como un listado de revocaciones y de correcciones al primer listado definitivo.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), y se convoca, con carácter abierto y permanente, el proceso de acceso y de promoción en el modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. En su virtud, mediante Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 127, de 2 de julio de 2024), se aprobó un primer listado de profesionales certificados, a excluir y a no certificar definitivo del Primer Proceso de certificación de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 2023; así como, un listado de desistimientos; un listado provisional de solicitudes que cambiaban de causa de exclusión o no certificación a consecuencia de las alegaciones formuladas; y un listado de requerimiento de documentación.
Tercero. En consideración de lo estipulado en el resuelvo séptimo de la citada Resolución de 27 de junio, vistas las alegaciones presentadas al listado provisional de solicitudes que cambiaron de causa de exclusión o no certificación, y una vez revisada la documentación que hubiera sido requerida, procede admitir o denegar a las mismas por medio de resolución de esta Dirección General.
Cuarto. Por otra parte, vista la Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas (BOJA núm. 197, de 7 de octubre), queda constatado que varios profesionales han concurrido simultáneamente a ambas vías de certificación, incompatibles entre sí; dándose la casuística de que, en determinadas ocasiones, el nivel de certificación aprobado en los primeros listados definitivos de este proceso permanente de certificación, podría haber sido inferior al aprobado por la vía de homologación. Por ello, se hace necesaria la depuración y revocación de las certificaciones definitivas que se encuentran en esa situación.
Asimismo, también se han detectado certificaciones que pudieran causar perjuicio a la carrera profesional de algunos profesionales, por cuanto se les estaría reconociendo un nivel inferior o con efectos menos favorables a los ya obtenidos tras la ejecución de sentencias judiciales o la estimación de recursos, en su día interpuestos contra resoluciones de otros procesos de certificación anteriores al que ahora se tramita.
Quinto. Para finalizar, y a raíz de la carga del complemento de carrera profesional en la nómina de julio de 2023 de los distintos niveles obtenidos mediante a citada Resolución de 27 de junio, se ha puesto de manifiesto, por quedar excluidas del pago, que en ciertos casos se ha reconocido carrera profesional en una categoría que, aun siendo la solicitada, esta ni es ni era la ocupada o reservada a sus titulares en el periodo de presentación de solicitudes, por lo que también se procede a su corrección.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé, en su artículo 40, el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, lo que ha supuesto el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Por otra parte, el apartado 1 de dicho artículo, dispone que las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias.
Segundo. En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 55/2003, el Servicio Andaluz de Salud llegó a un acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad sobre política de personal para el periodo 2006-2008, que rige el modelo de carrera profesional del personal estatutario de su ámbito territorial. El citado Acuerdo, de 16 de mayo de 2006, fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006. Y en particular, el Anexo V del Acuerdo regula, respecto a la carrera profesional, su ámbito de aplicación, la definición y niveles de carrera profesional, los requisitos de ascenso, los efectos y retribuciones, el proceso de certificación, etc.
Posteriormente, con fecha de 19 de abril de 2022, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptaban tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera, incluyendo las categorías que actualmente no la tenían desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico (BOJA núm. 78, de 26 de abril de 2022).
Dicho acuerdo modificaba sustancialmente al de 16 de mayo de 2006, en tanto que extiende la carrera profesional a todas las categorías del Servicio Andaluz de Salud, y procede a dar una novedosa redacción al Anexo V del anterior Acuerdo, determinando, entre otros; su ámbito de aplicación, los requisitos, la definición, los niveles y el proceso de ascenso del sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
Tercero. El proceso de certificación, cuyo segundo listado definitivo se resuelve mediante la presente resolución, está amparado por la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), y se convoca, con carácter abierto y permanente, el proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos, para el personal Sanitario y de Gestión y Servicios del Servicio Andaluz de Salud; se publica el baremo que regirá en las convocatorias; y se establece el plazo de presentación de solicitudes en cada uno de los procesos de certificación semestrales, entre otras cuestiones relativas al procedimiento de certificación.
Cuarto. El artículo 109.1 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), prevé que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Además, el artículo 109.2 de la misma, dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Vistas las alegaciones presentadas tras la publicación de los segundos listados provisionales de este proceso de certificación, atendiendo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 198/2024 de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 16, de 4 de septiembre de 2024), esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de la Comisión Central de Valoración, un segundo listado definitivo de profesionales a certificar, no certificar y/o excluir, del Primer Proceso de certificación de 2023; periodo que corresponde a las solicitudes presentadas desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, ambos inclusive, tenido en cuenta, al respecto, las alegaciones formuladas y la documentación aportada por las personas que han participado en el mismo.
En el mencionado listado, consta la identificación de los/las participantes en el proceso, la categoría y el nivel de Carrera Profesional solicitado, las causas de exclusión y/o no certificación y el nivel de carrera que se certifica.
Los profesionales que han solicitado un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos, y que pudieran certificarse en algún nivel inferior al mismo, figuran en el listado con el nivel de carrera reconocido, constando expresamente alguna de las causas de no certificación que imposibilita el acceso al nivel solicitado, por incurrir en alguno de los motivos que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Aquellos profesionales que en el citado listado figuren con motivo de no certificación número 5, por lo que resultan con evaluación negativa, no podrán solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde esta.
Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido, serán los definidos en el apartado sexto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008.
Por último, considerando lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2003, ya citada, por los que se determina el plazo máximo para resolver y los efectos de cada proceso semestral de certificación, los efectos económicos y administrativos de este Primer Proceso de certificación de 2023 será, con carácter retroactivo, de 1 de julio de 2023.
Segundo. Revocar, por duplicidad procedimental, las certificaciones que se relacionan en el correspondiente listado, de los profesionales que, habiendo resultado a certificar en el primer listado definitivo, hubieran sido también certificados por homologación o hubieran obtenido nivel de carrera en otro proceso de certificación anterior a este, con efectos económicos y/o administrativos más favorables a los interesados.
Tercero. Aprobar un listado de correcciones al primer listado definitivo del Primer Proceso de Certificación de 2023, en el que consta el nivel y categoría de la certificación obtenida inicialmente, el resultante tras la corrección efectuada y el motivo de la corrección.
Cuarto. Ordenar la publicación de los listados que se aprueban en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
ANEXO DE MOTIVOS DE EXCLUSIÓN Y DE NO CERTIFICACIÓN
MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
1. No tener la condición de personal estatutario del SAS en la categoría que solicita la Carrera.
2. No estar en situación de activo en la categoría solicitada o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS.
3. No estar incluido en el ámbito de aplicación de Carrera Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.
4. Imposibilidad de participar en el proceso por haber obtenido evaluación negativa en los últimos 2 años.
5. Solicitud anulada por participar en alguno de los procesos convocados por Resolución de 21 de julio de 2023.
MOTIVOS DE NO CERTIFICACIÓN
1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el Nivel I; 10 años para el Nivel II; 15 años para el Nivel III, 20 años para el Nivel IV y 25 años para el nivel V).
2. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.
3. No haber obtenido ni solicitado resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo, dentro de la fecha de corte, en el Nivel y categoría solicitada.
4. No tener vigente la resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo, en el nivel y categoría solicitada.
5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP y/o CRP (evaluación negativa).
6. No reunir los requisitos para la evaluación favorable, en el nivel y categoría solicitada, por no estar desarrollados los mapas de competencia en la categoría.
7. Imposibilidad de acceder al Nivel solicitado desde el Nivel de origen.
8. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa.
9. No tener la evaluación favorable de la competencia, actitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.
10. Tener reconocida previamente la carrera profesional en el mismo nivel y categoría a la solicitada.
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