Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 22/10/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 16 de octubre 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 27 de junio de 2024, por la que se aprobaba, a propuesta de la Comisión Central de Valoración, un primer listado de profesionales certificados, a excluir y a no certificar definitivo del Primer Proceso de Certificación de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 2023.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00309540.

Vistos los recursos de reposición interpuestos contra la citada Resolución de 27 de junio de 2024, de esta Dirección General, y considerando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), y se convoca, con carácter abierto y permanente, el proceso de acceso y promoción en el modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. En su virtud, mediante Resolución de 27 de junio de 2024, de esta Dirección General de Personal (BOJA número 127, de 2 de julio de 2024), se aprueba, entre otros, un primer listado de profesionales certificados, a excluir y a no certificar definitivo del Primer Proceso de certificación de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 2023.

De conformidad con lo estipulado en su apartado quinto, contra la misma, que agotaba la vía administrativa, cabía interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. En el plazo señalado para la interposición de los recursos, es decir que en el periodo comprendido entre el 3 de julio y el 2 de agosto de 2024, ambos inclusive, han tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía los recursos de reposición que se resuelven mediante la presente.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 41, plantea que la carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

Segundo. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé, en su artículo 40, el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Asimismo, el apartado 1 de dicho artículo, dispone que las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este persona, conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias.

De otra parte, el Estatuto Marco dispone, en su Capítulo X, las posibles situaciones laborales del personal estatutario de los servicios de salud, y en particular se pronuncia sobre el alcance de las mismas en relación con la carrera profesional.

Por último, es de aplicación en el ámbito de la carrera profesional lo dispuesto por el artículo 39 de la citada ley en relación con la situación de promoción interna temporal.

Tercero. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/2003, el Servicio Andaluz de Salud acordó, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el periodo 2006-2008, el establecimiento y regulación del modelo de carrera profesional para el personal de instituciones sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud. Dicho acuerdo fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006.

Posteriormente, con fecha de 19 de abril de 2022, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico. (BOJA núm. 78, de 26 de abril de 2022).

Dicho acuerdo modifica sustancialmente a su antecesor de 16 de mayo de 2006, en tanto que extiende la carrera profesional a todas las categorías del Servicio Andaluz de Salud, y procede a dar una novedosa redacción al Anexo V del anterior, determinando, entre otros, su ámbito de aplicación, los requisitos, la definición, los niveles y el proceso de ascenso del sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

Cuarto. El proceso de certificación cuyos recursos de reposición se resuelven en el presente acto, está amparado por la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), y se convoca, con carácter abierto y permanente, el proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos, para el personal Sanitario y de Gestión y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, se publica el baremo que regirá en las convocatorias y se establece el plazo de presentación de solicitudes en cada uno de los procesos de certificación semestrales, entre otras cuestiones relativas al procedimiento de certificación.

Quinto. Establece el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que, «contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley».

Por otra parte, dispone el artículo 57 de la misma que, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Sexto. Corresponde a esta Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de los presentes recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123, en relación con el 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vistas las razones de impugnación aducidas por los/las recurrentes y la documentación obrante en sus expedientes, así como las certificaciones definitivas del Primer Proceso Permanente de 2023, atendiendo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 16, de 4 de septiembre de 2024), esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Acordar la acumulación de los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA número 111, de 13 de junio), por la que se aprueban los listados definitivos de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Primer Proceso de Certificación de 2023 en los distintos niveles de Carrera Profesional, conforme a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los listados aprobados mediante la citada Resolución de 7 de junio de 2023, aprobando el correspondiente Listado de Recursos interpuestos contra la resolución definitiva del 1.er Proceso de Certificación de 2023, donde se relacionan: nombre y apellidos de las personas recurrentes, una fracción de su Número de Identificación Fiscal, la categoría profesional en la que han solicitado carrera, el nivel de certificación solicitado y obtenido y, en su caso, el código numérico de la causa de desestimación o inadmisión del recurso presentado, que se exponen en el anexo que forma parte de la presente resolución

Tercero. Ordenar la publicación del citado listado en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.

Notifíquese la presente resolución a los interesados en legal forma, con indicación de que, contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.

ANEXO

CAUSA/MOTIVO DE INADMISIÓN O DESESTIMACIÓN

1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría y/o especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el nivel I; 10 años para el Nivel II; 15 años para el Nivel III, 20 años para el Nivel IV y 25 años para el Nivel V).

Atendiendo a lo estipulado en el apartado cuarto, definición y niveles de Carrera Profesional, del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, modificado por el Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias Integradas Orgánica y Funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (apartado cuarto in fine del Anexo V del nuevo acuerdo).

Se entiende como Sistema Nacional de Salud (SNS) el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas que integran las funciones y prestaciones sanitarias destinadas a la protección de la salud y la atención sanitaria del conjunto de la ciudadanía.

Dado que, a tenor de lo señalado en el primer párrafo, el cómputo de los servicios prestados se ciñe a los periodos desempeñados en servicios sanitarios que se hallen integrados «orgánica y funcionalmente» en el SNS, a los exclusivos efectos de la Carrera Profesional del SAS; no computan como tiempo efectivo los periodos desarrollados en centros sanitarios que, aun pudiendo formar parte del Sistema Nacional de Salud, no estén gestionados directamente, con medios propios y a su riesgo y ventura, por los servicios sanitarios del Estado o de las comunidades autónomas. Así, no se consideran los periodos desempeñado en centros sanitarios adscritos a otras Consejerías o Ministerios no sanitarios, a ayuntamientos o a diputaciones; ni, en general, los desempeñados en centros sanitarios de gestión indirecta, las fundaciones públicas, los consorcios sanitarios no adscritos formalmente a los Servicios de Salud, los pertenecientes a empresas públicas sanitarias, los hospitales vinculados, los centros concertados ni cualquier figura análoga a las anteriores que suponga la prestación del servicio sanitario a riesgo y ventura de sus prestatarios.

