Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se disponen medidas excepcionales y provisionales respecto a las Comisiones de Valoración de Centro de Carrera Profesional.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00309509.
En el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico (Boja núm. 78, de 26 de abril de 2022), en apartado noveno se regulan la estructura y funcionamiento de las Comisiones de Valoración de Carrera Profesional.
En concreto en el subapartado 7.1 del apartado noveno de dicha disposición se regula lo referente a las Comisiones de Centro para Licenciados y Diplomados sanitarios disponiéndose lo siguiente:
«7.1. Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro.
7.1.1. Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro para Licenciados y Diplomados Sanitarios. Estará compuesta por un Presidente, tres Vocales y un Secretario sin voz ni voto. El cargo de Presidente lo ocupará el Gerente de Área, Director Gerente de Hospital o Director Gerente de Distrito de Atención Primaria o Centro de Tejidos, Transfusiones y Células, según el caso; los tres Vocales serán designados, uno por el Gerente de Área, Director Gerente de Hospital o Director de Distrito de Atención Primaria o Centro de Tejidos, Transfusiones y Células, según el caso, y el otro por la Junta Facultativa, Junta de Enfermería o sus órganos profesionales de participación equivalentes en Áreas de Gestión Sanitaria y Atención Primaria, ambos de la misma categoría/especialidad que se evalúe, y el otro por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía; el secretario será un profesional del Área de Personal/RR.HH. Tendrá su sede en el propio centro sanitario. (…)
Todos los miembros tanto de la Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro, como de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, deberán ser personal estatutario fijo o laboral indefinido, pertenecer a la misma categoría/especialidad o equivalente (en el caso de los laborales) y, preferentemente con el mismo o superior nivel del profesional que se evalúa y vigente el nivel de acreditación de la competencia profesional. La Comisión de Valoración de Carrera Profesional de Centro y la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional cumplirán con el principio de representación equilibrada en cuanto a género, en lo que esté establecido legalmente para este tema».
Por otro lado se publica la Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de apertura de plazos para la certificación, por vía excepcional para personal que se encuentre en el supuesto del apartado 4.1.b) del Anexo II del Acuerdo de 18 de abril de 2022; aprobación de Instrucción de aplicación de la Carrera/Desarrollo Profesional y apertura de plazos para el acceso y promoción de carrera profesional del personal referido en la citada instrucción, por la que se convocan cuatro procesos excepcionales, con un resultado de más de 9.400 solicitudes de participación.
Estos procesos excepcionales han venido a paliar determinadas circunstancias de desigualdad o agravio comparativo que se pusieron de manifiesto como consecuencia de la publicación de la Resolución de 23 de mayo de 2022 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo (BOJA núm. 100, de 27 de mayo de 2022).
Como consecuencia de lo anterior y dada la gran dificultad que está suponiendo la resolución de esos procesos convocados debido a la participación masiva en los mismos y el solapamiento y duplicidad de solicitudes entre los mencionados procesos excepcionales y los posteriores permanentes que les han sucedido, 2.º proceso de 2023, 1.º y 2.º procesos de 2024, se hace necesaria la adopción de medidas provisionales y excepcionales en orden a agilizar la valoración de los participantes haciendo valer los necesarios principios de economía, eficacia y eficiencia.
Dichas medidas pasarían por la unificación de las Comisiones de Valoración de centros atendiendo a los grupos profesionales a valorar: licenciados y diplomados sanitarios. Una de las mayores dificultades con la que se encuentran los diferentes centros ya sean Hospitales, Distritos de Atención Primaria, Áreas de Gestión Sanitaria o Centro de Tejidos, Transfusiones y Células, es la convocatoria de multitud de Comisiones de Valoración; una por cada categoría y especialidad de licenciados y diplomados universitarios.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 16, de 4 de septiembre de 2024), esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Acordar la unificación de las distintas Comisiones de Valoración de Centro de forma excepcional y provisional para la resolución de los procesos excepcionales convocados mediante Resolución de 21 de julio de 2023, el segundo proceso permanente de 2023, y el primer y segundo proceso permanente de 2024 de Carrera Profesional, de forma que podrán convocarse tres únicas Comisiones de Valoración: una para Licenciados Sanitarios Especialistas y Licenciados, una para Diplomados Sanitarios Especialistas y otra para Diplomados Sanitarios, aglutinando en las mismas, la valoración de las diferentes categorías de un mismo grupo profesional, A1 y A2 sanitario.
Segundo. Se respetará todo lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de abril de 2022 en relación a las Comisiones de Valoración de Centro, respecto a designación de sus miembros, deberán ser personal estatutario fijo o laboral indefinido y, preferentemente, con el mismo o superior nivel de certificación de los profesionales que se evalúan y vigente el nivel de acreditación de la competencia profesional. También cumplirán con el principio de representación equilibrada en cuanto a género, en lo que esté establecido legalmente para este tema.
De forma excepcional y provisional se exceptúa la necesidad de pertenecer a la misma categoría/especialidad o equivalente (en el caso de los laborales) a la que se evalúa, debiendo pertenecer los vocales al mismo grupo profesional que los/as evaluados/as; así mismo en aquellos centros en los que resulte necesario el aumento del número de vocales respecto a los previstos en el Acuerdo de 2022 podrán aumentarlos en aquellos vocales que resulten convenientes para constituir las Comisiones de Valoración que aglutinen las diferentes categorías de los grupos profesionales referidos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Descargar PDFBOJA nº 206 de 22/10/2024