En las situaciones en las que un profesional se encuentre en excedencia por prestación de servicio en el sector público, debe aclararse que a tenor literal del artículo 66.3 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, a este personal les será reconocido el derecho a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. En aplicación del mismo, se reconoce como tiempo efectivo a efectos de carrera a aquellos periodos desempeñados en dicha situación cuando se acredite que durante dicho periodo se han prestado servicios sanitarios en la misma categoría y especialidad en las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud, y ello solo cuando se produzca el reingreso al servicio activo.

2. No reunir la permanencia para obtener el nivel de carrera solicitado.

Atendiendo a lo estipulado en el apartado Cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre definición y niveles de Carrera Profesional, en la redacción obrante tras el nuevo acuerdo, «La Carrera Profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para poder optar a un nivel superior. El tiempo mínimo establecido será el siguiente:

a) Nivel I: 5 años de permanencia.

b) Nivel II: 5 años de permanencia.

c) Nivel III: 5 años de permanencia

d) Nivel IV: 5 años de permanencia.

e) Nivel V: Permanencia por un período de tiempo indefinido.

Se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud».

Como excepción al tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los niveles, conforme a la disposición adicional primera del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA núm. 53, de 2 de septiembre de 2020), así como con lo dispuesto en el apartado séptimo del vigente Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006.

«- El personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos y haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura, al menos, durante tres años ininterrumpidos, podrá solicitar directamente su evaluación para el acceso al Nivel II de carrera profesional, sin que le sea exigible haber alcanzado previamente el primer grado de reconocimiento del desarrollo profesional.

- El personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para acceder a la carrera y haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura, al menos, durante seis años ininterrumpidos, podrá incorporarse al Nivel III de carrera profesional, sin necesidad de haber alcanzado el segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional.

- El personal estatutario que haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura podrá solicitar, transcurridos tres años de prestación ininterrumpida de servicios en dicho puesto desde la precedente evaluación positiva, el acceso al Nivel IV de carrera. Además de los 3 años de permanencia, se requiere la acreditación de competencias y superación del baremo de méritos establecido para dicho nivel.

- El personal estatutario que haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura podrá solicitar, transcurridos tres años de prestación ininterrumpida de servicios en dicho puesto desde la precedente evaluación positiva, el acceso al Nivel V de carrera.»

Los periodos de permanencia ininterrumpida en puestos de difícil cobertura se computan a partir de su declaración y conforme a la disposición transitoria única del citado Decreto-ley 22/2020, que establece que hasta que se declaren por la persona de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las zonas y puestos de difícil cobertura, se mantendrán vigentes las contenidas en las Resoluciones de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de 14 de noviembre de 2018, por la que se establecen los puestos de difícil cobertura de Medicina de Familia de Atención Primaria, de 11 de enero de 2019, por la que se amplían los centros recogidos en la Resolución de 14 de noviembre de 2018, corregida mediante la Resolución de 28 de enero de 2019, y los establecidos en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para las categorías de Pediatras de Atención Primaria y Facultativos Especialistas de Área.

3. No tener la competencia profesional acreditada mediante resolución de la Dirección General de Investigación y Gestión del conocimiento de la Consejería de Salud.

Según dicta el apartado Cuarto de la Resolución 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), en aquellos casos en que la evaluación de los mapas de competencias elaborados por el SAS se haya desarrollado por la ACSA y el reconocimiento lo haya efectuado el órgano competente en materia de calidad, investigación y gestión del conocimiento de la Consejería competente en materia de salud, junto con la solicitud de participación, deberá aportar la acreditación profesional emitida por la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento y autorizar a la Dirección General competente en materia de personal a recabar de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía los datos de acreditación, puntuación en los apartados de formación, docencia e Investigación contenidos en el baremo de méritos aprobado en Mesa Sectorial y que figuran como Anexo I a aquella resolución.

La citada acreditación de competencias debe corresponder al nivel y categoría solicitada y mantener su vigencia en el periodo de certificación en el que se participa.

4. No tener vigente la resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo, en el nivel y categoría solicitada.

5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP y/o CRP (evaluación negativa).

El apartado quinto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, ya citado, establece que el acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá al superar con éxito un Proceso de Certificación definido para cada nivel consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de Acreditación de Competencias y un Baremo de Méritos.

La no superación del objetivo mínimo a alcanzar del Baremo de Méritos para cada nivel y grupo profesional, con respecto a los factores CRP y/o EDP, conlleva la evacuación negativa a la que se refiere el apartado séptimo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, con los efectos establecidos en la misma.

El baremo de méritos que debe ser superado es el establecido en los Anexos I y II de la Resolución 23 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo).

6. No reunir los requisitos para la evaluación favorable, en el nivel y categoría solicitada, por no estar desarrollados los mapas de competencia en la categoría.

7. Solicitar el acceso a un nivel de carrera profesional sin estar previamente certificado en el inmediato anterior.

8. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa

9. No tener la evaluación favorable de la competencia, actitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.

De conformidad con lo establecido en el apartado quinto, requisitos de ascenso, del Anexo V que regula la Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, el acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá al superar con éxito un proceso de certificación definido para cada nivel consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de acreditación de competencias y un baremo de méritos.

Asimismo, para alcanzar el Nivel II, se requiere una permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel I y la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un del proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría y mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos.

10. Tener reconocida previamente la carrera profesional en el mismo nivel y categoría a la solicitada.

Descargar PDF